Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1171142-140-LE23
Adjudicación Informada en portal el
17/11/2023 15:59

En Padre Las Casas, 16-11-2023
Nro de Resolución 10684
Vistos
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto. Ley N°2.763 de 1979, y que reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, y de las leyes N°18.933 y N°18.469; el Decreto Supremo N°140, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el Decreto Supremo Nº37, de fecha 29 de marzo del 2022, del Ministerio de Salud, que pone termino y establece nuevo orden de subrograncia al cargo de Director /a del Servicio de Salud Araucanía Sur; que nombra en cargo de alta dirección pública, Subdirector Médico D. Paola Oyarzun Poblete; en la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, modificada por Leyes Nº20.088 de 2006 y Nº20.238 de 2008; en el Decreto Supremo Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 19.886; en la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta Nº08738, del 09 de junio de 2022, que delega facultades al Director de Complejo Asistencial Padre Las Casas; en la Resolución Exenta N° 001286, de fecha 05 de febrero de 2021, que designa Directora del Complejo Asistencial Padre Las Casas a D. Andrea Catalán Vásquez; en la Resolución Exenta N° 0123, de fecha 10 de agosto del 2020, encomienda funciones como Subdirectora Administrativa del Complejo Asistencial Padre Las Casas” la Resolución Exenta N°07222, de fecha 19 de octubre de 2023 que aprueba Bases Administrativas y Técnicas de la Propuesta, 1171142-140-LE23 denominado “CONVENIO DE SERVICIO DE ECO DOPPLER PARA EL COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS”, La Resolución Exenta Nº 08724, de fecha 07 de noviembre de 2023, que designa a los integrantes de la comisión de evaluación, en la Resolución Exenta N° A-23 010001 de fecha 06 de septiembre de 2021 de la Seremi de Salud de la Araucanía, que autoriza la instalación y el funcionamiento del establecimiento denominado “Complejo Asistencial Padre Las Casas; la Resolución Exenta N° 000134, de fecha 11 de agosto de 2021, que aprueba Cartera de Servicios del Complejo Asistencial Padre Las Casas; en la Ley N° 21.516, de fecha 20 de diciembre de 2022, del Ministerio de Hacienda, que aprueba presupuesto de ingresos y gastos del sector público correspondiente al año 2023 y en las Resoluciones Nº07 de 2019 y N°14, de 2022, ambas de Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y Determina los Montos en UTM a partir de los cuales los Actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
Considerando
1. Que, la Resolución N°07222, de fecha 19 de octubre de 2023 aprueba Bases Administrativas y Técnicas de la Propuesta, 1171142-141-LE23 denominado CONVENIO DE SERVICIO DE ECO DOPPLER PARA EL COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS. 2. Que, existe constancia de haberse efectuado el proceso en el portal de mercado público, bajo el ID 1171142-91-LP23, de fecha 07 de septiembre 2023. 3. Que, al proceso licitatorio número interno N°149-23, con ID: 1171142-140-LE23, se presentaron dos ofertas, de las cuales solo una cumple con lo establecido en las bases y adjuntan la documentación solicitada en el proceso de apertura y evaluación. 4. Que existe Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° N°548/2023 de fecha 19 de octubre de 2023 con un monto total de $51.000.000.- 5. Que, Resolución Exenta Nº 08724, de fecha 07 de noviembre de 2023, que designa a los integrantes de la comisión de evaluación, quedando definida de la siguiente forma: REFERENTE TÉCNICO FUNCIONARIO/A C.I. CARGO CORREO ELECTRONICO CALIDAD JURIDICA FONO Macarena Fuentes González 18.438.936-3 Enfermera jefa UPQ Macarena.fuentes@asur.cl Contrata 45 2 601352 REFERENTE ADMINISTRATIVO Víctor Llanquitruf Salas 13.607.064-9 Encargado de Abastecimiento victor.llanquitruf@asur.cl Contrata 45 2 601090 COORDINADOR DE COMISIÓN DE LICITACIÓN Claudia Molina Espinoza 15.846.317-2 Profesional de Abastecimiento claudia.molina.e@redsalud.gob.cl Contrata 45 2 601038 10. Que, se declara inadmisible la oferta del Proveedor Servicios Médicos Cubamed SPA, por no incluir documentos que acrediten experiencia según lo solicitado en Anexo N°4, de Licitación 1171142-140-LE23 11. Que, después de revisar los antecedentes y completar el cuadro de evaluación, en consecuencia, la Comisión sugiere adjudicar al proveedor SERVICIOS MEDICOS DIAGNOPRO LTDA, el cual cumple con las especificaciones técnicas, mencionado en el punto 2 de los Resuelvo en función de las respectivas conclusiones consignadas en dicho informe.
