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1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, Título Primero del Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles establecido por Decreto Supremo N° 1574 del Ministerio de Educación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles es una Corporación de derecho público, funcionalmente descentralizada, autónoma, que se relaciona con los poderes públicos a través del Ministerio de Educación Pública, que tendrá a su cargo la creación, planificación, promoción, estímulo, coordinación y supervigilancia tanto de la organización como del funcionamiento de los Jardines Infantiles.
2. Que, mediante Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras y Contrato Tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014. Dicha resolución fue modificada por la Resolución N°015/024 de 18 de junio de 2019, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 15 de enero de 2020.
3. Que, mediante solicitud de Compras y Contrataciones N°51.700, debidamente tramitada en fecha 03 de marzo de 2020, la Unidad de Construcción y Mantención de Espacios Educativos de Jardines Infantiles, Región del Biobío, solicita contratar el servicio de “CONSTRUCCION SALA CUNA Y REPOSICION NIVEL MEDIO JARDIN INFANTIL LOS CARIÑOSITOS”.
4. Que, se publicó tal Licitación, ID 1576-28-LR20, en el portal www.mercadopublico.cl, procedimiento concursal público, con fecha 27 de abril de 2020.
5. Que, se ha previsto una reunión informativa por proyecto, de carácter obligatorio, de acuerdo con la fecha y forma señalada en el cronograma de licitación de estas bases Administrativas.
El día 11/05/2020, se realiza vista a terreno y se registra la siguiente asistencia:
6. Que, el día de cierre de recepción de ofertas es el día, 27 de mayo de 2020, que según lo estipulado en “ANEXO COMPLEMENTARIO”, punto N°3, Cronograma de Licitación constatándose que las ofertas recibida corresponde a:
N° RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR RUT PROVEEDOR
1 CONSTRUCTORA A Y M LIMITADA 78.655.240-0
2 CONSTRUCTORA ALTOS DEL SUR SPA 76.832.973-7
3 SOCIEDAD CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA 76.597.636-7
4 FRANCISCO ANTONIO COFRE BECERRA 6.152.211-5
5 SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA 76.518.830-k
6 GMPG INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA 76.116.410-4
7 OLIVER Y BURGOS S.A. 78.085.070-1
8 OMAR ALEJANDRO RICOUZ BERGEN 13.821.655-1
7. Que, según lo estipulado Resolución Exenta N°015/531 de fecha 27 de abril de 2020, Anexo Complementario, Punto 6 /16B.A. 17 B.A., se señala que:
8. Detalle Garantías Seriedad de la Oferta presentadas:
N° RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR RUT PROVEEDOR Observación
1 CONSTRUCTORA A Y M LIMITADA 78.655.240-0 Cumple
2 CONSTRUCTORA ALTOS DEL SUR SPA 76.832.973-7 Cumple
3 SOCIEDAD CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA 76.597.636-7 Cumple
4 FRANCISCO ANTONIO COFRE BECERRA 6.152.211-5 Cumple
5 SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA 76.518.830-k Cumple
6 GMPG INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA 76.116.410-4 Cumple
7 OLIVER Y BURGOS S.A. 78.085.070-1 Cumple
8 OMAR ALEJANDRO RICOUZ BERGEN 13.821.655-1 NO Cumple
9. Que, en esta etapa de revisión, la Comisión de Evaluación observa que la oferta presentada por OMAR ALEJANDRO RICOUZ BERGEN, RUT: 13.821.655-1, no cumplen con señalado en Punto N° 6, 16 BA y 17 BA, de la Resolución Exenta N°015/531 de fecha 27 de abril de 2020, por lo que no es evaluada por la comisión evaluadora.
