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1. Que, el Hospital Regional de Copiapó, a través de Resolución Exenta N°7.176/2025 aprobó las bases administrativas y técnicas y la autorización al Ilamado a Licitación pública, para adquirir “Convenio en suministro en sueros bolsas y matraces”, del Hospital Regional Copiapó, por un período de 36 meses.
2. Que, efectuado el proceso Licitatorio a través del sistema de información portal www.mercadopubIico.cl con el ID 4940-16-LR25, se realizó la adjudicación por intermedio de la Resolución Exenta N”12.342 de fecha 16 de diciembre de 2025, publicada en el sistema de información.
3. Que, con posterioridad a publicación de la Resolución de adjudicación, con fecha de ingreso 19-12-2025, se recibió por medio de la plataforma Mercado Público reclamo administrativo presentando de parte de doña Silvana Pavez, número de incidente: INC-1250859-D3B6B7, por intermedio del cual adjunta carta del oferente LABORATORIO BIOSANO S.A., solicitando por favor nueva revisión por adjudicación de Línea N° 20 216-5602 SODIO CLORURO 0.9% 20ML AMP debido a que oferta de Biosano fue declarada Inadmisible con el siguiente argumento “La oferta presentada por el oferente Laboratorio Biosano S.A.” en la línea N°20, no adjunta GMP vigente de la planta productora actual del producto terminado, por lo tanto, su oferta se declara inadmisible.” Dicho lo anterior, informa que, GMP de producto terminado, fue subido a licitación dentro de carpeta de producto subido en apartado técnico bajo el nombre de Cloruro de Sodio 0,9 20ml Euro-Med_.zip.
4. Que, según se consigna en la Resolución de adjudicación dicho producto línea N°20 sodio cloruro 0.9 96 20 ml amp. fue adjudicado al proveedor VITAFARMA S.A., RUT: 76.896.389-4, por la cantidad de $26.700.000.-, conforme el acta de evaluación de oferta elaborada por el comité de ofertas, quedando las ofertas de Laboratorio Biosano S.A., y oferta de oferente Winpharm, inadmisibles:
5. Que, conforme a los antecedentes adjuntos, la Encargada de Unidad de Abastecimiento Farmacia y prótesîs, informa y solicita por medio de correo electrónico a la Unidad de Jurídica, la readjudicación en base a que hubo un error involuntario al momento de evaluar la Iínea N°20 sodio cloruro 0.9 % 20 ml amp., por parte del comité de ofertas, por cuanto el oferente Laboratorio Biosano S.A., quedo con su oferta inadmisible, en circunstancias que sí adjunto archivo PDF con certificado GMP vigente de la planta productora del producto terminado. En consecuencia, se vería alterado el resultado final de puntaje, como se muestra en la siguiente imagen:
6. Que, de conformidad al Decreto 661/2024 Reglamento de la Ley N“19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, del Ministerio de hacienda, artículo 24 inciso tercero, procedimiento del Reclamo. La entidad reclamada deberá responder al solicitante, a través de la plataforma, dentro de cinco días hábiles, contados desde el ingreso del reclamo.
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7. Que el artículo 53 de la ley 19.880 dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, “previa audiencia del interesado”, siempre que Io haga dentro de plazo de 2 años contados desde la notificación o publicaciôn del acto. Dicha disposición legat agrega, asimismo, que la invalidaciôn de un acto Administrativo podrá ser total o partial, no afectándose en este último caso łas disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.
8. Con la finalidad de cumplir con el requisito de la audiencia previa de los interesados, debe procederse a la publicación de un comunicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el que se explique las inconsistencias en la evaluaciõn original. Asimismo, resulta necesario que se transmita a todos los oferentes de la Licitación, mediante correos eíectrónicos, la información relativa a las inconsistencias de la evaluación, y se les informe sobre la necesidad de salvarlas mediante una invalidación de la Resolución de adjudicación, ya singularizada. Otorgando a los oferentes en su calidad de interesados en el procedìmiento licitatorio, la posibilidad de formulas comentarios y observaciones a la invalidación total propuesta.
9. Que dada la inconsistencia detectada, como asimismo con el objeto de dar fief cumplimiento al “Princîpio de estricta sujeción a las bases”, consagrado normativamente en el artículo 10 de la Ley N°19.986, Ley de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el cual señala que, “Los procedímientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”, y principio de “Igualdad ante las bases y la no discriminación arbitraria”, dicto Io siguiente:
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