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1. Que, conforme el artículo N°9 de la Ley 19.875, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado, los contratos administrativos se celebran, previa propuesta publica en conformidad de la ley;
2. Que, conforme al artículo N°18 de la Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestaciones de servicios, los organismos públicos regidos por la ley deberán, cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras que alude dicha ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de compras y contratación pública;
3. Que, Mediante licitación pública, publicada en el sistema de información de compras públicas, se convocó a proveedores a presentar ofertas conforme a las bases administrativas y técnicas, aprobadas previamente por la autoridad competente, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N.º 19.886 y su reglamento.
4. Que, dentro del plazo establecido en las Bases Administrativas, se recibieron ofertas a través del Sistema de Información de Compras Públicas, las cuales fueron debidamente aperturadas conforme al procedimiento establecido;
5. Que, la Comisión Evaluadora designada para estos efectos procedió a revisar y analizar los antecedentes presentados por los oferentes, verificando el cumplimiento de los requisitos administrativos, técnicos y económicos exigidos en las bases de licitación;
6. Que, la evaluación de las ofertas se realizó estrictamente conforme a los criterios, ponderaciones y metodologías establecidas en las Bases Administrativas y Técnicas, sin incorporar factores distintos a los previamente definidos;
7. Que, durante el proceso de evaluación se detectaron observaciones en algunas ofertas, tales como incumplimientos técnicos, falta de documentación exigida y discrepancias respecto de las especificaciones requeridas, las cuales fueron debidamente consignadas en el informe de evaluación;
8. Que, en virtud del análisis efectuado, se procedió a asignar los puntajes correspondientes a cada oferta, obteniéndose el resultado final de evaluación conforme al cuadro comparativo respectivo;
9. Que, en consecuencia, corresponde adjudicar la presente licitación a aquellos oferentes cuyas ofertas resultan más convenientes para los intereses del Servicio, en atención a los criterios de evaluación definidos en las bases;
10. Que, existe disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar la contratación objeto de la presente licitación, conforme al certificado respectivo;
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