|
1. Lo señalado en los artículos 1°, 11°, 15° y 17° a 41° del Decreto Supremo N° 95, del Ministerio de Hacienda publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de Julio del año 2006, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 18.928 sobre Adquisiciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
2. Lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 9° y 10°, de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios.
3. Lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.575, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
4. Lo señalado en la Ley N° 21.634 que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
5. Lo estipulado en el Decreto N° 661, del Ministerio de Hacienda, del 12.12.2024, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 19.886 y deja sin efecto el Decreto Supremo N° 250, del 2004.
6. La Orden General Nro. 2.910 de fecha 04.02.2022, de la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales, que imparte instrucciones sobre procedimiento para la adquisición de bienes muebles y contratación de servicio, a título oneroso.
7. La Orden Nro. 04, del 24.01.2025, de la Dirección Nacional de Personal, publicada en el B/O 5161, de fecha 03.02.2025, en donde se dispone el traslado de la Coronel Cristina Beatriz Rojas Moreno, a la Plana Mayor de la Escuela de Carabineros, como Directora.
8. La Resolución Exenta Nro. 159, de fecha 06.02.2026, de la Dirección de Logística, por medio del cual, delegó en la Escuela de Carabineros de Chile como Unidad de Compra, la responsabilidad de realizar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios del Departamento Finanzas de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia y Departamento Museo Histórico y Centro Cultural, asimismo, la facultad para efectuar adquisiciones de bienes muebles y celebrar los contratos respectivos y contratación de servicios, a través de convenios marco, por montos inferiores a $69.700.000 (Sesenta y nueve millones setecientos mil pesos) y para los restantes procedimientos de contratación, por sumas iguales o inferiores a $34.850.000 (treinta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil pesos).
9. Lo establecido en la Resolución N° 36, del 23.12.2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias que se indican y determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
10. La Resolución Exenta Nro. 972 del 26.11.2026 de la Escuela de Carabineros de Chile, por medio del cual aprueba las bases y anexos correspondientes, para proceder a la licitación pública superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, destinada a la contratación del servicio de retiro de boiler en malas condiciones y provisión e instalación de boilers de 1.000 litros para la central térmica del sistema de distribución de agua caliente del Plantel.
11. La Resolución Exenta Nro. 971, del 26.11.2025, de la Escuela de Carabineros de Chile, por medio del cual designa la Comisión Evaluadora que actuará en el proceso de Licitación ID 3474-93-LE25, para la contratación del servicio de retiro de boiler en malas condiciones y provisión e instalación de boiler de 1.000 litros para la central térmica del sistema de distribución de agua caliente del Plantel.
12. La Resolución Exenta Nro. 1.004 del 09.12.2025, de la Escuela de Carabineros de Chile que aprueba las respuestas del foro de preguntas y modifica en la parte pertinente las bases del proceso de licitación ID 3474-93-LE25.
13. El Acta de apertura electrónica de las ofertas, informada en el portal con fecha 12.12.2025, del proceso ID 3474-93-LE25.
14. El acta de apertura electrónica de las ofertas, informada en el portal con fecha 14.01.2026, del proceso ID 3474-93-LE25.
15. El Acta de Reunión Técnica practicada al proceso de licitación ID 3474-93-LE25 por parte del Sexto Escuadrón Logístico de la Escuela de Carabineros de Chile.
16. La Resolución Exenta N°50, de fecha 28.01.2025, por medio del cual se adjudica Licitación Pública ID 3474-93-LE25, para la contratación del servicio de retiro de boiler en malas condiciones y provisión e instalación de boilers de 1.000 litros para la central térmica del sistema de distribución de agua caliente de la Escuela de Carabineros de Chile.
17. El Reclamo identificado con la ID INC-1273405-K4P8Y9, generado por el Sr. Bruno Moriel Francisco de Paula representante legal de la empresa constructora Directa SPA Rut 78.073.147-8, con fecha 29.01.2025, por medio del cual expone lo conveniente a sus derechos con relación a la adjudicación realizada por medio la Resolución Exenta N°50 de fecha 28.01.2025, de este Plantel.
18. La nueva Acta de Reunión Técnica practicada al proceso de licitación ID 3474-93-LE25 por parte del Sexto Escuadrón Logístico de la Escuela de Carabineros de Chile.
