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a) Lo establecido en el artículo 9 de la Ley N°18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L. N°1/19.653, publicado en el Diario Oficial, el 17 de noviembre de 2001.
b) Lo establecido en los artículos 1º y 11º de la Ley Nº 18.928, que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas.
c) Lo señalado en los artículos 15° y 17° al 41° del D.S. N° 95, del Ministerio de Hacienda de 22 de julio de 2006, que aprueba el reglamento de la Ley 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas, de 13 de febrero de 1990.
d) Lo dispuesto en los artículos 1°, 5° y 7° de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios de 30 de julio de 2003; y lo establecido en el artículo 40 del Decreto Nº661 de 12 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda.
e) Lo indicado en la Ley N°19.880 de 29.05.2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
f) Lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N°21.634 que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado
g) Lo señalado en la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
h) Lo establecido en la Ley 19.653 sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado.
i) Lo preceptuado en la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública.
j) Lo establecido en la Ley N°21.722 de 13.12.2024 de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025.
k) Lo indicado en la Ley N° 21.131 de 16.01.2019 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el pago a 30 días (facturas).
l) Lo indicado en la Orden General N°2.910 de 04.02.2022 de la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales, que aprueba el Manual de Procedimiento de Adquisiciones para las Unidades de Compra de Carabineros de Chile.
m) Lo establecido en la Circular N°1.867, de fecha 18.02.2022, de la Dirección General que imparte instrucciones sobre las comisiones evaluadoras de compras públicas.
n) Lo indicado en la Orden General N°2.953 de 26.08.2022 de la Dirección General, que aprueba la Directiva de organización y funcionamiento de los Departamento de Apoyo a las Operaciones Policiales.
o) Lo regulado en la Circular N° 1.856 de fecha 17.03.2021, de la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales que imparte instrucciones sobre la Ley N° 21.131 que establece el pago a 30 días (facturas).
p) Lo señalado en la Resolución N°36 de fecha 23.12.2024 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
q) Lo señalado en la Resolución Exenta N°341 de fecha 09.05.2022 de la Dirección de Logística, que establece las Unidades de Compra y delega en las Jefaturas que indica, la facultad para realizar adquisiciones de Bienes y celebrar los Contratos respectivos y contratación de servicios por montos inferiores a 1.000 UTM, y para los restantes procedimientos de contratación, por sumas iguales o inferiores a 500 UTM, en lo que respecta a licitaciones públicas del portal www.mercadopublico.cl.
r) Lo dispuesto en el documento electrónico N.C.U 218078569 de fecha 13.11.2024 de la Dirección Nacional de Personal, que dispone mediante plan anual de traslados 2024/2025, los traslados a Oficiales de Fila de Carabineros de Chile, a la Coronel Sandra Yasmín Vargas Sepúlveda, desde la Plana Mayor de la Prefectura Concepción al Departamento de Apoyo a las Operaciones Policiales Zona Biobío, como Jefe de Departamento.
s) El documento electrónico N.C.U. 224204611, 224217632 ambos de fecha 20.02.2025 y 224680154 de fecha 28.02.2025 de la Sección Logística, dependiente esta Repartición, que indica el requerimiento que justifica el presente proceso de licitación pública.
t) El documento electrónico N.C.U. 224290409 y 224520671 y 226680192 de fecha 21.02.2025, 26.02.2025 y 31.03.2025 respectivamente,
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A. Lo consignado en las bases administrativas, bases técnicas de criterios y metodologías de evaluación, anexo N°1, N°2 y N°3 de requerimientos técnicos y económicos exigidos, anexo N°4,5,6 de visita a terreno, anexo Nº7 de declaración jurada simple programa de integridad, anexo N°8 de declaración simple de probidad, prácticas antisindicales y conflicto de interés y anexo N°9 de declaración para Uniones Temporales de proveedores, que forman parte de los antecedentes del presente proceso licitatorio, el que señala en detalle las necesidades que se licitan.
B. Lo establecido en el acta de apertura electrónica de las ofertas, aludida en la letra w) de los Vistos, que da cuenta de la presentación de las siguientes ofertas:
LÍNEA 1,2 Y 3
RAZÓN SOCIAL : MANUEL ULLOA INGENIERIA SPA
R.U.T. : 77.286.661-5
DOMICILIO : San Martin N°553, OF 901, Concepción, Región del Biobío.
LÍNEA 2 Y 3
RAZÓN SOCIAL : PREFABRICADOS PONCE SPA
R.U.T. : 76.914.992-9
DOMICILIO : Los Onas N°303 LT 1, Coronel, Concepción, Región del Biobío.
LÍNEA 1,2 Y 3
RAZÓN SOCIAL : SERVICIOS INFORMÁTICOS Y ELÉCRICOS F5 LIMITADA
R.U.T. : 76.742.938-K
DOMICILIO : Calle Bellavista N°907, Tucapel, Huépil, Región del Biobío.