Resuelvo
1. DECLÁRASE INADMISIBLE, oferta del Proveedor Servicios Médicos Cubamed SPA, Rut 77.457.674-6 por no incluir en la oferta documentos que acrediten Experiencia, según Anexo N°4 se debían incluir Convenios con instituciones de salud en los últimos 3 años: (Serán válidas OC, y/o contratos). 2. ADJUDÍCASE, la Licitación denominada CONVENIO DE SERVICIO DE ECO DOPPLER PARA EL COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS, al proveedor SERVICIOS MEDICOS DIAGNOPRO LTDA de acuerdo al siguiente detalle: 1.1 Detalle de adjudicación: SERVICIOS MEDICOS DIAGNOPRO LTDA Descripción de Solicitud Especificaciones del Proveedor Cantidad de Eco Doppler solicitadas Precio Unitario ECOGRAFÍA DOPPLER VASCULAR ARTERIAL O VENOSA UNILATERAL ENTREGA EN 24 HRS 600 $60.000 Monto total Exento de IVA $36.000.000.- Proveedor SERVICIOS MEDICOS DIAGNOPRO LTDA Rol Único Tributario 77.007.007-4 Domicilio CALLE LAS HERAS #453 ESQUINA CAUPOLICAN Teléfono 45-2887405 Representante Legal SERGIO SALMAN AYALA Correo Electrónico K.BARRENECHEA@DIAGNOPRO.CL Coordinador y Referente Comercial SIBONEY ENRIQUEZ DIGOY Teléfono 99328192 Correo Electrónico Coordinador S.ENRIQUEZ@DIAGNOPRO.CL 3. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN: 3.1 FECHA DE SUSCRIPCIÓN E INICIO DEL CONTRATO: Para adjudicaciones parciales o totales mayores a 1.000 UTM: Conforme a lo establecido en Ley N° 21.582, una vez adjudicada la licitación, el adjudicatario deberá firmar un contrato de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Ante el Departamento de Abastecimiento del establecimiento, en horario de lunes a viernes desde las 08:30 Hrs. hasta las 15:30 Hrs. b) Mediante firma electrónica avanzada (la cual debe contener las características legales para su validación). c) En su defecto podrá realizarlo voluntariamente mediante firma ante notario, según estime el oferente adjudicado. Los gastos en que se incurra con ocasión de la suscripción del contrato serán de cargo exclusivo del adjudicatario. El referido Contrato será redactado por el Establecimiento, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la Resolución de Adjudicación y el oferente deberá firmarlo e ingresarlo al servicio en el caso que ello aplique, de acuerdo a las alternativas antes señaladas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la Resolución de Adjudicación, y será sancionado mediante resolución dictada por la Dirección del Establecimiento que aprueba el contrato. En este caso, el inicio del contrato se contabilizará desde el día hábil siguiente de la publicación en el sistema de www.mercadopublico.cl de la Resolución aprueba contrato. Para Adjudicaciones parciales o totales menores a 1.000 UTM y mayores a 100 UTM: Una vez publicada la resolución de adjudicación, se emitirá la orden de compra, debiendo el adjudicatario aceptarla, en un plazo no superior a 48 horas desde que sea emitida. En tal caso, se considerará como plazo de inicio del contrato el día Hábil siguiente de la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor. En el evento de que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, pudiendo re-adjudicar según sea el caso. El presente procedimiento se utilizará siempre que en las bases se haya dispuesto expresamente que se trata de bienes o servicios estándar, de simple y objetiva especificación (lo que será definido por Departamento de Abastecimiento). En caso contrario, se deberá suscribir contrato según lo dispuesto en el punto anterior. De acuerdo con el Artículo N° 63 del Reglamento de Compras Públicas, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, para lo cual se considerará como plazo de inicio del contrato el día Hábil siguiente de la aceptación de la orden de compra por parta del proveedor en un plazo no superior a 48 horas desde emitida la orden de compra. En el evento de que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, pudiendo re-adjudicar según sea el caso. DESISTIMIENTO El oferente adjudicado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la Resolución de Adjudicación debe entregar junto con el contrato (EN CASO DE APLICAR) o a la firma de él, antecedentes solicitados en punto siguiente para la suscripción del mismo, una GARANTÍA POR BUEN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (en caso de ser requerida), de acuerdo a lo señalado en el punto 3.3.2. de las bases. La no presentación de estos documentos se entenderá como desistimiento de su oferta, lo que facultará a re adjudicar al segundo mejor oferente, si hubiera (Art. 71 del Decreto 250), siempre y cuando, dicha oferta sea conveniente a los intereses del Establecimiento. En forma complementaria se procederá a informar en plataforma de mercado público el desistimiento de la adjudicación por parte del proveedor. Los gastos en que se incurra con ocasión de la suscripción del contrato serán de cargo exclusivo del adjudicatario. 3.2 ANTECEDENTES PARA FORMALIZAR EL CONTRATO Los antecedentes solicitados para formalizar el contrato a quien se adjudique la propuesta, y que deberán presentar en el Departamento de Abastecimiento, serán los siguientes: a) Inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores (www.chileproveedores.cl) a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, conforme al inciso cuarto del Artículo Nº 16 de la Ley N° 19.886, y Nº 66 de su Reglamento, se requerirá del Proveedor. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores cada proveedor, de dicha unión deberá inscribirse en www.chileproveedores.cl. b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales del adjudicatario, correspondiente a los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de licitación. Tratándose de Unión temporal de Proveedores cada proveedor de dicha unión, deberá adjuntar el referido certificado. c) Fotocopia de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio con certificación de su vigencia, fecha no anterior a 60 días contada la fecha de la presentación y fotocopia del documento donde conste la personería del representante legal. Estos documentos se solicitan en el caso de que el oferente sea persona jurídica o empresas individuales de responsabilidad limitada. No se deberá acompañará en el evento que se encuentren en el Registro de Proveedores. d) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. e) En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá cumplir con las disposiciones del artículo 67 bis del Decreto 250/2004. f) Personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la Ley N° 20.659, y el D.S. 45 de Economía de 2013 deberán acompañar: f.1) Certificado de Vigencia. f.2) Certificado de Estatuto Actualizado f.3) Certificado de Anotaciones. La no presentación o suscripción de estos documentos facultará al Establecimiento para re-adjudicar al segundo mejor Oferente, si lo hubiere. La resolución que aprueba la adjudicación a la propuesta pública denominada “CONVENIO DE SERVICIO DE ECO DOPPLER PARA EL COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS”, tendrá una duración de 12 meses pudiendo ser renovado por una sola vez hasta por 12 meses más, manteniendo las mismas condiciones estipuladas en estas bases, con el propósito de mantener stock disponible en el establecimiento, y disponer de tiempo suficiente para preparar un nuevo proceso licitatorio. Podrá ser renovado por el período antes mencionado, sólo por una vez, previa evaluación de la Contraparte Técnica designada por el CAPLC, con un resultado de evaluación satisfactoria y la aceptación de los términos de prórroga por parte del proveedor. La renovación se hará por acto administrativo totalmente tramitado que exprese la fundamentación y siempre que se cumplan las siguientes consideraciones: 1.- Exista visación del referente técnico del Complejo Asistencial Padre Las Casas, en la medida que se estime, por informe fundado que acredite, que la necesidad de continuar con el requerimiento se mantiene y resulta por tanto imprescindible seguir con el contrato. 2.- Que, el proveedor, cuente con la capacidad técnica para continuar con el servicio, conforme los resultados de los informes de evaluación, mínimo uno en el periodo tenga nota promedio igual o superior a 5,5. 3.- Que, se disponga del financiamiento correspondiente y que el proveedor acepte prorrogar en iguales condiciones. 4.- Que, se autorice prórroga por resolución fundada. Considerando la necesidad de siempre dar continuidad a las prestaciones de salud, y de allí la importancia estratégica que tienen los servicios licitados para el Complejo Asistencial Padre Las Casas, se deja expresa constancia que, si el proveedor adjudicado no puede cumplir en alguna oportunidad con la prestación debida, esta entidad licitante queda facultada para cursar Orden de Compra al oferente que ocupó el segundo y/o tercer lugar en la evaluación final. Esta posibilidad tendrá lugar, siempre y cuando, el proveedor no adjudicado, acepte mantener las condiciones con las que participó en la licitación. Esta manifestación de voluntad podrá requerirse y remitirse por el medio que resulte más rápido e idóneo. 3.3 PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y/O ENTREGA DE LOS PRODUCTOS CONTRATADOS. El contrato entrará en vigencia desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y tendrá una duración de 12 meses, sin perjuicio de las prórrogas a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en estas bases y en la resolución adjudicación, o hasta que los fondos disponibles para la licitación se hubiesen agotado o extinguido, lo que ocurra primero. En ningún caso este plazo podrá exceder el plazo de vigencia de la resolución adjudicación. 3.4 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y GARANTÍA TÉCNICA: Para los montos adjudicados iguales o que superen las 1.000 UTM los proveedores adjudicados, deberán entregar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación por el portal de Mercado Público junto con la formalización del contrato según lo indicado en punto 3.1 FECHA DE SUSCRIPCIÓN E INICIO DEL CONTRATO, en papel o electrónicamente, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía Técnica, de fácil ejecución, pagadera al primer requerimiento, de carácter irrevocable y sin intere¬ses (Boleta bancaria o vale vista o póliza de seguro o certificado de fianza u otro instrumento). LA CUAL SERA REQUISITO PARA PAGO, de no ser presentada esta garantía de fiel cumplimiento o no cubrir todo el período y monto, la Factura será reclamada, no serán aceptadas facturas que no cuenten con la garantía respectiva. Cuando el monto total adjudicado sea igual o superior a 474 UTM (AL MES DE ADJUDICACION), e inferior a 1000 UTM, los proveedores adjudicados, deberán