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1.- La delegación de facultades conferidas por el Sr. Director Nacional a través Resolución Exenta Nº 2947 del 02 de Noviembre de 2001, fija texto Refundido. Coordinado y Sistematizado de las Normas sobre Delegación de Facultades en los Directores Regionales de Gendarmería de Chile.
2.- Que, mediante Resolución Exenta N° 1306 de fecha 03 de junio de 2019 el Servicio aprobó las Bases Administrativas y Técnicas que regularon el llamado a propuesta Pública por líneas para la ADQUISICIÓN DE "MAQUINARIAS" PARA CENTRALES DE ALIMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO.
3.- Que, según se consigna en el Acta de Adjudicación Nº 19 de 28 de junio de 2019 de la Comisión Interna de la Dirección Regional del Biobío, a la referida propuesta pública ID 1969-44-L119 por líneas se presentaron diez (10) ofertas:
1) COMERCIAL E INDUSTRIAL DE PARTES Y PIEZAS METALICAS AMERICAMETAL LIMIT. RUT: 76.213.307-5.
2) MARTINEZ RODRIGUEZ CARLOS Y OTRO. RUT: 50.760.920-1.
3) COMERCIAL BIGGI CHILE S.A. RUT: 91.462.001-5.
4) COMERCIAL MAQUINET LTDA. RUT: 77.534.640-K.
5) ROBERTO FLORES E HIJOS LIMITADA. RUT: 76.169.150-3.
6) COMERCIAL E INDUSTRIAL MARIA BELEN BERROCAL E.I.R.L. RUT: 76.300.274-8.
7) SOC DE COMERCIO EXTERIOR MEMO LIMITADA. RUT: 86.136.900-5.
8) SEUL COMERCIAL LIMITADA. RUT: 76.713.969-1.
9) COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PSVIAL LTDA. RUT: 76.875.520-5.
10) SERVICIOS Y GESTION SPA. RUT: 76.519.210-2.
4.- Que, asimismo consta en dicha acta, que sometidos los antecedentes a su revisión y análisis, de las ofertas los oferentes que a continuación se individualizan, y a lo informado mediante informe técnico por el Área Alimentación Regional, enviado mediante correo electrónico de fecha 25 de junio 2019 en acuerdo a bases que regularon la licitación. Resolución Exenta N° 1306 de fecha 03 de junio de 2019.
La oferta de: SOC DE COMERCIO EXTERIOR MEMO LIMITADA. RUT: 86.136.900-5. Se declara inadmisible la oferta, ya que no anexa o adjunta la totalidad de los antecedentes solicitados en bases de licitación, a través del portal. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
La oferta de: SEUL COMERCIAL LIMITADA. RUT: 76.713.969-1. Se declara inadmisible la oferta, ya que no anexa o adjunta la totalidad de los antecedentes solicitados en bases de licitación, a través del portal. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
La oferta de: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PSVIAL LTDA. RUT: 76.875.520-5 en línea 1 Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido en capacidad requerida es de 15 kg., y estipula 15 lts., y es menor a 220 kilo por hora en la capacidad de producción y tampoco no especifica sistema auto arrastre. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Línea 2 Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido en Grados requeridos estipula 10°C. Correspondiente a refrigerador y no es lo que se requiere. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Línea 3 Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido, estipula mesón de congelados. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
La oferta de: ROBERTO FLORES E HIJOS LIMITADA. RUT: 76.169.150-3. en línea 1 Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido en capacidad requerida es de 15 kg., y estipula 12 kg. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
La oferta de: COMERCIAL E INDUSTRIAL MARIA BELEN BERROCAL E.I.R.L. RUT: 76.300.274-8. en línea 1 Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido en auto arrastre de residuos, sistema de seguridad, producción este no especifica. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Línea 2 Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido en auto arrastre de residuos no especifica, sistema de seguridad, producción es menor a 220 kilo por hora. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Línea 3 Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido, no estipula refrigerante. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
La oferta de: COMERCIAL E INDUSTRIAL DE PARTES Y PIEZAS METALICAS AMERICAMETAL LIMIT. RUT: 76.213.307-5 en línea 1. Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido en auto arrastre de residuos, sistema de seguridad, no estipula marca. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Línea 2 Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido, no es congelador acero inoxidable es una visicoler, no es lo solicitado. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Línea 3 Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido, no estipula visor temperatura, no estipula parrillas regulables en altura. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
