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RESOLUCION EXENTA. 3E Nº 3072 24.12.2014
1.- APRUÉBESE el informe de evaluación de la Licitación Pública Id.2142-140-L114 “ADQUISICION DE CARRO PARA TRANSPORTE DE MATERIAL DE ACERO INOXIDABLE PARA EL HOSPITAL DE SAN CARLOS, AÑO 2014; y en consecuencia, ADJUDÍQUESE a “NONEX SPA” RUT: 76.309.458-8, domiciliado Patricio Linch 221, Concepcion, Teléfono 56-42-2332930 e-mail mvcalloni@hotmail.com, la licitación por ADQUISICION DE 1 CARRO PARA TRANSPORTE DE MATERIAL DE ACERO INOXIDABLE PARA EL HOSPITAL DE SAN CARLOS, AÑO 2014, por un Monto total de la Adjudicación $ $758.030 (Valor Incluye IVA)
2.- DÍSPONGASE que para de la presente Licitación Pública, se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes, el Encargado de Equipos Medicos del Hospital de San Carlos o quien en su oportunidad le reemplace.
3.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
En el caso que el monto adjudicado a un proveedor sea inferior a 1000 UTM, y tratándose de bienes/ servicios estándar de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de órdenes de compra por el comprador y la posterior aceptación por parte del proveedor. En todo caso, el contrato se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, en la resolución de adjudicación y en lo no previsto en tales instrumentos, por la legislación chilena.
En el caso de que el monto adjudicado a un proveedor supere las 1.000 UTM, la suscripción del contrato se regirá por las siguientes normas:
Plazo para celebrar el contrato. El proponente favorecido estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación por el Hospital de San Carlos. Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema.
El adjudicatario contará con 15 días, contados desde el momento de la adjudicación en el Portal, para acreditar su inscripción en Chileproveedores, requisito indispensable para la Formalización del contrato. Asimismo, no estar afecto a las prohibiciones contempladas en los artículos 8º y 10º de la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que se verificará en Registro de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.
Vencido el plazo de 15 días hábiles, sin que el adjudicatario haya suscrito el contrato, el Servicio hará efectiva la boleta de seriedad de la oferta entregada por este, si se hubiese solicitado. A continuación, el Servicio determinará si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o efectúa un nuevo llamado a licitación.
4.- AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO. El Hospital podrá aumentar o disminuir el contrato y las cantidades adjudicadas, previo acuerdo con el adjudicatario dependiendo de los requerimientos y disponibilidad presupuestaria del Hospital de San Carlos.
5.-APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento del plazo propuesto para la ejecución de las obligaciones que impone el contrato, se multará con un 10% del valor neto del contrato por cada día de atraso en el despacho, después de enviada la orden de compra, la que será deducible del pago respectivo, con un máximo de 15 días corridos. Esta multa será aplicada igualmente en los casos de incumplimiento de lo ofertado por el adjudicatario en virtud de las Bases Técnicas y cualquier otro respecto de las obligaciones asumidas en las presentes Bases.
Las multas se aplicarán en forma administrativa, a través de Resolución Exenta emitida por el Director del Hospital y notificada al proveedor mediante correo electrónico dirigido a su Representante, la que se presumirá y tendrá por recibida conforme por el Proveedor, al tercer día corrido desde su envío.
Una vez ejecutoriada la sanción mediante Resolución fundada del Director del Hospital, se procederá a descontar y/o retener las sumas que deba pagarle al Adjudicatario en la factura en que recayó la sanción o en cualquiera otra.
Solo ante la ocurrencia de casos de fuerza mayor o caso fortuito, el Hospital podrá, de común acuerdo y a partir de la notificación respectiva, acordar un aumento en el plazo de la ejecución del servicio, cuando ello procediere.
6.- DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Se deberá emitir factura a nombre del Hospital de San Carlos, Rut:61.607.002-9 dirección Calle Gazmuri Nº448, San Carlos.
Pago al contado en Moneda Nacional ($ chilenos), dentro de los 45 días de recepcionada conforme dicha factura en Oficina de Partes del Hospital de San Carlos y VºBº de conformidad de la Unidad Técnica. Lo anterior, salvo que esté mal extendida o no incorpore los antecedentes propios de los productos o servicios, lo que será causal de devolución, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
El establecimiento podrá reclamar en contra del contenido de la Factura dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha de su recepción.
