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1º APRUÉBANSE el presente informe de evaluación y propuesta de Adjudicación de la Licitación Pública “ADQUISICIÓN DE MÁQUINA DE ANESTESIA CON MONITOR MULTIPARÁMETRO PARA EL SERVICIO DE PABELLÓN, HOSPITAL DE PUERTO MONTT”, de acuerdo con el siguiente detalle:
INFORME DE EVALUACIÓN DE LICITACIÓN
“ADQUISICIÓN DE MÁQUINA DE ANESTESIA CON MONITOR MULTIPARÁMETRO PARA EL SERVICIO DE PABELLÓN, HOSPITAL DE PUERTO MONTT”.
I. APERTURA DE LA LICITACIÓN.
El Hospital de Puerto Montt, publicó licitación identificada bajo el ID 1057539-23-LE26, con el propósito de obtener “ADQUISICIÓN DE MÁQUINA DE ANESTESIA CON MONITOR MULTIPARÁMETRO PARA EL SERVICIO DE PABELLÓN, HOSPITAL DE PUERTO MONTT”, con un presupuesto disponible de $64.103.000.- IVA Incluido (sesenta y cuatro millones ciento tres mil), en pesos chilenos, con cargo al Hospital de Puerto Montt. Lo anterior, materializado, por medio de la Resolución Exenta N°549 de fecha 20 de febrero de 2026, que aprueba las bases de licitación para el correspondiente proceso de licitación.
Objetivo del Servicio licitado:
Se requiere la adquisición de una máquina de anestesia, destinada para pabellón quirúrgico, compatible con monitor multiparámetro, que permita la administración segura de anestesia inhalatoria y ventilación mecánica, además de la monitorización continua de signos vitales y parámetros hemodinámicos del paciente, asegurando precisión clínica, seguridad del paciente y continuidad operativa en procedimientos quirúrgicos de alta complejidad.
Sobre la Licitación
La evaluación de la presente licitación, se realizó en 1 etapa, de acuerdo a lo señalado en la correspondiente ficha del portal mercadopublico.cl.
A dicha licitación, se presentó el siguiente oferente:
RUT RAZÓN SOCIAL
76.033.880-k DRAGER CHILE LIMITADA
92.999.000-5 Imp. Dist. Arquimed Ltda.
79.895.670-1 PVequip: Ventas Equipos Médicos
Sobre la Evaluación
Forman parte integrante de la evaluación al menos los siguientes documentos, anexos e información adicional.
1. Ley de Compras Públicas.
2. Resolución Exenta N°549 de Bases de Licitación.
3. Ficha de Licitación del Portal.
4. Aclaraciones de la Propuesta
5. Foro electrónico.
6. Foro Inverso.
7. Documentación Administrativa, Técnica y Económica de las Ofertas en el Portal mercadopublico.cl
II. CONSULTAS Y ACLARACIONES
• Consultas a la oferta de la licitación: ID 1057539-23-LE26
De acuerdo a lo indicado en artículo N°4 Consultas y aclaraciones de las bases aprobadas por Resolución Exenta N°549 de fecha 20 de febrero de 2026.
# Fecha Tipo Preguntas Respuestas
1 04-03-2026 09:40:14 P Estimados, debido a que a los pocos días posteriores a las respuestas que dejan para subir la licitación se solicita ampliación del plazo de cierre de la licitación. Con la finalidad de que los oferentes tengan tiempo prudencial para trabajar en sus propuestas. Estimados(as),
Favor intentar hacer sus preguntas con anticipación ya que intentaremos contestar a la brevedad.
2 04-03-2026 09:44:23 P Estimados Señores, en el punto Nº 3.2 Solicitan Volumen minuto: ajustable desde 0 L/min hasta 99,9 L/min o superior, Este valor no es posible ajustar por el usuario y es una resultante de la multiplicación de la Frecuencia respiratoria X el Volumen Corriente, es imposible que se pueda ajustar, además de solicitar que el máximo sea de 40 litros, no hay pulmón Humano adulto que pueda llegar a estos valores, son fisiológicamente imposible. Por ejemplo un paciente 1500 ml el máximo de la capacidad del ventilador multiplicado por la Frecuencia 12 RPM= 18 litros minuto, son parámetros no fisiológicos, solicitamos que sea desde 0 a 40 litros. Muchas Gracias Estimados(as), favor adherirse a las bases.
3 04-03-2026 10:16:50 P Estimados señores, en el punto Nº 3.9 solicitan Tiempo de Apnea ajustable al menos entre 20 a 30 segundos o en un rango equivalente o superior. Este parámetro es monitorizado y no ajustado por el usuario, es monitorización como tal, solicitamos aceptar Monitorización en los mismos rangos o superior, con alarmas y todas las normas de seguridad para maquinas de anestesia. En consideración al pliego de especificaciones técnicas, solicitamos se permite la presentación de ofertas que cumplen y/o supera las especificaciones exigidas en el pliego. En ese sentido, nuestra oferta cumple con las mismas especificaciones detalladas o con mejoras que las superan, por lo que solicito se evalúe apertura en los puntos señalados para una propuesta en igualdad de condiciones. Muchas gracias Estimados(as), favor adherirse a las bases.
4 04-03-2026 15:43:19 P Estimados, con relación al punto 2.14, donde se solicita que el ventilador incorpore una función de reclutamiento alveolar configurable, solicitamos considerar que clínicamente estas maniobras pueden realizarse mediante la configuración de parámetros ventilatorios tales como presión inspiratoria, PEEP, tiempo inspiratorio y relación I:E, lo cual es una práctica ampliamente utilizada en anestesia.
En este sentido, solicitamos evaluar aceptar equipos que permitan realizar maniobras de reclutamiento alveolar mediante el ajuste manual de parámetros ventilatorios, aun cuando no dispongan de una función automatizada específica dedicada por el fabricante. Estimados(as), favor adherirse a las bases.
5 04-03-2026 15:43:30 P Estimados, con relación al punto 2.15, donde se solicita que el ventilador incorpore una función de reclutamiento alveolar configurable, solicitamos considerar que clínicamente estas maniobras pueden realizarse mediante la configuración de parámetros ventilatorios tales como presión inspiratoria, PEEP, tiempo inspiratorio y relación I:E, lo cual es una práctica ampliamente utilizada en anestesia.
En este sentido, solicitamos evaluar aceptar equipos que permitan realizar maniobras de reclutamiento alveolar mediante el ajuste manual de parámetros ventilatorios, aun cuando no dispongan de una función automatizada específica dedicada por el fabricante.
Estimados, con relación al punto 2.16, donde se solicita una función de finalización de caso o modo “stand-by”, solicitamos considerar como equivalente la posibilidad de detener la ventilación, suspender alarmas o colocar el ventilador en estado seguro mediante los controles operativos del equipo, funciones presentes en múltiples estaciones de anestesia. Estimados(as), punto 2.15 es deseable, en relación al punto 2.16 favor adherirse a las bases.
6 04-03-2026 15:43:44 P Estimados, respecto al punto 2.17 y 2.18, donde se solicita que el equipo incorpore una función de pausa de gases frescos, solicitamos considerar como equivalente la posibilidad de reducir o suspender temporalmente el flujo de gases mediante el control de flujómetros o controles electrónicos del sistema, manteniendo la seguridad del circuito respiratorio. Estimados(as), punto 2.18 es deseable, en relación al punto 2.17 favor adherirse a las bases.
