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1) Que, el artículo 5° de la Ley N°18.695, dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades, tienen entre una de sus atribuciones: letra c) administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, existentes en la comuna. Por lo anterior, surgen las múltiples iniciativas de inversión pública que proyecta la Secretaria Comunal de Planificación de la Municipalidad, enfocadas en la mantención, mejoramiento u construcción de diversas infraestructura en estos espacios, tales como construcción e instalación de equipamientos comunitarios, construcción y mejoramientos de áreas verdes, mejoramientos de vías y veredas públicas, instalación o mejoramientos de equipamientos deportivos, infraestructuras para potenciar el desarrollo económico y turístico. En ese contexto se desarrolló el proyecto “MEJORAMIENTO ESPACIO PÚBLICO, EQUIPAMIENTO URBANO Y WAYFINDING, GUANAQUEROS”, que contempla la licitación de un conjunto integral de iniciativas para el mejoramiento y puesta en valor de espacios públicos en la localidad de Guanaqueros, comuna de Coquimbo. El proyecto considera la construcción e instalación de letras volumétricas “GUANAQUEROS” en Plaza Lindenmann, la implementación de tótems informativos tipo wayfinding en Plaza Mirador, la habilitación de un gimnasio al aire libre con máquinas de peso variable y circuito de calistenia, además de la provisión e instalación de mobiliario urbano como escaños, basureros, mesas recreativas, jardineras y vallas peatonales.
2) Que, según lo establecido en el Artículo 21°, de la Ley N°18.695, la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales, por lo cual, es la encargada de elaborar y diseñar proyectos, políticas, programas y planes de infraestructura pública de diversa envergadura en varios sectores de la comuna, en pos de su desarrollo. Por lo anterior, la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, a través de su Secretaría Comunal de Planificación, contempla la licitación de un conjunto integral de iniciativas para el mejoramiento y puesta en valor de espacios públicos en la localidad de Guanaqueros, comuna de Coquimbo.
3) Que, en atención al inciso segundo del artículo 27 del Reglamento de la Ley N°19.886, a través de Nota Interna N° 98 de fecha 20/01/2026, el Secretario Comunal de Planificación, solicitó al Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas, la incorporación del proyecto en comento “Mejoramiento Espacio Público, Equipamiento Urbano y Wayfinding, Guanaqueros” al Plan de Compras año 2026.
4) Que, para efectos de licitar la ejecución del proyecto “Mejoramiento Espacio Público, Equipamiento Urbano y Wayfinding, Guanaqueros”, se elaboró el documento denominado Programa de Gasto de fecha 29/01/2026 el cual da cuenta de la aprobación del financiamiento con recursos municipales, por un monto total de $149.585.600.- (ciento cuarenta y nueve millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos pesos) IVA incluido, con cargo a la cuenta presupuestaria 215-31-02-004-315 “Mejoramiento de espacios públicos localidad de Guanaqueros” del año 2026. A su vez, fue emitida su respectiva Guía de Requerimiento N° 317, de fecha 23/02/2026.
5) Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886, previo al inicio de cualquier procedimiento de contratación pública, el organismo del Estado estará obligado a consultar el Catálogo de Convenio Marco antes de efectuar un proceso público, privado o directo de contratación, situación que es verificada en dicha sección, resultando que, el producto requerido no se encuentra en catálogo electrónico de Convenio Marco. Por lo anterior, resulta necesario proceder a un proceso de licitación pública, a fin de ejecutar el proyecto “MEJORAMIENTO ESPACIO PÚBLICO, EQUIPAMIENTO URBANO Y WAYFINDING, GUANAQUEROS”. A su vez, en conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Compras, se constató que el servicio que por esta licitación se pretende contratar, no se encuentra disponible en la plataforma de economía circular, en razón de la naturaleza del servicio requerido.
6) Que, en virtud de lo establecido en el artículo 65 letra j) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y considerando que el costo del proyecto supera las 500 UTM, se solicitó la autorización al Concejo Municipal para su contratación, la que fue otorgada el 17/12/2025 correspondiendo al acuerdo N°6 de la Sesión Ordinaria N°38, según consta en el Decreto Exento N° 3206 de fecha 19/12/2025, acto administrativo que aprueba los acuerdos tomados por el Concejo Municipal en dicha sesión.
