Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1702-15-LE26
Adjudicación Informada en portal el
2/6/2026 15:23

En , 02-06-2026
Nro de Resolución Electrónica 211
Vistos
1. Ley Nº 18.575 sobre Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 2. Ley Nº 19.880 sobre Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 3. Ley Nº 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Ley N° 21.634 que “Moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad de gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado”. 5. Decreto Supremo N° 661, de 03 de junio de 2024, Publicado en Diario Oficial del 12 de diciembre de 2024, que Aprueba Reglamento de La ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 6. Resolución Nº36/2024 de la Contraloría General de la República que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos quedan sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda. 7. Ley N° 21.722, correspondiente a Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, publicada en Diario Oficial del 13 de diciembre de 2024. 8. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. 9. Las facultades que otorgan el D.F.L Nº1 (Salud), publicado en el diario oficial con fecha 24 de abril de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2763, 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; Decreto Supremo Nº 140/2004 del Ministerio de Salud. 10. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Derecho Ley Nº 2763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; 11. Las facultades que confiere el Decreto Nº 140 de fecha 24 de Septiembre del 2004 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; 12. El Decreto Nº 38 de 2005 sobre Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad, y de los Establecimientos de Salud de Autogestión en Red; 13. Resolución Exenta RA N°120950/1037/2023 del 24 de julio del 2023 en la que el Director del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota-Petorca, designa como Director del Hospital de Peñablanca, conjuntamente con Resolución N°3906 de 15 de Junio de 2016, delega las facultades de efectuar compras de bienes y servicios hasta por un monto de 500 UTM a Directores de Hospitales de baja complejidad.
Considerando
1. La Licitación pública aprobada por Resolución exenta (e) N°57 del 30 de abril del 2026 del Hospital de Peñablanca, la cual fue publicada en el portal mercado publico bajo el ID 1702-15-LE26 para la adquisición de “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO GRUPO ELECTROGENO”, PARA EL HOSPITAL JUANA ROSS DE EDWARDS DE PEÑABLANCA, para el Hospital de Peñablanca. 2. Los antecedentes presentados del proceso de Licitación Pública realizado a través del Portal www.mercadopublico.cl ID 1702-15-LE26. 3. El análisis de las ofertas, según los criterios de evaluación definidos en cuadro de evaluación de informe adjunto. 4. Certificado de disponibilidad presupuestaria N°327 del 02 de junio del 2026, emitido por subdirector Administrativo del Hospital de Peñablanca, certificando que a la fecha la institución cuenta con el presupuesto para financiar la compra de servicios que en este acto de adjudica. 5. Que, proveedor adjudicado declara estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar y someterse a las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en las Bases Administrativas, Técnicas, Especificaciones Técnicas, preguntas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes 6. ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS A continuación, se presenta una descripción de los servicios mínimos a realizar de forma semestral. Sin embargo, será responsabilidad del contratista considerar todos los servicios y actividades necesarias para ejecutar correctamente los trabajos encomendados. GRUPO ELECTROGENO Marca FG Wilson Modelo P110-6 Potencia Standby 110 kVA Potencia Prime 100 kVA Tensión 400/230 V Frecuencia 50 Hz Año 2023 MANTENCION A REALIZAR Sistema Mecánico (motor) Cambio de aceite según horas de operación Reemplazo de filtros (aceite, aire, combustible) Control de fugas Revisión de soportes antivibratorios Verificación de RPM nominal (1500 rpm) Aprete de pernos y estructuras Revisión y limpieza de motor de partida Revisión de batería (cambio en caso necesario) Sistema Eléctrico (tablero transferencia y tablero de control) Verificación de continuidad de tierra Medición de resistencia de puesta a tierra Revisión de barras, bornes y aprietes Medición de aislamiento con megóhmetro Verificación de protecciones eléctricas Lectura de códigos de error Alternador Medición de aislamiento Limpieza interna (solo en caso necesario) Verificación de regulador de voltaje Control de balance de fases Sistema de combustible Limpieza de estanque Drenaje de agua Control de fugas Verificación de autonomía Sistema de refrigeración Revisión de nivel y calidad del refrigerante Limpieza de