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1. Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
SENDA, es el servicio público encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Le corresponde, además, la elaboración de una Estrategia Nacional de drogas y alcohol.
2.- Que, en el ámbito de sus facultades, SENDA, procedió a licitar a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID N° 662237-37-LE19, el servicio de dictación de curso On-Line “Planes de Tratamiento Individualizados (PTI) para Población Adulta y Adolescente”, cuyas Bases Administrativas y Técnicas fueron aprobadas mediante la Resolución Exenta N° 495 de fecha 31 de julio de 2019, de este Servicio.
3.- Que, a la licitación pública antes individualizada, se presentaron las siguientes ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl:
N° ENTIDAD RUT
1 Instituto de Capacitación y Especialización Padre Hurtado Limitada 76.441.108-0
2 Formación Digital Chile S.A. 76.721.230-5
4.- Que, conforme a lo dispuesto en el número 6.2 del Acápite I de las Bases Administrativas, la Comisión Evaluadora se constituyó con fecha 10 de septiembre de 2019, la cual fue integrada por las siguientes personas:
a) Pedro Kunstmann Camino, Profesional de Gestión de Procesos de la División Programática de SENDA, designado por Arturo Reyes Álvarez, Jefe de la División Programática de SENDA, a través del Memorándum interno N° S- 6852/2019 de fecha 2 de septiembre de 2019.
b) Julia Alvarado Santis, Profesional del Área de Tratamiento e Intervención de SENDA, designada por Rodrigo Fernández Leal Jefe del Área de Tratamiento e Intervención de SENDA, a través del Memorándum Interno N° S-7053/2019 de fecha 6 de septiembre de 2019.
c) Nelson Ruiz Ortiz, Asesor de la Unidad de Capacitación de SENDA, designado por Maheba Machu Mondino, a través del Memorándum Interno N° S-6918/19 de fecha 3 de septiembre de 2019.
5.- Que, según consta en el Memorándum Interno N° S-5283/2019 de la División Jurídica de SENDA, de fecha 29 de agosto de 2019, los oferentes individualizados en el considerando número 3 de este acto, cumplieron con la presentación de los antecedentes administrativos exigido en el número 1, párrafo segundo y tercero y número 5.1 del Acápite I de las bases administrativas.
6.- Que, por lo antes indicado, la Comisión Evaluadora procedió a la revisión de las propuestas técnicas y económicas, en virtud de lo establecido en el número 6.4 del Acápite I de las Bases Administrativas, esto es, la Licitación se realizó en una sola etapa, procediéndose en un mismo acto a la apertura, tanto de la oferta técnica como de la oferta económica.
7.- Que, durante la revisión de las ofertas técnicas, la Comisión valuadora corroboró que el oferente que a continuación se indica, no dio cumplimiento a los requisitos técnicos mínimos para la presentación de las ofertas, según los criterios expuestos en el Acta de Evaluación y Adjudicación, que se adjunta a este acto, y que, al respecto, señala lo siguiente:
- Instituto de Capacitación y Especialización Padre Hurtado Limitada: “Según lo especificado en las bases de licitación, el oferente que no incluyera la totalidad de los profesionales requeridos para la prestación del servicio, debía declararse inadmisible. Por ello, la comisión evaluadora, una vez revisado los documentos presentados por ambos oferentes, evidenció que el Instituto de Capacitación y Especialización Padre Hurtado Limitada no cumplió con lo requerido para la conformación del equipo solicitado.”
“En consecuencia, el oferente Instituto de Capacitación y Especialización Padre Hurtado Limitada es declarado inadmisibles por incumplir las exigencias respecto del recurso humano requerido, lo que podría afectar el logro de los objetivos del curso de formación.”
“En base a lo anterior, la comisión acuerda no evaluar el ítem Experiencia del Equipo respecto del oferente Instituto de Capacitación y Especialización Padre Hurtado Limitada”.
8.- Que, el número 6.4.1 del Acápite I de las bases, particularmente en el Ítem III de Recurso Humano, letra a), establece como exigencia un equipo de trabajo compuesto por 1 coordinador académico o administrador de plataforma y 10 tutores de seguimiento, estableciéndose expresamente que, si un postulante no incluyere la totalidad de los profesionales requeridos en el equipo de trabajo, debe declararse inadmisible su oferta.
9.- Que, el oferente Instituto de Capacitación y Especialización Padre Hurtado Limitada, no presentó la totalidad de los tutores requeridos, indicados en el considerando anterior, presentando únicamente cuatro de dichos tutores, incumpliendo así el requisito re requerimiento de recurso humano, indicado en las bases, razón por la que su oferta deberá declararse inadmisible.
