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1. Lo dispuesto en el Art. 9º del DFL 1/19.653, de 2001, que “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
2. Lo dispuesto en la Ley N.° 18.948, “Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”.
3. Lo dispuesto en la Ley N.° 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
4. Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.928, que “Fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 95 del Ministerio de Hacienda, de 2006.
5. Lo dispuesto en la Ley N.º 19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 250 del Ministerio de Hacienda de 2004 y sus modificaciones posteriores.
6. Lo dispuesto en la Ley N.° 20.730, “Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios”.
7. La resolución N.º 7, de 2019, de la Contraloría General de la República (CGR), que “Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón”, y la resolución N.° 14, de 2022, de la CGR, que “Determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda”.
8. La resolución DLE AS JUR (P) N.º 4182/346/30 “E”, de 09ENE2023, que delega facultades en el Jefe de la Jefatura de Transporte, para efectuar las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a través de los procedimientos de contratación contemplados en la Ley N.° 18.928, y en la Ley N.° 19.886, como en sus respectivos reglamentos, con cargo los recursos presupuestarios año 2023.
9. El oficio CGGERM/CIMI IIId (R) N.° 6030/5700000/1209 del 20JUL2023.
10. La CB DEPTO. “TRANSP.OP y ADM” (P) N.° 4380/110 del 04AGO2023.
11. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N.° 340160/22/2023 del 04AGO2023, emitido por el Jefe de la Jefatura de Transporte.
12. El certificado emitido por la Sección Adquisiciones de la JEFTRANS de 04AGO2023, que acredita que el servicio, según especificaciones técnicas definidas por la Institución, no se encuentra disponible en Convenio Marco en el portal www.mercadopublico.cl.
13. La Solicitud Interna de Compra (SIC) N.° 22, de 04AGO2023.
14. La resolución JEFTRANS SECC ADQ (P) N.° 4100/337000/3889/1824 del 07AGO2023 que, “Autoriza llamado a licitación pública para la contratación del servicio de traslado en buses de personal militar para la Gran Parada Militar año 2023, aprueba bases administrativas y sus anexos y designa comisión evaluadora”, publicado en el portal Mercado Público bajo el ID 3526-7-LP23.
15. La oferta presentada por la empresa TRANSPORTES TRANSIBERICA LIMITADA, RUT Nº 78.973.230-2.
16. La oferta presentada por la empresa TRANSPORTES LUIS ANDRÉS VARGAS ABARCA SPA, RUT Nº 76.305.152-8.
17. La oferta presentada por la empresa RADIOVAN SPA, RUT 76.370.023-2.
18. La oferta presentada por la empresa INGENIERÍA Y LOGÍSTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, RUT Nº 77.500.124-0.
19. La oferta presentada por la empresa EDUCARBUS LIMITADA, RUT Nº76.705.982-5.
20. La oferta presentada por la empresa TRANSPORTE LISSETTE GONZALEZ LIZANA E.I.R.L., RUT Nº 76.859.299-3.
21. La matriz de evaluación, de fecha 23AGO2023 de la licitación pública ID N.° 3526-7-LP23.
22. El acta de evaluación licitación pública ID N.° 3526-7-LP23, del 23AGO2023.
23. El certificado de Habilidad, Registro de Proveedores, emitido por Chile Compra Mercado Publico, de fecha 21AGO2023, Nº de Folio CED2023-L9wPirh-2D, que acredita que EDUCARBUS LIMITADA, se encuentra inscrito y hábil para contratar con el Estado de Chile.
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1. Que, la Jefatura de Transporte (JEFTRANS), tiene por misión, entre otras, gestionar el traslado de carga y personas a lo largo del territorio nacional.
2. Que, mediante documento de “Vistos 9”, se solicita el transporte de personal militar para la ceremonia Gran Para Militar año 2023.
3. Que, en razón de lo anterior, existe la necesidad Institucional de contratar el “Servicio de traslado en buses de personal militar para la Gran Parada Militar año 2023”, a fin de trasladar al personal que participará en esa actividad.