7 04-03-2026 15:43:59 P Estimados, respecto al requerimiento del punto 3.1, correspondiente a volumen corriente desde 5 ml a 1500 ml en modos VCV y SIMV, solicitamos aceptar equipos cuyo rango de volumen corriente inicie desde 10 ml, considerando que este rango es ampliamente utilizado en estaciones de anestesia modernas y permite la ventilación segura de pacientes pediátricos y neonatales conforme a la práctica clínica habitual. Cabe señalar que, en estaciones de anestesia disponibles actualmente en el mercado, los modos ventilatorios cuya variable controlada es el volumen corriente (VCV/SIMV) generalmente presentan rangos mínimos cercanos a 10 ml, ya que valores inferiores corresponden normalmente a ventiladores neonatales o de cuidados intensivos especializados. Estimados(as), favor adherirse a las bases.
8 04-03-2026 15:44:12 P Estimados, con relación al punto 3.2, volumen minuto ajustable desde 0 L/min hasta 99,9 L/min o superior, solicitamos aceptar equipos cuyo rango de medición o ajuste de volumen minuto alcance hasta 60 L/min, considerando que este rango corresponde al estándar de múltiples estaciones de anestesia y resulta clínicamente suficiente para procedimientos anestésicos en pacientes adultos, pediátricos y neonatales. Si, se acepta, esta dentro de los margenes de las bases
9 04-03-2026 15:44:35 P Estimados, respecto al punto 4.2, donde se solicita monitorización de volumen minuto desde 0 L/min hasta 99,9 L/min o superior, solicitamos evaluar aceptar equipos cuyo rango de monitorización alcance hasta 60 L/min, considerando que este rango corresponde al estándar de múltiples estaciones de anestesia disponibles en el mercado. Si, se acepta, esta dentro de los márgenes de las bases
10 04-03-2026 15:44:49 P Estimados, respecto al punto 4.5, donde se solicita monitorización de presión pico de vía aérea desde 0 hasta 120 cmH₂O o superior, solicitamos evaluar aceptar equipos cuyo rango de monitorización alcance hasta 100 cmH₂O, considerando que este rango corresponde al estándar de múltiples ventiladores de anestesia disponibles en el mercado. Si, se acepta, esta dentro de los márgenes de las bases
11 04-03-2026 15:45:04 P Estimados, con relación al punto 4.6, donde se solicita monitorización de presión media de vía aérea desde 0 hasta 120 cmH₂O o superior, solicitamos evaluar aceptar equipos cuyo rango de monitorización sea desde 0 hasta 100 cmH₂O, considerando que dicho rango es suficiente para la práctica clínica anestésica. Si, se acepta, esta dentro de los márgenes de las bases
12 04-03-2026 15:45:20 P Estimados, respecto al punto 4.7, donde se solicita monitorización de presión plateau desde 0 hasta 120 cmH₂O o superior, solicitamos evaluar aceptar equipos cuyo rango de monitorización alcance hasta 100 cmH₂O, considerando que este rango cubre ampliamente las necesidades clínicas de ventilación durante anestesia. Si, se acepta, esta dentro de los márgenes de las bases
13 04-03-2026 15:45:38 P Estimados, respecto al punto 5.7, donde se solicita alarma de presión límite configurable desde 12 cmH₂O hasta al menos 100 cmH₂O o superior, solicitamos evaluar aceptar equipos cuya configuración de alarmas de presión permita ajustes dentro de rangos equivalentes cercanos, desde aproximadamente 10 cmH₂O hasta 98–99 cmH₂O, considerando que dichos valores se encuentran dentro de márgenes prácticamente equivalentes desde el punto de vista clínico. Si, se acepta, esta dentro de los márgenes de las bases
14 04-03-2026 15:46:49 P Estimados, con relación al punto 2.16, donde se solicita una función de finalización de caso o modo “stand-by”, solicitamos considerar como equivalente la posibilidad de detener la ventilación, suspender alarmas o colocar el ventilador en estado seguro mediante los controles operativos del equipo, funciones presentes en múltiples estaciones de anestesia. Estimados(as), favor adherirse a las bases.
15 04-03-2026 16:42:44 P Solicitan Certificado de Representación de la Marca? Sí, punto 22.6 de las especificaciones técnicas.
16 04-03-2026 17:21:14 P Estimados, buenos días. En el item 3.1 de Maquina de anestesia, “Volumen corriente: desde 5 ml a 1500 ml (VCV y SIMV) o superior.”, solicitamos aceptar como equivalente clínico la entrega de volumen desde 5 ml en modos controlados por presión. Este modo permite mayor estabilidad dinámica y compensación automática de compliance, asegurando el volumen objetivo con mejor adaptación fisiológica. Lo anterior mantiene estándar internacional en anestesia moderna, resguardando seguridad y calidad ventilatoria del paciente Si, se acepta, esta dentro de los margenes de las bases
17 04-03-2026 17:21:37 P Estimados, buenos días. En el ítem 3.1 de Máquina de Anestesia, “Volumen corriente: desde 5 ml a 1500 ml (VCV y SIMV) o superior”, solicitamos considerar participación de equipos que entreguen volumen corriente desde 10 ml en modos controlados por volumen. En anestesia, volúmenes menores a 10 ml en VCV no son de uso habitual fuera del ámbito neonatal, en el cual se ocupan por precaución modos basados en presión con volumen asegurado, por lo que este rango mantiene cobertura clínica segura para población pediátrica y adulta, sin comprometer precisión ni resultados ventilatorios. Estimados(as), favor adherirse a las bases.
18 04-03-2026 17:21:52 P Estimados, buenos días. En el ítem 3.2 “Volumen minuto: ajustable desde 0 L/min hasta 99,9 L/min o superior”, solicitamos considerar como equivalente clínico equipos que permitan ajuste de volumen minuto mediante control porcentual (%VM) en rangos de 25% a 350%. Este sistema, ampliamente utilizado en anestesia moderna, permite ajustar el volumen minuto en función del volumen corriente y frecuencia configurada, logrando control ventilatorio preciso y adaptable a la condición fisiológica del paciente. La modalidad porcentual cumple el mismo objetivo clínico de titulación ventilatoria efectiva, manteniendo seguridad, estabilidad y estándar internacional de manejo intraoperatorio. Estimados(as), favor adherirse a las bases.
19 04-03-2026 17:22:04 P Estimados, buenos días. En el ítem 3.2 “Volumen minuto: ajustable desde 0 L/min hasta 99,9 L/min o superior”, solicitamos aceptar la participación de equipos que permitan el control del volumen minuto mediante ajuste de volumen corriente y frecuencia respiratoria en todos los modos ventilatorios disponibles. Este método, ampliamente utilizado en anestesia, permite un cálculo automático y preciso del volumen minuto entregado, facilitando una titulación más fisiológica y segura. Lo anterior cumple el mismo objetivo clínico de control ventilatorio efectivo, manteniendo seguridad y estabilidad intraoperatoria conforme a estándar internacional. Si, se acepta, esta dentro de los márgenes de las bases
20 04-03-2026 19:31:23 P Estimados, favor aclarar si licitación es por compra o arriendo, ya que en formulario N° 7 se menciona "garantía técnica post- arriendo", mencionando arriendo en multiples ocasiones. Estimados(as),
Corresponde a una compra, la palabra "arriendo" se quedó en el documento producto de una licitación anterior por error administrativo involuntario. Aún así, se evaluará la garantía... pero abordando su consulta, efectivamente corresponde a una compra y no a un arriendo, tal y como se menciona en el nombre de la licitación "ADQUISICIÓN DE MÁQUINA DE ANESTESIA CON MONITOR MULTIPARÁMETRO PARA EL SERVICIO DE PABELLÓN"
21 05-03-2026 19:04:31 P Estimados Señores. En el Punto Nº 5.1 solicitan limites de alarmas Bajo y Alto que en rangos son exactamente lo mismo, solicitamos se permite la presentación de ofertas que cumplen y/o supera las especificaciones exigidas en el pliego. En ese sentido, limites ajustables en forma automática en base a los valores medidos por cada paciente, solicitamos a las características de cada fabricante. muchas gracias Estimados(as), favor adherirse a las bases.
