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1. Lo establecido en el artículo 30°, letra d), de la ley Nº 19.886, que faculta a la Dirección de Compras y Contratación Pública a suscribir Convenios Marco.
2.El llamado efectuado por la Dirección ChileCompra para suscribir el Convenio Marco de Servicios de Ortesis, Prótesis y Endoprótesis, ID Nº 2239-24-LP10, cuyas bases fueron aprobadas por resolución 108, de 2011, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 2 de diciembre del mismo año, y publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
3.La resolución exenta N° 130 B, de 29 de febrero de 2012, que nombra integrantes de la comisión evaluadora, publicada en www.mercadopublico.cl.
4. El informe de evaluación emitido por la comisión designada para tal efecto, de 23 de abril de 2012, que se adjunta y se entiende formar parte de esta resolución.
5.Que la licitación citada consta de una etapa, siendo los criterios de evaluación y las categorías en las cuales se circunscriben los tipos de servicios licitados, las siguientes:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
A.- Evaluación Técnica (50 %) A.1 Categoría Ortesis y Protesis
A.1.1.- Acreditación (32 %)
A.1.2.- Infraestructura (32 %)
A.1.3.- Certificaciones (31 %)
A.1.4.- Cobertura Regional (5 %)
A.2 Categoría Endoprótesis A.2.1.- Certificaciones (20 %)
A.2.2.- Recursos Humanos (30 %)
A.2.3.- Cobertura Regional (50 %)
B.- Evaluación Económica (45 %) B.1.- Porcentaje de Descuento sobre monto de OC
B.2.- Precio Item Final
C.- Cumplimientos de requisitos formales y políticas y/o programas de sustentabilidad (5 %) C.1.- Cumplimiento de requisitos formales presentación de oferta (50 %)
C.2.- Cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad (50 %)
CATEGORÍAS LICITADAS:
CATEGORÍA N° 1
TIPO DE PRODUCTO
ORTESIS Y PROTESIS CALZADO ORTOPEDICO
PLANTILLA ORTOPEDICA
PROTESIS MIEMBRO INFERIOR
PROTESIS MIEMBRO SUPERIOR
REPARACIÓN O CAMBIO DE PRÓTESIS MIEMBRO SUPERIOR
REPARACIÓN O CAMBIO DE PRÓTESIS MIEMBRO INFERIOR
ORTESIS MIEMBRO INFERIOR
ORTESIS MIEMBRO SUPERIOR
ORTESIS DE TRONCO
CATEGORÍA N° 2 TIPO DE PRODUCTO
ENDOPRÓTESIS
KIT ENDOPROTESIS DE CADERA
KIT ENDOPROTESIS DE RODILLA
KIT ENDOPROTESIS DE COLUMNA VERTEBRAL
KIT ENDOPROTESIS BARRAS PECTUM
ENDOPROTESIS DE CADERA
ENDOPROTESIS DE RODILLA
ENDOPROTESIS DE COLUMNA VERTEBRAL
ENDOPROTESIS BARRAS PECTUM
6.Que, tal como se indica en el informe singularizado en el considerando 4°, durante el proceso de evaluación se advirtió que, producto de un error de transcripción, en todos los sub-criterios pertenecientes al factor de evaluación técnica, tanto respecto de la categoría Endoprótesis como de la categoría Órtesis y Prótesis, se establecieron para su evaluación escalas de 10, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2, 1 y 0 puntos, en circunstancias que dichas escalas debieron corresponder a los siguientes guarismos: 100, 80, 70, 60, 50, 40, 30, 20, 10 y 0 puntos. Lo anterior es de gran relevancia, debido a que en el evento de haberse aplicado en forma absoluta el contenido textual de las bases, ninguno de los oferentes habría logrado el puntaje mínimo para ser adjudicado (75 puntos).
7.Que, sobre el particular, no puede entenderse que la intención de esta Dirección haya consistido en excluir de la presente licitación a la totalidad de los oferentes, sino que, por el contrario, el espíritu de las bases consistió en adjudicar al mayor número posible de proveedores, dentro de los estándares fijados en las propias bases de licitación. En dicho contexto, considerando que la circunstancia arriba expuesta obedeció a un error formal de transcripción numérica, se procedió a evaluar técnicamente las ofertas tomando en cuenta las escalas correctas de puntajes, esto es, considerando puntajes de 100, 80, 70, 60, 50, 40, 30, 20, 10 y 0 puntos, respectivamente. Al respecto, cabe señalar que la decisión adoptada, en orden a corregir el error formal evidenciado en el texto de las bases, no ha conferido a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, no afectando, por lo tanto, el principio de igualdad de los oferentes.