radiador Inspección de mangueras Cambio de refrigerante (en caso de ser necesario) Sistema de control y transferencia Prueba de tablero de control Verificación de alarmas y protecciones Prueba de transferencia automática (TTA) Simulación de corte de red Jaula y techo grupo electrógeno Limpieza general Pintura anticorrosiva jaula perimetral Sellado de fugas techo Pruebas obligatorias (críticas para SEC) Prueba de funcionamiento en vacío Prueba con carga (mínimo 30% recomendado) Medición de voltaje Medición de frecuencia Medición de corriente por fase Medición de verificación de estabilidad Medición de tiempo de respuesta ante falla de red Mediciones eléctricas exigidas Resistencia de aislamiento (megger) Resistencia de puesta a tierra Continuidad de conductores Secuencia de fases Informe técnico de mantenimiento Etiqueta de mantenimiento 7. VIGENCIA Y MODIFICACION O RENOVACION DEL CONTRATO La relación contractual tendrá una vigencia de 24 meses y/o sus garantías ofrecidas, contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, si lo hubiere, o desde la aceptación de la orden de compra, si no se suscribe contrato. El contrato podrá ser ampliado o prorrogado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. El contrato, si lo hubiere, podrá ser renovado fundadamente, y luego de la evaluación correspondiente, por el mismo período, por una sola vez. El precio estará sujeto a reajuste en forma anual según el IPC, teniendo en cuenta el porcentaje de variación de IPC del año anterior. • Ejemplo método de cálculo de variación del IPC (Variación año 2025) (Variación de IPC en los últimos 12 meses/100) +1 = 1,034 (Información obtenida de www.sii.cl) (3.4/100) + 1 = 1.034 Precio reajustado = Precio x 1,034 8. ENVIO Y ACEPTACION DE ORDEN DE COMPRA La Orden de Compra será emitida y enviada, el oferente adjudicado tendrá un plazo de 48 hrs. para aceptar la orden de compra en portal ww.mercadopublico.cl. Si esto no ocurriera en el plazo indicado se readjudicará el proceso. 9. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN Artículo 128.- Subcontratación. El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. No será admisible la subcontratación en los siguientes casos: a) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato. b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores. c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior. El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato. 10. TÉRMINO ANTICIPADO Y ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO Los contratos administrativos surgidos de esta licitación podrán modificarse o terminarse anticipadamente por resciliación o mutuo acuerdo de las partes. El Hospital podrá decidir el término anticipado del contrato en caso de: Conducta 1 Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 2 Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 3 Registrar el contratante saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.886. 4 Someterse el proveedor a procedimiento de liquidación o reorganización conforme a la ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas 5 Por la concurrencia de alguna de las causales indicadas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, las causales indicadas en el artículo 77 del Decreto N°250 de 2004, Reglamento de la Ley N°19.886. 6 En caso que el oferente supere los plazos de entrega de los servicios y no entregue una propuesta de entrega posterior. El Hospital informará por escrito al contratante, mediante correo electrónico y/o carta certificada dirigida a su domicilio, con una antelación de diez (10) días hábiles a la fecha en que se desee ponerle término. Se observará procedimiento contemplado para aplicación de multas de las presentes bases, en lo relativo a presentación de descargos, resolución fundada que contiene decisión de poner término anticipado al contrato y recursos que proceden en contra de la misma. Puesto término anticipado al contrato por causas imputables al proveedor se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del pago de las multas que afecten al contratante o cualquier otro perjuicio que resultare, con motivo de ese incumplimiento. 11. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Si durante el desarrollo del Proceso de Adquisición, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los insumos, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia al Servicio de Salud, ajustándose a los plazos señalados en las bases de licitación para no generar multas a su acontecimiento, acreditando el hecho y cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación del plazo respectivo. El Hospital en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito. Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso dará origen a incumplimiento a la Orden de Compra, sometiéndose a las sanciones estipuladas en las presentes Bases. 12. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Una vez terminadas las obligaciones contractuales previo informe de los Referentes técnicos a cargo, según corresponda, se procederá a gestionar la liquidación del contrato, documento que deberá ser redactado por el Departamento Abastecimiento del Hospital de Peñablanca, el cual deberá ser firmado por el representante legal de la empresa adjudicada y el Director del Hospital de Peñablanca y posteriormente aprobado por el acto administrativo correspondiente. 13. DOMICILIO Y COMPETENCIA Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Viña del Mar. 14. REFERENTE TECNICO El referente técnico es el/la funcionario (a) responsable, en un contrato y/o orden de compra de la supervisión de los servicios o productos entregados. Para esto el Hospital designó a un referente técnico del Hospital de Peñablanca, indicado en anexo complementario N°9, a Jefe de Servicios Generales del Hospital de Peñablanca, o quien la subrogue. El que tendrá designada las siguientes facultades:  Monitorear y controlar el cumplimiento de todas aquellas exigencias impuestas en las presentes bases de licitación.  Monitorear y controlar la calidad y plazos de entrega de lo establecido en bases técnicas.  Redactar el Informe de conformidad de lo contratado.  Enviar al Subdirector Administrativo del Hospital de Peñablanca solicitud de multas por incumpliendo del convenio, adjuntando los antecedentes e informes que lo justifique. Para fiscalizar el correcto cumpliendo del contrato, el adjudicatario deberá proporcionar al Hospital, a través de su referente técnico, toda la información que este requiera, estando expresamente facultado para revisar y recabar todo otro antecedente que se estime pertinente, debiendo dársele todas las facilidades del caso. . 15. FACTURACIÓN Y PAGO Para el pago de los servicios, la modalidad de pago será 30 días posteriores a la entrega de la respectiva factura. Junto con factura debe presentar formulario F-30 actualizado con pago de cotizaciones al día. Las facturas deberán ser emitidas a nombre de: Nombre Hospital de Peñablanca RUT 61.606.605-6 Domicilio Sargento Aldea #660, Villa Alemana Giro Salud Correo Facturas XML: dipresrecepcion@custodium.com PDF: gabriela.gatica@redsalud.gob.cl solange.pino@redsalud.gob.cl • Para que la factura sea aceptada en el portal Acepta, Programa de la División de Presupuesto del Ministerio, la factura debe indicar los siguientes campos al momento de generarla en el Servicio de Impuestos Internos, ejemplo:  Activar campo 801 y Registre el N° de Orden de Compra, tal como se indica en el ejemplo de factura.  Proveedor envíe el formato XML de la factura a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com  Orden de Compra en portal mercado público se encuentre en estado ACEPTADA por el proveedor. Es importante que cumpla con las indicaciones de agregar la Orden de Compra o su facturación será rechazada automáticamente por el sistema. • El Hospital de Peñablanca devolverá al proveedor la factura si tiene errores o no se ajustan a los términos establecidos en las bases administrativas, bases técnicas y demás antecedentes que rigen el proceso de licitación, como asimismo a los antecedentes de su oferta. En este caso el Proveedor deberá solucionar lo notificado en el plazo máximo de 5 días hábiles. • Acta de recepción que certifique la realización de los trabajos contratados parte del proveedor en conformidad con la orden de compra, conjuntamente con la factura. • El Hospital no se hace responsable si la factura es entregada en otro establecimiento de la red asistencial perteneciente al Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota. • El pago será en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura sea aceptada. Ello de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Presupuesto del año en curso y certificándose la recepción conforme de los servicios. NORMA ESPECIAL SOBRE FACTORING El Hospital deberá cumplir con lo establecido en los contratos de “factoring” suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. • Jefa de Contabilidad: monicay.hidalgo@redsalud.gob.cl • Jefa de Abastecimiento: ruth.maturana@redsalud.gob.cl 16. MULTAS El sistema de multas tiene como objetivo estimular la eficiencia del proveedor en el cumplimiento de su contrato. Se sancionará con una multa los incumplimientos de la empresa que se evalúen con las pautas siguientes. La multa se hará efectiva, de la siguiente forma: El monto de las multas será rebajado de la factura de pago y/o documento de fiel cumplimiento de contrato que el Hospital de Peñablanca deba efectuar a la empresa según sea el caso. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se les cobrará directamente. Multas: INFRACCION CRITERIO DE APLICACION MONTO DE MULTA (UTM) Incumplimiento del plazo de entrega del servicio en los tiempos estipulados en la oferta adjudicada. Por cada día hábil de atrasado (día) 0.5 Incumplimiento en la calidad y/o característica del servicio y/o los productos entregados de acuerdo a la oferta adjudicada. Por cada característica faltante. 0.5 Incumplimiento en las exigencias establecidas en las bases de licitación. Por cada característica faltante. 0.5 No entrega la documentación establecida en Bases Técnicas Por cada característica faltante. 0.5 En caso que el proveedor no proceda a la entrega completa de los servicios y/o productos adjudicados, esto será informado con una evaluación negativa en el Portal Mercado Público y Chileproveedores. Por cada especificación adjudicado Incumplimiento Falta grave 3 Tope máximo de Multas: El máximo de multas a aplicar a un proveedor será de un 30% del valor adjudicado, durante el periodo del servicio. En el caso de superar dicho límite, será causal de término anticipado del contrato. El valor de la UTM será establecido de acuerdo a la fecha del mes en que la acción u omisión ocurrida de la infracción correspondiente. En el evento que un proveedor incurra 2 (dos) veces en un mes calendario en cualquiera de los incumplimientos señalados, el monto de cada multa sucesiva se elevará al doble. En el evento que un proveedor acumule más de 5 UTM de multa en un mes calendario, podrá ser causal de término anticipado del contrato. El Hospital de Peñablanca se reserva el derecho de anular la orden de compra cuando el proveedor no cumpla con términos de referencia de los cursos contratados. Cuando esto ocurra se dejará constancia en el portal www.mercadopublico.cl de dicho incumplimiento. 17. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y COBRO DE GARANTÍAS Por parte del Hospital de Peñablanca, previo requerimiento del Referente Técnico, se procederá a informar al proveedor por carta certificada al domicilio que éste fijó en su oferta, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, la boleta que se cobrará o el contrato al que se pone término. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, la empresa tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. El Hospital de Peñablanca deberá resolver a contar de la recepción de los descargos o, en su caso, desde el vencimiento del plazo para presentar descargos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución exenta, comunicándose a través de carta certificada al interesado. En contra de la resolución exenta señalada, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Conforme al artículo 57 de la Ley 19.880, la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Conforme a la misma disposición legal, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso. En consecuencia, el cobro de la multa, el cobro de la garantía o el término anticipado del contrato, se harán exigibles y se ejecutarán desde que se notifique al interesado la resolución exenta. El monto de las multas será rebajado del pago que el Hospital de Peñablanca deba efectuar a la empresa en la factura del estado de pago correspondiente a la fecha de aplicación de la multa y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se les cobrará directamente. Si el proceso se ha iniciado por cobro de multa, después de transcurrido el plazo tope de atraso de 15 días corridos para que la empresa pague la multa, el Hospital de Peñablanca, se encuentra facultado para hacer efectiva el cobro de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Todo lo anterior conforme a las reglas indicadas en artículo 79 ter de reglamento Ley de Compras Públicas. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta al Hospital de Peñablanca, para hacer efectivo el cobro de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato, los montos serán ingresados al presupuesto del Hospital de Peñablanca. 18. De acuerdo a lo antes expuesto, dicto la siguiente:
Resuelvo
1. ADJUDÍQUESE la propuesta pública ID 1702-15-LE26, por el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE GRUPO ELECTROGENO”, PARA EL HOSPITAL JUANA ROSS DE EDWARDS DE PEÑABLANCA, por un monto total de $9.178.739.- (Nueve millones ciento setenta y ocho mil setecientos treinta y nueve pesos), con IVA incluido, a proveedor JASH INGENIERIA SPA, RUT:76.926.901-0, según detalle: N° Descripción Marca Modelo Cantidad Eq. Cantidad Mant. X Eq. Valor unitario Neto Valor total NETO 1 Mantenimiento preventivo Grupo Electrógeno FG Wilson P110-6 1 3 $1.450.627.- $4.351.881.- Mantenimiento correctivo Grupo Electrógeno Según requerimiento $3.361.345.- $3.361.345.- Total NETO $7.713.226.- IVA $1.465.513.- TOTAL $9.178.739.- 2. PÁGUESE, a proveedor JASH INGENIERIA SPA, RUT:76.926.901-0, la suma que corresponde, por el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE GRUPO ELECTROGENO”, PARA EL HOSPITAL JUANA ROSS DE EDWARDS DE PEÑABLANCA, por un monto total de $9.178.739.