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1. La Licitación pública aprobada por Resolución exenta (e) N°57 del 30 de abril del 2026 del Hospital de Peñablanca, la cual fue publicada en el portal mercado publico bajo el ID 1702-15-LE26 para la adquisición de “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO GRUPO ELECTROGENO”, PARA EL HOSPITAL JUANA ROSS DE EDWARDS DE PEÑABLANCA, para el Hospital de Peñablanca.
2. Los antecedentes presentados del proceso de Licitación Pública realizado a través del Portal www.mercadopublico.cl ID 1702-15-LE26.
3. El análisis de las ofertas, según los criterios de evaluación definidos en cuadro de evaluación de informe adjunto.
4. Certificado de disponibilidad presupuestaria N°327 del 02 de junio del 2026, emitido por subdirector Administrativo del Hospital de Peñablanca, certificando que a la fecha la institución cuenta con el presupuesto para financiar la compra de servicios que en este acto de adjudica.
5. Que, proveedor adjudicado declara estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar y someterse a las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en las Bases Administrativas, Técnicas, Especificaciones Técnicas, preguntas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes
6. ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS
A continuación, se presenta una descripción de los servicios mínimos a realizar de forma semestral. Sin embargo, será responsabilidad del contratista considerar todos los servicios y actividades necesarias para ejecutar correctamente los trabajos encomendados.
GRUPO ELECTROGENO
Marca FG Wilson
Modelo P110-6
Potencia Standby 110 kVA
Potencia Prime 100 kVA
Tensión 400/230 V
Frecuencia 50 Hz
Año 2023
MANTENCION A REALIZAR
Sistema Mecánico (motor)
Cambio de aceite según horas de operación
Reemplazo de filtros (aceite, aire, combustible)
Control de fugas
Revisión de soportes antivibratorios
Verificación de RPM nominal (1500 rpm)
Aprete de pernos y estructuras
Revisión y limpieza de motor de partida
Revisión de batería (cambio en caso necesario)
Sistema Eléctrico (tablero transferencia y tablero de control)
Verificación de continuidad de tierra
Medición de resistencia de puesta a tierra
Revisión de barras, bornes y aprietes
Medición de aislamiento con megóhmetro
Verificación de protecciones eléctricas
Lectura de códigos de error
Alternador
Medición de aislamiento
Limpieza interna (solo en caso necesario)
Verificación de regulador de voltaje
Control de balance de fases
Sistema de combustible
Limpieza de estanque
Drenaje de agua
Control de fugas
Verificación de autonomía
Sistema de refrigeración
Revisión de nivel y calidad del refrigerante
Limpieza de radiador
Inspección de mangueras
Cambio de refrigerante (en caso de ser necesario)
Sistema de control y transferencia
Prueba de tablero de control
Verificación de alarmas y protecciones
Prueba de transferencia automática (TTA)
Simulación de corte de red
Jaula y techo grupo electrógeno
Limpieza general
Pintura anticorrosiva jaula perimetral
Sellado de fugas techo
Pruebas obligatorias (críticas para SEC)
Prueba de funcionamiento en vacío
Prueba con carga (mínimo 30% recomendado)
Medición de voltaje
Medición de frecuencia
Medición de corriente por fase
Medición de verificación de estabilidad
Medición de tiempo de respuesta ante falla de red
Mediciones eléctricas exigidas
Resistencia de aislamiento (megger)
Resistencia de puesta a tierra
Continuidad de conductores
Secuencia de fases
Informe técnico de mantenimiento
Etiqueta de mantenimiento
7. VIGENCIA Y MODIFICACION O RENOVACION DEL CONTRATO
La relación contractual tendrá una vigencia de 24 meses y/o sus garantías ofrecidas, contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, si lo hubiere, o desde la aceptación de la orden de compra, si no se suscribe contrato.
El contrato podrá ser ampliado o prorrogado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
El contrato, si lo hubiere, podrá ser renovado fundadamente, y luego de la evaluación correspondiente, por el mismo período, por una sola vez. El precio estará sujeto a reajuste en forma anual según el IPC, teniendo en cuenta el porcentaje de variación de IPC del año anterior.
• Ejemplo método de cálculo de variación del IPC (Variación año 2025)
(Variación de IPC en los últimos 12 meses/100) +1 = 1,034 (Información obtenida de www.sii.cl)
(3.4/100) + 1 = 1.034
Precio reajustado = Precio x 1,034
8. ENVIO Y ACEPTACION DE ORDEN DE COMPRA
La Orden de Compra será emitida y enviada, el oferente adjudicado tendrá un plazo de 48 hrs. para aceptar la orden de compra en portal ww.mercadopublico.cl. Si esto no ocurriera en el plazo indicado se readjudicará el proceso.
9. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Artículo 128.- Subcontratación. El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. No será admisible la subcontratación en los siguientes casos: a) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato. b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores. c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior. El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
10. TÉRMINO ANTICIPADO Y ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO
Los contratos administrativos surgidos de esta licitación podrán modificarse o terminarse anticipadamente por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
El Hospital podrá decidir el término anticipado del contrato en caso de:
Conducta
1 Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2 Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3 Registrar el contratante saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.886.
4 Someterse el proveedor a procedimiento de liquidación o reorganización conforme a la ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas
5 Por la concurrencia de alguna de las causales indicadas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, las causales indicadas en el artículo 77 del Decreto N°250 de 2004, Reglamento de la Ley N°19.886.
6 En caso que el oferente supere los plazos de entrega de los servicios y no entregue una propuesta de entrega posterior.
El Hospital informará por escrito al contratante, mediante correo electrónico y/o carta certificada dirigida a su domicilio, con una antelación de diez (10) días hábiles a la fecha en que se desee ponerle término. Se observará procedimiento contemplado para aplicación de multas de las presentes bases, en lo relativo a presentación de descargos, resolución fundada que contiene decisión de poner término anticipado al contrato y recursos que proceden en contra de la misma.
Puesto término anticipado al contrato por causas imputables al proveedor se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del pago de las multas que afecten al contratante o cualquier otro perjuicio que resultare, con motivo de ese incumplimiento.
11. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Si durante el desarrollo del Proceso de Adquisición, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los insumos, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia al Servicio de Salud, ajustándose a los plazos señalados en las bases de licitación para no generar multas a su acontecimiento, acreditando el hecho y cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación del plazo respectivo. El Hospital en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito. Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso dará origen a incumplimiento a la Orden de Compra, sometiéndose a las sanciones estipuladas en las presentes Bases.
12. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez terminadas las obligaciones contractuales previo informe de los Referentes técnicos a cargo, según corresponda, se procederá a gestionar la liquidación del contrato, documento que deberá ser redactado por el Departamento Abastecimiento del Hospital de Peñablanca, el cual deberá ser firmado por el representante legal de la empresa adjudicada y el Director del Hospital de Peñablanca y posteriormente aprobado por el acto administrativo correspondiente.
13. DOMICILIO Y COMPETENCIA
Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Viña del Mar.
14. REFERENTE TECNICO
El referente técnico es el/la funcionario (a) responsable, en un contrato y/o orden de compra de la supervisión de los servicios o productos entregados. Para esto el Hospital designó a un referente técnico del Hospital de Peñablanca, indicado en anexo complementario N°9, a Jefe de Servicios Generales del Hospital de Peñablanca, o quien la subrogue. El que tendrá designada las siguientes facultades:
Monitorear y controlar el cumplimiento de todas aquellas exigencias impuestas en las presentes bases de licitación.
Monitorear y controlar la calidad y plazos de entrega de lo establecido en bases técnicas.
Redactar el Informe de conformidad de lo contratado.
Enviar al Subdirector Administrativo del Hospital de Peñablanca solicitud de multas por incumpliendo del convenio, adjuntando los antecedentes e informes que lo justifique.
Para fiscalizar el correcto cumpliendo del contrato, el adjudicatario deberá proporcionar al Hospital, a través de su referente técnico, toda la información que este requiera, estando expresamente facultado para revisar y recabar todo otro antecedente que se estime pertinente, debiendo dársele todas las facilidades del caso.
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15. FACTURACIÓN Y PAGO
Para el pago de los servicios, la modalidad de pago será 30 días posteriores a la entrega de la respectiva factura. Junto con factura debe presentar formulario F-30 actualizado con pago de cotizaciones al día.
Las facturas deberán ser emitidas a nombre de:
Nombre Hospital de Peñablanca
RUT 61.606.605-6
Domicilio Sargento Aldea #660, Villa Alemana
Giro Salud
Correo Facturas XML: dipresrecepcion@custodium.com
PDF:
gabriela.gatica@redsalud.gob.cl
solange.pino@redsalud.gob.cl
• Para que la factura sea aceptada en el portal Acepta, Programa de la División de Presupuesto del Ministerio, la factura debe indicar los siguientes campos al momento de generarla en el Servicio de Impuestos Internos, ejemplo:
Activar campo 801 y Registre el N° de Orden de Compra, tal como se indica en el ejemplo de factura.
Proveedor envíe el formato XML de la factura a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
Orden de Compra en portal mercado público se encuentre en estado ACEPTADA por el proveedor.
Es importante que cumpla con las indicaciones de agregar la Orden de Compra o su facturación será rechazada automáticamente por el sistema.