10.- Que, por su parte, la comisión evaluadora procedió a realizar la evaluación de la oferta de Formación Digital Chile S.A., RUT N° 76.721.230-5, según los criterios establecidos en el número 6.4 del Acápite I de las Bases Administrativas. El detalle razonado y pormenorizado de la evaluación se contiene en el acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 10 de septiembre de 2019, la cual se adjunta a la presente resolución exenta y que forma parte integrante de ella.
11.- Que, la evaluación de la oferta técnica, a la cual se asignó una ponderación de un 90% de la nota final, comprendió los criterios de evaluación establecidos en el número 6.4.1 del Acápite I de las Bases Administrativas, obteniéndose por parte de Formación Digital Chile S.A., un puntaje técnico ponderado total de 7.
12.- Que, por otra parte, según lo dispuesto en el número 6.4.2 del Acápite I de las Bases Administrativas, la evaluación de la oferta económica, a la cual se le asignó una ponderación de un 10% de la nota final, y en atención a que Formación Digital Chile S.A., fue el único oferente evaluado según lo descrito en los considerandos anteriores, obtuvo un puntaje económico ponderado total de 7, habiendo presentado una oferta económica por $14.000.000.-
13.- Que, en definitiva, el puntaje final que obtuvo el oferente Formación Digital Chile S.A., de conformidad a sus respectivas ponderaciones, corresponde al siguiente:
Oferente Puntaje Técnico Ponderado (90%) Puntaje Económico Ponderado (10%) Puntaje Final
Formación Digital Chile S.A.
6.3
0.7
7
14.- Que, por las razones antes indicadas, la Comisión Evaluadora propuso adjudicar la Licitación de que trata la presente resolución exenta, al proveedor Formación Digital Chile S.A., RUT N° 76.721.230-5.
15.- Que, conforme a lo expuesto en la presente Resolución Exenta, y su correspondiente expediente administrativo, identificado con el número S-5283/2019 de SENDA, el Jefe Superior de este Servicio Público acoge la propuesta de adjudicación formulada por la Comisión Evaluadora, procediendo por este acto a formalizar la adjudicación mediante la expedición del correspondiente acto administrativo, razón por la cual,
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PRIMERO: Declárese inadmisible la oferta presentada por Instituto de Capacitación y Especialización Padre Hurtado Limitada, RUT N° 76.441.108-0, por no dar cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, de conformidad a lo señalado en los considerandos números 7, 8 y 9 de esta resolución exenta.
SEGUNDO: Adjudíquese la propuesta pública convocada a través del portal www.mercaopublico.cl, identificada con el ID N° 662237-37-LE19, para la contratación del Servicio de dictación de curso On-Line “Planes de Tratamiento Individualizados (PTI) para Población Adulta y Adolescente”, a Formación Digital Chile S.A. RUT N° 76.721.230-5, por cumplir su propuesta con todos los aspectos técnicos y económicos requeridos, todo ello de conformidad con el Acta de Evaluación y Adjudicación que se adjunta a la presente resolución exenta.
TERCERO: Como consecuencia de lo anteriormente resuelto, acéptese la oferta técnica y económica presentada por Formación Digital Chile S.A.
CUARTO: El gasto que irrogará para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, la ejecución del servicio licitado, asciende a la cantidad única y total de $14.000.000.-, impuestos incluidos.
El referido monto se pagará en la forma y condiciones descritas en el número 8.5.1 del Acápite I de las Bases Administrativas aprobadas por Resolución Exenta N° 495 de 31 de julio de 2019, de este origen.
Los pagos que deban efectuarse durante el año 2019, se imputarán a la partida 05.09.01.24.03.005 del Presupuesto del Sector Público Vigente.
En el evento que se realice algún pago durante el año 2020, dichos pagos se imputarán a la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente durante el referido año, siempre que contemple los recursos pertinentes.
Déjese constancia que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, cuenta con las disponibilidades presupuestarias para comprometer los pagos correspondientes al presente año 2019.
QUINTO: Para la implementación del servicio que se adjudica, se deberá suscribir con el adjudicatario, el respectivo contrato, en el tiempo, forma y términos establecidos en el número 8 y siguientes, del Acápite I de las Bases Administrativas, el que deberá ser sancionado mediante el correspondiente acto administrativo. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá presentar los correspondientes antecedentes administrativos según lo dispuesto en el número 8.2 del Acápite I de las Bases Administrativas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL
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