4. Que, consultado el catálogo electrónico de convenios marco suscritos por la Dirección de Compras y Contratación Pública y de acuerdo al certificado de “Vistos 12”, no se encuentra disponible el servicio en Convenio Marco.
5. Que, según lo indicado en la resolución de “Vistos 7”, por el monto estimado de la presente licitación, inferior a 15.000 UTM, la resolución aprobatoria de sus bases administrativas no se encuentra sujeta al control previo de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.
6. Que, derivado de lo anterior, para satisfacer dicha necesidad institucional, mediante resolución de “Vistos 14”, se autorizó el llamado a licitación pública para la contratación del “Servicio de traslado en buses de personal militar para la Gran Parada Militar año 2023”, y se aprobaron las bases de la licitación pública ID N.° 3526-7-LP23 y sus anexos.
7. Que, conforme lo señala el Art. 7° de las bases de licitación aprobadas por resolución de “Vistos 14”, el marco para la presente licitación es de $ 82.620.000 (ochenta y dos millones seiscientos veinte mil pesos) exentos de IVA.
8. Que, no se efectuaron consultas o se solicitó aclaraciones por parte de los proveedores participantes, dentro del plazo dispuesto en el Art. 6° de las bases de licitación de “Vistos 14”.
9. Que, con fecha 21AGO2023 a las 16:00 horas, se procedió al cierre de ofertas a través del portal.
10. Que, con fecha 21AGO2023 a las 16:01 horas, se procedió a la apertura administrativa y técnica de la licitación, constatándose la presentaciones de las ofertas que a continuación se detallan:
OFERENTE
RUT Estado en Registro de Proveedores al momento de la Apertura N.° y fecha certificado
TRANSPORTES TRANSIBERICA LIMITADA 78.973.230-2 Inhábil CED2023-NNoR44qMs4 del 21AGO2023.
TRANSPORTES LUIS ANDRÉS VARGAS ABARCA 76.305.152-8 Hábil CED2023-7V6xo0KkR1 del 21AGO2023.
RADIOVAN SPA 76.370.023-2 Hábil CED2023-K4Vr-9wp-p del 21AGO2023.
INGENIERÍA Y LOGÍSTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA 77.500.124-0 Hábil CED2023-sJNUQsp7m9 del 21AGO2023.
EDUCARBUS LIMITADA 76.705.982-5 Hábil CED2023-L9wPirh-2D del 21AGO2023
TRANSPORTE LISSETTE GONZALEZ LIZANA E.I.R.L 76.859.299-3 Hábil CED2023-732luQU3w4 del 21AGO2023.
11. Que, del análisis de la oferta presentada por TRANSPORTES TRANSIBERICA LIMITADA, respecto a los antecedentes técnicos, económicos y administrativos requeridos en las bases de la licitación pública ID N.° 3526-7-LP23, se aprecia lo siguiente:
Cumplimiento antecedentes Administrativos Cumplimiento oferta técnica Cumplimiento Oferta económica Cumplimiento Garantía Seriedad de la Oferta
NO CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE
a. Respecto a lo “Antecedentes Administrativos” exigidos en las bases de licitación, el proveedor no presentó la “Inscripción en el Registro de Comercio respectivo”, lo que contraviene lo señalado en el número 2, letra f) del Art. 25° de las bases de licitación. En tal sentido, es dable señalar que el proveedor no dio cumplimiento a un “factor excluyente”, definido como tal en el numeral 3 de la letra C del Anexo C “Factores excluyentes” de las bases. Asimismo, es dable tener presente lo señalado en el Art. 24° del pliego de condiciones “La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta técnica o económica, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación (…)”.
b. Respecto a la “Garantía por Seriedad de la Oferta”, el proveedor presentó una garantía, extendida a beneficio de la Jefatura de Transporte del Ejército, Rut 61.101.466-K, contraviniendo lo señalado en las bases de licitación, en específico el Art. 41° del pliego de condiciones, donde se señala que la garantía de seriedad de la oferta debe ser “extendida debidamente a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, RUT 61.101.049-4”. En este sentido, es dable tener presente lo señalado en el Art. 42° de las bases de licitación, donde ese especifica que “El o los oferentes que no presenten una garantía de seriedad de la oferta, presenten una garantía distinta, o la presentada no cumpla con los requisitos exigidos en las bases de licitación, no será(n) incluido(s) en el proceso de evaluación, quedando su(s) oferta(s) automáticamente inadmisible(s) y por tanto, fuera del proceso de licitación”.