10. Que, los antecedentes administrativos solicitados son los siguientes:
VT VISITA DE TERRENO
GSO GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA
RHS REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ANEXO Nº 1 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
ANEXO Nº 2 IDENTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL ESPECIALISTA Nº 1
ANEXO Nº3
IDENTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL ESPECIALISTA Nº 2
ANEXO Nº4 IDENTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL RESIDENTE DE OBRA
ANEXO Nº 5 NÓMINA DE CONTRATOS DE OBRAS ÚLTIMOS 5 AÑOS CONTRATISTA (PROYECTOS EJECUTADOS Y EN EJECUCIÓN)
ANEXO Nº 6 NÓMINA DE CONTRATOS DE OBRAS ÚLTIMOS 5 AÑOS PROFESIONAL RESIDENTE DE OBRA (PROYECTOS EJECUTADOS Y EN EJECUCIÓN)
ANEXO Nº 7 NÓMINA DE CONTRATOS ÚLTIMOS 10 AÑOS (PROYECTOS EJECUTADOS Y EN EJECUCIÓN) Profesional 1
ANEXO Nº 8 NÓMINA DE CONTRATOS ÚLTIMOS 10 AÑOS (PROYECTOS EJECUTADOS Y EN EJECUCIÓN) Profesional 2
ANEXO Nº 9 OFERTA ECONÓMICA
ANEXO Nº 10 NÓMINA DEL EQUIPO DE TRABAJO
ANEXO N°11 DECLARACION JURADA SIMPLE. PERSONA NATURAL (SÓLO PARA PARTICIPANTES PERSONA NATURAL)
ANEXO N°12 DECLARACION JURADA SIMPLE. PERSONA JURÍDICA
11. Que, revisados los antecedentes administrativos requeridos en las Bases Administrativas de la Licitación Pública se señala:
Profesional 1
INGENIERO CALCULISTA Profesional 2
ARQUITECTO PERMISO EDIFICACIÓN PROFESIONAL RESIDENTE DE OBRA
Razón Social RUT RHS GSO VT A 2 A7 Título. A3 A 8 Título. A 4 A 6 Título. A 5 A 9 ITEMIZADO A1 A 10 A 11 A12
CONSTRUCTORA A Y M LIMITADA 78.655.240-0 √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ N/A √
CONSTRUCTORA ALTOS DEL SUR SPA 76.832.973-7 √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ N/A √
SOCIEDAD CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA 76.597.636-7 √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ N/A √
FRANCISCO ANTONIO COFRE BECERRA 6.152.211-5 √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ N/A
SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA 76.518.830-k X √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ N/A √
GMPG INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA 76.116.410-4 √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ N/A √
OLIVER Y BURGOS S.A. 78.085.070-1 √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ N/A √
12. Que, a raíz de lo detallado en tabla de revisión, la comisión evaluadora realiza foro inverso a los proveedores FRANCISCO ANTONIO COFRE BECERRA, RUT: 6.152.211-5 y a SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA, RUT: 76.518.830-k, en estos casos, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, asignándose menor puntaje en el criterio “formalidades”:
13. Que, una vez terminado el plazo para dar respuesta a las consultas realizadas, se acredita que los oferentes responden a los antecedentes solicitados.
14. Que, en su inciso tercero del artículo 10 de la Ley 19.886, establece que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.
15. Que, la comisión evaluadora constata que la oferta presentada por CONSTRUCTORA ALTOS DEL SUR SPA, RUT: 76.832.973-7, presenta como profesional N°1 un Constructor Civil, que de acuerdo con lo indicado en anexo N° 5 de complementario, se solicita como profesional N°1 un Ingeniero Calculista, al tenor de lo antes detallado la comisión evaluadora propone declarar inadmisible su oferta presentada.
16. Que lo estipulado en Resolución Exenta N°015/531 de fecha 27 de abril de 2020, anexo complementario N°14, se estipulan los valores disponibles, tanto para consultorías como para obras civiles, señalándose que las oferta deben ajustarse a estos valores; en caso contrario, pueden ser declaradas inadmisibles.