22 05-03-2026 19:10:39 P Estimados Señores. En el Punto Nº 5.2 solicitan limites de alarmas Bajo y Alto que en rangos son exactamente lo mismo, solicitamos se permite la presentación de ofertas que cumplen y/o supera las especificaciones exigidas en el pliego. En ese sentido, limites ajustables en forma automática en base a los valores medidos por cada paciente, solicitamos a las características de cada fabricante. muchas gracias. Estimados(as), en relación al punto numero 5 alarmas, se aclara que los rangos indicados en las EETT corresponden a límites mínimos de configuración esperados para el sistema de alarmas, los cuales permiten asegurar la capacidad del equipo de configurar alarmas clínicas dentro de parámetros seguros para la operación. En este sentido, cuando indica límite bajo y límite alto, se hace referencia a la capacidad del equipo de establecer umbrales inferior y superior configurables por el usuario, lo cual es una funcionalidad estándar en este tipo de equipamiento. Asimismo, se aclara que los valores señalados corresponden a rangos mínimos de referencia, por lo que no busca restringir tecnologías o configuraciones propias de cada fabricante, siempre que el equipo ofertado permita configurar alarmas dentro de rangos iguales o superiores a los solicitados. Por lo tanto, se aceptarán equipos que cumplan o superen dichos rangos de configuración, considerando las características propias de cada fabricante.
23 05-03-2026 19:13:10 P Estimados en el punto Nº 5 Alarmas, esta en rangos limites bajos y limites alto, además de ser valores sino iguales es lo mismo, y los rangos de alarmas debiesen ser limite superior o limite inferior, solicitamos aclaración y además apertura a los limites de cada fabricante. Estimados(as), en relación al punto numero 5 alarmas, se aclara que los rangos indicados en las EETT corresponden a límites mínimos de configuración esperados para el sistema de alarmas, los cuales permiten asegurar la capacidad del equipo de configurar alarmas clínicas dentro de parámetros seguros para la operación. En este sentido, cuando indica límite bajo y límite alto, se hace referencia a la capacidad del equipo de establecer umbrales inferior y superior configurables por el usuario, lo cual es una funcionalidad estándar en este tipo de equipamiento. Asimismo, se aclara que los valores señalados corresponden a rangos mínimos de referencia, por lo que no busca restringir tecnologías o configuraciones propias de cada fabricante, siempre que el equipo ofertado permita configurar alarmas dentro de rangos iguales o superiores a los solicitados. Por lo tanto, se aceptarán equipos que cumplan o superen dichos rangos de configuración, considerando las características propias de cada fabricante.
24 05-03-2026 19:16:57 P Estimados en el punto Nº 6.1 solicitamos accionamiento o activación electrónica cumple a cabalidad con el espíritu de las eett, para pasar de ventilación manual a ventilación mecánica. Estimados(as), favor adherirse a las bases.
25 05-03-2026 20:30:23 P Estimados en el punto nº 12.3 solicitan rango de respiración de 1 a 200, Solicitamos que el rango superior sea 150 rpm, tomando como consideración que en pacientes Neonatales una frecuencia en Neonatos mayor a 80 rpm es letal y en adultos respiraciones sobre 40 son letales. Superando el rango tanto en adulto y neonatos. Muchas gracias Si, se acepta, esta dentro de los márgenes de las bases
26 05-03-2026 22:52:44 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 10.17, por favor permitir medición de presión invasiva usando un módulo que se conecta al equipo. Este módulo no está anclado a un rack de forma incómoda, sino que se adapta al paciente, ya sea como un cable o como un módulo anclado a la camilla. Estimados(as), este item es deseable
27 05-03-2026 22:54:00 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 10.18, por favor no solicitar mediciones como PICCO para un pabellón. La medición de PiCCO tiene más sentido en un ambiente donde se podrá monitorizar por un tiempo prudente al paciente, como las UCIs. Estimados(as), este item es deseable
28 05-03-2026 22:54:48 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 10.19, por favor permitir un monitor sin módulo principal, pero con todas las mediciones solicitadas en el cuerpo principal del equipo. Estimados(as), favor adherirse a las bases.
29 05-03-2026 22:55:10 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 10.20, por favor permitir un monitor sin módulo principal, pero con todas las mediciones solicitadas en el cuerpo principal del equipo. Estimados(as), favor adherirse a las bases.
30 05-03-2026 22:56:08 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 10.22, por favor permitir medición de gasto cardíaco con módulo externo, pues una medición tan compleja requiere un elemento externo, además de mediciones de presión invasiva. Estimados(as), este item es deseable, Si, se acepta.
31 05-03-2026 22:57:33 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 10.24, por favor no solicitar mediciones de UCI, como PiCCO y EEG. No tiene sentido medir estos elementos en un pabellón. Si se requiere medición de EEG en un pabellón, debe ser realizado con un electroencefalograma, dada la complejidad y tiempo de los procedimientos. Estimados(as), este item es deseable
32 05-03-2026 22:59:11 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 12.3, por favor permitir un rango de medición de 0 a 155 rpm. La medición de una frecuencia respiratoria mayor a 2 por segundo (120 rpm) ya es bastante alta, y nos indica que el paciente está en una condición de cuidado. Si, se acepta, esta dentro de los márgenes de las bases.
33 05-03-2026 23:06:25 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 13.3, por favor permitir cumplimiento con monitor con 3 presiones invasivas desde cuerpo principal. Desde la solicitud de 2 presiones invasivas, se agrega un tercer puerto para medición de presión invasiva, todo desde el mismo volumen. Estimados(as), este item es deseable, Si, se acepta.
34 05-03-2026 23:09:24 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 13.6, por favor permitir rango de medición de 30 a 240 lpm. La medición de pulso desde la presión no invasiva es muy poco frecuente dado lo espaciadas que son las mediciones de presión no invasiva. Los valores más confiables para pulso siguen siendo ECG y SPO2. Estimados(as), favor adherirse a las bases.
35 05-03-2026 23:14:02 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, items 15.5 y 15.6, por favor permitir un rango de medición de 10 a 250 mmHg (DIA a SYS) para pacientes adultos. La medición ofertada cubre perfectamente los rangos de presión no invasiva sanos y patológicos. Estimados(as), favor adherirse a las bases.
36 05-03-2026 23:15:08 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 15.7, por favor permitir un rango de medición de 10 a 170 mmHg (DIA a SYS) para pacientes pediátricos. La medición ofertada cubre perfectamente los rangos de presión no invasiva sanos y patológicos para un pediátrico. Estimados(as), favor adherirse a las bases.
37 05-03-2026 23:15:54 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 15.8, por favor permitir un rango de medición de 10 a 130 mmHg (DIA a SYS) para pacientes neonatos. La medición ofertada cubre perfectamente los rangos de presión no invasiva sanos y patológicos. Estimados(as), favor adherirse a las bases.