7) Que, mediante Decreto Exento N° 1172, de fecha 04/03/2026, se aprueban las Bases Administrativas y el llamado al proceso de la Licitación Pública N°97/2026 “MEJORAMIENTO ESPACIO PÚBLICO, EQUIPAMIENTO URBANO Y WAYFINDING, GUANAQUEROS”, publicado en el portal www.mercadopublico.cl, con fecha 05/03/2026, Ficha de publicación ID 2446-60-LP26.
8) Que, de acuerdo al calendario de la Licitación Pública N°97/2026 “MEJORAMIENTO ESPACIO PÚBLICO, EQUIPAMIENTO URBANO Y WAYFINDING, GUANAQUEROS” ID Mercado Público ID 2446-60-LP26, en lo que respecta al numeral 3° “Etapas y Plazos”, la etapa de consultas se extendió desde el 09/03/2026 a las 09:00 hrs., hasta el día 11/03/2026 a las 12:00 hrs., en la cual se recibieron 7 preguntas a través del Foro Consultas de la plataforma www.mercadopublico.cl, las cuales fueron respondidas y aprobadas mediante Decreto Exento N°497 de fecha 20/03/2026, dando cumplimiento al artículo 108 Reglamento de la Ley 19.886.
9) Que, de conformidad a lo dispuesto en el cronograma de la licitación inserto en el punto 3 “Etapas y Plazos”, de la ficha de licitación ID 2446-60-LP26, con fecha 25/03/2026, se cierra el período de postulaciones y levantamiento de ofertas de la licitación, realizando cierre y apertura electrónica de carácter técnica y económica, recibiendo en el portal Mercado Público 4 ofertas:
OFERENTE
R.U.T. MONTO
OFERTA PLAZO OFERTADO (Días Corridos)
SERVICIOS EDGARDO BARRA GUZMÁN E.I.R.L.
76.150.197-6
$139.772.640.- (IVA Incluido)
120
SOCIEDAD CONSTRUCTORA DICLAR LTDA.
76.629.248-8
$188.168.441.- (IVA Incluido)
120
U.T.P.
MOCAT IMPLEMENTACIÓN URBANA S.P.A. – INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN NYH S.P.A.
78.158.239-5
-
77.695.806-9
$139.607.293.- (IVA Incluido)
110
SAU CONSTRUCCIONES S.P.A.
76.713.982-9
$150.701.600.- (IVA Incluido)
30
10) Que, transcurridas 24 horas posterior al cierre y apertura de las ofertas mediante portal www.mercadopublico.cl, los oferentes realizaron 2 observaciones al acto de apertura electrónica, efectuadas por el proveedor Mocat Implementación Urbana.
11) Que, la Comisión Evaluadora suscribió el Acta de Evaluación con fecha 22/04/2026, y en primer lugar, dio respuesta a las observaciones efectuadas con fecha 25/04/2026, por el proveedor MOCAT IMPLEMENTACIÓN URBANA S.P.A, en el siguiente tenor:
N° OBSERVACIÓN RESPUESTA
1
El Oferente 76.150.197-6 no presenta manual de mantenimiento Anexo N°6 según lo solicitado en Bases Administrativas, copiando y pegando lo expuesto por bases en carácter de solicitud por parte del mandante. Con respecto a lo anterior señalar que el "Formulario N°6", denominado Manual de Mantenimiento y el cual es declarado como Esencial, fue presentado por el Proveedor en la plataforma del Mercado Publico, con los requisitos mínimos solicitado en las Bases, es decir, que la empresa ofertante mediante este Formulario acreditara que realizara la Revisión, ajuste y/o apriete de piezas, pernos y fijaciones, la Reposición de elementos que pudieran presentar roturas o deterioro prematuro por uso, excluyendo aquellos daños ocasionados por vandalismo o mala utilización de las máquinas de ejercicios y calistenia, la Revisión general de las condiciones de seguridad. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en las Especificaciones Técnicas que son parte de este proceso. Debemos aclarar que el Formulario N°5 y adjunto en las Bases Generales, posee la modalidad de Formato Libre y la comisión determina si este formato cumple con lo mínimo exigido en las Bases Generales y Especificaciones Técnicas. No es parte de la evaluación en este proceso público, las comparaciones de Manuales entre oferta, determinado cual es el mejor. Lo que sí está determinado en las BAG en el Articulo N°13, la facultad de la Comisión Evaluadora de declarar inadmisibles, las ofertas que no publiquen el Formulario N°6. En conclusión, esta Comisión Evaluadora determina que el Formulario N° 6, fue presentado por la empresa y su contenido es coherente con lo mínimo exigido en las Bases.