17. Detalle ofertas económicas:
Monto sobrepasa al disponible para obras civiles
Monto sobrepasa al disponible para Consultorias
N Razón Social RUT Presupuesto Ofertado en obras civiles $427.042.000 Presupuesto Ofertado en Consultorías $16.752.000 Monto Total Ofertado
1 CONSTRUCTORA A Y M LIMITADA 78.655.240-0 $426.734.546 SE AJUSTA $5.159.670 SE AJUSTA $431.894.216
3 SOCIEDAD CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA 76.597.636-7 $403.901.642 SE AJUSTA $15.796.500 SE AJUSTA $419.698.142
4 FRANCISCO ANTONIO COFRE BECERRA 6.152.211-5 $572.453.637 $145.411.637
$14.964.000 SE AJUSTA $587.417.637
5 SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA 76.518.830-k $556.908.657 $129.866.657 $17.591.423 $839.423 $574.500.080
6 GMPG INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA 76.116.410-4 $419.940.643 SE AJUSTA $11.069.840 SE AJUSTA $431.010.483
7 OLIVER Y BURGOS S.A. 78.085.070-1 $431.716.357 $4.674.357 $12.493.730 SE AJUSTA $444.210.087
18. Que, en lo relativo al ámbito de la contratación pública, cabe mencionar al artículo 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el cual previene que la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. En este mismo orden de ideas, el artículo 20 del reglamento de la citada ley N° 19.886 dispone que, en la determinación de las condiciones de las respectivas bases, las entidades licitantes deberán propender a la eficiencia y al ahorro en sus contrataciones.
19. Que, por consiguiente, la administración debe evitar en la licitación un gasto excesivo por parte de los licitantes y adjudicar a aquel que ofrezca mejores condiciones económicas para llevar a cabo el contrato que se ofrece. La mejor eficiencia requiere además una serie de actuaciones preparatorias por parte de las administraciones que permitan conocer, con bastante aproximación, los montos convenientes de los contratos.
20. Que, en vista de lo anterior la comisión evaluadora señala que las siguientes ofertas no se ajustan al presupuesto disponible detallado y propone declarar Inadmisibles las ofertas presentadas por FRANCISCO ANTONIO COFRE BECERRA, RUT: 6.152.211-5, SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA, RUT: 76.518.830-k, OLIVER Y BURGOS S.A., RUT: 78.085.070-1.
FRANCISCO ANTONIO COFRE BECERRA, RUT: 6.152.211-5, no se ajusta al Presupuesto Disponible en Obras Civiles, por presentar en su oferta un monto superior al valor disponible, diferencia que asciende a $ 145.411.637 por sobre lo detallado en bases de licitación.
SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA, RUT: 76.518.830-k, no se ajusta al Presupuesto Disponible en Obras Civiles y en consultorías, por presentar en su oferta un monto superior al valor disponible, diferencia que asciende a $ 129.866.657 y $ 839.423 respectivamente, por sobre lo detallado en bases de licitación.
OLIVER Y BURGOS S.A., RUT: 78.085.070-1, no se ajusta al Presupuesto Disponible en Obras Civiles, por presentar en su oferta un monto superior al valor disponible, diferencia que asciende a $4.674.357 por sobre lo detallado en bases de licitación.
21. Que, por su parte, la comisión evaluadora constata en la oferta presentada por SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA, RUT: 76.518.830-k que ha adjuntado un balance general de una empresa de Razón social ARQUITECTURA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, RUT: 77.962.620-2 y no la correspondiente al oferente.