entregar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación por el portal de Mercado Público y/o emisión de orden de compra, en papel o electrónicamente, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía Técnica, de fácil ejecución, pagadera al primer requerimiento, de carácter irrevocable y sin intere¬ses (Boleta bancaria o vale vista o póliza de seguro o certificado de fianza u otro instrumento), LA CUAL SERA REQUISITO PARA PAGO, de no ser presentada esta garantía de fiel cumplimiento o no cubrir todo el período y monto, la factura será reclamada. NO SERÁN ACEPTADAS FACTURAS QUE NO CUENTEN CON LA GARANTÍA RESPECTIVA, LAS QUE DEBEN DE SER EMITIDAS DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE: Tomada a nombre de: Complejo Asistencial Padre Las Casas. RUT: 62.000.830-3 Monto: 10% del monto total adjudicado, IVA incluido. Dirección: Ruta 194, Km. 0.7, Localidad de Maquehue, Padre Las Casas Glosa: Por buen cumplimiento de contrato y garantía técnica, Licitación 1171142-XX-LE23 denominada “CONVENIO DE SERVICIO DE ECO DOPPLER PARA EL COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS”, (si por alguna razón no puede consignar esta glosa, se entenderá, para todos los efectos, que el documento entregado es para cumplir con esta exigencia). Vigencia mínima: El plazo de vigencia de la Garantía deberá contar desde la fecha de publicación de la Resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl más el plazo ofrecido de entrega, más el mayor plazo ofrecido de la Garantía Técnica de las o las líneas adjudicas, más 90 días hábiles. Luego de terminada la vigencia de la garantía técnica ofrecida, se procederá a la devolución dentro el plazo de 30 días corridos contados desde el vencimiento de la garantía entregada, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.5 de las MULTAS. Déjese expresamente establecido que el Complejo Asistencial Padre Las Casas no dará curso al pago de ninguna factura, si no cuenta con garantía señalada VIGENTE. En caso de atraso o postergación en la entrega de los productos, deberá reemplazar por otra garantía que cubra el nuevo período, con vencimiento IGUAL AL PLAZO DE LA GARANTÍA TÉCNICA OFRECIDA más 90 días hábiles. NO SE ACEPTARÁ CHEQUE, LETRA DE CAMBIO O PAGARÉ COMO GARANTÍA. La no presentación de estos documentos se entenderá como desistimiento de su oferta, lo que facultará a adjudicar al segundo mejor oferente, si hubiera (Art. 71 del Decreto 250), siempre y cuando, dicha oferta sea conveniente a los intereses del CAPLC y hacer efectiva la garantía por seriedad de la oferta, si se hubiere solicitado. En forma complementaria se procederá a informar en plataforma de mercado público el desistimiento de la adjudicación por parte del proveedor. COBRO DE GARANTÍA POR TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Nota 1. En caso de termino anticipado total del contrato, el cual puede incluir a 1 o más líneas de adjudicación, se hará efectivo el cobro de la garantía. Nota 2. En el caso de término anticipado en forma parcial de un contrato que considera una o más líneas de adjudicación, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, debiendo el proveedor restituir una nueva garantía, por las líneas que se mantendrán con contrato vigente por el plazo restante del contrato, así como también el Establecimiento realizará la devolución del saldo de la garantía original se hará previa recepción de la nueva garantía, la que deberá ser entregada en un plazo no mayor a 5 días hábiles días contados desde que se hizo efectiva la garantía. 3.5 DE LAS PROHIBICIONES. El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los que se establezcan en el contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Sin perjuicio de ello, los documentos representativos de los créditos que emanen del contrato, serán transferibles de acuerdo a las reglas de derecho común. 3.6 MULTAS La no provisión de los productos y/o servicios adjudicados o el atraso en la entrega de ellos, faculta al Complejo Asistencial Padre Las Casas para aplicar multas, las que serán descontadas de las facturaciones, previa nota de crédito, o garantías, de acuerdo a las siguientes causales: a. Atraso en la entrega de los productos solicitados: transcurrido 3 días hábiles desde el término del plazo de entrega (fecha indicada por el proveedor en su Anexo 3), se procederá al cobro de una multa, por cada día corrido, de no entrega de los productos solicitados, por un valor de 2 UTM por cada día de atraso. b. Para el caso de problemas o entrega deficiente, se cobrará una multa de 1 UF por cada día sin la entrega del producto y/o atraso en la reposición de estos, por evento relacionado con fallas en el logística y stock y/o algún incumplimiento de lo señalado en la oferta. c. Para el caso de RECHAZO DE ORDEN DE COMPRA, según lo establecido en el punto 3.8 de las presentes bases administrativas y técnicas se cobrará una multa equivalente al 50% del total neto de la respectiva orden de compra o del monto de los productos no despachados en dicha orden. El monto resultante de la aplicación de esta multa no podrá ser inferior a 1 UTM (monto correspondiente a la UTM será calculado al mes que se genera la orden de compra), en caso que así fuese se procederá a realizar un cobro mínimo de 1 UTM. Todas las multas se calcularán sobre el precio neto. En casos justificados, el no pago de la