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1. Que, el Título III, Párrafo 1° de la Ley 21.040, establece que, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
2. Que, en el marco de lo señalado en la citada Ley, los Servicios Locales de Educación son los encargados de la provisión del servicio público educacional y deben implementar las acciones necesarias para alcanzar los niveles de calidad esperado para el conjunto del sistema educativo, así como su mejora continua.
3. Que, el artículo 18° de la Ley 21.040, relativo a las funciones y atribuciones de los Servicios Locales de Educación Pública, en lo que importa, literal b), preceptúa que, éstos deben “Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines”.
4. Que, en función del ámbito de su competencia territorial, el Servicio Local de Educación Pública – SLEP del Elqui para el cumplimiento de sus objetivos como sostenedor de los establecimientos educacionales ubicados en las comunas de La Serena, La Higuera, Paihuano y Vicuña, requirió contratar el suministro para el servicio de mantenimiento de infraestructura educacional, por ello, mediante Resolución Exenta N° 106/2025 de fecha 23/06/2025, se aprobaron las Bases Administrativas, Bases Técnicas, se designó comisión evaluadora y aprobaron los demás antecedentes de la Licitación Pública denominada “Contrato de suministro del servicio de mantenimiento, obras menores y contingencia de establecimientos educacionales y jardines VTF del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, comuna de La Higuera”.
5. Que, la referida Licitación contó con un presupuesto disponible para 18 meses de contratación por $69.446.615.- (sesenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos quince pesos) IVA incluido, el cual, se desglosa de la siguiente manera: $20.622.000.- (veinte millones seiscientos veintidós mil pesos) como presupuesto año 2025; y $48.824.615.- (cuarenta y ocho millones ochocientos veinticuatro mil seiscientos quince pesos) IVA incluido, como presupuesto año 2026. Tal licitación fue publicada con fecha 01/07/2025 en la plataforma www.mercadopublico.cl, según consta en la Ficha del proceso de Licitación ID 1461054-9-LP25, de dicho portal.
6. Que, estando publicado el proceso, y dentro del plazo establecido para aquello, se recibió a través el portal Mercado Público una pregunta relativa a la referida licitación, cuya respuesta fue publicada dentro del plazo establecido con fecha 10/07/2025, y aprobadas mediante la dictación de la Resolución Exenta N°160/2025, de fecha 10/07/2025, dando cumplimiento al artículo 108 del Decreto N° 661, que aprueba reglamento de la Ley de Compras.
7. Que, con fecha 21/07/2025, se realizó el cierre de recepción de ofertas y la apertura electrónica, tanto de los antecedentes técnicos y económicos de la Licitación Pública denominada “Contrato de suministro del servicio de mantenimiento, obras menores y contingencia de establecimientos educacionales y jardines VTF del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, comuna de La Higuera”, ID 1461054-9-LP25, constatándose la recepción de 4 ofertas, según se detalla en la siguiente tabla:
EMPRESA RUT OFERTA IVA INCLUIDO
(TOTAL PRECIOS UNITARIOS)
COMERCIAL HBOS SPA N° 76.644.455-5 $49.802.581.-
VICHUQUEN SERVICIOS SPA N° 76.769.358-3 $50.906.626.-
SOLUCIONES INTEGRALES DE MANTENIMIENTO GUSTAVO ESP N° 76.532.166-2 $45.990.196.-
VF CONSTRUCCIONES SPA N°77.952.817-0 $48.518.091.-
8. Que, en el proceso de revisión de antecedentes, la comisión se reunió para revisión y evaluación del cumplimiento de documentos y formularios técnicos, administrativos y económicos solicitados, como también, sobre las causales para declarar inadmisible las ofertas sin derecho a ser evaluadas, las cuales, se encuentran contenidas en el artículo 11.2 de las bases administrativas, en la que resulta pertinente señalar la letra b) “Si los precios ofertados para una o más de las partidas que forman parte del contrato de suministro de mantención indicados en el formulario N°4, exceden los valores máximos informados.”, y letra f) “Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19,886 y el Reglamento”.
