|
1. Lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del DFL. Nº 1/19.653 que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
2. Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 18.712 de 1988, que “Aprueba Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas”.
3. Lo establecido en la Ley Nº 18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 95 del Ministerio de Hacienda, de fecha 22 de julio de 2006.
4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 250 del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de septiembre de 2004.
5. Lo prescrito en la Ley Nº 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
6. Lo dispuesto en la Ley Nº 10.336 Orgánica de la Contraloría General de la República.
7. Lo establecido en la Resolución Nº7 y 8, de fecha 26 de marzo del año 2019 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón.
8. El llamado a licitación pública mediante resolución COB ZBRM EXENTA (P) Nº 4182/20094/4062, de fecha 25.NOV.2019.
9. RES COB EXENTA ZBRM (P) Nº 4182/101/287, de fecha 08.ENE.2020 que propone adjudicar licitación pública ID 838104-17-LQ19.
10. RES EXENTA COB ZBRM (P) N°4182/2019/1081, de fecha 05.FEB.2020, que invalida resolución de adjudicación en su línea 7.
11. Minuta de análisis y evaluación COB CMCH ENC CONTR (P) N° 4182/8, de fecha 05.FEB.2020.
12. Certificado de disponibilidad presupuestaria Folio N°001/2020, de fecha 06.ENE.2020.
13. Delegación de facultades otorgada al Comandante de la Zona de Bienestar Región Metropolitana a través de la Resolución COB DAJ EXENTA (P) Nº 4182/12486, de fecha 17.AGO.2018.
|
|
a. Que, el Comando de Bienestar, en su calidad de Servicio de Bienestar Social del Ejército, tiene por finalidad proporcionar al personal de la Institución las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias.
b. Que, el Club Militar de Chile, dependiente de la Zona de Bienestar Región Metropolitana, requiere contratar el suministro de vinos, por el periodo de 1 (un) año o hasta agotamiento presupuestario, para el Club Militar de Chile.
c. Que, con la finalidad anterior, se realizó un llamado a licitación pública por línea ID 838104-17-LQ19, a través del Sistema de Información, para la contratación del suministro del suministro de vinos, por el periodo de 1 (un) año a requerimiento y/o hasta agotamiento presupuestario, para el Club Militar de Chile, unidad dependiente de la Zona de Bienestar Región
d. Que, al llamado a licitación se presentaron 9 ofertas, correspondientes a las empresas:
• COM. ANSELMO MANDIOLA DECKERT E.I.R.L. Rut: 77.100.749-K, Línea 7.
• COMERCIAL BLANCO Y CÍA LTDA., RUT N°78.844.090-1.
• DISEÑO Y PROD. MUGARTE LTDA., RUT N°77.897.880-6.
• MINIMALISTIK, RUT N°76.292.477-3.
• COMERCIAL CHI Y CÍA. LTDA., RUT N°76.477.608-6.
e. Que, las ofertas válidamente presentadas se evaluaron según detalle contenido en minuta de evaluación de “Vistos 09)” y en conformidad a lo dispuesto en las bases administrativas, de acuerdo a la siguiente matriz de evaluación:
f. VINOS LÍNEA 7:
Criterios de Evaluación
Ítem % E1 E2 E3 E4 E5
Precio 40 40,00 39,23 25,07 31,58 22,01
Plazo de Entrega 30 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00
Monto Mínimo de Despacho 25 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
requisitos Formales 5 5,00 5,00 5,00 5,00 1,00
Total 100 100,00 99,23 85,07 91,58 78,01
PRECIO Precio Puntaje 85.265 86.932 136.038 107.990 154.930
Mínimo 85.265 100% 98% 63% 79% 55%
NOTA 100,00 98,08 62,68 78,96 55,03
PLAZO DE ENTREGA Horas Puntos 24 Horas 24 Horas 24 Horas 24 Horas 24 Horas
Menor o igual a 24 horas 30 30 30 30 30 30
Mayor a 24 hrs. y Menor a 48 hrs. 20
Igual o Mayor a 48 hrs. Y Menor a 72 Hrs. 15
Mayor a 72 Inadmisible
No Indica 0
MONTO MÍNIMO DE DESPACHO Monto Puntos Monto Monto Monto Monto Monto
Monto Mínimo de $ 0 25 25 25 25 25 25
Monto Mínimo desde $ 20.000 20
Monto Mínimo de $ 50.000 15
Monto Mínimo de $ 100.000 10
No Indica 0
REQUISITOS FORMALES Requisitos Puntos Cumple Cumple Cumple Cumple Subsana
Cumple 5 5 5 5 5 1
Subsana errores 1
COM. ANSELMO MANDIOLA 77.100.749-K E-1
COM. BLANCO Y CÍA. LTDA. 78.844.090-1 E-2
DISEÑ. Y PR. MUGARTE LTDA. 77.897.880-6 E-3
MINIMALISTIK 76.292.477-3 E-4
COMERC. CHI Y CÍA. LTDA. 76.477.608-6 E-5
g.
g. g.
g. g.
g.
g. g.
g.
g.
g.
g. g.
g.
g.
g.
g.
g. g.
g. g.
g.
g. g.
g.
g.
g.
g. g.
g.
g.
g.
g. Que, mediante antecedente de “Vistos 10)” se propone adjudicar al siguiente proveedor:
Nº DE LÍNEA DESCRIPCIÓN MONTO CON IVA PROVEEDOR ADJUDICADO
7 Vinos $ 60.000.000 Com. Anselmo Mandiola D.
h. La delegación de facultades de “Vistos 11)”, en la cual el Comandante de Bienestar delega al Jefe del Club Militar, la facultad de aprobar las resoluciones, bases administrativas, técnicas y anexos, emitir las resoluciones de adjudicación necesarias, celebrar contratos y/o emitir órdenes de compra y en definitiva suscribir todo documento que fuese necesario para llevar a cabo los procesos de contratación administrativa regidos por la Ley 19.886.
|
|
1. Adjudíquese el presente llamado a licitación pública para la adquisición del suministro de alimentos por línea, por el periodo de 1 (un) año y/o hasta agotamiento presupuestario, para el Club Militar de Chile, a la empresa ANSELMO MANDIOLA, RUT N°77.100.749-K, por el monto de $ 60.000.000.- (sesenta millones de pesos) IVA incluido, por el periodo de 1 (un) año y/o hasta agotamiento presupuestario.
2. Suscríbase el respectivo contrato.
3. Emítase la respectiva orden de compra.
4. Elévese la presente Resolución al Sistema de Información.
5. Todas las consultas relativas a esta resolución deben ser realizadas al correo electrónico en un plazo de 3 (tres) días corridos, en cumplimiento con lo señalado en el artículo 41°, inciso tercero del Reglamento de la Ley de Compras.
ANÓTESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ARCHÍVESE.
|