XO N° 6
C. Que, conforme a lo anterior, se elaboró el Informe de la Comisión Evaluadora N°26 de fecha 01.07.2025, citado en la letra x) de los Vistos, el cual en su punto III indica las propuestas aprobadas y/o rechazadas, conforme a lo siguiente:
Proveedor Nombre Oferta Aceptar/Rechazar Requisitos
MUINGENIRIA SPA
Cierre perimetral
Oferta Aceptada
PANDERETAS PONCE
(PREFABRICADOS PONCE SPA)
PROVISION E INSTALACION PANDERERETAS
Oferta Aceptada
TECNOLOGIAS F5 LTDA
INSTALACIÓN DE CIERRE PERIMETRAL PARA LA TENENCIA HUÉPIL Y RETÉN SAN ROSENDO DEPENDIENTE DE LA PREFECTURA BIOBÍO N°20 Y TENENCIA LARAQUETE DEPENDIENTE DE LA PREFECTURA ARAUCO N°19
Oferta Aceptada
D. Que, el punto 3 del Informe de la Comisión Evaluadora N°26, indicado en la letra x) de los Vistos, que contiene la Matriz de Evaluación, da cuenta de la ponderación formulada por el órgano precitado, de las ofertas recibidas, al siguiente tenor:
E. De la evaluación de las ofertas se desprenden los motivos de rechazo y/o inadmisibilidad de las ofertas de las siguientes empresas participantes, al siguiente tenor:
1. Las ofertas promovidas por la empresa Servicios informáticos y eléctricos F5 Limitada, para los anexos N°1, N°2 y N°3, deja en blanco el acápite del valor Neto unitario, información requerida en las bases técnicas en su numeral 3.1, Precio Total ofertado que dice en la letra a) Ofertar por el servicio requerido, en el ítem respectivo del anexo N°1, anexo N°2 y/o anexo N°3 de Requerimientos económicos y técnicos (según participe), acápite “Oferta Económica”, especificando el VALOR NETO UNITARIO. La omisión de lo dispuesto precedentemente será causal de eliminación del proceso licitatorio, por consiguiente, su propuesta no podrá ser evaluada, debido a la falta de información requerida. Del mismo modo se reitera que se evaluarán sólo las ofertas conforme a lo establecido en la letra a) y b) del punto 3.1, Por consiguiente, la omisión de esta información acarrea la inadmisibilidad de las ofertas, en estricta sujeción a las bases.
2. Las ofertas promovidas por la empresa Prefabricados Ponce SPA, para los anexos N°2 y N°3, en el acápite del plazo de entrega en la columna que dice ¿cumple?, se precisa que NO CUMPLE, con lo especificado en las bases técnicas N°3.3 letra b), es decir con la entrega en el domicilio requerido en las bases administrativas letra d) del punto 3.6.1, donde se establecen las direcciones donde se debe ejecutar el servicio, por consiguiente, al establecer que no cumple en las direcciones respectivas, acarrea la inadmisibilidad de las ofertas.
De lo anterior se desprende el cabal cumplimiento y satisfacción por parte de la oferta presentada, para el anexo N°1, N°2 y N°3, por la empresa MANUEL ULLOA INGENIERIA SPA, de los requerimientos técnicos y económicos exigidos en el pliego de bases administrativas, bases técnicas y anexo N°1, N°2 y N°3 de requerimientos económicos y técnicos respectivos, ya individualizados, y la conveniencia para los intereses institucionales, de la propuesta promovida por el oferente citado.
F. Que, de conformidad a lo ventilado en el punto precedente, y atendido el presupuesto institucional asignado a la presente licitación ID 1079576-16-LE25, conforme el certificado de refrendación N°403 expedido por la Sección Finanzas de esta Repartición, de fecha 07.07.2025, por la suma total de $30.133.882 (Treinta millones ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta y dos pesos), las ofertas a cuyo respecto se propone la adjudicación del presente proceso, enmarcándose dentro del presupuesto ventilado, corresponde a la siguiente:
RUT Proveedor N° Anexo Proveedor Descripción Monto Neto Monto Total
77.286.661-5 1 Manuel Ulloa Ingenieria SPA Adquisición e instalación de cierre perimetral para la Tenencia Huépil dependiente de la Prefectura Biobío $ 12.242.590 $ 14.568.682
77.286.661-5 2 Manuel Ulloa Ingenieria SPA Adquisición e instalación de cierre perimetral para el Retén San Rosendo dependiente de la Prefectura Biobío N°20 $ 7.180.000 $ 8.544.200
77.286.661-5 3 Manuel Ulloa Ingenieria SPA Adquisición e instalación de cierre perimetral para la Tenencia Laraquete dependiente de la Prefectura Arauco N°19. $ 5.900.000 $ 7.021.000
TOTALES $ 25.322.590 $ 30.133.882
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