7.- PLAZO DE ENTREGA
El plazo que se estipula para la entrega de los equipos, será el indicado por el proponente en su oferta, en días corridos, sin deducción de feriados ni festivos y se contará desde la fecha de envío de la orden de compra a través del Portal Mercado Público. Sin embargo, el plazo de entrega de los equipos adjudicados no podrá exceder los 15 días.
Si se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el adjudicatario deberá presentar al Jefe de Abastecimiento del Hospital, su justificación por escrito antes de que transcurran 5 (cinco) días desde que se haya producido; pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. El Hospital estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso por el proveedor. En caso de ser otorgado el aumento del plazo, el adjudicatario deberá entregar al Jefe de Abastecimiento del Hospital el nuevo plazo de entrega.
8.- PLAZO DE INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO.
El plazo que se estipula para la instalación y operatividad de los servicios adjudicados, será el indicado por el proponente en su oferta, en días corridos, y se contará desde la fecha de envío de la orden de compra a través del Portal Mercado Público y una vez notificada la Resolución que aprueba el contrato respectivo, totalmente tramitada.
9.- DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN
a) En el caso de equipos
Los equipos adjudicados deberán ser entregados en la Bodega General del Hospital, ubicado en Calle Gazmuri Nº448. La entrega debe ser realizada de Lunes a Jueves, en horario de 08:30 a 12.00 hrs. y de 14:30 a 16:30 hrs. o Viernes, en horario de 08:30 a 12:00 hrs. y de 14:30 a 15:30 hrs.
Una vez recibido el equipamiento en la Bodega General, se verificará la concordancia con lo especificado en la Resolución de Adjudicación, Contrato, Orden de Compra y Oferta adjudicada. Verificada la concordancia plena y sin perjuicio de lo mencionado en el punto siguiente, se levantará acta de recepción conforme.
La recepción conforme del equipamiento se efectuará una vez que se cumpla en un 100% las especificaciones técnicas requeridas y exista plena conformidad de la Unidad Técnica, incluyendo capacitación a usuarios directos y entrega de todos los elementos solicitados para su normal funcionamiento.
Si procede, el equipamiento deberá ser sometido a una prueba en presencia de un representante de la empresa adjudicada, y su recepción conforme se efectuará una vez comprobado su normal funcionamiento, puesta en marcha y entregada la capacitación al operador.
Si durante el período de garantía del equipamiento, éste presentara fallas reiteradas, el Hospital podrá solicitar el cambio por uno nuevo. Si este también presentara fallas, el Hospital podrá dejar sin efecto el contrato, sin perjuicio de las acciones civiles necesarias tendientes a resarcir los daños y perjuicios ocasionados
10.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
El Hospital estará facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a. Cuando el Hospital de común acuerdo con el adjudicatario, resuelve liquidar anticipadamente el contrato;
b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere al Hospital un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
c. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
d. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato.;
e. Entrega de productos con atraso igual o superior a 10 días, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato;
f. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente;
g. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal;
h. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones;
Producida cualquiera de las situaciones señaladas, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción. Esta resolución se deberá publicar en el Portal Mercado Publico a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, plazo al término del cual se entenderá notificado el contratista.
11.-PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
f. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
g. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
12.- IMPÚTESE el gasto que el presente convenio irrogue al presupuesto disponible del Ítem: 141.02 “Maquinarias Y Equipos para la Producción” del Hospital de San Carlos.
13.- PUBLÍQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Público con el fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en disposiciones legales.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
Por Facultad Delegada de la Sra. Directora del Hospital de San Carlos
LETICIA LUENGO NAVARRETE
SUBDIRECTOR DE RECURSOS FÍSICOS Y FINANCIEROS (S)
HOSPITAL DE SAN CARLOS
Res. Int. 3E Nº 561/ 24.12.2014.-
DISTRIBUCIÓN:
• 1A , 3, 3A, 3E, 1C, 4 (H2)
• PROVEEDOR ADJUDICADO: NONEX SPA
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