2
El Oferente 76.150.197-6 presenta Carta Gantt en meses, resaltando bajo de esta una duración de 120 días, no expresando si son corridos o hábiles y estando en total discordancia con lo informado en formato de Oferta Económica. Respecto de las observaciones relacionadas con eventuales inconsistencias entre la expresión de plazos en meses y días, así como la supuesta ambigüedad entre días hábiles y corridos, se concluye que el Formulario N°7 (Oferta Económica) presentado por la empresa, establece claramente un plazo de ejecución de 120 días corridos, el cual se ajusta al máximo permitido por las Bases Administrativas y coincide con lo indicado en la nota al pie de la Carta Gantt presentada por el oferente. En cuanto a la determinación del tipo de días, las Bases Generales dispone que todos los plazos del proceso se entenderán en días corridos, salvo indicación expresa en contrario, condición que no se verifica en este caso, por lo que la observación formulada carece de sustento normativo. Finalmente, si bien la Carta Gantt se representa mediante una escala mensual, dividida en semanas, el plazo consignado en el Formulario N°7 prevalece ante cualquier eventual discrepancia de representación gráfica, conforme a lo establecido en el Artículo 11.4, nota 3 de las Bases Administrativas.
12) Que, acto seguido, la Comisión Evaluadora en el Acta de Evaluación de fecha 22/04/2026, procede a efectuar la revisión y análisis del cumplimiento de los documentos mínimos de admisibilidad de las ofertas, concluyendo que las ofertas detalladas a continuación, se declaran inadmisibles y no avanzan a la etapa de evaluación, por los motivos indicados:
OFERENTE
R.U.T. CAUSAL DE INADMISIBILIDAD
U.T.P.
MOCAT IMPLEMENTACIÓN URBANA S.P.A. – INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN NYH S.P.A.
78.158.239-5
-
77.695.806-9 Se deja constancia que la oferta MOCAT IMPLEMENTACION URBANA CON UTP, RUT 78.158.239-5, presenta el acuerdo de Unión Temporal de Proveedores como instrumento privado no cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 3 de las Bases, donde se establece que esta licitación al tratarse de un monto superior a las 1.000 UTM, este se deberá materializar mediante escritura Pública. Además, en el Articulo N° 13 de las Bases, letra c) señala claramente que será causal de declarar inadmisible si el ofertante UTP, no presenta el documento mediante escritura pública. Por lo anterior esta Comisión Evaluadora propone dejar INADMISIBLE la oferta MOCAT IMPLEMENTACTON URBANA CON UTP.
Se deja constancia además de lo anterior que la oferta MOCAT IMPTEMENTACIÓN URBANA CON UTP, presenta una diferencia de $301, de lo presentado en la carta oferta "Formulario N°7" y el Presupuesto detallado en el Formulario N°8.
SAU CONSTRUCCIONES S.P.A.
76.713.982-9 Se deja constancia que la oferta SAU CONSTRUCCIONES SPA, RUT 76.713.982-9, realiza una oferta de 30 días corrido de acuerdo a lo informado en el Formulario N° 7 "Carta Oferta" y de acuerdo a lo establecido en la nota 1, del artículo 11.4, las ofertas que exceden el plazo máximo de 120 días corridos y las que oferten menos de 60 días corridos serán declarada inadmisibles. Lo anterior también es establecido en el Articulo N" 13 "Causales para declarar inadmisibles ofertas" de las Bases, letra j). Por lo anterior esta Comisión Evaluadora propone dejar INADMISIBLE la oferta SAU CONSTRUCCIONES SPA. Además de lo anterior, Ia oferta de SAU CONSTRUCCIONES SPA adjunta documento Formulario N°5 denominado Garantías, Mantenimiento y Servicios Técnicos, adjuntando la Carta Gantt o Programación de Obra, por tanto, esta comisión determina no validar dicho Formulario Esencial, por no ser coherente a lo solicitado. Esto también se encuentra establecido en el Articulo N° 13 "Causales para declarar inadmisibles ofertas" de las Bases, letra a) si no se publican los Formularios esenciales. Por esta razón la Comisión Evaluadora también propone dejar INADMISIBLE la oferta SAU CONSTRUCCIONES SPA.