- (Nueve millones ciento setenta y ocho mil setecientos treinta y nueve pesos). 3. EMITASE Y FORMALÍCESE, como contrato la respectiva orden de compra. 4. IMPÚTESE, el gasto que genera la presente resolución al Ítem presupuestario, según corresponda, 22.06.005.001 “Mantenimiento Preventivo de Equipos de Producción” y 22.06.005.002 “Mantenimiento Correctivo de Equipos de Producción”. 5. DESÍGNESE a como referente técnico del Hospital de Peñablanca a Jefe de Servicios Generales del Hospital de Peñablanca, o quien la subrogue, el cual tendrá las facultades indicadas en el considerando N°14. 6. ENCOMIÉNDESE la coordinación, control y exigencias del cumplimiento fiel de la orden de compra a al funcionario, Encargado de Abastecimiento. 7. PUBLÍQUESE la presente resolución conforme a la reglamentación vigente, en el portal electrónico www.mercadopublico.cl POR ORDEN DEL DIRECTOR DE HOSPITAL ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE;
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO DE SALUD VINA DEL MAR QUILLOTA
Unidad de Compra HOSPITAL DE PEÑABLANCA
R.U.T. 61.606.605-6
Dirección
Comuna
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Valparaíso
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Matias Ignacio Castro Sánchez
Cargo Profesional, Licitaciones
Teléfono 56-32-2759563
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1702-15-LE26
Nombre de Adquisición SERVICIOS DE MANTENIMIENTO GRUPO ELECTROGENO
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción Las presentes bases corresponden al servicio de mantención preventiva y correctiva reparación de grupo electrógeno de Hospital Juana Ross de Peñablanca, con dirección en Av. Sargento Aldea 660 Peñablanca, Villa Alemana. Una vez comenzado el convenio de mantenimiento preventivo, la empresa que resulte adjudicada, deberá realizar un diagnóstico y mantenimiento exhaustivo a los equipossistemas. El presente convenio tendrá una duración de 24 meses 2026-2028 y dentro de este periodo, se contemplan mantenciones preventivas anual para cada equiposistema. El Desarrollo de las presentes Bases Técnicas, tiene por objeto establecer los criterios técnicos mínimos para realizar “servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de grupo electrógeno del hospital Juana Ross de Edwards de Peñablanca”
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 30/4/2026 16:32
Fecha de Cierre 15/5/2026 16:15
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 7.713.226
Monto Neto Estimado del Contrato $ 7.713.226



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
REX (E) N°211 del 02-06-2026, INT. N°13 RESOLUCION ADJUDICACION .pdfResolución/Decreto AdjudicaciónREX (E) N°211 del 02-06-2026, INT. N°13 RESOLUCION ADJUDICACION LICITACION 1702-15-LE26432 KB02-06-2026 14:57:37
INFORME DE APERTURA Y EVALUACION LICITACION 1702-15-LE26.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME DE APERTURA Y EVALUACION LICITACION 1702-15-LE268158 KB02-06-2026 14:55:12
ACTA DE EVALUACION 1702-15-LE26.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTACTA DE EVALUACION 1702-15-LE261195 KB02-06-2026 14:54:31
ACTA DE APERTURA LICITACION 1702-15-LE26.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTACTA DE APERTURA LICITACION 1702-15-LE261130 KB02-06-2026 14:54:15
DECLARACION JURADA CONFLICTO DE INTERES COMISION LICITACION 1702-.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACION JURADA CONFLICTO DE INTERES COMISION LICITACION 1702-15-LE265027 KB02-06-2026 14:53:42

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
18457813-1Fabian Carrasco GonzalezProfesional Servicios Generales
16331254-9Roberto Campanine GuerreroPrevencionista de Riesgos
12391771-5Juan Esteban Jimenez PlazaGestión de Calidad y Seguridad del Paciente
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 72102201 Instalación o servicio de sistemas de energía eléctrica
Especificaciones del Comprador : SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE GRUPO ELECTROGENO DEL HOSPITAL JUANA ROSS DE EDWARDS DE PEÑABLANCA
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.926.901-0 JASH INGENIERIA SPA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE GRUPO ELECTROGENO $ 7713226 1 7713226 Adjudicada
77.764.455-6 ID LILLO SPA Las presentes bases corresponden al servicio de mantención preventiva y correctiva reparación de grupo electrógeno de Hospital Juana Ross de Peñablanca, con dirección en Av. Sargento Aldea 660 Peñablanca, Villa Alemana. Una vez comenzado el convenio de mantenimiento preventivo, la empresa que resulte adjudicada, deberá realizar un diagnóstico y mantenimiento exhaustivo a los equipossistemas. El p $ 7500001 0 0 No Adjudicada
76.426.817-2 Genset Energy Solutions Ltda. Mantención de grupo electrógeno según bases técnicas. $ 8181445 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 7.713.226



Monto Total Adjudicado $ 7.713.226