multa dentro de treinta días, se podrá deducir de las facturas pendientes o de la garantía entregada, debiendo en tal caso reponerla dentro del plazo de 10 días contados desde la ejecución. No se dará curso al pago de ninguna factura si hay pago de multa pendiente. Además, se informará al sistema de comportamiento contractual que al efecto mantiene el portal www.chileproveedores.cl , informando además al portal www.mercadopublico.cl en el evento de aplicar una multa, informando al sistema de los documentos en los cuales consten multas. Por cada incumplimiento que se detecte y que afecte el normal funcionamiento del Establecimiento lo que será calificado mediante un informe por el Administrador del contrato, así como administrativas que no fueron definidas en las cláusulas anteriores: 5 UTM. Nota: El monto de la UTM a considerar será la del mes en que se presentó el incumplimiento. Si el atraso es mayor a 20 días hábiles, a contar del incumplimiento en el plazo ofrecido, se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas y cobros de garantías según corresponda previa solicitud e informe fundado del Referente Técnico del Establecimiento. De no solicitar el término de contrato deberá emitir informe fundado con las razones del por qué no solicita término de contrato. NOTA: el monto máximo de la multa no podrá superar el 30% del precio neto de la línea adjudicada. NOTA: En los casos que el plazo de entrega sea un día inhábil, el plazo de entrega se considerara el día hábil siguiente. PROCEDIMIENTO Una vez detectada la falta, que será informada mediante informe del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y/O REFERENTE TECNICO al Departamento de Abastecimiento, para revisión de antecedentes, se deberá remitir un oficio desde el Departamento de Abastecimiento al oferente informando, para que, dentro de 5 días hábiles, presente sus descargos frente al eventual incumplimiento notificándolo mediante la publicación en el portal de mercado público y/o al correo electrónico indicado en anexo n°1 Identificación del Oferente. Efectuado los descargos o sin ellos, los antecedentes e informe pertinente, serán remitidos al Departamento de Abastecimiento la multa se cursará administrativamente por Resolución fundada, a requerimiento de ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y/O REFERENTE TECNICO o del Departamento de Abastecimiento, según corresponda, una vez notificada dicha resolución al proveedor, este tendrá derecho a interponer dentro del quinto día hábil recurso de reposición. En aquellos casos en que los descargos del proveedor al Ordinario, enviado desde el Departamento de Abastecimiento, justifiquen caso fortuito o fuerza mayor, se remitirá informe con el desistimiento de la multa para ser sancionado mediante Resolución. Una vez transcurrido el plazo para presentar el recurso de reposición, el Departamento de Abastecimientos solicitará una certificación a la Oficina de Partes de no haberse presentado el recurso, el cual se emitirá con copia a Departamento de Finanzas, con lo cual se entenderá que la resolución que aplicó la multa se encuentra a firme, y por ende, terminado el procedimiento de aplicación de multas, bastando dicho certificado para realizar los trámites de cobro por parte del Departamento de Finanzas. En caso contrario, de haberse interpuesto el recurso de reposición, este será resuelto mediante resolución por el Departamento de Abastecimiento. Con esta resolución se pondrá término al procedimiento de aplicación de multa, ya sea quedando a firme la multa aplicada previamente, reduciendo o absolviendo de ella al contratista o proveedor. Las multas se pagarán con cheque nominativo, y/o transferencia electrónica a la cuenta corriente del Complejo Asistencial Padre Las Casas Rut: 62.000.830-3, Enviar copia de transferencia a correo electrónico alex.uribe@asur.cl dentro de los 30 días siguientes de tenidas a firme. Se podrá retener del monto a pagar, el valor de la multa estando en proceso de tramitación, a objeto de no retrasar el pago. Una vez dictada la Resolución que resuelva la aplicación de multa, se procederá a girar la diferencia al Adjudicatario, en caso de ser acogidos los descargos/apelación y en caso contrario se solicitará por el Departamento de Finanzas el pago correspondiente. Si pasado treinta días de la notificación de la multa esta no es pagada. En este caso, el Adjudicatario deberá reponer dicha garantía en las mismas condiciones que la original dentro del plazo de 5 días hábiles de ejecutada. 3.7 DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO Se deja expresamente establecido que el Establecimiento, no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna, respecto del personal que el Proveedor contrate o destine para el cumplimiento de su contrato, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Proveedor. 3.8 LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL COMPLEJO ASISTENCIAL Se liberará de toda responsabilidad al Establecimiento, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los productos adquiridos como resultado de esta licitación. 3.9 RECHAZO El Establecimiento por iniciativa propia, se reserva el derecho de rechazar los productos entregados, por defectos de calidad o por no corresponder a las especificaciones técnicas. En este caso, estos se consideran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo. Por lo tanto, el Establecimiento, aplicará las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases y ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra oportuna y total de los daños que se causaren. 