9. Que, el artículo 13.6 de las bases administrativas de licitación, preceptúa que, “El Servicio Local declarará inadmisibles y rechazará la o las ofertas, conforme a las causales descritas en las presentes Bases. Además, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o interesados, o bien, cuanto éstas no resulten convenientes a los intereses del Servicio Local”.
9. Que, de acuerdo con los fundamentos contenidos en el Acta de Evaluación de fecha 30/07/2025, la comisión evaluadora realizó el análisis de las ofertas, indicando la siguiente nota aclaratoria respecto a los montos ingresados en mercado público y lo indicado en el formulario N°3 de Oferta económica: “Los proveedores indicaron su oferta en el Portal Mercado Publico, el valor total neto o IVA incluido resultante de sumatoria de partidas unitarias solicitadas en formulario N°4, en instancias que en las bases administrativas, artículo 8.4.1, letra i), se indicaba que debían ofertar en la plataforma mercado público por el valor total del presupuesto disponible para este contrato; no obstante, del resultado del análisis documental por parte de esta comisión evaluadora, se considera que, este hecho no se configura como una situación o causal para declarar inadmisible las ofertas, las que se encuentran señaladas en el artículo 11.2 de las bases administrativas, puesto que, en el artículo 2 de las mismas bases, en lo relativo a "definiciones", el concepto "propuesta u oferta", indica que, ante discrepancias entre la oferta del portal y lo indicado en el formulario económico, prevalecerá la oferta del formulario, y considerando que, es un contrato de suministro, el proveedor que se adjudique la licitación y posteriormente se contrate, se hará por el total disponible para este contrato por los 18 meses de su vigencia.”.
10. Que, de acuerdo con los fundamentos contenidos en el Acta de Evaluación de fecha 30/07/2025, la comisión evaluadora realizó el análisis de las ofertas, el que arroja lo siguiente:
a) Comercial HBOS SpA: En la revisión de documentos, la comisión evaluadora da cuenta que el proveedor adjunta todos los formularios esenciales solicitados en las Bases de Licitación. Asimismo, en la revisión de los criterios de admisibilidad señalados en el artículo 11.2 de las bases administrativas, se da cuenta que, el oferente cumple con los criterios allí enumerados, por consiguiente, la comisión propone declarar la oferta como admisible y así continuar con la evaluación del proveedor
b) Vichuquen Servicios SpA: La oferta económica presentada por el proveedor en el formulario N°4 “Presupuesto detallado o itemizado”, señala que, la partida “J” correspondiente a instalaciones de gas y artefactos, en particular, la partida “J24 – Mantención de estufa a gas”, presenta en la celda valor a ofertar IVA incluido, el precio de $108.599.- siendo superior al valor máximo de partida indicado en el referido formulario por $90.500; constatando que, existe 1 partida presentada por el oferente que excede el valor máximo informado en el formulario N°4, por cuanto, de conformidad a las facultades otorgadas a la comisión evaluadora señaladas en el artículo 12.1 y 13.6, así como también, a lo dispuesto en la letra b) y f) del artículo 11.2 de las Bases Administrativas de Licitación, la comisión no evalúa la oferta del proveedor, proponiendo declarar su inadmisibilidad.
c) Soluciones Integral de Mantenimiento Gustavo Esp: La oferta económica presentada por el proveedor en el formulario N°4 “Presupuesto detallado o itemizado”, señala que, las partidas “A” correspondiente a trabajos de reparación de cubiertas, en particular, la partida “A33 – Reparación de tapacanes de madera IPV 1X10”, presenta en la celda valor a ofertar IVA incluido, el precio de $34.336.- siendo superior al valor máximo de partida indicado en el referido formulario por $31.574.-; asimismo, las partida “N” correspondiente a otras reparaciones”, en particular, la partida “N9 – Protecciones de puertas ventanas en perfilería de acero”, presenta en la celda de valor a ofertar IVA incluido, el precio de $81.813.- siendo superior al máximo de partida indicado por $81.590.- y partida “N19 – Reposición cierre perimetral metálico tipo Acmafor H=1,8”, presenta en la celda de valor a ofertar IVA incluido, el precio de $86.558.- siendo superior al máximo de partida indicado por $9.050.-, constatando que existen 3 partidas presentadas por el oferente que exceden el valor máximo informado en el formulario N°4, por cuanto, de conformidad a las facultades otorgadas a la comisión evaluadora señaladas en el artículo 12.1 y 13.6, así como también, a lo dispuesto en la letra b) y f) del artículo 11.2 de las Bases Administrativas de Licitación, la comisión no evalúa la oferta del proveedor, proponiendo declarar su inadmisibilidad.