19. El nuevo Informe de Comisión Evaluadora Nro. 10 de fecha 09.02.2026, elaborado por la Comisión Adquisiciones de esta Escuela de Carabineros de Chile.
|
|
A. Lo establecido en las Bases de Licitación y sus respectivos anexos, citados en el numeral 10. de los Vistos.
B. Que, según el reclamo formulado por la representante del proveedor CONSTRUCTORA DIRECTA SPA, RUT N° 78.073.147-8, por medio de la plataforma mercado público identificado con el ID INC-1273405-K4P8Y9 en donde expone textualmente:
“”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
Que, la Resolución Exenta n°50 y el Informe de evaluación n°3 adjudicó de modo extemporáneo a la empresa Ingeniería Pumps SPA, según los siguientes fundamentos:
1. Que, el en anexo caratulado especificaciones técnicas, en el apartado “4 – Otros”, sub-ítem “4.1”, el proveedor en mención indicó cumplir con el siguiente criterio: “Los trabajos deberán ser supervisados por un ingeniero hidráulico perteneciente a la empresa adjuntando contrato de trabajo del profesional con la empresa, con 5 años de experiencia en áreas de suministro de agua para boilers demostrables al momento de subir la licitación.” Pese a lo cual, tras revisión de los antecedentes presentados en la oferta de dicho proveedor no se aprecian documentos que puedan corroborar la calificación indicada, ya que no se adjuntan contrato de trabajo y/o título del profesional al cual señalan cumplir.
2. Que, el en anexo caratulado especificaciones técnicas, en el apartado “4 – Otros”, sub-ítem “4.2”, el proveedor en mención indicó cumplir con el siguiente criterio: “Se solicita adjuntar al momento de subir la licitación, una declaración simple de la empresa donde se acredite haber tomado conocimiento y cumplimiento de las obligaciones impartidas en el decreto n°10 "reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua" del ministerio de salud, publicado en el diario oficial con fecha 19.10.2013 y con entrada en vigencia el 17.04.2014.”. Pese a lo cual, tras revisión de los antecedentes presentados en la oferta de dicho proveedor no se aprecia documento que declare que la empresa haya tomado conocimiento y cumplimiento de las obligaciones impartidas en el decreto n°10.
3. Que, el apartado “3 – Del Proceso de Licitación”, sub-ítem “3.8 – Contenido de la Oferta Técnica”, estableció lo siguiente: “Incorporar los aspectos técnicos generales, como manuales, especificaciones, idiomas, cosas relativos a la naturaleza de la licitación, pero de tipo genérico, o remitirse a un anexo en específico.”. Pese a lo cual, tras revisión de los antecedentes presentados en la oferta de dicho proveedor no se aprecia ningún documento que pueda verificar las características de los equipos ofertados, esto es no se adjunta ficha técnica o documento que evidencie el producto ofertado.
Fundamentos del reclamo:
I. Que, las bases administrativas de licitación en el apartado “3 – Del Proceso de Licitación”, sub-ítem “3.6 – De la Forma de Presentación de las Propuestas”, párrafo primero, establece lo siguiente: “Tanto la oferta económica, como la técnica deberán ser enviadas por los oferentes y recibidas por la Institución a través del Sistema de Información, como documento(s) adjunto(s) en archivo de formato compatible con MS-Office,.pdf o .txt., y se deberá adjuntar toda aquella información que permita evaluar la propuesta de acuerdo con lo señalado en estas Bases de Licitación. Además, los oferentes deberán adjuntar a través del Sistema de Información todos y cada uno de los documentos solicitados en estas Bases, en soporte electrónico, salvo las excepciones legales que sean aplicables.”
II. Que, las bases administrativas de licitación en el apartado “3 – Del Proceso de Licitación”, sub-ítem “3.6 – De la Forma de Presentación de las Propuestas”, párrafo cuarto, establece lo siguiente: “Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras…”.
III. Que, las bases administrativas de licitación en el apartado “3 – Del Proceso de Licitación”, sub-ítem “3.6 – De la Forma de Presentación de las Propuestas”, párrafo quinto, establece lo siguiente: “En caso de incongruencias o contradicciones en los aspectos esenciales de las ofertas, estas serán declaradas inadmisibles”.
