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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letras a), e) y l) de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la cultura, así como el turismo, la recreación y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
3. Que, la Municipalidad de Coquimbo, en el marco de las actividades sobre hechos de interés común, dentro del ámbito social, cultural y recreacional, se ha dispuesto a desarrollar actividades con la finalidad asegurar la participación en el progreso vinculante de la Comuna a través del desarrollo del Show de Cierre Verano 2026, con la finalidad de generar alternativas de distracción para la comunidad y turistas que visitan la comuna.
4. Que, para el cumplimiento de sus funciones, el municipio requiere la contratación de los Servicio de producción para realizar actividad “Show de Cierre Verano 2026”, con el objetivo de entregar entretención y esparcimiento en la temporada estival a la comunidad local y turistas, generando panoramas artísticos y musicales para disfrutar en familia.
5. En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en los dictámenes N°s. 46.389, de 2002 y 10.220, de 2003, señala que las municipalidades pueden desarrollar en el ámbito local y con cargo a sus recursos presupuestarios, actividades relacionadas con sus funciones propias, las que se encuentran establecidas en la citada ley N° 18.695.
6. En especial consideración a que los servicios a contratar deben ser prestados durante el verano 2026; y por tanto, corresponde se financien con recursos del año presupuestario de dicho año; se determina que, por razones de eficiencia eficacia y transparencia; debe ser realizado el proceso licitatorio de forma anticipada; y que, considerando la fecha reciente de aprobación del presupuesto por parte del concejo municipal para el periodo 2026; no fue posible considerar los proyectos en el Plan anual de compras 2025, ni en sus modificaciones; siendo indispensable para el municipio llevar a cabo la propuesta pública que permita satisfacer la necesidad pública que justifica el proyecto, aunque excepcionalmente no se encuentre en el indicado plan; ya que, de esperar la publicación del plan anual de compras 2026 del municipio, no sería posible contar con los servicios, que según especificaciones técnicas tenidas a la vista deben prestarse en el mes de febrero.
7. Que, mediante el Decreto N° 3082 de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprueba el Acuerdo N° 8 del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria N° 35 de fecha 26 de noviembre de 2025, que indican: “Por Unanimidad, según establece el artículo 65 letra j) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acuerda autorizar la suscripción de contratos por un monto superior a las 500 UTM para el Servicio de Producción del “Show Cierre del Verano 2026”, con un presupuesto referencial de $88.000.000 (Ochenta y ocho millones de pesos)”.
8. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-486-LP25.
9. El Decreto Exento N° 5998 de fecha 17 de diciembre de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el Servicio de Producción para realizar actividad “Show de Cierre Verano 2026”, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Karla Oros Astudillo 13.761.749-8 Profesional Apoyo DIDECO
Claudia González Hidalgo 17.293.635-0 Jefa Departamento Social
Pilar Montenegro Castillo 08.780.900-5 Encargada Oficina de Control y Gestión
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado/Precio a Evaluar) x 100. 40%
Experiencia en el Rubro 0 a 1 contrataciones acreditadas: 0 puntos
2 a 4 contrataciones acreditadas: 50 puntos
5 a 7 contrataciones acreditadas: 80 puntos
8 o más contrataciones acreditadas: 100 puntos
Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similar a los servicios requeridos en la presente licitación.
Se considerarán como documentos válidos para acreditar la experiencia copias de contratos, órdenes de compra, facturas o certificados de cumplimiento o ejecución.
Los servicios o trabajos similares respecto de los cuales no se acompañen estos documentos no serán
considerados para la evaluación. 30%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 10%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 10%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos.
Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes, deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal, al tenor de lo indicado en el presente criterio. 10%
10. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
MARIO ALEJANDRO VARAS DE LA BARRERA 15.968.261-7 $ 60.460.000
PRODUCCIONES CHILE S.A. 76.272.337-9 $ 69.949.580
11. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:…9. Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentadas por el proveedor MARIO ALEJANDRO VARAS DE LA BARRERA RUT 15.968.261-7, por cuanto, en Comprobante de Ingreso de Oferta informa un valor total Neto de $60.460.000 y al aplicar el IVA da un valor total de $71.947.400 y en Formulario Técnico-Económica adjunta a su oferta, indica un valor total Neto de $60.460.000 y un valor IVA incluido de $71.852.400, no habiendo concordancia en los precios ofertados, y de acuerdo a lo indicado en el punto N° 1 del artículo 56 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, su oferta es declarada inadmisible, puesto que la corrección del valor no puede ser solicitada por aclaratoria.
12. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
13. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 06 de enero de 2026, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-486-LP25 al oferente PRODUCCIONES CHILE S.A., RUT. 76.272.337-9, en virtud de ser el único oferente evaluado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
14. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 22 de fecha 07 de enero de 2026 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Servicio de Producción para realizar actividad “Show de Cierre Verano 2026”. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento 2292 de fecha 02 de enero de 2026 y el Proyecto Presupuestario año 2025.
15. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
16. Que, de conformidad al art.63 letra i) de la Ley Orgánica de Constitucional de Municipalidades, al Alcalde corresponde dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
17. El Decreto N° 1788 del 12 de junio de 2025, sobre delegación de atribuciones del alcalde a distintos funcionarios, el Decreto N° 3874 de fecha 06 de diciembre de 2024, Nombramiento del Sr. Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, como Alcalde de Coquimbo
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