La oferta de: SERVICIOS Y GESTION SPA. RUT: 76.519.210-2. En línea 1 Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido en auto arrastre de residuos, sistema de seguridad, producción. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Línea 2 Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido, estipula 4 puertas y se solicita de 2 puertas. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Línea 3 Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido, no estipula visor temperatura, no estipula refrigerante. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
La oferta de: MARTINEZ RODRIGUEZ CARLOS Y OTRO. RUT: 50.760.920-1. En línea 2 Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido en Grados requeridos estipula 12° a 18° C., no estipula cierre de puertas y no estipula visualizador digital como se pide. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Línea 3. Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido, no estipula visor temperatura, no estipula refrigerante. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
La oferta de: COMERCIAL MAQUINET LTDA. RUT: 77.534.640-K. En línea 3 Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido, no indica temperatura media. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
La oferta de: COMERCIAL BIGGI CHILE S.A. RUT: 91.462.001-5 en línea 2 Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple técnicamente con lo requerido en Grados requeridos estipula 17° a 22° C., no estipula cierre de puertas y la capacidad que ofrece es de 900 litros no de 1.000 como se pide. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Línea 3 Se declara inadmisible la oferta, ya que no cumple con lo solicitado en subcriterios plazos entrega, descritos en bases de licitación. En consideración al artículo 9° de la Ley N° 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
5.- Que, el artículo 9° de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece que: “El Órgano contratante declarará inadmisible la/las oferta/as cuando estás no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declara desierta una licitación cuando no se presentan ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses”.
6.- Que, el Artículo 10° inciso tercero de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, establece que: “los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen…”.
7.- Que, con fecha 28 de junio de 2019, según consta en Acta de Adjudicación Nº 19 de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista. Que vistas y revisadas las ofertas, y a lo estipulado en informe técnico Área Alimentación Regional, enviado mediante correo electrónico institucional de fecha 25 de junio 2019 en sujeción a las bases técnicas que regularon licitación, respecto a los anexos Administrativos, Técnicos y Económicos. De acuerdo a los antecedentes a la vista, en cuadro comparativo de ofertas, la comisión propone adjudicar la licitación 1969-44-LE19 correspondiente a la ADQUISICIÓN DE "MAQUINARIAS" PARA CENTRALES DE ALIMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO. A los siguientes proveedores, toda por cumplir con lo solicitado en bases Administrativas, Técnicas y Económica.
En Línea 1 al proveedor MARTINEZ RODRIGUEZ CARLOS Y OTRO. RUT: 50.760.920-1., domiciliado en Caupolicán 1095 Octava Región, Comuna de Concepción. En línea se solicitaron 2 productos, pero en acuerdo al presupuesto disponible y a las necesidades del servicio, se procede a rebajar y adquirir 1 solo producto, por un valor total de $1.499.400.- (Un millón cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos pesos IVA Incluido).
En Líneas 2 y 3 al proveedor ROBERTO FLORES E HIJOS LIMITADA. RUT: 76.169.150-3., domiciliado en VICTOR CUCCUINI 250, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana por un valor total de $3.915.100.- (Tres millones novecientos quince mil cien pesos IVA Incluido).
8.- Que, la referida sugerencia ha tenido como base el análisis por cumplir con los Anexos Administrativos, Técnicos y Oferta Económica, que de acuerdo a los criterios de evaluación por cumplir con las Bases, debieron ser ponderados por la Institución, obteniendo las empresas desempatada y señalada el puntaje que le permite ser adjudicadas.
9.- Que, habida consideración de lo anterior y en mérito de lo dispuesto en el artículo 41° del D.S. (H) Nº 250, de 2004, que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.886, así como las Bases Administrativas que regularon la presente propuesta, resulta procedente adjudicar la propuesta pública ID 1969-44-LE19 correspondiente a las empresas MARTINEZ RODRIGUEZ CARLOS Y OTRO. RUT: 50.760.920-1 y. ROBERTO FLORES E HIJOS LIMITADA. RUT: 76.169.150-3.
10.- Atendido lo anteriormente expuesto.
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