13) Que, el artículo 13 de las Bases Administrativas, establece las causales de inadmisibilidad de las ofertas, y en su letra c) dispone: “Si el oferente UTP, no presenta el documento (escritura pública) donde conste el acuerdo para participar bajo la modalidad UTP.”. A su vez, la letra j) del artículo 13, dispone: “Si se oferta un plazo de ejecución menor a 60 días corridos ó superior a 120 días corridos. Si la oferta no indica plazo de ejecución o se indica en días hábiles.”. De esta forma, de acuerdo a lo propuesto por la comisión evaluadora, las ofertas presentadas por la U.T.P. MOCAT IMPLEMENTACIÓN URBANA S.P.A. – INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN NYH S.P.A., y el oferente SAU CONSTRUCCIONES S.P.A., no dan cumplimiento a lo exigido en las Bases Administrativas y se verificarían las causales indicadas, correspondiendo declarar inadmisibles ambas ofertas.
14) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886, el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación. De igual forma, el artículo 59 del Reglamento de la Ley N°19.886, dispone que la entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento.
15) Que, la comisión evaluadora, concluyendo con la revisión de admisibilidad de las ofertas, da cuenta de la aplicación de la pauta de evaluación, con los criterios y porcentajes dispuestos en las bases de la licitación, Artículo N°15.3, a las dos ofertas admisibles, resultando las siguientes ponderaciones, según cuadro resumen:
ÍTEM CRITERIO /SUBFACTOR
%
SOCIEDAD CONSTRUCTORA DICLAR LTDA.
SERVICIO EDGARDO BARRA GUZMÁN E.I.R.L.
A Oferta Económica 45 33.43 45.00
B Experiencia del Oferente 35 35.00 35.00
C Cumplimiento de Requisitos Formales 5 2.50 2.50
D Comportamiento Contractual Anterior 10 10.00 5.00
E Programa Integridad y Compliance 5 5.00 5.00
F Puntaje Total 100 85.93 92.50
16) Que, del resultado del análisis y evaluación de la oferta, la Comisión Evaluadora, según consta en Acta de Evaluación de fecha 22/04/2026, propone adjudicar la Licitación Pública N° 97/2026 “MEJORAMIENTO ESPACIO PÚBLICO, EQUIPAMIENTO URBANO Y WAYFINDING, GUANAQUEROS”, ID Mercado Público ID 2446-60-LP26, a la empresa SERVICIOS EDGARDO BARRA GUZMÁN E.I.R.L., R.U.T. N°76.150.197-6, por monto total de $ 139.772.640.- (ciento treinta y nueve millones setecientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta pesos), con un plazo de ejecución de 120 días corridos, por haber sido evaluada con un puntaje final de 92.50 puntos, de acuerdo a los criterios de evaluación.
17) Que, consultada la ficha del proveedor SERVICIOS EDGARDO BARRA GUZMÁN E.I.R.L., R.U.T. N°76.150.197-6, esta da cuenta que la empresa se encuentra hábil para contratar con el Estado.
18) Que, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 661 del 2024 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, existe presupuesto para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO ESPACIO PÚBLICO, EQUIPAMIENTO URBANO Y WAYFINDING, GUANAQUEROS”, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 2773 de fecha 29/04/2026 con recursos del Presupuesto Municipal, por monto de $139.772.640.- IVA incluido, que certifica que se dispone de los recursos necesario para la adjudicación de la licitación.
19) Que, para efectos de la adjudicación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 letra j) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en Sesión Ordinaria N° 38 del Concejo Municipal, de fecha 17/12/2025, se obtuvo el acuerdo N° 6 que, por unanimidad, se autorizó la suscrición de contrato por un monto superior a 500 UTM para la ejecución del proyecto en cuestión. Acuerdos que fueran aprobados por Decreto Exento N° 3206 de fecha 19/12/2025.
20) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15.6. De la Adjudicación de la Bases Administrativas aprobadas por Decreto Exento N° 1172 de fecha 04/03/2026, la Municipalidad dictará el decreto de adjudicación y posteriormente la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público, que informará a los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl.
21) Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley 18.695, al alcalde le corresponde dictar las resoluciones obligatorias de carácter general o particular. A ese respecto, por Decreto Exento N° 1788 de fecha 12/06/2025, mediante el cual, el Alcalde de Coquimbo delegó el ejercicio de ciertas atribuciones exclusivas en determinados funcionarios, entre los cuales se encuentra el Administrador Municipal, delegando específicamente la suscripción de decretos de adjudicación cuyo presupuesto máximo disponible o referencial sea igual o superior a 100 UTM.
