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Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; DFL N°1 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.040 de 24 de noviembre de 2017 del Ministerio de Educación, que crea el Sistema de Educación Pública, y sus posteriores modificaciones; Ley N°19.880 de 2003 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; DFL Nº29 de 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y sus posteriores modificaciones; Ley N°19.886 de 2003 del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus posteriores modificaciones; Decreto de Hacienda N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.722 de fecha 13 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2025, y sus posteriores modificaciones; Resolución N°36 de 2024 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, que determina montos a partir de los cuales ciertos actos quedarán sujetos al control preventivo, de la Contraloría General de la República; y cualquier otra normativa que resulte pertinente.
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1. Que, el Servicio Local de Educación Pública, Puerto Cordillera, es un Servicio Público funcional y territorialmente descentralizado que le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio con lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, y servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de sus fines;
2. Que, la letra a) del artículo 22º de la Ley Nº21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, prescribe que, dentro de las funciones y atribuciones del director ejecutivo, es dirigir, organizar, administrar, y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia;
3. Que, la jurisprudencia administrativa de la CGR, entre otros, en los dictámenes N°12.001 de 2015 y N°12.310 de 2019, ha determinado que las Instituciones Públicas deberán dar cumplimiento a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 58° del Decreto N°661 de 2024, de la Ley de Compras Públicas, según el cual el acto de adjudicación debe especificar los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente;
4. Que, mediante Resolución Exenta N°553 de fecha 02 de Julio de 2025, se dispuso el llamado a Licitación Pública para la “Adquisición de tarjetas Simcard para la escuela San Rafael del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera”, y se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos, según consta en ID 1002588-53-L125 del Portal Mercado Público;
5. Que, en el aludido proceso licitatorio, presentaron ofertas los siguientes proveedores:
N° RAZÓN SOCIAL R.U.T. OBSERVACIONES
1 Entel PCS Telecomunicaciones S.A. 96.806.980-2 Sin observaciones.
6. Que, la presente Licitación Pública se evaluó conforme los criterios establecidos en el acápite “V. Evaluación de ofertas y adjudicación” de las bases de licitación aprobadas por la citada Resolución Exenta N°553 de fecha 02 de julio de 2025, que se entiende parte integrante del presente acto administrativo;
7. En consecuencia, teniendo presente lo expresado de manera detallada en el acta de evaluación de las ofertas de fecha 11 de julio de 2025 de la Licitación Pública ID 1002588-53-L125, es que se concluye recomendar la adjudicación de la oferta presentada por el proveedor Entel PCS Telecomunicaciones S.A. Rut N°96.806.980-2, por cumplir con el puntaje para su adjudicación;
8. Que, al respecto cabe destacar que acorde con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N°19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los cuales son decisiones formales que emiten los órganos de ésta y que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que toman la forma de decretos supremos o resoluciones, por lo que la decisión del referido organismo debe materializarse en el respectivo acto administrativo y notificarse de acuerdo a las normas que regula la materia.
1. Que, el Servicio Local de Educación Pública, Puerto Cordillera, es un Servicio Público funcional y territorialmente descentralizado que le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio con lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, y servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de sus fines;
2. Que, la letra a) del artículo 22º de la Ley Nº21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, prescribe que, dentro de las funciones y atribuciones del director ejecutivo, es dirigir, organizar, administrar, y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia;
3. Que, la jurisprudencia administrativa de la CGR, entre otros, en los dictámenes N°12.001 de 2015 y N°12.310 de 2019, ha determinado que las Instituciones Públicas deberán dar cumplimiento a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 58° del Decreto N°661 de 2024, de la Ley de Compras Públicas, según el cual el acto de adjudicación debe especificar los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente;
4. Que, mediante Resolución Exenta N°553 de fecha 02 de Julio de 2025, se dispuso el llamado a Licitación Pública para la “Adquisición de tarjetas Simcard para la escuela San Rafael del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera”, y se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos, según consta en ID 1002588-53-L125 del Portal Mercado Público;
5. Que, en el aludido proceso licitatorio, presentaron ofertas los siguientes proveedores:
N° RAZÓN SOCIAL R.U.T. OBSERVACIONES
1 Entel PCS Telecomunicaciones S.A. 96.806.980-2 Sin observaciones.
6. Que, la presente Licitación Pública se evaluó conforme los criterios establecidos en el acápite “V. Evaluación de ofertas y adjudicación” de las bases de licitación aprobadas por la citada Resolución Exenta N°553 de fecha 02 de julio de 2025, que se entiende parte integrante del presente acto administrativo;
7. En consecuencia, teniendo presente lo expresado de manera detallada en el acta de evaluación de las ofertas de fecha 11 de julio de 2025 de la Licitación Pública ID 1002588-53-L125, es que se concluye recomendar la adjudicación de la oferta presentada por el proveedor Entel PCS Telecomunicaciones S.A. Rut N°96.806.980-2, por cumplir con el puntaje para su adjudicación;
8. Que, al respecto cabe destacar que acorde con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N°19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los cuales son decisiones formales que emiten los órganos de ésta y que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que toman la forma de decretos supremos o resoluciones, por lo que la decisión del referido organismo debe materializarse en el respectivo acto administrativo y notificarse de acuerdo a las normas que regula la materia.
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