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El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, a través del cual se aprobó el Reglamento de la citada Ley N° 19.886; la Ley N° 21.640 de Presupuestos del Sector Público para el año 2024; el Decreto N° 7, de 2023, del Ministerio de Agricultura; el Decreto Exento N° 66, de 2020, del Ministerio de Agricultura; la Resolución Exenta N° 303, de 2023, de la Subsecretaría de Agricultura; la Solicitud de Aprobación de Compras N°17 de 2024, del Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la región de La Araucanía; la Resolución Exenta N°164, de 2024, de la Subsecretaría de Agricultura; y las Resoluciones N°. 7, de 2019 y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.
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1. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la región de La Araucanía requiere la contratación del servicio de transporte de pasajeros y/o materiales para sus funcionarios, funcionarias y personal en general, quienes requieran hacer uso, en el marco del Convenio de Cooperación y Transferencia suscrito entre la CONADI y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de la Araucanía, según ha sido requerido mediante Solicitud de Aprobación de Compra N°24, de fecha 24 de septiembre 2024.
2. Que, con fecha 01 de marzo de 2024, la Dirección Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la Subsecretaría de Agricultura, celebraron un Convenio de Cooperación y Transferencia denominado “Preinversión en obras de riego para familias y comunidades de la cuenca del Budi y otros territorios de la región de La Araucanía”, el cual la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI aprobó mediante su Resolución Exenta N°899, de fecha 22 de mayo 2024.-
3. Que, con fecha 07 de mayo de 2024, la Subsecretaría de Agricultura autorizó mediante Resolución Exenta N° 216, el Convenio de Transferencia denominado “Preinversión en obras de riego para familias y comunidades de la cuenca del Budi y otros territorios de la región de La Araucanía”, suscrito con la Dirección Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
4. Que, con fecha 10 de mayo de 2024, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la región de La Araucanía autorizó mediante Resolución Exenta N° 12, el Convenio de Transferencia denominado “Preinversión en obras de riego para familias y comunidades de la cuenca del Budi y otros territorios de la región de La Araucanía”, suscrito con la Dirección Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
5. Que, el servicio antes señalado estará destinado a trasladar al personal contratado por el Convenio y los funcionarios de la Secretaría desde un lugar determinado y según lo indiquen las necesidades del mismo, a través de un servicio de transporte oportuno, rápido y seguro, en razón de sus trabajos específicos, cometidos funcionarios, siempre respaldado bajo las autorizaciones internas dispuestas por la Secretaría Regional, consignadas en el Oficio Circular N° 876, de 2020, si corresponde, que instruyen sobre el uso del servicio de taxis en la Subsecretaría de Agricultura, Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura y la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria, si corresponde.
6. Que, consultado el catálogo electrónico de Convenio Marco disponible en el sistema de información de compras y contratación pública, www.mercadopublico.cl, se ha constatado que los servicios requeridos no se encuentran disponibles bajo dicha modalidad de compra.
7. Que, a fin de cubrir el requerimiento mediante la Resolución Exenta N°27, de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la región de La Araucanía, se aprobaron las bases electrónicas administrativas, técnicas y sus anexos, y se designó la comisión evaluadora para la licitación pública denominada: “SERVICIO DE TRASLADO DE PERSONAS Y/O MATERIALES PARA LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA”, autorizándose el debido llamado.
8. Que, con fecha 11 de octubre del año en curso, se publicó la licitación en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, sitio web: www.mercadopublico.cl, bajo el ID 4524-5- LE24.-
9. Que, Entre los días 11 y 16 de octubre del año en curso estuvo disponible en el portal el foro para hacer consultas, plazo en el cual no se recibieron consultas.
10. Que, el cierre del proceso de licitación para presentar ofertas y la apertura de estas fue realizado el 21 de octubre de 2024, presentándose 1 oferta, del siguiente proponente:
PROVEEDORES RUT
1 SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE Y CONSULTORA AGRICOLA HERMANOS QUEUPUM 76.363.298-9
11. Que, la oferta dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad para la licitación, siendo aceptada en la apertura. La apertura, aceptación y rechazo de las ofertas consta en acta de apertura electrónica de la licitación de fecha 21 de octubre de 2024, la que se encuentra disponible en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones, www.mercadopublico.cl.