Consecuente con lo anterior, la oferta presentada por la empresa TRANSPORTES TRANSIBERICA LIMITADA, no cumple con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación, debiendo ser declarada inadmisible, en orden de lo señalado en los Arts. 24°, 42° y 61° de las bases de licitación.
12. Que, del análisis de la oferta presentada por TRANSPORTES LUIS ANDRÉS VARGAS ABARCA SPA, respecto a los antecedentes técnicos, económicos y administrativos requeridos en las bases de la licitación pública ID N.° 3526-7-LP23, se aprecia lo siguiente:
Cumplimiento antecedentes Administrativos Cumplimiento oferta técnica Cumplimiento Oferta económica Cumplimiento Garantía Seriedad de la Oferta
NO CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE
a. Respecto a los “Antecedentes Administrativos”, el proveedor no presentó el “Certificado emanado de la Dirección del Trabajo (F 30)”, exigido en el número 4 letra d) del Art. 25° de las bases de licitación. En este sentido, el proveedor no dio cumplimiento a un “factor excluyente”, definido como tal en el numeral 3 de la letra C del Anexo C “Factores excluyentes” de las bases. A mayor abundamiento, el Art. 24° del pliego de condiciones señala que “La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta técnica o económica, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación (…)”.
b. Respeto a la “Garantía por Seriedad de la Oferta”, el proveedor no presentó la “Garantía por Seriedad de la Oferta”, de acuerdo a lo señalado en el Art. 41° de las bases de licitación. En este sentido, es dable tener presente lo señalado en el Art. 42° de las bases de licitación, donde ese especifica que “El o los oferentes que no presenten una garantía de seriedad de la oferta, presenten una garantía distinta, o la presentada no cumpla con los requisitos exigidos en las bases de licitación, no será(n) incluido(s) en el proceso de evaluación, quedando su(s) oferta(s) automáticamente inadmisible(s) y por tanto, fuera del proceso de licitación”.
Consecuente con lo anterior, la oferta presentada por la empresa TRANSPORTES LUIS ANDRÉS VARGAS ABARCA SPA, no cumple con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación, debiendo ser declarada inadmisible, en orden de lo señalado en los Arts. 24°, 42° y 61° de las bases de licitación.
13. Que, del análisis de la oferta presentada por RADIOVAN SPA, respecto a los antecedentes técnicos, económicos y administrativos requeridos en las bases de la licitación pública ID N.° 3526-7-LP23, se aprecia lo siguiente:
Cumplimiento antecedentes Administrativos Cumplimiento oferta técnica Cumplimiento Oferta económica Cumplimiento Garantía Seriedad de la Oferta
CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE
Respecto a la “Garantía por Seriedad de la Oferta”, el proveedor presentó una garantía de seriedad de la oferta, extendida a beneficio de la Jefatura de Transporte del Ejército, RUT Nº61.101.466-K, contraviniendo lo señalado en las bases de licitación, en específico el Art. 41° del pliego de condiciones, donde se señala que la garantía de seriedad de la oferta debe ser “extendida debidamente a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, RUT 61.101.049-4”. A mayor abundamiento, el Art. 42° de las bases de licitación, especifica que “El o los oferentes que no presenten una garantía de seriedad de la oferta, presenten una garantía distinta, o la presentada no cumpla con los requisitos exigidos en las bases de licitación, no será(n) incluido(s) en el proceso de evaluación, quedando su(s) oferta(s) automáticamente inadmisible(s) y por tanto, fuera del proceso de licitación”.