3.10 CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Establecimiento que cursarán órdenes de compra directas, dentro del plazo de 48 horas. Asimismo, la coordinación del contrato deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la ley 19.983. No será aceptada la factura y por ende no podrá cederse si existen obligaciones o multas pendientes. Además, el incumplimiento de la exigencia precitada configurará causal de incumplimiento grave para los efectos del término del contrato. No se entregará certificado de recepción conforme estando en proceso de multa o con multa pendiente, de esta forma el proveedor no podría factorizar por faltar un elemento esencial para ello y en caso de hacerlo se podría reclamar o impugnar. En concordancia a lo establecido en DECRETO 250 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS: Artículo 74.- Prohibición de cesión: El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. Artículo 75.- Factoring: Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. 3.11 PRECIOS Y REAJUSTABILIDAD Los precios ofertados no tendrán ningún tipo de reajustes ni intereses. 3.12 DE LA FACTURACIÓN Y PAGO El pago se hará mediante transferencia electrónica, previa recepción conforme por parte del Referente Técnico, según lo indicado en las Bases de Licitación. Cada factura se pagará dentro de los 30 días de recibida. Nota 1: No será aceptada NI PAGADA ninguna factura, cuyo contrato no cuente con la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo a lo indica en el punto 3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y GARANTÍA TÉCNICA (en caso de corresponder) Las facturas deberán ser emitidas: ESTABLECIMIENTO DIRECCIÓN RUT GIRO COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS RUTA 194, KM 0,7, LOCALIDAD MAQUEHUE, PADRE LAS CASAS 62.000.830-3 SALUD Para el caso de transferencia bancaria deberá informar los datos necesarios para ello al correo electrónico ellen.morales@redsalud.gob.cl. Para el pago, deberá remitir Guías de Despacho, Factura, Acta de Recepción Conforme, Acta de Capacitación (si corresponde), Acta de Cumplimiento de Plazos, Orden de Compra, Contrato firmado ante notario o firma electrónica ambos si corresponden, Garantías de Fiel Cumplimiento, Resolución de Adjudicación y Resolución que aprueba contrato al Departamento de Tesorería del CAPLC. Si el proceso está en aplicación de multas deberá indicarlo en el memo conductor cuando se derivan las facturas. NOTA: Es importante informar a usted, las consideraciones que deberá tener presente, al momento de emitir la factura: a) DTE debe ser enviado a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en un plazo no mayor a 48 horas en formato XML. b) Debe indicar el Número de Orden de Compra válido y previamente aceptada (OC), ingresándolo obligatoriamente en el campo de REFERENCIA 801. c) El monto del DTE no puede ser mayor al que indica la Orden de Compra. d) La revisión de los pagos, podrá ser monitoreada por los proveedores, a través de la página de la Tesorería General; www.tgr.cl en el módulo CONSULTA PAGO PROVEEDORES DEL ESTADO. Las consultas sobre pago y estado de factura, debe canalizarla con la Unidad de Tesorería del Complejo Asistencial Padre Las Casas, a Srta. Ellen Morales Zárate; correo electrónico: ellen.morales@redsalud.gob.cl, número de teléfono 452601178. NOTA: Se deja establecido que lo anterior, ha sido modificado por Oficio Circular N° 14 de fecha 08.03.2023 de la Dirección de Presupuestos en orden a suspender por un plazo de 180 días corridos, contados desde el viernes 10 de marzo de 2023, el procedimiento de gestión electrónica centralizada de órdenes de pago a proveedores del Estado a través de su Plataforma de Pago Automatizado -PPA-. A contar de dicha fecha, los Servicios deberán efectuar directamente el pago de obligaciones a sus proveedores a través de las unidades respectivas, velando siempre por dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 21.131, que establece el pago a treinta días. 3.13 INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Complejo Asistencial Padre Las Casas a través de la Subdirección Administrativa, o a quien esta designe para tal caso, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la Republica en la materia y del mecanismo establecido para solución de controversias en la ley de compras. Toda discrepancia, diferencia o conflicto que se origine entre el Complejo Asistencial Padre Las Casas y el proveedor con ocasión de la aplicación, interpretación o ejecución del contrato, será sometido a consideración de la Dirección del Complejo Asistencial Padre Las Casas, previos informes emitidos por la unidad técnica correspondiente. En forma previa a la adopción de la decisión, el Complejo Asistencial, podrá solicitar informes complementarios al proveedor, a fin de aclarar las eventuales controversias que se originen con motivo de la ejecución del contrato. 