IV. Que, las bases administrativas de licitación en el apartado “5 – De la Inadmisibilidad de las Propuestas, Declaración de Deserción, Adjudicación, y Causales para Dejar sin Efecto la Adjudicación”, sub-ítem “5.1 – De la Declaración de inadmisibilidad de las Propuestas o de licitación Desierta”, párrafo primero, establece lo siguiente: “La ESCAR declarará inadmisibles las ofertas, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases.”.
V. Que, en consideración de lo expuesto y en respecto a las bases del proceso se deberá declarar inadmisible la oferta del proponente INGENIERIA PUMPS SPA, RUT 76.324.613-2, en virtud de los incumplimientos señalados.
VI. Que, adicionalmente, se revela por parte de la comisión evaluadora una completa falta de precisión en la evaluación de las ofertas, o intencionalidad en adjudicar la oferta que resulte más económica, sin llevar a cabo el respeto por los demás criterios de admisibilidad establecidos en bases de licitación. Lo precedente a modo de angarria costos sin tomar en cuenta la capacidad técnica de terceros proveedores para la correcta ejecución y entrega de los bines objeto del proceso.
VII. Que, es dable destacar que, en ninguna hipótesis se podrá retroagir en las etapas del proceso, en el sentido de solicitar documentación al proveedor Ingeniería Pumps SPA por medio de foro inverso, puesto que el acto confiere a una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Según el apartado “3 – Del Proceso de Licitación”, sub-ítem “3.11. Errores u omisiones.”.
Por lo expuesto, se solicita respetuosamente:
I. Se acogida el presente reclamo y se deje sin efecto Resolución Exenta n°50 y el Informe de evaluación n°3 adjudicó de modo extemporáneo a la empresa Ingeniería Pumps SPA.
II. Se ordene la re-evaluación de las ofertas técnica, económica y administrativa conforme a los criterios establecidos en las bases.
III. Subsidiariamente, se declare inadmisible la oferta del proveedor Ingeniería Pumps SPA, impugnado el acto administrativo de adjudicación con razón de que la oferta no cumplió con los requisitos establecidos.
IV. Se emita nuevo decreto de adjudicación, adjudicando proveedor que corresponda.
C O N C L U S I O N E S
En virtud de lo expuesto y conforme a los principios de igualdad, transparencia y estricta sujeción a las bases que rigen la licitación, se solicita respetuosamente a la Comisión Evaluadora su verificación y la adopción de las medidas que correspondan conforme a la normativa vigente.
Con la certeza de que, serán consideras las pautas indicadas y que se adjudicará el proveedor que corresponda, con la finalidad de llevar a cabo el respeto de las bases y normativa, asimismo, evitar futuras fiscalizaciones de entidades controladoras, se espera atentamente respuesta y resolución.
“”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
C. Que, a raíz de la nueva revisión de los antecedentes y habiendo sido dictada la Resolución Exenta N° 50, que adjudica la presente licitación pública, publicada en el portal www.mercadopublico.cl con fecha 28.01.2025, es posible indicar que el proceso no se encuentra debidamente afinado, atendiendo lo informado por el proveedor CONSTRUCTORA DIRECTA SPA, efectuado una nueva evaluación técnica de las ofertas presentas, determinando que la empresa INGENERIA PUMPS SPA incumple los puntos 4.1 y 4.2 al no presentar la documentación obligatoria requerida para acreditar los criterios establecidos en los requerimientos técnicos y se hace necesario realizar la respectiva evaluación.
D. Que, por los argumentos expuestos en los párrafos que anteceden, se hace necesario retrotraer el presente procedimiento de licitación pública a la etapa de apertura de ofertas, de conformidad a las etapas que contempla el numeral 1.4. de las Bases de licitación, evaluando por consiguiente nuevamente las ofertas de las empresas participantes, ello por existir un vicio en el presente procedimiento administrativo, al haber evaluado erróneamente la oferta de proveedor INGENERIA PUMPS SPA RUT N°76.324.613-2.
E. Que, conforme lo dispone el artículo 53° de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos, “La autoridad administrativa podrá de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación el acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada”.