38 05-03-2026 23:17:46 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 15.12, por favor permitir un rango de medición de pulso desde PANI de 40 a 240 lpm. La medición de pulso desde la presión no invasiva está disponible sólo de forma esporádica cuando se realiza una medición. Las fuentes más confiables de pulso son ECG y SPO2. Estimados(as), favor adherirse a las bases.
39 05-03-2026 23:18:33 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 16.8, por favor permitir rango de medición de 27 a 239 ppm, para tecnologías como Masimo o Nellcor. Si, se acepta, esta dentro de los margenes de las bases
40 05-03-2026 23:19:01 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 17.10, por favor permitir medición de CO2 de 0 a 150 mmHg. Si, se acepta, esta dentro de los margenes de las bases
41 05-03-2026 23:22:15 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 17.12, ¿a qué se refieren con representación gráfica de oxigrama? ¿cuál es el objetivo de la representación gráfica? Estimados(as), refiere a curva de oxigrafía, o2 inspirado y espirado.
42 05-03-2026 23:22:46 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 20.2, por favor permitir cumplimiento con equipo con consumo de 4Ah. Si, se acepta.
43 05-03-2026 23:24:33 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 20.6, por favor permitir un tiempo de carga de batería de 6,5 horas, para entregar hasta 4 horas de autonomía. La tecnología de baterías de ion-litio requiere al menos 1,5 veces el tiempo de autonomía para poder cargar de forma total su capacidad. Si, se acepta.
44 05-03-2026 23:26:34 P Estimados, para las especificaciones del Monitor de Anestesia, item 21.4, por favor permitir cumplimiento con 150 eventos almacenables. La cantidad de eventos que pueden pasar en una semana pueden alcanzar los 150 por paciente. Una cantidad de 999 eventos es un monto totalmente desproporcionado y que no será utilizado de forma real. Por favor permitir una cantidad que sí es útil como 150 eventos. Estimados(as), este item es deseable
45 06-03-2026 09:46:31 P Estimados, favor actualizar formulario N°7 actualizado, ya que al indicar arriendo da para malinterpretación, gracias. Estimado(a), se adjunta aclaratoria y formulario corregido.
46 06-03-2026 09:58:51 P Estimados, para formulario 7 donde solicitan "stock de insumos, accesorios y repuestos" en Chile como solicitar a fabrica, ¿están solicitando indicar producto por producto?, la consulta nace, ya que son muchos, ¿se pueden certificar de manera global y generalizada ó indicando los productos más cotizados? Si, global.
47 06-03-2026 14:20:02 P En relación con el punto 23.7 del ítem de máquina de anestesia "Respecto al Servicio Técnico en Llanquihue: ¿Se aceptará una Carta de Compromiso de Contratación y el certificado de residencia del técnico, bajo el compromiso de formalizar el vínculo laboral al momento de la adjudicación o firma del contrato? No. El servicio técnico propio residente en la Provincia de Llanquihue, debe estar contratado previo a la adjudicación. En ningún caso se aceptará condicionar la contratación, contra adjudicación.
48 06-03-2026 14:21:15 P En relación con el punto 3.7 del ítem de máquina de anestesia “PEEP: ajustable desde 0 o 3 cm H2O hasta 30 cm H2O o superior”
Se solicita evaluar la posibilidad de ampliar la especificación PEEP ajustable desde 0 o 3 cmH₂O, permitiendo equipos con rango desde 0 - 4 cmH₂O hasta 30 cmH₂O o superior, o la posibilidad de considerar ±1 de tolerancia en el rango.
Desde el punto de vista clínico, la diferencia entre iniciar el ajuste en 3 cmH₂O versus 4 cmH₂O no genera un impacto clínico significativo, ya que, en la práctica anestésica y de ventilación mecánica, los niveles de PEEP habitualmente utilizados en pacientes adultos se sitúan entre 5 y 10 cmH₂O, dependiendo de la condición pulmonar del paciente. Asimismo, valores de PEEP ≤3 cmH₂O rara vez se utilizan clínicamente, debido a que aportan mínimo beneficio en la prevención de atelectasias.
Un ajuste mínimo de 4 cmH₂O se encuentra dentro de los rangos considerados fisiológicamente protectores para mantener reclutamiento alveolar durante ventilación mecánica. Por lo anterior, permitir equipos con PEEP desde 4 cmH₂O hasta 30 cmH₂O o superior no limita la práctica clínica ni el manejo ventilatorio del paciente, manteniendo plenamente las capacidades terapéuticas requeridas. Si, se acepta, esta dentro de los márgenes de las bases
49 06-03-2026 14:22:50 P En relación con el punto 13.6 del ítem de máquina de anestesia “Cálculo de frecuencia de pulso derivada de presión invasiva con rango mínimo de 30 a 300 lpm o superior” solicitamos respetuosamente evaluar la posibilidad de ampliar la especificación, permitiendo equipos con rango de 30 a 250 lpm o superior. Desde el punto de vista clínico y fisiológico, la frecuencia de pulso derivada de presión invasiva en pacientes adultos y pediátricos habitualmente se mantiene muy por debajo de 250 lpm. Incluso en escenarios de taquicardia severa o arritmias, los valores clínicamente observados rara vez superan este umbral. Por lo tanto, un rango de 30 a 250 lpm permite cubrir adecuadamente las necesidades de monitoreo hemodinámico, sin afectar la detección ni el seguimiento de eventos clínicamente relevantes. Estimados(as), favor adherirse a las bases.
50 06-03-2026 14:24:12 P En relación con el punto 14.2 del ítem de máquina de anestesia “Rango de medición de temperatura: 0 a 45 °C o superior, según estándar del fabricante”, solicitamos evaluar la posibilidad de ampliar la especificación, permitiendo equipos con rango de 10 a 45 °C o superior. Desde el punto de vista clínico, la medición de temperatura corporal en pacientes hospitalizados se encuentra habitualmente dentro de un rango fisiológico aproximado de 30 °C a 43 °C, incluso en situaciones clínicas extremas como hipotermia o hipertermia severa.
Por lo anterior, un rango de medición de 10 a 45 °C permite cubrir ampliamente todas las necesidades de monitoreo clínico, sin generar limitaciones en la evaluación o seguimiento del estado térmico del paciente. Si, se acepta.
51 06-03-2026 14:26:23 P En relación con el punto 15.6 del ítem de máquina de anestesia “Presión Sanguínea No Invasiva, rango de medición adulto al menos 10 a 290 mmHg”, solicitamos evaluar la posibilidad de ampliar la especificación, permitiendo equipos con rango de 15 a 300 mmHg. Desde el punto de vista clínico, la medición de presión arterial no invasiva en pacientes adultos habitualmente se encuentra dentro de rangos significativamente superiores a 15 mmHg, incluso en escenarios de hipotensión severa. En la práctica clínica, valores inferiores a este nivel no suelen ser detectables ni clínicamente fiables mediante técnicas oscilométricas no invasivas, utilizándose en dichos casos métodos invasivos para una medición más precisa. Adicionalmente, el equipo propuesto supera el límite superior solicitado, alcanzando mediciones de hasta 300 mmHg, lo que permite cubrir ampliamente escenarios de hipertensión severa. Por lo anterior, un rango de 15 a 300 mmHg permite cubrir completamente las necesidades de monitoreo clínico, sin generar limitaciones en la evaluación hemodinámica del paciente. Si, se acepta, esta dentro de los márgenes de las bases
52 06-03-2026 14:27:17 P En relación con el punto 15.7 del ítem de máquina de anestesia “Rango de medición pediátrico al menos 10 a 240 mmHg” para Presión Sanguínea No Invasiva, solicitamos evaluar la posibilidad de ampliar la especificación, permitiendo equipos con rango de 15 a 260 mmHg.