22. Que, la Resolución N°015/024 de 18 de junio de 2019, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 15 de enero de 2020, modifica Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras y Contrato Tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014, se establece que los criterios de evaluación corresponden a los siguientes:
Criterio Ponderación
Oferta Técnica 50%
Oferta Económica 45%
Formalidades 5%
23. Que, se realiza la evaluación técnica y económica según tabla de evaluación, obteniéndose los siguientes resultados:
Oferta Técnica 50%
Oferta Económica 45% Experiencia Profesional de los Encargados de Estudio y Diseño de Especialidades Experiencia del Oferente
Presupuesto Ofertado 30% Capacidad Económica 15% Profesional 1 5% Profesional 2 5% Ex Obras edificadas 20% Ex..Residente 15% Tasa de Accidentabilidad 5% Formalidad 5%
N° Razón Social RUT Monto Ofertado Nota Pond Ratio Puntaje Pond Nota Pond Nota Pond Nota Pond Nota Pond Nota Pond Nota Pond Total
1 CONSTRUCTORA A Y M LIMITADA 78.655.240-0 $ 431.894.216 9,72 2,92 8,50 10 1,5 6 0,3 6 0,3 10 2 10 1,5 5,56 0 0 10 0,5 9,02
3 SOCIEDAD CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA 76.597.636-7 $ 419.698.142 10,00 3,00 4,00 10 1,5 10 0,5 10 0,5 10 2 10 1,5 0 10 0,5 10 0,5 10,00
6 GMPG INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA 76.116.410-4 $ 431.010.483 9,74 2,92 4,05 10 1,5 10 0,5 10 0,5 10 2 10 1,5 3,75 0 0 10 0,5 9,42
24. Que, la comisión evaluadora deja constancia que mediante memo N°1 de fecha 01.06.2020, dirigido a doña EVELYN ABURTO TRONCOSO, ENCARGADA UNIDAD DE CONTABILIDAD, la comisión evaluadora SOLICITA ASESORIA EN PLICACION DEL CRITERIO DE EVALUACION ECONOMICA, EVALUACION DE LICITACIÓN ID 1576-28-LR20, POR LA “CONSTRUCCION SALA CUNA Y REPOSICION NIVEL MEDIO JARDIN INFANTIL LOS CARIÑOSITOS”, en donde se solicita realizar las ratios de liquidez de las empresas, según los documentos presentados por las ofertas.
25. Que, la comisión evaluadora deja constancia que mediante memo N°2 de fecha 01.06.2020, dirigido a MERCEDES GONZÁLEZ CAMAÑO ENCARGADA de OFICINA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD, la comisión evaluadora SOLICITA ASESORIA EN PLICACION DEL CRITERIO DE EVALUACION OFERTA TÉCNICA, EVALUACION DE LICITACIÓN ID 1576-28-LR20, POR LA “CONSTRUCCION SALA CUNA Y REPOSICION NIVEL MEDIO JARDIN INFANTIL LOS CARIÑOSITOS”, en donde se solicita realizar la obtención de la tasa de accidentabilidad de las empresas , según los documentos presentados por las ofertas.
26. Que, mediante correo electrónico de fecha martes 02-06-2020, doña EVELYN ABURTO TRONCOSO, ENCARGADA UNIDAD DE CONTABILIDAD, da respuesta a la información solicitada.
27. Que, mediante correo electrónico de fecha martes 02-06-2020, doña MERCEDES GONZÁLEZ CAMAÑO ENCARGADA de OFICINA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD, da respuesta a la información solicitada.
28. Que, en informe final de evaluación técnica y económica de licitación ID 1576-28-LR20, de fecha 06 de junio de 2020, la comisión evaluadora propone adjudicar la licitación pública para CONTRATAR EL SERVICIO CONSTRUCCIÓN SALA CUNA Y REPOSICIÓN NIVEL MEDIO JARDÍN INFANTIL LOS CARIÑOSITOS, la oferta presenta por la empresa CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA, RUT: 76.597.636-7, por su oferta presentada toda vez aplicados los criterios de evaluación obtiene la calificación más alta igual a 10.00.
N Razón Social RUT Presupuesto Ofertado en obras civiles Presupuesto Ofertado en Consultorías Monto Total Ofertado
3 SOCIEDAD CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA 76.597.636-7 $403.901.642 $15.796.500 $419.698.142
29. Que, en atención de lo anterior y, en armonía con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 37 del Decreto de Hacienda N° 250, Reglamento de la Ley N° 19.886, señala: “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases”. Asimismo, el inciso 2° del artículo 32 del mismo cuerpo reglamentario establece que: “Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las Bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico”.
30. Que, el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886, establece que: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”.