Consecuente con lo anterior, la garantía presentada por la empresa RADIOVAN SPA, no cumple con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación, debiendo ser declarada inadmisible, en orden de lo señalado en los Arts. 42° y 61° de las bases de licitación.
14. Que, del análisis de la oferta presentada por INGENIERÍA Y LOGÍSTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, respecto a los antecedentes técnicos, económicos y administrativos requeridos en las bases de la licitación pública ID N.° 3526-7-LP23, se aprecia lo siguiente:
Cumplimiento antecedentes Administrativos Cumplimiento oferta técnica Cumplimiento Oferta económica Cumplimiento Garantía Seriedad de la Oferta
NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE
a. Respecto a los “Antecedentes Administrativos”, el proveedor no presentó la “Declaración jurada simple para personas jurídicas, conforme al Anexo F de las bases” y no presentó el “Certificado emanado de la Dirección del Trabajo (F 30)”, contraviniendo lo señalado en las letras b) y d) del punto 4 del Art. 25° de las bases de licitación. En este sentido, el proveedor no dio cumplimiento a un “factor excluyente”, definido como tal en el numeral 3 de la letra C del Anexo C “Factores excluyentes” de las bases. Por otro lado, el Art. 24° del pliego de condiciones señala que “La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta técnica o económica, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación (…)”.
b. Respecto a los “Antecedentes de la Oferta Económica y Técnica”, el proveedor no presentó el “Anexo A-2-Formato de oferta técnica. Declaración de cumplimiento de requerimientos técnicos”, de acuerdo a lo señalado en el Art. 32° de las bases de licitación. En este sentido, es importante señalar que, si bien, las bases de licitación habilitaban a los proveedores a presentar un formato distinto al Anexo A-2, éste debía contener “todos los aspectos detallado en dicho Anexo”; pues bien, en la oferta presentada por el proveedor, no se observa que indique claramente que cumple con todos los requerimientos técnicos incluidos en el Anexo A-1, condicionando además el servicio a una actividad de “planificación” previo a la “ejecución del proyecto”. Derivado de ello, es dable señalar que el proveedor no dio cumplimiento a un “factor excluyente”, definido como tal en el Art. 32° y en el numeral 3 de la letra C del Anexo C “Factores excluyentes” de las bases. A mayor abundamiento, el Art. 24° del pliego de condiciones señala que “La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta técnica o económica, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación (…)”. Por otro lado, es importante tener presente que el Art. 26° de las bases señala que “Las ofertas deberán ser puras y simples, no se aceptarán aquellas sujetas a condición o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas (…)”.
Asimismo, respecto a los “Antecedentes de la Oferta Económica y Técnica”, el proveedor no presentó el “Anexo B-Formato de oferta económica”, de acuerdo a lo señalado en el Art. 32° de las bases de licitación. Sin embargo, el proveedor estableció un “precio” por el “servicio de traslado en buses de personal militar con motivo de la Gran Parada Militar año 2023”, incluyendo el IVA. Pues bien, es necesario señalar que, si bien, las bases de licitación habilitaban a los proveedores a presentar un formato distinto al Anexo B, éste debía contener “todos los aspectos detallado en dicho Anexo”; en tal caso, es dable hacer presente que el proveedor, aunque establece un precio por el servicios, no presenta una oferta por el “precio por bus” detallado en la Tabla N.° 2 del Anexo B, contraviniendo con ello lo establecido en el Art. 32° de las bases. Asimismo, su oferta presentada por el “servicio” no cumple con lo establecido en el Art. 27° de las bases, en el cual se señala que “Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, exento de IVA”.
c. Respecto a la “Garantía por Seriedad de la Oferta”, el proveedor no presentó la “Garantía por Seriedad de la Oferta”, de acuerdo a lo señalado en el Art. 41° de las bases de licitación. En este sentido, es dable tener presente lo señalado en el Art. 42° de las bases de licitación, donde ese especifica que “El o los oferentes que no presenten una garantía de seriedad de la oferta, presenten una garantía distinta, o la presentada no cumpla con los requisitos exigidos en las bases de licitación, no será(n) incluido(s) en el proceso de evaluación, quedando su(s) oferta(s) automáticamente inadmisible(s) y por tanto, fuera del proceso de licitación”.