12. Que, los criterios para evaluar las ofertas fueron establecidos en el capítulo VI de la ficha electrónica de las bases de licitación, y corresponden a los siguientes:
VI. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO
1.- Criterios de evaluación:
Los criterios para evaluar las ofertas son los siguientes:
Criterio de Evaluación Porcentaje
Oferta económica 30%
N° de vehículos que compone la flota 25%
Antigüedad promedio de la flota propuesta 15%
Experiencia de quien oferta 10%
Sustentabilidad ambiental 10%
Inclusión laboral y/o de género 5%
Cumplimiento de requisitos formales 5%
Total 100
13. Que, realizada la evaluación de las ofertas en competencia, la presente comisión obtuvo los siguientes resultados:
Proveedor RUT Criterio Técnico Precio Inclusión laboral y/o género Cumplimiento de requisitos formales TOTAL
60%
N° de vehículos compone flota Antigüedad promedio flota Experiencia de quien oferta Sustent ambiental
25% 15% 10% 10% 30% 5% 5%
N° Pje Total Año Pje Total N° Pje Total N° Pje Total Oferta Pje Total N° Acred Pje Total Si/No/Parci Pje Total
SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE Y CONSULTORA AGRICOLA HERMANOS QUEUPUM 76.363.298-9 2 100 25 2022 100 15 2 50 5 0 0 0 mínima 100 30 2 100 5 si 100 5 85
14. Que, el análisis efectuado, respecto a los criterios es el siguiente:
1. Oferta económica 30%
Al aplicar la formula aritmética prevista en las bases de licitación para la asignación del puntaje para el criterio precio, la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE Y CONSULTORA AGRICOLA HERMANOS QUEUPUM oferta tarifa mínima, por tanto, obtiene 100 puntos y pondera 30%.
2. Número de vehículos que componen la flota (25%
SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE Y CONSULTORA AGRICOLA HERMANOS QUEUPUM declara en anexo N°2 un total de 2 vehículos como parte de su flota. Y aplicada la fórmula para promediar la antigüedad de ésta, se obtiene 100 puntos y pondera 25%.
3. Antigüedad promedio de la flota (15%)
SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE Y CONSULTORA AGRICOLA HERMANOS QUEUPUM declara en anexo N°2 un total de 2 vehículos como parte de su flota. Acreditado en los certificados de póliza de seguro de los respectivos vehículos, por tanto, obtiene 100 puntos y pondera 15%.
4. Experiencia de quien oferte (10%)
SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE Y CONSULTORA AGRICOLA HERMANOS QUEUPUM declara en anexo N°3 que cuenta con 6 experiencias. Revisados, solo fue posible acreditar 2 experiencias, específicamente las que cumplen con presentar ordenes de compra como medio de verificación acompañado de los respectivos certificados de recomendación, respecto a las 4 experiencias que no cumplieron, les falto los certificados correspondientes, por tanto, obtiene 50 puntos y pondera 5%.
5. Sustentabilidad ambiental (10%)
SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE Y CONSULTORA AGRICOLA HERMANOS QUEUPUM declara en anexo N°4 que no cuenta con políticas medioambientales, por tanto, obtiene 0 puntos y pondera 0%.
6. Inclusión laboral y/o género 5%
SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE Y CONSULTORA AGRICOLA HERMANOS QUEUPUM declaran un criterio de inclusión “Trabajadores pertenecientes a pueblos Indígenas/originarios”, siendo acreditado con certificado emitido por CONADI y “Mujeres trabajadoras”, siendo acreditado con documento emitido por Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior, se les asigna 100 puntos y ponderan 5%
7. Cumplimiento de requisitos formales 5%
Analizado este criterio, esta comisión señala lo siguiente:
La oferta cumplió cabalmente con los requisitos formales previstos para la licitación, no requiriéndose de aclaración alguna a sus ofertas, por lo tanto, obtienen 100 puntos y ponderan 5%.
15. De acuerdo con lo señalado precedentemente, y a la luz del resultado final obtenido para cada uno de los criterios de evaluación, y teniendo presente además el análisis realizado por la presente comisión evaluadora, se ha determinado recomendar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la región de La Araucanía, adjudicar la licitación pública denominada “SERVICIO DE TRASLADO DE PERSONAS Y/O MATERIALES PARA LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA”, publicada bajo el ID 4524-5-LE24, a la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE Y CONSULTORA AGRICOLA HERMANOS QUEUPUM, Rut 76.363.298-9, en el presupuesto máximo a ejecutar hasta la suma de $14.300.000 (catorce millones trecientos mil pesos), valor exento de I.V.A., el que podrá ser ejecutado en forma parcial o total, por un periodo igual a la del Convenio de Cooperación y Transferencia, según lo señalado en los párrafos anteriores y de acuerdo al resultado de la evaluación de la propuesta, en donde la aludida empresa, obtuvo un 85% como puntaje final ponderado.
16. Que, el análisis de la evaluación consta en acta de evaluación y proposición de adjudicación de fecha 06 de noviembre de 2024, la que se adjunta y forma parte de la presente Resolución Exenta.
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