Desde el punto de vista clínico, la medición de presión arterial no invasiva mediante método oscilométrico presenta limitaciones para detectar presiones extremadamente bajas, por lo que valores cercanos a 10 mmHg no suelen ser clínicamente fiables mediante técnicas no invasivas, utilizándose en estos casos monitoreo invasivo para una evaluación hemodinámica más precisa.
Adicionalmente, el equipo propuesto supera el límite superior solicitado, permitiendo mediciones de hasta 260 mmHg, lo que proporciona un amplio margen para la evaluación de escenarios de hipertensión en pacientes pediátricos.
En este contexto, un rango de 15 a 260 mmHg permite cubrir adecuadamente las necesidades de monitoreo clínico pediátrico, sin limitar la capacidad diagnóstica del equipo. Si, se acepta, esta dentro de los márgenes de las bases
53 06-03-2026 14:27:41 P En relación con el punto 15.8 del ítem de máquina de anestesia “Rango de medición neonatal al menos 10 a 140 mmHg” para Presión Sanguínea No Invasiva, solicitamos evaluar la posibilidad de ampliar la especificación, permitiendo equipos con rango de 15 a 145 mmHg.
Desde el punto de vista clínico, la medición de presión arterial no invasiva mediante método oscilométrico presenta limitaciones para detectar presiones extremadamente bajas, por lo que valores cercanos a 10 mmHg no suelen ser clínicamente fiables mediante técnicas no invasivas, utilizándose en estos casos monitoreo invasivo para una evaluación hemodinámica más precisa.
Adicionalmente, el equipo propuesto supera el límite superior solicitado, permitiendo mediciones de hasta 145 mmHg, lo que proporciona un margen adecuado para la evaluación de pacientes neonatales.
En este contexto, un rango de 15 a 145 mmHg permite cubrir plenamente las necesidades de monitoreo clínico neonatal, sin limitar la capacidad diagnóstica ni el seguimiento hemodinámico del paciente. Si, se acepta, esta dentro de los márgenes de las bases
54 06-03-2026 14:40:14 P En relación con el punto 4.5 del ítem de máquina de anestesia "Presión Pico vía aérea: monitorización desde 0 hasta 120 cmH2O o superior" solicitamos evaluar la posibilidad de ampliar la especificación, permitiendo equipos con rango de 4 a 100 cmH₂O. En la práctica clínica, valores de presión pico suelen encontrarse entre 15 y 40 cmH₂O, dependiendo de la condición pulmonar y del modo ventilatorio utilizado. Asimismo, presiones extremadamente elevadas por sobre 100 cmH₂O no forman parte de la ventilación mecánica segura, ya que podrían generar riesgo significativo de barotrauma o lesión pulmonar asociada al ventilador.
Por lo anterior, un rango de monitorización de 4 a 100 cmH₂O permite cubrir plenamente los valores clínicamente relevantes durante la ventilación mecánica, sin generar limitaciones para la monitorización respiratoria del paciente. Si, se acepta, esta dentro de los márgenes de las bases
55 06-03-2026 14:43:57 P En relación con el punto 4.6 del ítem de máquina de anestesia “Presión Media vía aérea: monitorización desde 0 a 120 cmH2O o superior”. Solicitamos evaluar la posibilidad de ampliar la especificación, permitiendo equipos con rango de 4 a 100 cmH₂O. En la práctica clínica, valores de presión pico suelen encontrarse entre 15 y 40 cmH₂O, dependiendo de la condición pulmonar y del modo ventilatorio utilizado. Asimismo, presiones extremadamente elevadas por sobre 100 cmH₂O no forman parte de la ventilación mecánica segura, ya que podrían generar riesgo significativo de barotrauma o lesión pulmonar asociada al ventilador.
Por lo anterior, un rango de monitorización de 4 a 100 cmH₂O permite cubrir plenamente los valores clínicamente relevantes durante la ventilación mecánica, sin generar limitaciones para la monitorización respiratoria del paciente Si, se acepta, esta dentro de los márgenes de las bases
56 06-03-2026 14:44:23 P En relación con el punto 4.7 del ítem de máquina de anestesia “Presión Plateau: monitorización desde 0 a 120 cm H2O o superior”. Solicitamos evaluar la posibilidad de ampliar la especificación, permitiendo equipos con rango de 4 a 100 cmH₂O. En la práctica clínica, valores de presión pico suelen encontrarse entre 15 y 40 cmH₂O, dependiendo de la condición pulmonar y del modo ventilatorio utilizado. Asimismo, presiones extremadamente elevadas por sobre 100 cmH₂O no forman parte de la ventilación mecánica segura, ya que podrían generar riesgo significativo de barotrauma o lesión pulmonar asociada al ventilador.
Por lo anterior, un rango de monitorización de 4 a 100 cmH₂O permite cubrir plenamente los valores clínicamente relevantes durante la ventilación mecánica, sin generar limitaciones para la monitorización respiratoria del paciente Si, se acepta, esta dentro de los márgenes de las bases
• Aclaraciones a la oferta licitación: ID 1057539-23-LE26.
De acuerdo a lo indicado en artículo N°8.2 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes de las bases aprobadas por Resolución Exenta N°549 de fecha 20 de febrero de 2026.
# Pregunta Fecha Pregunta Proveedor Respuesta Fecha Respuesta
1 Estimados(as), junto con saludar, les comento que la comisión evaluadora les realiza la siguiente aclaración de la oferta con respecto a lo señalado por ustedes en el Formulario N°5, punto 23.7, en el que se solicita: "servicio técnico propio, capacitado en la tecnología a adquirir en cuestión, que resida en la provincia de Llanquihue (adjuntar certificado de residencia emitido por la junta de vecinos local y/o carabineros)", en el cual ustedes indicaron que si cumplían sin embargo, observan que la contratación del servicio técnico se encuentra en proceso final de firma de contrato. Por lo tanto, quieren saber si dicha contratación ya se llevó a cabo. Quedamos atentos. 2026-03-30 10:54:35 PVequip: Ventas Equipos Médicos Estimados, la contratación del técnico para la provincia de Llanquihue se encuentra culminada satisfactoriamente, adjunto carta aclaratoria del punto mencionado. Saludos 2026-03-30 16:42:56
III. ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
En una primera etapa se evaluó la admisibilidad administrativa:
Revisión de información de admisibilidad de acuerdo a lo solicitado en el artículo N°8.1 de bases de licitación, aprobadas por Resolución Exenta N°549 de fecha 20 de febrero de 2026.
De acuerdo a la revisión de la documentación adjunta, se obtiene lo siguiente:
RUT RAZÓN SOCIAL DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA OBSERVACIONES
76.033.880-k DRAGER CHILE LIMITADA SI OFERTA ADMISIBLE, OFERTA ACEPTADA
92.999.000-5 Imp. Dist. Arquimed Ltda. SI OFERTA ADMISIBLE, OFERTA ACEPTADA
79.895.670-1 PVequip: Ventas Equipos Médicos SI OFERTA ADMISIBLE, OFERTA ACEPTADA
IV. CRITERIOS Y PONDERACIONES
Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos puntajes de ponderación, de acuerdo a lo indicado en artículo 9.2 y 9.3 de las bases de licitación, aprobadas por Resolución Exenta N°549 de fecha 20 de febrero de 2026.