Consecuente con lo anterior, la oferta presentada por la empresa INGENIERÍA Y LOGÍSTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, no cumple con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación, debiendo ser declarada inadmisible, en orden de lo señalado en los Arts. 24°, 27°, 32°, 42° y 61° de las bases de licitación.
15. Que, del análisis de la oferta presentada por EDUCARBUS LIMITADA, respecto a los antecedentes técnicos, económicos y administrativos requeridos en las bases de la licitación pública ID N.° 3526-7-LP23, se aprecia lo siguiente:
Cumplimiento antecedentes Administrativos Cumplimiento oferta técnica Cumplimiento Oferta económica Cumplimiento Garantía Seriedad de la Oferta
CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE
16. Que, del análisis de la oferta presentada por TRANSPORTE LISSETTE GONZALEZ LIZANA E.I.R.L., respecto a los antecedentes técnicos, económicos y administrativos requeridos en las bases de la licitación pública ID N.° 3526-7-LP23, se aprecia lo siguiente:
Cumplimiento antecedentes Administrativos Cumplimiento oferta técnica Cumplimiento Oferta económica Cumplimiento Garantía Seriedad de la Oferta
NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE
a. Respecto a los “Antecedentes Administrativos”, el proveedor no presentó la “Declaración jurada simple para personas jurídicas, conforme al Anexo F de las bases” y no presentó el “Certificado emanado de la Dirección del Trabajo (F 30)”, contraviniendo lo señalado en las letras b) y d) del punto 4 del Art. 25° de las bases de licitación. En este sentido, el proveedor no dio cumplimiento a un “factor excluyente”, definido como tal en el numeral 3 de la letra C del Anexo C “Factores excluyentes” de las bases. En tal sentido, es importante tener presente lo establecido en el Art. 24° del pliego de condiciones: “La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta técnica o económica, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación (…)”.
d. Respecto a los “Antecedentes de la Oferta Económica y Técnica”, el proveedor no presentó el “Anexo A-2-Formato de oferta técnica. Declaración de cumplimiento de requerimientos técnicos”, de acuerdo a lo señalado en el Art. 32° de las bases de licitación. En este sentido, el proveedor no dio cumplimiento a un “factor excluyente”, definido como tal en el Art. 32° y en el numeral 3 de la letra C del Anexo C “Factores excluyentes” de las bases. Por otro lado, el Art. 24° del pliego de condiciones señala que “La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta técnica o económica, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación (…)”.
Por otro lado, respecto a los “Antecedentes de la Oferta Económica y Técnica”, el proveedor no presentó el “Anexo B-Formato de oferta económica”, de acuerdo a lo señalado en el Art. 32° de las bases de licitación. Es dable tener presente que, aunque el proveedor estableció un “precio” en el portal mercado público por el “servicio de traslado en buses de personal militar con motivo de la Gran Parada Militar año 2023”; y las bases de licitación habilitaban a los proveedores a presentar su oferta en un formato distinto al Anexo B, ésta debía contener “todos los aspectos detallado en dicho Anexo”, no presentado el proveedor una oferta por el “precio por bus” detallado en la Tabla N.° 2 del Anexo B, contraviniendo con ello lo establecido en el Art. 32° de las bases.
Consecuente con lo anterior, la oferta presentada por la empresa TRANSPORTE LISSETTE GONZALEZ LIZANA E.I.R.L., no cumple con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación, debiendo ser declarada inadmisible, en orden de lo señalado en los Arts. 24°, 32° y 61° de las bases de licitación.
17. Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, solo existe un oferta admisible de ser evaluada, de acuerdo a las bases de “Vistos 14”.
