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Lo dispuesto en la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010 ; en los artículos 31 y siguientes del D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2763, de 1979, y de las leyes Nºs 18.933 y Nº18.469; en los artículos 43 y siguientes del Decreto Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; en el artículo 23º del Decreto Nº38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos Autogestionados en Red; la Resolución Exenta Nº 367, de 2006, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que confirió la calidad de Establecimiento Autogestionado en Red al Hospital Luis Calvo Mackenna; en el artículo 9º del DFL Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; en la ley Nº 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº250, de 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución Exenta Nº 668, de 19 de Marzo del 2010, del Hospital Luis calvo Mackenna; en la Resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, y
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1º Que, mediante Resolución Exenta Nº 668, de 19 de Marzo del 2010, de este Hospital, se autorizó recurrir a la modalidad de trato directo mediante cotizaciones efectuadas a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración (www.chilecompra.cl ) por tratarse de una contratación por monto igual o inferior a 100 unidades tributarias mensuales. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra h) de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10º, número 8, y 51º del Decreto Supremo Nº250, de 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda.
2º Que, el respectivo llamado a cotizaciones o la adquisición de FRUTA Y VERDURA FRESCA fue formulado a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración con el ID 2252-242-L110.
3º. Que, en el referido proceso se recibieron 4 ofertas correspondientes a los siguientes oferentes: JORGE CABRERA, TRANSFRU, COMERCIAL PEHUEN LTDA., SUSANA QUINTEROS.
4° Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas, en el respectivo Informe de Evaluación verificó la admisibilidad de todos los proponentes, asignando los puntajes finales a las propuestas y consignando sus recomendaciones de adjudicación.
5º Que, COMERCIAL PEHUEN LTDA, por haber obtenido su propuesta el más alto puntaje de calificación y por cumplir la propuesta presentada con todos los requerimientos estipulados en el respectivo proceso de cotización
6º Que, en mérito y conforme con lo anterior, dicto la siguiente:
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