8.Que, por otro lado, cabe indicar que, respecto de la categoría Órtesis y Prótesis, los oferentes debían declarar si ofertaban 10, 11 o 12 de los puntos básicos descritos en el punto IV.1 del anexo N° 2, y si, además de dichos puntos, ofertaban infraestructura adicional, siendo esa información la que determinaba el puntaje a obtener en el sub-criterio A.1.2 “Infraestructura”. Sin embargo, los proponentes que ofertaron en la citada categoría Órtesis y Prótesis entregaron de manera incorrecta la información solicitada en el anexo N° 3 de las bases. Sobre el particular, la confusión de los oferentes fue inducida por una nota de pie de página en el citado anexo N° 3, en la que se solicitaba singularizar “todo equipamiento o instrumental adicional a los 12 puntos descritos en el punto IV.1 del anexo N° 2, tanto para atención de box como domiciliaria”, sin que en el señalado anexo se precisara que, además del instrumental adicional, debían singularizarse los ítems básicos ofertados correspondientes punto IV.1 del anexo N° 2 (10, 11 o 12 puntos). Al respecto, producto de ello, algunos de los oferentes únicamente incorporaron en el citado anexo la infraestructura adicional o, simplemente, adjuntaron el anexo con sus campos vacíos, no siendo posible determinar si los proponentes habían ofertado 10, 11 o 12 de los puntos básicos descritos en el punto IV.1 del anexo N° 2, circunstancia que imposibilitaba evaluar las ofertas presentadas.
Pues bien, a fin de subsanar la situación descrita en el párrafo anterior, el día 19 de abril de 2012, se formuló una consulta a través del Sistema de Información, dirigida a los 36 proponentes que ofertaron en la categoría Ortesis y Prótesis. En virtud de dicho requerimiento se solicitó a los oferentes que aclarasen si contaban o no con la infraestructura básica descrita en el punto IV.1 del Anexo N°2 y que, en caso de ser afirmativa la respuesta, precisaren si contaban con 12, 11 o 10 de los puntos descritos en dicho acápite.
La referida solicitud de aclaración se fundó en las normas contenidas en los artículos 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886, así como en la disposición contenida en el punto 10 de las bases, sección “Aclaraciones”, la que autoriza a esta Dirección a solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de información.
De los 36 oferentes consultados, se obtuvieron respuestas de un total de 31, las cuales permitieron someter a dichos oferentes al proceso de evaluación. Las ofertas de los 5 oferentes que no entregaron la información solicitada, fueron declaradas inadmisibles, según se da cuenta en el siguiente considerando.
9.Que en el informe final de evaluación emitido por la comisión evaluadora, antes citado, que se adjunta a esta resolución, producto del estudio de las ofertas recibidas en esta licitación pública, y de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases, se recomienda declarar inadmisibles 22 ofertas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases.
Los oferentes cuyas ofertas se declaran inadmisibles, así como las causales de dicha inadmisibilidad son las siguientes:
RUT PROVEEDOR CAUSAL
78.936.310-2 CIRUMED LIMITADA - NEUMANN LIMITADA OFERTA INADMISIBLE, NO CUMPLE REQUISITOS MÍNIMOS SOLICITADOS PARA EL SUB-CRITERIO INFRAESTRUCTURA, OFERENTE DECLARA NO CONTAR CON ATENCIÓN DE BOX NI DOMICILIARIA.
76.750.890-5 EIDOS LTDA OFERTA INADMISIBLE, NO CUMPLE REQUISITOS MÍNIMOS SOLICITADOS PARA EL SUB-CRITERIO INFRAESTRUCTURA, OFERENTE DECLARA NO CONTAR CON ATENCIÓN DE BOX NI DOMICILIARIA.
61.602.117-6 INSTITUTO NAC. REHABILITACIÓN PEDRO AGUIRRE CERDA OFERTA INADMISIBLE, NO CUMPLE REQUISITOS MÍNIMOS SOLICITADOS PARA EL SUB-CRITERIO INFRAESTRUCTURA, OFERENTE DECLARA NO REALIZAR ATENCIÓN DOMICILIARIA.
76.181.026-k INVESUR LTDA. Y SOLUMED LTDA. SIN ANEXO TÉCNICO N° 3
77.711.530-8 MEDISHOP OFERTA INADMISIBLE, NO CUMPLE REQUISITOS MÍNIMOS SOLICITADOS PARA EL SUB-CRITERIO INFRAESTRUCTURA, OFERENTE DECLARA QUE LOS PRODUCTOS OFERTADOS NO REQUIEREN CONTAR CON ATENCIÓN DE BOX NI DOMICILIARIA.