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1. DECLÁRESE INADMISIBLES, las ofertas presentadas por empresa CONSTRUCTORA ALTOS DEL SUR SPA,RUT; 76.832.973-7,la empresa FRANCISCO ANTONIO COFRE BECERRA, RUT; 6.152.211-5, la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA, RUT; 76.518.830-k, la empresa OLIVER Y BURGOS S.A., RUT; 78.085.070-1 y la empresa OMAR ALEJANDRO RICOUZ BERGEN, RUT; 13.821.655-1, según lo señalado en considerando N°;8;9;10;11;12;13;14;15;16;17;18;19 y20 presente acto administrativo.
2. ADJUDÍCASE, la licitación pública para CONTRATAR EL SERVICIO CONSTRUCCIÓN SALA CUNA Y REPOSICIÓN NIVEL MEDIO JARDÍN INFANTIL LOS CARIÑOSITOS, ID 1576-28-LR20, a la empresa CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA, RUT: 76.597.636-7, con domicilio en Calle O’Higgins N°1186, of 1202, Concepción, Octava Región, Concepción, correo electrónico patrixmed@gmail.com , por su oferta presentada en la mencionada licitación pública.
3. LA PRESENTE ADJUDICACIÓN se efectúa con estricta sujeción a los Criterios de Evaluación establecidos en Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras y Contrato Tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014. Dicha resolución fue modificada por la Resolución N°015/024 de 18 de junio de 2019, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 15 de enero de 2020 y cuyos resultados constan en el Acta de Evaluación y Adjudicación, evaluados por la Comisión de Evaluación, la que se adjunta a la presente Resolución Exenta, y se entiende formar parte integrante de ella para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos a que se haya lugar.
4. DÉJASE establecido que, de conformidad a lo reglado en las Bases Administrativas, la relación contractual estará dada por la Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, Resolución N°015/024 de 18 de junio de 2019, Resolución Exenta N°015/531 de fecha 27 de abril de 2020 , la Resolución Exenta de adjudicación, la oferta técnica y económica del proveedor adjudicado , Resolución Aprueba Contrato y la emisión de la respectiva Orden de Compra, por parte de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, a través del sitio www.mercadopublico.cl y la aceptación por parte de la entidad adjudicataria a CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA, RUT: 76.597.636-7, a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas.
5. PÁGUESE a empresa CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA, RUT: 76.597.636-7, lo señalado en su oferta económica el monto de $ 419.698.142.- IVA incluido, el según lo establecido en la Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, Resolución N°015/024 de 18 de junio de 2019, Resolución Exenta N°015/531 de fecha 27 de abril de 2020. Bajo el siguiente detalle:
N Razón Social RUT Presupuesto Ofertado en obras civiles Presupuesto Ofertado en Consultorías Monto Total Ofertado
3 SOCIEDAD CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA 76.597.636-7 $403.901.642 $15.796.500 $419.698.142
6. DÉJASE establecido que el plazo de ejecución de las obras ofertado por el proveedor es de 270 días corridos.
7. IMPÚTESE el gasto que demanda la presente Resolución al subtitulo (31), ítem (02), Asignación (004), programa (001), Centro de costos 08 del Presupuesto de la Región.
8. SUSCRÍBASE el respectivo contrato entre la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el proveedor adjudicado.
9. DÉJASE establecido que la empresa CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA, RUT: 76.597.636-7, debe presentar una garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato equivalente al 10% del valor total del contrato y según lo establecido en el Punto N° 10 de anexo complementario aprobado por Resolución Exenta N°015/531 de fecha 27 de abril de 2020, de la Directora Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
10. EMITASE orden de compra por consultorías por un monto de $15.796.500, impuesto incluido, según corresponda y una orden de compra por obras civiles por un monto de $403.901.642, IVA incluido una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato.
11. PUBLÍQUESE esta resolución dentro de las 24 horas siguientes a su dictación, en el sistema de compras y contrataciones del sector público a través de la página web www.mercadopublico.cl, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 57, letra B, Nº5 del Reglamento de la ley N°19.886 de Bases sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHÍVESE
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