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Que, la Ley N° 21.302 crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante e indistintamente “Mejor Niñez” o “el Servicio” el cual tiene por objetivo “garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones”.
2º Que, mediante Resolución Exenta N° 302, de 24 de junio de 2022, de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, se aprueban las bases administrativas de licitación Privada para la contratación del servicio de mantención correctiva y preventiva para las Residencias Familiares y Programa de Familia de Acogida Especializado, dependientes de la Dirección Regional del Servicio Mejor Niñez, región de Valparaíso, la que se publica con esa misma fecha en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 1208983-14-H222.
3º Que, el operador del portal www.mercadopublico.cl, según consta en el Acta de Apertura Electrónica, de fecha 15 de julio de 2022, efectuó la apertura electrónica de las ofertas presentadas por los siguientes proponentes:
1° REMATCON TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION SPA RUT 76.429.102-6
2° CONSTRUCTORA, SERGIO ANDRES RIVERA ARANCIBIA RUT 76.596.506-3
3° TERRANOVAC LIMITADA RUT 77.165.921-7
4º Que, sin perjuicio de lo anterior, el oferente TERRANOVAC LIMITADA, RUT 77.165.921-7, no presentó la garantía de seriedad de la oferta en los términos establecidos en el numeral XIII Del contrato, Garantías y Multa, número 2, letra a) Garantía de Seriedad de la Oferta, de las Bases Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta N° 302, de 24 de junio de 2022, de esta entidad, el que indica: “Dicho documento de garantía, en caso de ser un documento físico, deberá entregarse en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Valparaíso, ubicada en calle ubicada en Cochrane N°867 piso 1, comuna y región de Valparaíso. A su vez, en caso de tratarse de un documento emitido de forma electrónica, deberá ser remitido al correo electrónico ofpvalparaiso@mejorninez.cl. En ambos casos, la entrega o remisión, deberá realizarse hasta las 13:00 horas del día de cierre de recepción de ofertas. El/la receptor/a de la Oficina de Partes, procederá a registrar el ingreso del sobre, estampando en él el día y hora de su recepción. En caso de no presentar la referida garantía o hacerlo fuera de plazo, se dará lugar al rechazo inmediato de la oferta respectiva”.
Se debe hacer presente que el día de cierre de recepción de ofertas fue el 14 de julio de 2022, fecha en la que el proveedor TERRANOVAC LIMITADA presentó su garantía de seriedad de la oferta a través del correo electrónico ofpvalparaiso@mejorninez.cl a las 14:37 PM, tal como consta en dicha casilla electrónica.
En lo pertinente, cabe enunciar el artículo 11 de la ley N° 19.886, en lo que interesa: “Que la respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de licitación”. Presupuesto que se cumple en la especie, ya que, tal como se indicó previamente, las bases administrativas del presente proceso licitatorio establecen expresamente el procedimiento y los medios para otorgar dicha garantía, pudiendo ser de manera física como electrónicamente, cumpliendo a cabalidad con el inciso segundo del artículo 31 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, de conformidad al Dictamen N° 45.946, de 2002, de la Contraloría General de la República, “Se debe velar porque se respeten las condiciones establecidas en las bases administrativas de los procedimientos concursales que convoque, toda vez que estas son la principal fuente de derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los licitantes”. Agrega el Dictamen N°45.257, de 2013, lo siguiente: “La Administración activa, en el ejercicio de sus potestades públicas, está facultada para establecer, en relación con las licitaciones que convoque, las bases administrativas, las especificaciones técnicas, los criterios y procedimientos de evaluación, selección y adjudicación de los respectivos concursos, todo ello, por cierto, de acuerdo con la normativa vigente y respetando, especialmente, los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato, consagrados en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictamen N° 30.080, de 2013)”. En este caso, de admitir la propuesta del oferente TERRANOVAC LIMITADA, no se estaría dando cumplimiento a este último artículo y principio, pues los otros dos proponentes cumplieron con lo exigido en las bases administrativas en cuanto a presentar la garantía de seriedad de la oferta dentro del plazo establecido.
Por último, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la citada ley N° 19.886 prevé: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. Del artículo anterior resulta pertinente citar el Dictamen N° 43445, de 2017, el que señala en lo que importa: “De la norma transcrita se desprende que los pliegos de condiciones que rigen a las propuestas públicas constituyen la principal fuente de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oferentes, por lo que una vez que las bases son aprobadas y que son presentadas las propuestas, resultan obligatorias para todos quienes intervienen en el proceso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 399, de 2017, de esta procedencia)”.
En consecuencia, se rechazó su oferta en el acto de apertura, debiendo declararse la inadmisibilidad de su oferta en este acto administrativo.
5° Que, según consta en la citada acta de apertura electrónica y administrativa, los oferentes REMATCON TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION SPA, RUT 76.429.102-6 y CONSTRUCTORA, SERGIO ANDRES RIVERA ARANCIBIA, RUT 76.596.506-3, cumplieron con la garantía de seriedad de la oferta en los términos ya citados y con la documentación requerida, de conformidad a lo dispuesto en las bases administrativas de la presente licitación.
6º Que, conforme a lo expuesto, se procedió a la evaluación de las ofertas presentadas por los oferentes REMATCON TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION SPA, RUT 76.429.102-6 y CONSTRUCTORA, SERGIO ANDRES RIVERA ARANCIBIA, RUT 76.596.506-3.
7º Que, en el acta de evaluación de la Comisión evaluadora, de fecha 25 de julio de 2022, se propone adjudicar al oferente CONSTRUCTORA, SERGIO ANDRES RIVERA ARANCIBIA, RUT 76.596.506-3, pues obtuvo la calificación necesaria, conforme a los criterios de evaluación establecidos en las Bases, según los siguientes recuadros:
CRITERIO PONDERACIÓN
Monto de la oferta o precio Precio total de la oferta de mantención correctiva 20% 30%
Precio Itemizado Crítico
50%
Precio total de la oferta de mantención preventiva 30%
Experiencia de los oferentes Cantidad Proyectos Ejecutados
50% 20%
Cartas de recomendación con calificación “Buena – Recomendable” 50%
Tiempo de respuesta
20%
Cumplimiento de las especificaciones técnicas de los servicios
10%
Plazo de garantía de los trabajos
10%
Mejores condiciones de empleo y remuneración 5%
Cumplimiento de los requisitos formales
5%
TOTAL 100%
Criterios de Evaluación
Nombre Proveedor Nombre de la Oferta Monto de la oferta o precio (30%) Experiencia de los oferentes
(20%) Tiempo de respuesta (20%)
Cumplimiento especificaciones técnicas
(10%) Plazo de garantía de los trabajos (5%) Mejores condiciones de empleo y remuneración (5%) Cumplimiento de los requisitos formales (5%) TOTAL
Rematcon Tecnología y Construcción SPA Servicio de Mantención Residencias y FAE 25,4 20,0 10,0 10,0 5,0 3,8 5,0 79,1
Constructora, Sergio Andrés Rivera Arancibia Propuesta para Servicio de Mantención Residencias y FAE Valparaíso 21,1 20,0 20,0 10,0 10,0 1,3 5,0 87,4
8º Que, en consecuencia, en el acta de evaluación se propone adjudicar al oferente CONSTRUCTORA, SERGIO ANDRES RIVERA ARANCIBIA, RUT 76.596.506-3, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre Proveedor Nombre de la Oferta Monto de la Propuesta
(IVA incluido)
CONSTRUCTORA, SERGIO ANDRÉS RIVERA ARANCIBIA Propuesta para Servicio de Mantención Residencias y FAE Valparaíso $181.800.000.-
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