3.14 MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Y COBRO GARANTÍAS Se deja expresa constancia que cada contrato que se genere de esta licitación, que considere más de 1 LINEA de adjudicación se podrá terminar anticipadamente en forma parcial haciendo alusión solo a la LINEA que presentó el incumplimiento, el contrato tiene el carácter de administrativo y que por lo mismo podrá modificarse o terminarse anticipadamente por resolución fundada del Establecimiento, COMO LO ESTABLECE EL ART. 13 DE LA LEY 19.886 sin perjuicio de los casos señalados en las Bases Administrativas, en las siguientes causas: a) Que el proveedor se atrase más de 20 días hábiles, desde la fecha de incumplimiento y/o en aquellos casos en que el monto calculado al aplicar la multa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en punto 3.5 Multas, supere el 30% del precio neto DE LA LINEA ADJUDICADA, salvo que existan razones de fuerza mayor u otros motivos fundados y autorizados por la Dirección del Establecimiento, independiente de la multa que se la aplicará por atraso, si procede. b) Que el Proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia, lo que procederá en el evento que no se mejoren las caucionen entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. c) Si el proveedor incumpliera, gravemente cualquiera de sus obligaciones contempladas en el contrato, por ejemplo, entregar un artículo o servicio de inferior calidad al adjudicado, que no sea nuevo y sin uso, o no hacer entrega del artículo. d) Terminación de común acuerdo. e) Otras causales de término de contrato, establecidas en el Art. 13 de la ley 19.886, de compras públicas o en su reglamento. f) En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 4 Inciso 2° de la ley 19886. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo establecimiento deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. PROCEDIMIENTO: Una vez detectada la falta, que será informada mediante informe ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y/O REFERENTE TECNICO al Departamento de Abastecimiento, para revisión de antecedentes, se deberá remitir un oficio desde el Departamento de Abastecimiento al oferente informando el incumplimiento, para que, dentro de 5 días hábiles, presente sus descargos frente al eventual término anticipado de contrato, el cual podrá ser notificado mediante la publicación en el portal de mercado público y/o al correo electrónico indicado en anexo n°1 Identificación del Oferente. Efectuado los descargos o sin ellos, los antecedentes con informe pertinente, serán remitidos al Departamento de Abastecimientos dando inicio al término anticipado de contrato se cursará administrativamente por Resolución fundada, una vez notificada dicha resolución al proveedor mediante la publicación en el portal de mercado público y/o al correo electrónico indicado en anexo n°1 Identificación del Oferente, este tendrá derecho a interponer dentro del quinto día hábil recurso de reposición, (ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado) Una vez transcurrido el plazo para presentar el recurso de reposición, el Departamento Abastecimiento solicitará una certificación a la Oficina de Partes de no haberse presentado el recurso, con lo cual se entenderá que la resolución que inició término anticipado de contrato se encuentra firme y, por tanto, terminado el procedimiento de término anticipado de contrato. En caso contrario, de haberse interpuesto el recurso de reposición, éste será resuelto mediante resolución por el Departamento de Abastecimiento. Con esta resolución se pondrá fin al procedimiento de término anticipado de contrato, ya sea quedando a firme el término anticipado o absolviendo de él contratista o proveedor, conforme sea procedente. Si la causa por la cual se da por terminado unilateralmente el contrato, es imputable al Prestador, el Establecimiento procederá a hacer efectiva la garantía y calificarlo con la nota mínima en el sistema que, para el efecto, tiene www.mercadopublico.cl NOTA: En relación a la resolución final ejecutoriada (no proceden recursos) ya sea de aplicación de multas, terminación anticipada o de modificación de contrato se deberá cumplir con lo establecido en el artículo Nº 79 del DS. 250/04 del Ministerio de Hacienda, esto es deberá ser fundada y publicarse oportunamente en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, el Departamento de Abastecimientos informará al sistema chileproveedores.cl, como a mercadopúblico.cl estos hechos para los efectos del comportamiento contractual de proveedores. 3.15 EVALUACIÓN DEL CONTRATO Durante la vigencia del contrato inicial y de la posible prórroga, se efectuará al menos una evaluación al año. Aplicará esta evaluación, la unidad de abastecimiento del establecimiento en conjunto con la contraparte técnica o coordinación del contrato, la pauta será: IDENTIFICACIÓN DE QUIEN EVALÚA: ESTABLECIMIENTO: PERIODO DE LA EVALUACIÓN: FECHA EVALUACIÓN: FACTOR NOTA (1 a 7) POND (%) PUNTOS Cumplimiento del contrato en general. • El proveedor ha cumplido, a cabalidad, todo lo señalado en el contrato, nota 7 • Se presentaron hasta 3 sugerencias o reclamos, por problemas ocurridos, nota 5 • Se presentaron cuatro o más reclamos por problemas claramente detallados, Nota 2 25 0,00 Calidad de cada producto. • De acuerdo a lo contratado, nota 7 • En más de una oportunidad se observó calidad inferior a lo contratado, lo que objeto de Reposición, nota 3 40 0,00 Oportunidad en la entrega de los pedidos. • Cumplió siempre de acuerdo a los plazos del contrato, nota 7 • Se atrasó, en más de tres oportunidades, nota 5 • Los atrasos fueron reiterados, en el periodo evaluado, nota 2 30 0,00 Oportunidad y calidad de la facturación. • Facturas bien extendidas: completas y con datos correctos, nota 7 • Se devolvió hasta cuatro facturas en el periodo, nota 5 • Se devolvió cinco o más facturas en el periodo, nota 2 5 0,00 TOTAL, PUNTOS 100 * El servicio se considerará adecuado si el puntaje total es de 5,5 como mínimo. 