• El Hospital de Peñablanca devolverá al proveedor la factura si tiene errores o no se ajustan a los términos establecidos en las bases administrativas, bases técnicas y demás antecedentes que rigen el proceso de licitación, como asimismo a los antecedentes de su oferta. En este caso el Proveedor deberá solucionar lo notificado en el plazo máximo de 5 días hábiles.
• Acta de recepción que certifique la realización de los trabajos contratados parte del proveedor en conformidad con la orden de compra, conjuntamente con la factura.
• El Hospital no se hace responsable si la factura es entregada en otro establecimiento de la red asistencial perteneciente al Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota.
• El pago será en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura sea aceptada. Ello de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Presupuesto del año en curso y certificándose la recepción conforme de los servicios.
NORMA ESPECIAL SOBRE FACTORING
El Hospital deberá cumplir con lo establecido en los contratos de “factoring” suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
• Jefa de Contabilidad: monicay.hidalgo@redsalud.gob.cl
• Jefa de Abastecimiento: ruth.maturana@redsalud.gob.cl
16. MULTAS
El sistema de multas tiene como objetivo estimular la eficiencia del proveedor en el cumplimiento de su contrato. Se sancionará con una multa los incumplimientos de la empresa que se evalúen con las pautas siguientes.
La multa se hará efectiva, de la siguiente forma: El monto de las multas será rebajado de la factura de pago y/o documento de fiel cumplimiento de contrato que el Hospital de Peñablanca deba efectuar a la empresa según sea el caso. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se les cobrará directamente.
Multas:
INFRACCION CRITERIO DE APLICACION MONTO DE MULTA (UTM)
Incumplimiento del plazo de entrega del servicio en los tiempos estipulados en la oferta adjudicada. Por cada día hábil de atrasado (día) 0.5
Incumplimiento en la calidad y/o característica del servicio y/o los productos entregados de acuerdo a la oferta adjudicada. Por cada característica faltante. 0.5
Incumplimiento en las exigencias establecidas en las bases de licitación. Por cada característica faltante. 0.5
No entrega la documentación establecida en Bases Técnicas Por cada característica faltante. 0.5
En caso que el proveedor no proceda a la entrega completa de los servicios y/o productos adjudicados, esto será informado con una evaluación negativa en el Portal Mercado Público y Chileproveedores. Por cada especificación adjudicado Incumplimiento
Falta grave 3
Tope máximo de Multas: El máximo de multas a aplicar a un proveedor será de un 30% del valor adjudicado, durante el periodo del servicio. En el caso de superar dicho límite, será causal de término anticipado del contrato.
El valor de la UTM será establecido de acuerdo a la fecha del mes en que la acción u omisión ocurrida de la infracción correspondiente. En el evento que un proveedor incurra 2 (dos) veces en un mes calendario en cualquiera de los incumplimientos señalados, el monto de cada multa sucesiva se elevará al doble. En el evento que un proveedor acumule más de 5 UTM de multa en un mes calendario, podrá ser causal de término anticipado del contrato.
El Hospital de Peñablanca se reserva el derecho de anular la orden de compra cuando el proveedor no cumpla con términos de referencia de los cursos contratados. Cuando esto ocurra se dejará constancia en el portal www.mercadopublico.cl de dicho incumplimiento.
17. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y COBRO DE GARANTÍAS
Por parte del Hospital de Peñablanca, previo requerimiento del Referente Técnico, se procederá a informar al proveedor por carta certificada al domicilio que éste fijó en su oferta, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, la boleta que se cobrará o el contrato al que se pone término. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, la empresa tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
El Hospital de Peñablanca deberá resolver a contar de la recepción de los descargos o, en su caso, desde el vencimiento del plazo para presentar descargos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución exenta, comunicándose a través de carta certificada al interesado.
En contra de la resolución exenta señalada, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Conforme al artículo 57 de la Ley 19.880, la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Conforme a la misma disposición legal, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
En consecuencia, el cobro de la multa, el cobro de la garantía o el término anticipado del contrato, se harán exigibles y se ejecutarán desde que se notifique al interesado la resolución exenta.
El monto de las multas será rebajado del pago que el Hospital de Peñablanca deba efectuar a la empresa en la factura del estado de pago correspondiente a la fecha de aplicación de la multa y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se les cobrará directamente.
Si el proceso se ha iniciado por cobro de multa, después de transcurrido el plazo tope de atraso de 15 días corridos para que la empresa pague la multa, el Hospital de Peñablanca, se encuentra facultado para hacer efectiva el cobro de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Todo lo anterior conforme a las reglas indicadas en artículo 79 ter de reglamento Ley de Compras Públicas.
El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta al Hospital de Peñablanca, para hacer efectivo el cobro de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato, los montos serán ingresados al presupuesto del Hospital de Peñablanca.
18. De acuerdo a lo antes expuesto, dicto la siguiente:
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