22) Que, mediante Decreto Exento N°1143 de fecha 17/05/2024, se estableció el orden de subrogancia en caso de ausencia del Administrador Municipal, correspondiendo Subrogar en primer lugar al Secretario Comunal de Planificación.
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1° DECLÁRASE INADMISIBLE la oferta presentada por la U.T.P., conformada por la empresa MOCAT IMPLEMENTACIÓN URBANA S.P.A., R.U.T. N° 78.158.239-5 y la empresa INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN NYH S.P.A., R.U.T. N°77.695.806-9, en la Licitación Pública N° 97/2026 “MEJORAMIENTO ESPACIO PÚBLICO, EQUIPAMIENTO URBANO Y WAYFINDING, GUANAQUEROS”, ID Mercado Público ID 2446-60-LP26, ello en conformidad a la propuesta de la Comisión Evaluadora contenida en el Acta de Evaluación de fecha 22/04/2026, y a lo expuesto en los considerandos N° 12, 13 y 14 de la presente resolución, lo establecido en el artículo 13 letra c) de las Bases Administrativas, y lo prescrito en el artículo 9 de Ley N°19.886.
2° DECLÁRASE INADMISIBLE la oferta presentada por la empresa SAU CONSTRUCCIONES S.P.A., R.U.T. N°76.713.982-9, en la Licitación Pública N° 97/2026 “MEJORAMIENTO ESPACIO PÚBLICO, EQUIPAMIENTO URBANO Y WAYFINDING, GUANAQUEROS”, ID Mercado Público ID 2446-60-LP26, ello en conformidad a la propuesta de la Comisión Evaluadora contenida en el Acta de Evaluación de fecha 22/04/2026, y a lo expuesto en los considerandos N° 12, 13 y 14 de la presente resolución, lo establecido en el artículo 13 letra j) de las Bases Administrativas, y lo prescrito en el artículo 9 de Ley N°19.886.
3° ADJUDÍCASE la Licitación Pública N° 97/2026 “MEJORAMIENTO ESPACIO PÚBLICO, EQUIPAMIENTO URBANO Y WAYFINDING, GUANAQUEROS”, ID Mercado Público ID 2446-60-LP26, a la empresa SERVICIOS EDGARDO BARRA GUZMÁN E.I.R.L., R.U.T. N°76.150.197-6, por monto total de $ 139.772.640.- (ciento treinta y nueve millones setecientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta pesos), con un plazo de ejecución de 120 días corridos, por ser la oferta mejor evaluada, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos Nº 9, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del presente acto.
4° SUSCRÍBASE el respectivo contrato, una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl, por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato y hacer entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales e informar datos de cuenta corriente bancaria de la empresa a la cual se transferirán los pagos respectivos, en virtud a lo establecido en el artículo 16 de las Bases Administrativas aprobadas por Decreto Exento N° 1172 de fecha 04/03/2026, para efectos de formalizar la relación contractual. Posterior a aquello, se emitirá Orden de Compra que deberá ser aceptada por parte del proveedor adjudicado. La emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad requirente responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad a la suscripción del contrato.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los planos, presupuestos, serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
5° INFÓRMESE al proveedor adjudicado que, de acuerdo al Artículo 10.4 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto Exento N° 5729 de fecha 03/12/2025, y en virtud de lo que dispone el Artículo 123° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al Artículo Nº 38 de la Ley Nº18.695, deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto equivalente al 5% del valor neto del contrato, que corresponde a una garantía por monto de $5.872.800.- (cinco millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos pesos). Esta garantía, deberá contemplar una vigencia correspondiente al plazo ofertado, vale decir, los 120 días corridos más 14 meses.
6° IMPÚTESE el monto de $ 139.772.640.- (ciento treinta y nueve millones setecientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta pesos) IVA incluido, con cargo a la cuenta 215-31-02-004-315 “Mejoramiento de Espacios Públicos Localidad de Guanaqueros”, del presupuesto municipal.
7° PUBLÍQUESE el presente Decreto Exento en la plataforma Mercado Público ID 2446-60-LP26, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°19.866 de Bases sobre Contratos y Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento.
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