9.2. Criterios de Evaluación.
Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos puntajes de ponderación:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
A Precio Oferta 40%
B Cumplimiento de las especificaciones técnicas 40%
C Garantía de Producto 5%
D Plazo de Entrega del Equipo 10%
E Cumplimiento de los requisitos formales 3%
F Programa de Integridad 2%
TOTAL 100%
9.3 Metodología de evaluación.
Las ofertas serán evaluadas con nota considerando un decimal.
A. Precio Oferta (40%): La evaluación económica se realizará por precio indicado en oferta económica. Se evaluará el valor unitario por el valor de la prestación indicado en pesos chilenos, sin impuestos; según la siguiente formula:
Puntaje = (Precio Mínimo Ofertado / Precio de la Oferta) X 40%
B. Cumplimiento de las especificaciones técnicas (40%): La Comisión Evaluadora, junto al referente técnico, valorará el cumplimiento de los requerimientos técnicos en base a lo declarado por el oferente. Dicha evaluación se realizará considerando lo señalado en el Formulario N°5 y los antecedentes o documentos presentados que respalden lo declarado.
Sólo se evaluarán los subcriterios técnicos a los proveedores que cumplan con las especificaciones técnicas de carácter “obligatorio”, de no cumplir con todas las especificaciones técnicas de carácter obligatorio el proveedor será evaluado con cero puntos.
Para presentar adecuadamente su oferta, el proveedor deberá:
- Señalar si la oferta satisface o no la condición dispuesta por el mandante (Obligatorio/Deseable)
- Indicar el número de página y/o código del catálogo, manual, ficha técnica u otro medio. Anexando en el portal mercado público de Anexos Técnicos, Catálogo o no manual para hallar eficientemente la información.
Se evaluará de acuerdo al siguiente detalle:
Puntaje especificaciones = ((Puntaje Especificaciones Técnicas deseables cumplidas / 100) X 40%)
Nota: El proponente deberá anexar los documentos solicitados que respalden el cumplimiento de los requerimientos establecidos para el servicio. Será obligación del oferente acreditar que lo declarado en el Formulario N°5 se encuentra debidamente sustentado mediante documentación formal. La información entregada deberá coincidir entre el formulario y los antecedentes presentados.
C. Garantía de Producto (5%): Se evaluará la cantidad de meses que el proponente mencione en su oferta, respecto a la garantía de fábrica, indicada en el Formulario N°7.
Factor de Evaluación Puntaje
Tramo I: Igual o superior a 24 meses 100 Puntos
Tramo II: De 12 a 23 meses 50 Puntos
Tramo III: Inferior a 12 meses 20 Puntos
No informa 0 Puntos
D. Plazo de Entrega del Equipo (10%): La evaluación se realizará de acuerdo a lo informado por el oferente
Factor de Evaluación Puntaje
Tramo I: Entre 1 hasta 15 días corridos 100 Puntos
Tramo II: Entre 16 hasta 30 días corridos 50 Puntos
Tramo III: Igual o mayor a 31 días corridos 0 Puntos
No informa 0 Puntos
Nota: No se evaluará la información entregada en otro tipo de formato, por ejemplo: “entrega inmediata” o “similar”.
Nota 2: El oferente debe indicar los días correspondientes a los periodos de entrega del producto.
E. Cumplimiento de los requisitos formales (3%):
Se considerará, la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en el Artículo N°6.1 de las presentes Bases. La asignación de puntajes se describe a continuación.
DESCRIPCIÓN PUNTAJE
Si cumple con los requisitos formales de presentación de la oferta 100 pts.
Cumple con los requisitos formales posterior al cierre de recepción de ofertas/ Cumple parcialmente con los requisitos formales al momento de presentar la oferta 50 pts.
No cumple con los requisitos formales 0 pts.
F. Cumplimiento Programa de Integridad (2%):
Para acreditar el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de Integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuente el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá adjuntar declaración jurada simple firmada por el representante u persona natural (Formulario N°4).
DESCRIPCIÓN PUNTAJE
La empresa cuenta con programas de integridad que son conocidos por su personal, y lo acredita adjuntando programa y declaración jurada simple firmada por el representante legal de la empresa u persona natural de ser el caso. 100 pts.
La empresa no adjunta programas de integridad.
La empresa no adjunta declaración jurada simple o adjunta incompleta.
0 pts.
9.4. Cláusula de desempate.
En caso de que el puntaje final entregue un empate entre 2 o más ofertas, se aplicarán las siguientes cláusulas de desempate, en el mismo orden indicado:
1. Se adjudicará a aquel proveedor con mayor puntaje en el Criterio Económico.
2. Se adjudicará a aquel proveedor con mayor puntaje en el Criterio Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas.
3. Se adjudicará a aquel proveedor con mayor puntaje en el Plazo de Entrega del Equipo.
En caso de persistir el empate, será la Dirección del Hospital de Puerto Montt quien determinará al adjudicado.
V. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
VI. ASIGNACIÓN DE PUNTAJES
La asignación de puntajes y las fórmulas de cálculo aplicadas son las que se describen a continuación:
Según la evaluación llevada a cabo, se obtienen las siguientes conclusiones:
1) El proveedor DRAGER CHILE LIMITADA no cumple con todas las especificaciones técnicas obligatorias señaladas en el artículo 19 de las bases de licitación, específicamente en los siguientes puntos:
- 2.5 “Debe contar con ventilación mandatoria intermitente sincronizada (SIMV) y presión de soporte (PSV) con respaldo de apnea (backup), permitiendo conmutación automática según respiración espontánea del paciente”.
- 3.1 “Volumen corriente: desde 5 ml a 1500 ml (VCV y SIMV) o superior”. El oferente declara rango de volumen tidal (0–2500 mL), sin especificar explícitamente su aplicación en modos VCV y SIMV como volumen corriente configurable.
- 3.2 “Volumen minuto: ajustable desde 0 L/min hasta 99,9 L/min o superior”. El oferente presenta hasta 40 L/m.
- 5.2 “Límite Alto ajustable desde 0 hasta al menos 30 L/min”. y “Limite bajo: ajustable desde al menos 18% hasta 100%”.
- 10.19 “El módulo principal hemodinámico debe tener batería interna con autonomía de al menos 3 hrs., permitiendo así almacenar la información del paciente (datos hemodinámicos, tendencias y datos demográficos)”. El oferente no indica este requisito.
-15.9 “Precisión de medición: La medición de presión arterial no invasiva (PANI) deberá cumplir con normativa internacional vigente aplicable (AAMI/ANSI,ISO 81060-2 o equivalente) conforme a especificación del fabricante.”. El oferente no cumple con IEC 80601-2-30.
2) El proveedor Imp. Dist. Arquimed Ltda no cumple con todas las especificaciones técnicas obligatorias señaladas en el artículo 19 de las bases de licitación, específicamente en los siguientes puntos:
- 2.5 “Debe contar con ventilación mandatoria intermitente sincronizada (SIMV) y presión de soporte (PSV) con respaldo de apnea (backup), permitiendo conmutación automática según respiración espontánea del paciente”.
- 3.1 “Volumen corriente: desde 5 ml a 1500 ml (VCV y SIMV) o superior”.
- 4.4 Porcentaje O2 (FiO2): “monitorización desde 5% hasta 100 %, como mínimo en ambos valores, según estándar del fabricante”. El oferente presenta una oferta que va desde 18% y no 5%.
- 5.2 “Límite Alto ajustable desde 0 hasta al menos 30 L/min”. La oferta del proveedor es desde 0,2 a 100 L/min.
- 5.3 “Límite Bajo: ajustable desde al menos 18% hasta 100 %”. En la oferta del proveedor no se evidencia hasta 100.