14.555.590-6
ORTO CATALUNYA
OFERTA INADMISIBLE, NO CUMPLE REQUISITOS MÍNIMOS SOLICITADOS PARA EL SUB-CRITERIO INFRAESTRUCTURA, OFERENTE NO DECLARA ATENCIÓN EN BOX EN ANEXO N° 3.
78.566.250-4 PRODUCTOS MÉDICOS PROMEDON CHILE S.A. SIN ANEXO TÉCNICO N° 3
79.540.080-k TRAUMASERVICE EL PROPONENTE NO PRESENTÓ SU OFERTA ECONÓMICA A TRAVÉS DE LA “FICHA ELECTRÓNICA DE OFERTA”, COMO LO ORDENAN LAS BASES.
15.000.046-7 COMERCIAL ASTOR EL PROPONENTE NO PRESENTÓ SU OFERTA ECONÓMICA A TRAVÉS DE LA “FICHA ELECTRÓNICA DE OFERTA”, COMO LO ORDENAN LAS BASES.
10.Que al listado contenido en el considerando anterior, deben añadirse aquellos proponentes cuyas ofertas fueron rechazadas en el acto de apertura. Al respecto, en la presente licitación presentaron ofertas un total de 57 proponentes, de los cuales 13 fueron rechazados en el acto de apertura, por las razones que se indican a continuación:
RUT Proveedor Causal del Rechazo
14.225.205-8 PATRICIA SOLEDAD MILLAQUÉN No adjunta anexos técnicos N° 3 y/o N° 4, oferta económica, ni anexos administrativos de acuerdo a lo verificado en el comprobante de oferta.
4.985.604-0 ORTOPEDIA DEL MONTE No adjunta anexos técnicos N° 3 y/o 4, ni anexos administrativos.
4.985.604-0 ORTOPEDIA DEL MONTE No adjunta anexos técnicos N° 3 y/o 4, ni anexos administrativos.
6.324.574-7 MIRANDAORTESIS No adjunta anexos técnicos N° 3 y/o 4, ni anexos administrativos.
6.324.574-7 MIRANDAORTESIS No adjunta anexos técnicos N° 3 y/o 4, ni anexos administrativos.
76.096.621-5 ORTOPEDIA CENTRAL No adjunta anexos técnicos N° 3 y/o N° 4, oferta económica, ni anexos administrativos de acuerdo a lo verificado en el comprobante de oferta.
76.114.460-k TECNOPLANTA No presenta anexo económico
76.868.300-k LABORATORIO ORTOPEDICO GENESIS No presenta anexo económico.
77.656.810-4 OSTEOTRAUMA LTDA No adjunta anexos técnicos N° 3 y/o N°4 establecidos en las bases de licitación.
8.113.931-8 ROBERTO PEFAUR No adjunta anexos técnicos N° 3 y/o N° 4, oferta económica, ni anexos administrativos de acuerdo a lo verificado en el comprobante de oferta.
8.113.931-8 ROBERTO PEFAUR No adjunta anexos técnicos N° 3 y/o N° 4, oferta económica, ni anexos administrativos de acuerdo a lo verificado en el comprobante de oferta.
88.297-700-5 SOC. ORTOPEDICA MUÑOZ CESPEDES No adjunta anexos técnicos N° 3 y/o 4, ni anexos administrativos.
96.863.710-k BIOMET CHILE S.A. No adjunta anexos técnicos N° 3 y/o N°4 establecidos en las bases de licitación.
11.Que de acuerdo con lo establecido en las bases, la DCCP adjudicará por Ítem licitado a aquellos oferentes que obtengan un puntaje igual o superior a 75 puntos ponderados en su evaluación final.
12.Que la evaluación completa de las ofertas efectuadas por la comisión se encuentra detallada en un CD anexo al informe de evaluación, el cual por motivos de extensión, no se reproduce íntegramente, no obstante lo cual se entiende formar parte de esta resolución.
13.Que, en definitiva, en el citado informe de evaluación, producto del estudio de las ofertas recibidas en la señalada licitación pública, y de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases, se recomienda la adjudicación de los oferentes que se singularizan en la parte dispositiva de la presente resolución, por cuanto sus ofertas obtuvieron un puntaje igual o superior a 75 puntos ponderados.
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