|
1. Oficio Ord. N° 060 de fecha 04.09.20, del director del establecimiento lo Valdivia, dirigido a la Jefa DAEM, solicitando la capacitación “PERFECCIONAMIENTO DE SUS PLANES DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE AÑO 2020, ESCUELA LO VALDIVIA, TEMATICA” TRABAJO COLABORATIVO”
2. Memorándum N° 13 de fecha 08.09.20, de la Encargada unidad técnica pedagógica comunal DAEM, dirigido a la encargada Adm. Y Financiera Ley SEP, autorizando la contratación para la capacitación de “PERFECCIONAMIENTO DE SUS PLANES DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE AÑO 2020, ESCUELA LO VALDIVIA, TEMATICA” TRABAJO COLABORATIVO” de la Comuna de Sagrada Familia.
3. Memorándum 98 de fecha 15.09.20 de la encargada Adm. y financiera Ley SEP, dirigido a la Encargada de Finanzas DAEM (s), solicitando el certificado disponibilidad presupuestaria para la contratación de la capacitación para el Establecimiento Lo Valdivia.
4. Certificado Disponibilidad presupuestaria N° 312 de fecha 30.09.20, emitido por la unidad de Finanzas DAEM.
5. Decreto exento 5021/20 de fecha 02.10.20, aprueba las bases Administrativas Generales y aprueba Comisión evaluadora.
6. Que los servicios que se requieren no se encuentran disponibles en el Catálogo de Bienes y Servicios ofrecidos en el Sistema de Información mercado Público en la modalidad Convenio Marco, acorde a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
7. Que en el Acta de apertura electrónica N° 26 de dicha licitación, de fecha 20 de Octubre de 2020, consta que se presentaron 23 ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
1) CORPORACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA DEL MAULE
2) ONG EDUCAEM
3) ASOCIACIÓN EDUCACIONAL ÁGORAS
4) ANIA BEATRIZ FLORES HERNANDEZ
5) CORPORACION EDUCACIONAL ATEDUC
6) AULA21
7) CORPORACIÓN EDUCACIONAL AEDUC
8) CORPORACION APORTA EDUCACION
9) CORPORACIÓN DE DESARROLLO EDUCATIVO, SOCIAL Y CULT
10) CORPORACIÓN CRECER ASISTENCIA TÉCNICA EDUCATIVA
11) CORPORACIÓN EDUCACIONAL FERNANDO VIDAL ABRAMOVICZ
12) FUNDACIÓN AYUKLEN MONGUEN: EDUCACIÓN PARA EL DESAR
13) CLAUDIO ALEJANDRO MERINO ANGULO
14) FUNDACIÓN FORO EDUCATIVO
15) FUNDACIÓN ASEDUCA
16) FUNDACION EDUCACCION CHILE
17) FUNDACIÓN ENTRE PARES
18) FUNDACION EDUCACIONAL PATTERN
19) CORPORACION ASISTENCIA TECNICA EDUCATIVA INNOVAEDU
20) FUNDACIÓN SOLUCIONES EDUCATIVAS SOLO DOS
21) MIGUEL ANGEL MERIDA SEPULVEDA CAPACITACIONES EIRL
22) DR. PROF.OSVALDO BARRAZA VALENCIA
23) VICTOR MIGUEL SEPULVEDA CARRASCO
8. Que, en el acta n° 26 de la Comisión de Evaluación, encargada de verificar, evaluar y calificar las ofertas mencionadas, de fecha 20.10.2020, propone declarar inadmisibles, las siguientes ofertas, por no cumplir con los antecedentes legales solicitadas en las bases, según el siguiente detalle:
PROVEEDOR OFERTA INADMISIBLE
ANIA BEATRIZ FLORES HERNANDEZ Proveedor postula a la línea 1, pero queda fuera del proceso de evaluación por existir incongruencia entre el anexo 5 y el Comprobante de la oferta, como esta establecido en las Bases Administrativas Generales punto 9.- criterio precio; La forma de cálculo previa será lo expuesto en el anexo Nº 5 y comprobante de la oferta, el cual deben coincidir (de lo contrario quedara fuera de bases).