3.16 DE LOS PLAZO Se entienden corridos, salvo mención expresa en orden a ser hábiles en cuyo caso serán de lunes a viernes. (En este último caso se excluye sábado, domingo y feriados). 4. OTÓRGUESE Y PRESÉNTESE, garantía de fiel cumplimiento de contrato y calidad del contrato ID 1171142-140-LE23 en un plazo de 10 días hábiles desde publicado este acto administrativo, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RUT MONTO BOLETA DE GARANTÍA SERVICIOS MEDICOS DIAGNOPRO LTDA 77.007.007-4 $3.600.000.- 5. EMÍTASE la orden de compra respectiva de la Licitación 1171142-140-LE23, denominada CONVENIO DE SERVICIO DE ECO DOPPLER PARA EL COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS. 6. LIBÉRESE, por esta adquisición al Complejo Asistencial Padre Las Casas, de toda responsabilidad en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de los artículos adquiridos y PROHÍBASE, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y Leyes N° 18.834 y 19.653, aceptar, en beneficio del establecimiento antes individualizado, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante. 7. IMPÚTESE el gasto que origina la adquisición con presupuesto del Complejo Asistencial Padre las Casas, al siguiente Ítem: 22.12.999.002.01 “Compra de exámenes”. 8. FORMAN PARTE DE ESTA RESOLUCIÓN, las Bases Administrativas y Técnicas Licitación ID 1171142-140-LE23, ofertas presentadas por los proveedores, resolución exenta que aprueba integrante de la comisión de evaluación e informe de evaluación. 9. PUBLÍQUESE la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. 10. NOTIFÍQUESE, la presente Resolución de la Licitación denominada “CONVENIO DE SERVICIO DE ECO DOPPLER PARA EL COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS” al proveedor adjudicado, remitiendo dos copias íntegras, a cada uno, conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley N°19.880.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social HOSPITAL COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS
Unidad de Compra HOSPITAL COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS
R.U.T. 62.000.830-3
Dirección RUTA 194, KM 0,7 LOCALIDAD MAQUEHUE S/N
Comuna Padre Las Casas
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de la Araucanía
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Claudia Molina Espinoza
Cargo Administrativo de Apoyo
Teléfono 56-45-2601038
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1171142-140-LE23
Nombre de Adquisición Lic 149-23 Conv. Servicio Eco Doppler para CAPLC
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción El Complejo Asistencial Padre Las Casas, consecuente con la política de mejorar la oportunidad y la calidad de atención a los usuarios del sistema público de salud de la comuna de Padre Las Casas y alrededores, ha determinado convocar la presente licitación para garantizar el servicio de Eco Doppler, por un periodo de 12 meses O HASTA QUE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LA LICITACIÓN SE HUBIESEN AGOTADO O EXTINGUIDO, pudiendo ser renovado hasta por 12 meses más, bajo las mismas condiciones de las presentes bases. Las características técnicas, se detallan a continuación. Debe cumplir con todas las características marcadas como obligatorias para que la oferta sea admisible
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 25/10/2023 15:21
Fecha de Cierre 9/11/2023 15:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 36.000.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 36.000.000



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Res. Adjudicación.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRes. Adjudicación Lic 1171142-140-LE235829 KB17-11-2023 15:49:37
Informe de evaluación.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTInforme de evaluación Lic 1171142-140-LE231927 KB17-11-2023 15:48:48
Cuadro de evaluación..pdfOtros AnexosCuadro de Evaluación Lic 1171142-140-LE2360 KB17-11-2023 15:48:18
COMISION.pdfOtros AnexosComisión Lic 1171142-140-LE231311 KB17-11-2023 15:39:33

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Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 42201709 Controles médico de ultrasonido o doppler o eco
Especificaciones del Comprador : ECOGRAFÍA DOPPLER VASCULAR ARTERIAL O VENOSA UNILATERAL
Cantidad : 600
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.457.674-6 SERVICIOS MEDICOS CUBA MED SPA PRECIO EXENTO DE IVA El centro médico familiar integral Cubamed ofrece altos estándares de calidad y cercanía con los usuarios de la región de la Araucanía. Además, cabe destacar el valor total de la oferta por 600 unidades de exámen de ecografia doppler de 50.800.200 realizando un descuento total de 199.800. $ 84667 0 0 No Adjudicada
77.007.007-4 SERVICIOS MEDICOS DIAGNOPRO LIMITADA ENTREGA EN 24 HRS $ 60000 600 36000000 Adjudicada

Total Línea

$ 36.000.000



Monto Total Adjudicado $ 36.000.000