F. Que, de acuerdo a lo que se ha enunciado precedentemente, la Resolución Exenta N°50, de fecha 28.01.2025, citada en el numeral 16. de los Vistos, debe ser invalidada por la existencia de un vicio de procedimiento, cumpliéndose los requisitos que señala la disposición legal antes citada, retrotrayéndose por tanto el procedimiento administrativo a la etapa de Evaluación Técnica.
G. Que, con fecha 03.02.2025, fue recibido en este Plantel Educacional, reclamo interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA DIRECTA SPA, la cual expuso sus argumentos respecto del proceso de evaluación de las ofertas en la Licitación Pública ID 3474-93-LE25, los que atendidos y analizados en su contexto hacen necesario la invalidación de la Resolución Exenta N°50, de fecha 28.01.2025, la cual es necesario realizar de oficio mediante el presente acto administrativo, por cuanto existe un vicio de procedimiento que se hace necesario corregir mediante la invalidación que establece el artículo 53°, de la Ley N° 19.880, al constatarse la errónea evaluación técnica de la oferta presentada por la EMPRESA INGENERIA PUMPS SPA RUT 76.324.613-2.
H. Lo establecido en el Acta de Apertura Electrónica de las Ofertas, aludida en el numeral 13. de los Vistos, en el cual consta la presentación de las siguientes ofertas:
• CONSTRUCTORA DIRECTA SPA, RUT 78.073.147-8, con domicilio en Avenida Miraflores Nro. 1300, casa 1.306, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana.
• INGENIERIA PUMPS SPA, RUT 76.324.613-2, con domicilio en avenida Padre Luis Querbes Nro. 2971, Local 8, comuna de Macul, Región Metropolitana.
• QUEMPIN SPA, RUT 76.772.215-K, con domicilio en calle Carlos Fernando Nro. 983, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso
I. Que, conforme lo indicado en el nuevo Informe de Comisión Evaluadora Nro. 10, citada en el numeral 19. de los Vistos, las ofertas presentadas por el proveedor INGENIERÍA PUMPS SPA RUT N°76.324.613-2, fue rechazada técnicamente por el no cumplimiento al adjuntar documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento del numeral 4.1 de los requerimientos técnicos, en los cuales se requiere que los trabajos deberán ser supervisados por un ingeniero hidráulico perteneciente a la empresa, adjuntando contrato de trabajo del profesional con la empresa, con 5 años de experiencia en áreas de suministros de agua para boilers demostrables al momento de subir la licitación, y 4.2 en el cual se requiere adjuntar al momento de subir la licitación, una declaración jurada simple de la empresa que acredite haber tomado conocimiento y cumplimiento de las obligaciones, impartidas en el decreto nro. 10 “reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua” del Ministerio de Salud.
J. Que, lo señalado en el Informe de Comisión Evaluadora Nro. 10, citado en el numeral 19. de los Vistos; y en donde indica que la propuesta presentada por la empresa CONSTRUCTORA DIRECTA SPA, RUT N°78.073.147-8, cumplió con cada uno de los requerimientos solicitados a través del portal Mercado Público, obteniendo un puntaje igual a 100% de acuerdo a los criterios de evaluación preestablecidos en las bases de licitación.
K. Las atribuciones conferidas a la Coronel de Carabineros y Directora de este Plantel de Estudios Superiores que suscribe, en el artículo 4°, del Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros N° 4.
|
|
1I. INVALÍDASE la Resolución Exenta N°50, de fecha 28.01.2026, por medio del cual se adjudica Licitación Publica ID 3474-93-LE25, para la contratación del servicio de retiro de boiler en malas condiciones y provisión e instalación de boiler de 1.000 litros para la central térmica del sistema de distribución de agua caliente de la Escuela de Carabineros, por cuanto el proceso adoleció de un vicio de procedimiento, toda vez que no se evaluó correctamente la totalidad de los antecedentes presentados por los distintos participantes, por los motivos indicados en la parte considerativa del presenta acto administrativo.
II. RETROTRÁESE, por consiguiente, el presente procedimiento administrativo, a la etapa de Evaluación Económica de las ofertas.