18. Que, para la licitación pública ID N.° 3526-7-LP23, se dispuso la matriz de evaluación que a continuación se indica:
Criterio principal Ponderación Total
Precio por servicio 65% 100 %
Precio por bus 30%
Comportamiento contractual del proveedor. 4%
Requisitos formales. 1%
19. Que, efectuada la evaluación de la oferta presentada (admisible para evaluar) y en conformidad a lo señalado en documentos de “Vistos 21 y 22” se obtuvo el siguiente resultado:
20. Lo propuesto por la comisión de evaluación, mediante el acta de evaluación de “Vistos 22”.
21. Que, en conformidad a “Vistos 23”, se acredita que el proveedor EDUCARBUS LIMITADA, se encuentra inscrito y hábil para ser contratado por el Estado de Chile.
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1. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por TRANSPORTES TRANSIBERICA LIMITADA, Rut 78.973.230-2, por no cumplir con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación aprobadas por resolución de “Vistos 14”, en orden de lo señalado en el Considerando N.° 11.
2. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por TRANSPORTES LUIS ANDRÉS VARGAS ABARCA SPA, Rut 76.305.152-8, por no cumplir con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación aprobadas por resolución de “Vistos 14”, en orden de lo señalado en el Considerando N.° 12.
3. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por RADIOVAN SPA, Rut 76.370.023-2, por no cumplir con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación aprobadas por resolución de “Vistos 14”, en orden de lo señalado en el Considerando N.° 13.
4. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por INGENIERÍA Y LOGÍSTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, Rut 77.500.124-0, por no cumplir con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación aprobadas por resolución de “Vistos 14”, en orden de lo señalado en el Considerando N.° 14.
5. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por TRANSPORTE LISSETTE GONZALEZ LIZANA E.I.R.L., Rut 76.859.299-3, por no cumplir con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación aprobadas por resolución de “Vistos 14”, en orden de lo señalado en el Considerando N.° 16.
6. ADJUDÍCASE la licitación pública ID 3526-7-LP23, para la contratación del “Servicio de traslado en buses de personal militar para la Gran Parada Militar año 2023”, a la empresa EDUCARBUS LIMITADA, RUT 76.705.982-5, por cumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación aprobadas por resolución de “Vistos 14”, en orden de lo señalado en el Considerando N.° 15 y en atención al puntaje obtenido como resultado de la aplicación de la matriz de evaluación dispuesta para el presente proceso.
7. De conformidad al Art. 47° de las bases de licitación aprobadas por resolución de “Vistos 14”, EDUCARBUS LIMITADA deberá entregar, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de ejecución inmediata, a la vista e irrevocable, otorgada en peso chileno, por el 10% (diez por ciento) del total del precio adjudicado, equivalente a la suma mínima de $ 7.151.000 (siete millones ciento cincuenta y un mil pesos), a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con una vigencia mínima de hasta el 20 de diciembre del 2023, extendida a nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, incluyendo el RUT 61.101.049-4, con la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la licitación pública ID3526-7-LP23”.
8. Si el proveedor adjudicado, no hace entrega del instrumento señalado en el “Resuelvo 7” dentro del plazo señalado, o no suscribe contrato en el plazo, o no da cumplimiento a lo señalado en el Art. 63° de las Bases de “Vistos 14”, se entenderá por solo este hecho que no existe interés de contratar y que revoca o retira su oferta, procediéndose de acuerdo a lo señalado en el Art. 62° del pliego de condiciones.
9. SUSCRÍBASE el respectivo contrato, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, siempre que previamente se haya hecho entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
10. IMPÚTESE, el gasto que irrogue la presente Licitación Pública, a recursos provenientes a fondos presupuestarios del año 2023, de conformidad al certificado de “Vistos 11”, Ítem Nº 22.08.007 “Pasajes, Fletes y Bodegaje”.
11. NOTIFÍQUESE y PUBLÍQUESE, por parte de la Sección de Adquisiciones de la JEFTRANS, el presente acto administrativo en el Sistema de Información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL PORTAL MERCADO PÚBLICO.
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