- 5.3 “Límite Alto: ajustable desde al menos 19% hasta 100 %”. En lo presentado por el proveedor no se evidencia, está desactivado.
- 5.4 “Alarma de apnea configurable, que se active con ausencia de ventilación y/o volumen corriente exhalado bajo umbral(≤ 5 ml), con tiempo de activación ajustable hasta 30 segundo o superior”. Lo presentado por el proveedor no cumple con el rango.
-15.9 “Precisión de medición: La medición de presión arterial no invasiva (PANI) deberá cumplir con normativa internacional vigente aplicable (AAMI/ANSI,ISO 81060-2 o equivalente) conforme a especificación del fabricante.” El oferente no cumple con IEC 80601-2-30, ya que no es equivalente.
3) El proveedor PVequip: Ventas Equipos Médicos no cumple con todas las especificaciones técnicas obligatorias señaladas en el artículo 19 de las bases de licitación, específicamente en los siguientes puntos:
- 13.6 “Cálculo de frecuencia de pulso derivada de presión invasiva con rango mínimo de 30 a 300 lpm o superior”. Lo presentado por el oferente es de 30 a 250 lpm.
- 23.7 “Servicio técnico propio, capacitado en la tecnología a adquirir en cuestión, que resida en la provincia de Llanquihue (adjuntar certificado de residencia emitido por la junta de vecinos local y/o carabineros)”. El oferente al momento de ofertar no contaba con técnico en zona; sin embargo, indicó que la contratación del técnico en zona se encontraba en proceso final de firma del contrato, por ende, al momento de realizar la apertura de la presente licitación pública y realizar la evaluación, el proveedor efectivamente ya cuenta con el técnico en zona solicitado, esto corroborado mediante una consulta a través del foro inverso para aclarar esta duda por parte de la Comisión Evaluadora, para lo cual el proveedor adjuntó una carta aclaratoria al respecto. Lo mencionado, no conlleva un cumplimiento en este requisito, sino más bien es una corroboración de la existencia del servicio técnico en la zona y, sin perjuicio de esto, igualmente se considerará para efectos de la evaluación que no cumple con esta especificación técnica debido a que no contaba con el técnico al momento de ofertar.
Conclusión final
Considerando que todos los oferentes obtuvieron un puntaje de cero (0) puntos en el cumplimiento de las especificaciones técnicas, equivalente a un 40% de la ponderación total, según los criterios de evaluación definidos en el artículo 9.2 de la Resolución Exenta N°549, de fecha 20 de febrero de 2026, cabe destacar que estos resultados se obtuvieron mediante previa evaluación y, por estricta sujeción a las bases, a los proveedores se les asignó el puntaje correspondiente según lo estipulado en el artículo mencionado en caso de no cumplir con una especificación técnica obligatoria.
De dichas evaluaciones se obtuvo como resultado que, el proveedor PVequip: Ventas Equipos Médicos es el que cuenta con mayor cumplimiento en los requisitos obligatorios (188) y deseables (86); seguido por DRAGER CHILE LIMITADA, con 183 obligatorios y 78 deseables; y por último Imp. Dist. Arquimed Ltda, con 181 obligatorios y 15 deseables.
En consecuencia, se decide adjudicar al proveedor PVequip: Ventas Equipos Médicos, debido a que es el que cuenta con mayor puntaje en los criterios económicos y administrativos, considerando que el incumplimiento de una característica técnica obligatoria no es causal de inadmisibilidad del presente proceso licitatorio, esto según lo estipulado en el artículo 9.3, letra B. Además, la adjudicación de lo ofertado por el proveedor satisface adecuadamente los requerimientos funcionales y de seguridad para el cumplimiento objeto de la presente contratación, puesto que el incumplimiento del punto 13.6 de las especificaciones técnicas, según lo ofertado por el proveedor, igualmente cubre los valores fisiológicos y clínicos relevantes, no limita la monitorización en escenarios clínicos habituales o críticos, y no compromete la seguridad del paciente adulto ni la funcionalidad del equipo.
VII. CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Las consultas respecto a la adjudicación deberán ser realizadas a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
VIII. CONCLUSIONES
Efectuada la evaluación y determinado el puntaje correspondiente a cada oferente, se concluye lo siguiente:
RUT RAZÓN SOCIAL DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA OBSERVACIONES
76.033.880-k DRAGER CHILE LIMITADA SI OFERTA ADMISIBLE, OFERTA ACEPTADA Y NO ADJUDICADA
92.999.000-5 Imp. Dist. Arquimed Ltda. SI OFERTA ADMISIBLE, OFERTA ACEPTADA Y NO ADJUDICADA
79.895.670-1 PVequip: Ventas Equipos Médicos SI OFERTA ADMISIBLE, OFERTA ACEPTADA Y ADJUDICADA
Firman en la presente resolución de proposición de Adjudicación, los siguientes integrantes de la Comisión de Evaluación o sus subrogantes:
Nombre Rut Firma
Bastián Aedo Muñoz 16.949.149-6
Clara Luxoro Vicencio 8.778.553-K
Rolf Fleckenstein Figueroa 10.037.375-0
2.- ADJUDÍCASE, la licitación ID 1057539-23-LE26 de acuerdo con el siguiente detalle:
3.- IMPÚTESE el gasto ascendente a la suma $52.003.000.-IVA Incluido (cincuenta y dos millones tres mil), en pesos chilenos, con cargo al subtitulo 29, ítem presupuestario 29-05-002, del presupuesto 2026 del Hospital de Puerto Montt.
4.- PÁGUESE contra la recepción total de los bienes o servicios adquiridos.
5.- EMÍTANSE las respectivas órdenes de compra a través del sistema Mercado Público de ChileCompra
6.-PUBLÍQUESE la presente Resolución en el sistema de información de compras y contratación pública www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE.
Distribución:
· Proveedor (Plataforma digital)
· Depto. Logística HPM
· Unidad de Partes HPM
ANEXO 1.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES Y DE CONFIDENCIALIDAD
DE LA COMISIÓN EVALUADORA LICITACIÓN ID 1057539-23-LE26
Yo, Bastián Aedo Muñoz, cedula nacional de identidad N°16.949.149-6 con domicilio en LOS AROMOS 65, DECLARO bajo juramento que:
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tengo hijos en común, tengo o tienen interés, en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen interés personal en la resolución del proceso de compra en cuya evaluación participo.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, soy o son administradores de alguna o algunas de las sociedades o entidades oferentes en el proceso de compra en cuya evaluación participo.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen cuestión litigiosa pendiente con algún oferente en el proceso de compra en cuya evaluación participo.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los oferentes en el proceso de compra en cuya evaluación participo, ni con los administradores de las entidades o sociedades oferentes en dicho proceso, ni con sus asesores, representantes legales o mandatarios, ni estoy o están asociados o comparto o comparten despacho profesional con dichos asesores, representantes legales o mandatarios para el asesoramiento, la representación o el mandato.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los oferentes en el proceso de compra en cuya evaluación participo, ni con los administradores de las entidades o sociedades oferentes en dicho proceso, ni con sus asesores, representantes legales o mandatarios.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, he o han tenido intervención como perito o como testigo en el proceso de compra en cuya evaluación participo.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen relación de servicio con persona natural o jurídica oferente en el proceso de compra en cuya evaluación participo o interesada directamente en el resultado de dicho proceso, ni he o han prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar a dichos oferentes o interesados.
• No me he desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades oferentes en el proceso de compra en cuya evaluación participo. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N° 18.045.