III. ADJUDIQUESE la presente licitación pública ID 3474-93-LE25 publicada en el portal Mercado Público, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRO DE BOILER EN MALAS CONDICIONES Y PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE BOILERS DE 1.000 LTS. PARA LA CENTRAL TÉRMICA DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA CALIENTE DE LA ESCUELA DE CARABINEROS DE CHILE”, conforme la oferta presentada por la empresa que a continuación se individualiza, debido a que cumple con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la Institución, según consta en Informe de la Comisión Evaluadora, citado en el numeral 19) de los Vistos, lo anterior conforme a lo siguiente:
• CONSTRUCTORA DIRECTA SPA, RUT 78.073.147-8, con domicilio en Avenida Miraflores Nro. 1300, casa 1.306, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, según el valor de su oferta presentada y que será asignado al presente contrato por el valor neto de $26.810.500 (veintiséis millones ochocientos diez mil quinientos pesos), valor I.V.A. incluido de $31.904.495. (treinta y un millones novecientos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco pesos).
IV. SE INDICA, que la presente adjudicación se motiva en que la oferta presentada por el proveedor antes individualizado obtuvo el mayor porcentaje, cumpliendo con los requisitos Administrativos y Técnicos exigidos por la Institución en la presente licitación, en los siguientes criterios de evaluación y su correspondiente ponderación:
Evaluación Técnica:
Criterios de Evaluación Porcentaje Descripción
RT Requerimientos Técnicos 100% Cumple con la totalidad de EE.TT.= 100%
No Cumple con la totalidad de EE.TT.= 0%
(En caso de obtener 0%, la oferta será eliminada en forma inmediata del proceso de evaluación de ofertas)
Nota: El proveedor que cumpla con el 100% en la etapa técnica, se aceptará en la plataforma mercado público, para continuar con evaluación económica – administrativa
Evaluación Económica – Administrativa
Criterios de Evaluación Porcentaje Descripción
P Precio 46% Oferta más Económica / Oferta a Evaluar X 46%
PE Plazo de Entrega 30% Menor plazo de entrega 30%
Segundo menor plazo de entrega 20%
Tercer menor plazo de entrega 10%
Otro Plazo de Entrega o no indica 0%
CR Cumplimiento de Requisitos 2% Cumple Requisitos Formales= 2%
No Cumple Requisitos Formales= 0%
PI Pacto de Integridad 2% Oferente presenta la mencionada declaración jurada de pacto de integridad y respalda la existencia y conocimiento efectivo de su personal del “Programa de Integridad”= 2%
Oferente NO presenta la mencionada declaración jurada, ni antecedentes respaldatorios de pacto integridad= 0%
CB Comportamiento Base 20% Nota Comportamiento Base 5.0/5.0 20%
Nota Comportamiento Base 4.0/4.9 10%
Nota Comportamiento Base 3.0/3.9 2%
Nota Comportamiento Base 2.0/2.9, otra nota inferior o NO se encuentra vigente en Chileproveedores 0%
Conforme a los criterios de evaluación antes indicados se obtuvo el resultado que se indica en la siguiente tabla:
Nro. Proveedor R.U.T. Total
1 CONSTRUCTORA DIRECTA SPA 78073147-8 100%
2 QUEMPIN SPA 76772215-K 74%
Lo anterior, según se desprende del Informe de la Comisión Evaluadora Nro. 10, citado en el numeral 19) de los Vistos, en concordancia con el artículo 58° del Decreto Nro. 661, del Ministerio de Hacienda, del 12.12.2024, que aprobó el Reglamento de la Ley Nro. 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y deja sin efecto el Decreto Supremo Nro. 250, del 2004.
V. DÉJESE CONSTANCIA que la Unidad de Compra “Escuela de Carabineros”, emitirá la respectiva Orden de Compra para poder dar inicio al presente servicio, una vez que el proveedor adjudicado, cumpla con los requisitos establecidos en las respectivas Bases de Licitación.
VI. IMPÚTESE, el gasto que irroga la presente contratación, a los recursos asignados la Cuenta Nro. 42, Ítem “Pólizas” de la cuenta interna de la Escuela de Carabineros de Chile.
VII. PUBLÍQUESE, en su oportunidad el presente acto administrativo en el sistema de información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, de modo que el procedimiento que ello signifique se realice de manera electrónica.
|