Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 889473-195-LE24
Adjudicación Informada en portal el
3/1/2025 8:30

En Rancagua, 18-12-2024
Nro de Resolución 1789
Vistos
La Ley N° 20.842, que crea la Universidad de O’Higgins; el Decreto con Fuerza de Ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación, que establece los estatutos de esa casa de estudios; la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886; la Resolución Afecta N° 5, de 2024, que aprueba el presupuesto de la Universidad para el año en curso; la Resolución Exenta N° 1.500, de 14 de noviembre de 2024, que aprobó el llamado a licitación pública que indica y las bases administrativas y técnicas; el proceso de licitación pública realizado por la Universidad de O’Higgins, a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 889473-195-LE24; el Acta de Apertura Electrónica; el Acta de Evaluación; y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando
1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 1.500, de 14 de noviembre de 2024, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las bases y anexos para la “Provisión Mobiliario Laboratorio B003 Zócalo Edificio B en el Campus Rancagua de la Universidad de O’Higgins”, la que fue publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, con el ID N° 889473-195-LE24. 2.- Que, al llamado a Licitación Pública ID N° 889473-195-LE24 se presentaron las siguientes ofertas: OFERENTE RUT 2 Industrias Construlab Limitada (oferta 1) 77.599.823-7 Industrias Construlab Limitada (oferta 2) 77.599.823-7 Construlab E.I.R.L. 76.741.501-K Fábrica y Venta de Muebles, Comida al Paso Sergio Orlando Prado Cofré E.I.R.L. 77.677.681-5 Status SpA 77.393.671-4 3.- Que, se revisó la documentación entregada por las referidas empresas oferentes, constatándose lo siguiente: a) En el caso del proponente Industrias Construlab Limitada (oferta 1), cumple debidamente con todos los antecedentes y requisitos exigidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación. b) En el caso del proponente Industrias Construlab Limitada (oferta 2), no cumple debidamente con el Formulario B, puesto que se encuentra incompleto (una sola hoja) y no presenta la ficha técnica de los productos conforme a lo indicado en el numeral 4.8 de las bases administrativas, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4.3 del pliego de condiciones, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. c) En el caso del proponente Construlab E.I.R.L., no cumple con la entrega de la muestra física obligatoria, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4.3 de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. d) En el caso del proponente Fábrica y Venta de Muebles, Comida al Paso Sergio Orlando Prado Cofré E.I.R.L., cumple debidamente con todos los antecedentes y requisitos exigidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación. e) En el caso del proponente Status SpA, no cumple con la entrega de la muestra física obligatoria, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4.3 de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. Al respecto, es menester tener presente que el inciso 1° del artículo 9° de la Ley N° 19.886 establece que “[e]l órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”, vale decir, omitieron uno o más antecedentes exigidos, lo que tiene como sustento el respeto de los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las pautas concursales. En efecto, el principio de estricta sujeción a las bases no sólo obliga a la Administración, sino que también a los proponentes, quienes deben ajustar “precisa y enteramente su proceder a la normativa previa y especialmente aprobada para un determinado acto licitatorio” (sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol 29-2009, considerando 18°). En este sentido, se ha fallado que “habiéndose constatado en dicha etapa del procedimiento administrativo de licitación que las citadas exigencias contenidas en las bases especiales de la misma en realidad no fueron cumplidas por la sociedad reclamante, tales hechos bastaban, en estricto derecho, para autorizar al organismo licitante a excluir a esta última de la propuesta, por aplicación del principio legal de sujeción a las 3 bases consagrado en el artículo 10 de la Ley 19.886 y refrendado por el inciso segundo del artículo 32 del reglamento de la misma ley, que expresamente disponen que las ofertas deben cumplir todos los requerimientos exigidos en las bases administrativas y técnicas que regulen la licitación, mandato legal que la conducta de la reclamante contravino en cuanto no adjuntó a su oferta técnica todos y cada uno de los documentos exigidos en las