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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. El Decreto Exento N° 343 de fecha 04/02/2025, que contiene el acuerdo N° 2, tomado en la Sesión Ordinaria N° 06 del Concejo Municipal, de fecha 03/02/2025, donde se acordó de manera unánime, según lo establece el artículo 65, letra j) de la ley 18.695, autorizar la suscripción de contratos por montos mayores a 500 UTM para el suministro de gases clínicos del Departamento de Salud periodo 2025-2026.
9. Que, es necesario contar con el SUMINISTRO GASES CLINICOS PERIODO 2025 y 2026, para cumplir con la seguridad de las instalaciones de acreditación de prestadores institucionales (INS 3.1) en los centros de salud de la APS Coquimbo.
10. La Ficha de licitación Nº ID 2448-58-LP25, emitida por el Sistema de Compras Públicas, relacionada con el SUMINISTRO GASES CLINICOS PERIODO 2025 y 2026.
11. La Resolución de Acta de Deserción de la adquisición Nº 2448-58-LP25 de fecha 28/04/2025, que certifica que el llamado a licitación sobre SUMINISTRO GASES CLINICOS PERIODO 2025 y 2026, fue declarado desierto por no recibir ofertas.
12. La Guía de Requerimiento Nº 076-25 de fecha 25/02/2025 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con el SUMINISTRO GASES CLINICOS 2025, PERIODO 2025 y 2026.
13. El Decreto Exento N°857 de fecha 02/04/2025, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar el SUMINISTRO GASES CLINICOS PERIODO 2025 y 2026.
14. La Ficha de licitación Nº ID 2448-84-LP25, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
15. El Memo N° 112 de fecha 18/06/2025, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
16. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-84-LP25.
17. El Decreto Exento N°857 de fecha 02/04/2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas del suministro gases clínicos periodo 2025 y 2026, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Pamela Masserano Schiappacasse 10.223.114-7 Encargada Unidad de Emergencia APS
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Dirección (s) servicios traspasados
Beatriz Areyuna Araos 13.533.234-8 Encargada De Calidad
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
PORCENTAJE CRITERIO DESGLOSE DE LA PONDERACIÓN DEL CRITERIO
35% OFERTA ECONOMICA (OFERTA ECONOMICA MENOR/OFERTA ECONOMICA) x 100
10% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR REGISTRA 5 O MÁS RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 0 PUNTO.
PROVEEDOR REGISTRA ENTRE 1 Y 4 RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 50 PUNTOS.
PROVEEDOR NO REGISTRA RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ULTIMOS 6 MESES: 100 PUNTOS.
8% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos.
20% PLAZO DE EJECUCION (MENOR PLAZO DE EJECUCION/PLAZO DE EJECUCION OFERTADO) x 100
15% GARANTIA DEL TRABAJO (GARANTIA / MAYOR GARANTIA) * 100
Se debe especificar la garantía, en meses.
Mínimo 12 meses, quienes oferten menos tendrán 0Pts.
10% EXPERIENCIA No presenta documentos: 0 pto
Presenta 1 a 2 documentos: 25 ptos
Presenta 3 a 4 documentos: 50 ptos
Presenta 5 a 6 documentos: 75 ptos
Presenta 7 a 8 o mas documentos: 100 ptos
La forma de acreditación será mediante la presentación de Órdenes de Compra realizadas a APS, en estado “ recepción conforme” y/o certificados que demuestren la experiencia en trabajos de mantención o reparación similares en la APS.
2% Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos.
18. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR
A. TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA 78.968.870-2
SOCIEDAD T Y Z LIMITADA 76.899.738-1
19. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “11. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora será la siguiente: de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras...”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la segunda oferta presentada por el proveedor SOCIEDAD T Y Z LIMITADA, RUT. 76.899.738-1.
20. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
ASIGNACIÓN DE PUNTAJES PARA CADA CRITERIO
A. OFERTA ECONOMICA: 35%
NOMBRE OFERENTE RUT Monto oferta Oferta Menor Oferta económica menor/ oferta económica *100 TOTAL
A. TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA 78.968.870-2 $ 23.210.194 $ 23.210.194 100,0 35,0
B. COMPARTAMIENTO CONTRACTUAL: 5%
NOMBRE OFERENTE RUT Comportamiento anterior Puntos Total
TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA 78.968.870-2 SIN RECLAMOS 100 10
C. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: 8%
NOMBRE OFERENTE RUT Puntos TOTAL
A. TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA 78.968.870-2 100 8
D. PLAZO DE EJECUCION: 15%
NOMBRE OFERENTE RUT PLAZO OFERTADO (DIAS) MENOR PLAZO /PLAZO OFERTADO TOTAL
TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA
78.968.870-2 5 100 20
E. GARANTIA: 15%
NOMBRE OFERENTE RUT GARANTIA OFERTADA (meses) GARANTIA OFERTADA/MAYOR GARANTIA*100 TOTAL
A. TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA 78.968.870-2 12 100 15
F. EXPERIENCIA: 10 %
NOMBRE OFERENTE RUT CERTIFICADOS PRESENTADOS TRABAJOS EN APS PUNTAJE TOTAL
TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA
78.968.870-2 1 25 2,5
G. PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE: 2%
NOMBRE OFERENTE RUT PROGRAMA PUNTAJE TOTAL
TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA
78.968.870-2 SI 100 2
TOTAL, PUNTAJE OBTENIDO EN EVALUACIÓN SUMADOS LOS ITEM
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE
A. TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA 78.968.870-2
92,5
21. El Informe de Evaluación de fecha 01/07/2025, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente A TORRES Y COMPANIA LIMITADA, RUT. 78.968.870-2, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-84-LP25.
22. Que, el oferente A TORRES Y COMPANIA LIMITADA, RUT. 78.968.870-2, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
23. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la 2448-84-LP25. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 076-25 de fecha 25/02/2025 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 785, de fecha 10/07/2025.
24. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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