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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letra i) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.
3. Que, la Ley N° 16.744, establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Decreto Supremo N° 594/2000 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, el cual dispone en su párrafo III sobre la prevención y protección contra incendios, artículo 44, que en todo lugar de trabajo deberá implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.
4. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-447-LE25.
5. El Decreto Exento N° 5486 de fecha 21 de noviembre de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el Servicio de Mantención y Revisión del Sistema Contra Incendios del Edificio Consistorial, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Osvaldo Mosquera Jaime 9.115.649-0 Administrador Estadio F.S.R
Ingrid Méndez Oteiza 14.401.250-K Encargado oficina de subvenciones municipales y presupuestos participativos.
Alexis Bustamante Hidalgo 15.050.733-2 Jefe Departamento Gestión de Riesgos ante Desastres y Emergencias.
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado/Precio Ofertado) x 100. 40%
Experiencia en el rubro 0 a 1 documentos que acrediten: 0 puntos
2 a 4 documentos que acrediten: 50 puntos
5 a 7 documentos que acrediten: 80 puntos
8 o más documentos que acrediten: 100 puntos
Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similar a los servicios requeridos en la presente licitación.
Se considerarán como documentos válidos: copias de contratos, órdenes de compra o certificados de cumplimiento o ejecución. Los servicios o trabajos similares respecto de los cuales no se acompañen estos documentos no serán considerados para la evaluación. 19%
Comportamiento Contractual Anterior proveedor registra 5 o más reclamos, durante los últimos 24 meses en mercado público: 0 punto
proveedor registra entre 1 y 4 reclamos, durante los últimos 24 meses en mercado público: 50 puntos
proveedor no registra reclamos, durante los últimos 24 meses en mercado público: 100 puntos 5%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: oferta cumple con todos los requisitos de forma. no se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) la oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora
se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del ds 661/2024 no se considerará error formal errores en el precio de la oferta 5%
Programa(S) De Integridad Y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de integridad y compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de integridad y compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. 1%
Otro Las empresas que cumple con certificado vigente de NFPA 72 y SIMPLEX obtendrá 100 puntos / a aquellas empresas que no estén certificadas obtendrá 0 puntos. 30%
6. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA (IVA INCLUIDO)
INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA 76.180.253-4 $8.280.983 $9.854.370
GLOBAL FIRE CHILE SPA 76.855.146-4 $7.000.000 $8.330.000
JUAN DANIEL QUERO FERGADIOTT 7.399.215-K $8.100.000 $9.639.000
PROTECCION FORESTAL EXTINCION INTEGRAL LIMITADA 77.906.761-0 $4.600.000 $5.474.000
TERCAM LIMITADA 76.844.476-5 $6.500.000 $7.735.000
7. Que, la comisión evaluadora de la propuesta, al revisar los antecedentes que forman parte de la misma, de forma previa a la evaluación, en conformidad a las facultades concedidas en las bases administrativas; realiza revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos presentados de las ofertas se determina lo siguiente:
- Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente JUAN DANIEL QUERO FERGADIOTT, RUT 7.399.215-K por cuanto, proveedor no presenta el plan de trabajo con actividades requeridas para el servicio de mantención del edificio, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la causal que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de Inadmisibilidad N°1 “No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación” tal como lo indica el punto N° 8.2 de las Bases Administrativas.
- Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente PROTECCION FORESTAL EXTINCION INTEGRAL LIMITADA, RUT 77.906.761-0, por cuanto, proveedor en su plan de trabajo ofertado, no contempla la recarga de cilindro de 40 kg con gas novec, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la causal que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de Inadmisibilidad N°4 “No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases”.
8. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
PRECIO (A) 40%
EXPERIENCIA EN EL RUBRO (B) 19%
CERTIFICACION (C) 30% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (D) 5% CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (E) 5% PROGRAMA(S) INTEGRIDAD Y COMPLIANCE (F) 1%
NOMBRE OFERENTE RUT PRECIO
OFERTADO PRECIO
MENOR
OFERTADO FACTOR PUNTOS N° DE DOCUMENTOS
FACTOR PUNTOS CERTIFICACION VIGENTE PUNTOS CANTIDAD
RECLAMOS FACTOR PUNTOS CUMPLE FACTOR PUNTOS CUMPLE FACTOR PUNTOS
INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA 76.180.253-4 $9.854.370 $7.735.000 78 31,40
8+
100
19 100 30 0 100 5 SI 100 5 SI 100 1
GLOBAL FIRE CHILE SPA 76.855.146-4 $8.330.000 $7.735.000 93 37,14 8+ 100 19 100 30 0 100 5 SI 100 5 SI 100 1
TERCAM LIMITADA 76.844.476-5 $7.735.000 $7.735.000 100 40 8+ 100 19 100 30 3 50 2,5 SI 100 5 SI 100 1
NOMBRE OFERENTE RUT A B C D E F TOTAL LUGAR
INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA 76.180.253-4 31,40 19 30 5 5 1 91,40 3°
GLOBAL FIRE CHILE SPA 76.855.146-4 37,14 19 30 5 5 1 97,14 2°
TERCAM LIMITADA 76.844.476-5 40 19 30 2,5 5 1 97,50 1°
9. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 22 de diciembre de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-447-LE25 al oferente TERCAM LIMITADA, RUT. 76.844.476-5, en virtud de obtener el mayor puntaje ponderado (97,50), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
10. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 213 de fecha 12 de enero de 2026 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Servicio de Mantención y Revisión del Sistema Contra Incendios del Edificio Consistorial. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°1505 de fecha 18 de agosto de 2025 y el Proyecto Presupuestario año 2025.
11. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
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