• No he emitido opinión, por cualquier medio, sobre el proceso de compra en cuya evaluación participo y cuya resolución se encuentre pendiente.
• No he participado en decisiones en que exista cualquier circunstancia que me reste imparcialidad respecto del proceso de compra en cuya evaluación participo.
Asimismo, DECLARO que de surgir algún antecedente que constituya alguna de las causales de implicancia arriba indicadas, me abstendré de continuar interviniendo en el proceso de compra en cuya evaluación participo, debiendo poner en conocimiento de mi superior jerárquico la causal o causales específicas que me afectan.
Por último, DECLARO que me comprometo a guardar confidencialidad en cuanto al contenido de las ofertas del proceso de compra en cuya evaluación participo, así como de todos los antecedentes relacionados con dicho proceso y, especialmente, a actuar con absoluta reserva respecto de todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
NOTA:
- Todos los datos solicitados deben ser completados por el funcionario. De faltar alguno de estos, la declaración será rechazada y el respectivo funcionario no podrá participar en la Comisión Evaluadora.
- Si la información contenida en la presente declaración es falsa, ha sido enmendada o tergiversada, el funcionario será excluido de la Comisión Evaluadora y podrá quedar afecto a sanciones administrativas o penales según corresponda. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales."
PUERTO MONTT, 26 DE MARZO DEL 2026
BASTIÁN AEDO MUÑOZ
INGENIERO CIVIL INDUSTRIAL
16.949.149-6
ANEXO 1.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES Y DE CONFIDENCIALIDAD
DE LA COMISIÓN EVALUADORA LICITACIÓN ID 1057539-23-LE26
Yo, Clara Luxoro Vicencio, cedula nacional de identidad N°8.778.553-K con domicilio en LOS AROMOS 65, DECLARO bajo juramento que:
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tengo hijos en común, tengo o tienen interés, en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen interés personal en la resolución del proceso de compra en cuya evaluación participo.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, soy o son administradores de alguna o algunas de las sociedades o entidades oferentes en el proceso de compra en cuya evaluación participo.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen cuestión litigiosa pendiente con algún oferente en el proceso de compra en cuya evaluación participo.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los oferentes en el proceso de compra en cuya evaluación participo, ni con los administradores de las entidades o sociedades oferentes en dicho proceso, ni con sus asesores, representantes legales o mandatarios, ni estoy o están asociados o comparto o comparten despacho profesional con dichos asesores, representantes legales o mandatarios para el asesoramiento, la representación o el mandato.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los oferentes en el proceso de compra en cuya evaluación participo, ni con los administradores de las entidades o sociedades oferentes en dicho proceso, ni con sus asesores, representantes legales o mandatarios.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, he o han tenido intervención como perito o como testigo en el proceso de compra en cuya evaluación participo.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen relación de servicio con persona natural o jurídica oferente en el proceso de compra en cuya evaluación participo o interesada directamente en el resultado de dicho proceso, ni he o han prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar a dichos oferentes o interesados.
• No me he desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades oferentes en el proceso de compra en cuya evaluación participo. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N° 18.045.
• No he emitido opinión, por cualquier medio, sobre el proceso de compra en cuya evaluación participo y cuya resolución se encuentre pendiente.
• No he participado en decisiones en que exista cualquier circunstancia que me reste imparcialidad respecto del proceso de compra en cuya evaluación participo.
Asimismo, DECLARO que de surgir algún antecedente que constituya alguna de las causales de implicancia arriba indicadas, me abstendré de continuar interviniendo en el proceso de compra en cuya evaluación participo, debiendo poner en conocimiento de mi superior jerárquico la causal o causales específicas que me afectan.
Por último, DECLARO que me comprometo a guardar confidencialidad en cuanto al contenido de las ofertas del proceso de compra en cuya evaluación participo, así como de todos los antecedentes relacionados con dicho proceso y, especialmente, a actuar con absoluta reserva respecto de todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
NOTA:
- Todos los datos solicitados deben ser completados por el funcionario. De faltar alguno de estos, la declaración será rechazada y el respectivo funcionario no podrá participar en la Comisión Evaluadora.
- Si la información contenida en la presente declaración es falsa, ha sido enmendada o tergiversada, el funcionario será excluido de la Comisión Evaluadora y podrá quedar afecto a sanciones administrativas o penales según corresponda. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales."
PUERTO MONTT, 26 DE MARZO DEL 2026
CLARA LUXORO VICENCIO
MÉDICO ANESTESISTA
8.778.553-K
ANEXO 1.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES Y DE CONFIDENCIALIDAD
DE LA COMISIÓN EVALUADORA LICITACIÓN ID 1057539-23-LE26
Yo, Rolf Fleckenstein Figueroa, cedula nacional de identidad N°10.037.375-0 con domicilio en LOS AROMOS 65, DECLARO bajo juramento que:
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tengo hijos en común, tengo o tienen interés, en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen interés personal en la resolución del proceso de compra en cuya evaluación participo.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, soy o son administradores de alguna o algunas de las sociedades o entidades oferentes en el proceso de compra en cuya evaluación participo.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen cuestión litigiosa pendiente con algún oferente en el proceso de compra en cuya evaluación participo.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los oferentes en el proceso de compra en cuya evaluación participo, ni con los administradores de las entidades o sociedades oferentes en dicho proceso, ni con sus asesores, representantes legales o mandatarios, ni estoy o están asociados o comparto o comparten despacho profesional con dichos asesores, representantes legales o mandatarios para el asesoramiento, la representación o el mandato.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los oferentes en el proceso de compra en cuya evaluación participo, ni con los administradores de las entidades o sociedades oferentes en dicho proceso, ni con sus asesores, representantes legales o mandatarios.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, he o han tenido intervención como perito o como testigo en el proceso de compra en cuya evaluación participo.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen relación de servicio con persona natural o jurídica oferente en el proceso de compra en cuya evaluación participo o interesada directamente en el resultado de dicho proceso, ni he o han prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar a dichos oferentes o interesados.
• No me he desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades oferentes en el proceso de compra en cuya evaluación participo. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N° 18.045.
• No he emitido opinión, por cualquier medio, sobre el proceso de compra en cuya evaluación participo y cuya resolución se encuentre pendiente.
• No he participado en decisiones en que exista cualquier circunstancia que me reste imparcialidad respecto del proceso de compra en cuya evaluación participo.
Asimismo, DECLARO que de surgir algún antecedente que constituya alguna de las causales de implicancia arriba indicadas, me abstendré de continuar interviniendo en el proceso de compra en cuya evaluación participo, debiendo poner en conocimiento de mi superior jerárquico la causal o causales específicas que me afectan.
Por último, DECLARO que me comprometo a guardar confidencialidad en cuanto al contenido de las ofertas del proceso de compra en cuya evaluación participo, así como de todos los antecedentes relacionados con dicho proceso y, especialmente, a actuar con absoluta reserva respecto de todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
NOTA:
- Todos los datos solicitados deben ser completados por el funcionario. De faltar alguno de estos, la declaración será rechazada y el respectivo funcionario no podrá participar en la Comisión Evaluadora.
- Si la información contenida en la presente declaración es falsa, ha sido enmendada o tergiversada, el funcionario será excluido de la Comisión Evaluadora y podrá quedar afecto a sanciones administrativas o penales según corresponda. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales."
PUERTO MONTT, 26 DE MARZO DEL 2026
ROLF FLECKENSTEIN FIGUEROA
MÉDICO ANESTESISTA
10.037.375-0
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