d) VF Construcciones SpA: En la revisión de documentos, la comisión evaluadora da cuenta que el proveedor adjunta todos los formularios esenciales solicitados en las Bases de Licitación. Asimismo, en la revisión de los criterios de admisibilidad señalados en el artículo 11.2 de las bases administrativas, se da cuenta que, el oferente cumple con los criterios allí enumerados, por consiguiente, la comisión propone declarar la oferta como admisible y así continuar con la evaluación del proveedor
12. Que, tras la revisión de los antecedentes de las ofertas que pasaron a la etapa de evaluación, la comisión determina aplicar los criterios dispuestos en el artículo 12.2.1 de las Bases Administrativas, ponderando el siguientes puntajes por cada criterio:
CRITERIO COMERCIAL HBOS SPA VFCONTRUCCIONES SPA
Oferta Económica 43,83 45
Experiencia del oferente 15 15
Garantía Post mantención 5 5
Equipo de trabajo 10 6
Impacto Local 10 20
Cumplimiento de Requisitos Formales 1,5 3
Programa de Integridad 0 0
PUNTAJE TOTAL 85,33 70,5
11. Que, de acuerdo al puntaje obtenido por el oferente expuesto en la tabla precedente, la comisión evaluadora propone adjudicar la licitación, al proveedor Comercial HBOS SpA., RUT 76.644.455-5, por un valor total de $69.446.615.- (sesenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos quince pesos) IVA incluido, dado que, la oferta cumple con todos los requisitos mínimos de admisibilidad, presentando la combinación más ventajosa, obteniendo el puntaje total más alto de 85,33 puntos, según consta en el Acta de Evaluación de fecha 30/07/2025.
12. Que, para efectos de la adjudicación y posterior contratación, se cuenta con presupuesto según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria del Programa 02, N°50 de fecha 31/07/2025, que dispone de un presupuesto para los 18 meses de contratación de $69.446.615.- (sesenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos quince pesos) IVA incluido, comprometiendo $20.622.000.- (veinte millones seiscientos veintidós mil pesos) como presupuesto para los meses que restan de la presente anualidad; con cargo a la glosa presupuestaria 22.06.001 “Mantenimiento y Reparación de Edificaciones”.
13. Que, por otro lado, se consulta en la plataforma Mercado Público, la ficha del proveedor Comercial HBOS SpA., RUT 76.644.455-5, dando cuenta que, el proveedor se encuentra en estado Hábil para contratar con el Estado, contando con los requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores, dando cumplimiento al artículo 4 de la Ley N°19.886.
14. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886, en lo que importa, la inadmisibilidad de las ofertas, el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando se determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento.
15. Que, a su turno, el artículo 10° de la misma ley, dispone que, el contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad competente comunicada al proponente, agregando además que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.
16. Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 16 de las bases administrativas, relativo a la contraparte técnica del SLEP Elqui, señala que, “El Servicio Local designará como Contraparte Técnica de la presente Licitación, e inspección técnica del servicio, a un profesional dependiente de la Subdirección de Infraestructura y Mantenimiento del Servicio Local de Educación Pública Elqui, para la función de supervisar el fiel cumplimiento y correcta ejecución del servicio.”
16. Que, siendo por tanto, necesaria la contratación del servicio para satisfacer las necesidades y requerimientos de infraestructura y mantenimiento de las unidades educacionales del SLEP en La Higuera, y habiéndose evaluado las ofertas conforme a lo dispuesto en las bases administrativas del proceso de Licitación Pública ID 1461054-9-LP25, corresponde por una parte, declarar inadmisible la oferta que no cumple con los requisitos establecidos en las bases del proceso; y por otra, adjudicar la oferta que presente la combinación más ventajosa; por ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el cargo:
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