CORPORACION APORTA EDUCACION Proveedor queda fuera del proceso de evaluación al no adjuntar ningún tipo de información, propuesta técnica, ni anexos, como se exige en las bases Administrativa generales en en punto 6-7-8.-
FUNDACIÓN FORO EDUCATIVO Proveedor postula a la línea 1, pero queda fuera del proceso de evaluación por existir incongruencia entre el anexo 5 y el Comprobante de la oferta, como esta establecido en las Bases Administrativas Generales punto 9.- criterio precio; La forma de cálculo previa será lo expuesto en el anexo Nº 5 y comprobante de la oferta, el cual deben coincidir (de lo contrario quedara fuera de bases).
MIGUEL ANGEL MERIDA SEPULVEDA CAPACITACIONES EIRL oferente queda fuera del proceso de evaluación, por no coincidir el Rut del Comprobante de su oferta, con los antecedentes y anexos adjuntados a la licitación, según lo establecido en las bases Administrativas generales, punto 8, Admisibilidad de las ofertas y punto 9 evaluación de las ofertas.
9. Que, en el Acta de Evaluación N° 26 de la Comisión de Evaluación, encargada de verificar, evaluar y calificar las ofertas mencionadas, de fecha 20.10.2020, propone declarar admisibles, las siguientes ofertas, por cumplir con los antecedentes legales solicitadas en las bases para admisibilidad de las ofertas, según el siguiente detalle:
PROVEEDOR
1. CORPORACION DE ASIST. TECNICA EDUCATIVA DEL MAULE
2. ONG EDUCAEM
3. ASOCIACION EDUCACIONAL AGORAS
4. CORPORACION EDUCACIONAL ATEDUC
5. AULA 21
6. CORPORACION EDUCACIONAL AEDUC
7. CORPORACION DE DESARROLLO EDUCATIVO, SOCIAL Y CULT
8. CORPORACION CRECER ASISTENCIA TECNICA EDUCATIVA
9. CORPORACION EDUCACIONAL FERNANDO VIDAL A
10. FUNDACION AYUKLEN MONGUEN
11. CLAUDIO MERINO ANGULO
12. FUNDACION ASEDUCA
13. FUNDACION EDUCACCION CHILE
14. FUNDACION ENTRE PARES
15. FUNDACION EDUCACIONAL PATTERN
16. CORPORACION ASTENCIA TECNICA EDUCATIVA INNOVAEDU
17. FUNDACION EDUCATIVA DOLO DOS
18. DR PROF OSVALDO BARRAZA VALENCIA
19. VICTOR SEPULVEDA CARRASCO
10. Que en el Acta de Evaluación N° 26 de fecha 26.10.2020, correspondiente a la “PERFECCIONAMIENTO DE SUS PLANES DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE AÑO 2020, ESCUELA LO VALDIVIA, TEMATICA” TRABAJO COLABORATIVO” de la Comuna de Sagrada Familia, la comisión de evaluación propone, según lo establecido en las Bases de la Licitación 439-33-L120, la adjudicación simple, por haber obtenido la mejor evaluación, la capacitación “PERFECIONAMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE AÑO 2020 ESCUELA LO VALDIVIA, TEMATICA “TRABAJO COLABORATIVO” ID de licitación 439-33-L120, la línea 1, al oferente FUNDACIÓN SOLUCIONES EDUCATIVAS SOLO DOS RUT; 65.169.055-2, por una suma total de su oferta de $ 2.860.000 (dos millones ochocientos sesenta mil pesos) exento IVA.-
11. Decreto alcaldicio N° 400/18 de Fecha 03 de Abril de 2018, delegación de atribuciones, firma del SR. Alcalde al Administrador Municipal.
12. Decreto Exento N° 665 / 2019, de fecha 12 de febrero de 2019, aprueba subrogancia alcalde y director.
13. En vista de lo anterior.
|