mismas” (sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol 23-2006, considerando 15°). Lo anterior ha sido refrendado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 8046-2009, al confirmar la sentencia del Tribunal de Contratación Pública en causa Rol 33-2009, el que considera que el órgano público demandado no cometió ilegalidad al excluir de la licitación a la sociedad demandante, sino que aplicó el principio de estricta sujeción a las bases, ya que ésta no acompañó todos los antecedentes exigidos, previniendo las mismas bases la exclusión como sanción para tal hipótesis. Por otro lado, los errores cometidos por los proponentes detallados en los literales anteriores, no pueden subsanarse por medio de la facultad otorgada a la entidad licitante en el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, pues ésta solo procede para solicitar aclaraciones o salvar omisiones de carácter meramente formal que no guarden relación con aspectos objetos de evaluación; a contrario sensu, no puede ejercerse esta atribución sobre aspectos que inciden en materias sujetas a evaluación, ya que en tal caso se trata de errores esenciales que afectan la validez de las ofertas, y si éstas no cumplen los requisitos previstos en las bases deben ser rechazadas (dictámenes Nºs 18.272 de 2016, y 41.236 de 2017, ambos de la Contraloría General de la República). A mayor abundamiento, el Tribunal de Contratación Pública sostiene que requisitos omitidos como en el caso en comento – cuya omisión además tiene prevista expresamente como sanción la declaración de inadmisibilidad de la oferta – “tienen el carácter de esenciales, puesto que se encuentran establecidos específicamente y en forma imperativa por la propia norma reglamentaria de dichas Bases”, “de tal manera que, aplicando el principio de estricta sujeción a las bases consagrado por el artículo 10 inciso 3º de la Ley N° 19.886, dicha norma reglamentaria por mandato legal, no puede ser eludida en cuanto a su cumplimiento se refiere; más aún, cuando su trasgresión acarrea la sanción expresa de quedar fuera de bases y de no poder ser evaluada técnicamente”, por lo que debe primar sobre el principio de no formalización consagrado en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880 (sentencia de fecha 09 de noviembre de 2012, causa Rol 270-2011). 4.- Que, se efectuó la evaluación de la oferta aceptada, de acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos en las bases administrativas: Criterio Ponderación Requisitos Técnicos 40% Plazo de Garantía 10% Experiencia 15% Cumplimiento de Requisitos Formales 5% Oferta Económica 30% 4 5.- Que, de conformidad al análisis efectuado de acuerdo a las pautas de evaluación contenidas en las bases aprobadas, los oferentes obtuvieron los siguientes puntajes finales: CRITERIO EVALUACIÓN TÉCNICA EVALUACIÓN ECONÓMICA TOTAL Cumplimiento de Requisitos Técnicos Plazo de Garantía Experiencia Cumplimiento de Requisitos Formales Oferta Económica PONDERACIÓN 40% 10% 15% 5% 30% 100% EMPRESA NOTA fracción NOTA fracción NOTA fracción NOTA fracción NOTA fracción NOTA FINAL Industrias Construlab Limitada 5 2 1 0,1 0 0 5 0,25 4 1,2 3,55 Fábrica y Venta de Muebles, Comida al Paso Sergio Orlando Prado Cofré E.I.R.L. 5 2 3 0,3 0 0 5 0,25 5 1,5 4,05 6.- Que, conforme a los puntajes señalados en el cuadro del considerando precedente, se propone adjudicar la licitación pública al proveedor Fábrica y Venta de Muebles, Comida al Paso Sergio Orlando Prado Cofré E.I.R.L. 7.- Que, el proveedor Fábrica y Venta de Muebles, Comida al Paso Sergio Orlando Prado Cofré E.I.R.L. no se encuentra inhabilitados para contratar con los órganos del Estado, según consta de su inscripción en estado hábil en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Públicas, no existiendo a su respecto el impedimento para adjudicar establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886. 8.- Que, existen fondos disponibles para financiar la presente contratación, de conformidad al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria que se adjunta.
Resuelvo
1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 889473-195-LE24, SC 2347 Mobiliario Laboratorio B003, El monto del proceso licitatorio es estimado. Las propuestas deben ser presentadas en su totalidad en la moneda indicada en las presentes bases de licitación. El proceso licitatorio será de adjudicación simple. La presentación de los anexos es de carácter obligatorio y excluyente. No es posible modificar los anexos, de hacerlo será causal de rechazo de la propuesta presentada
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS
Unidad de Compra UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS
R.U.T. 61.980.530-5
Dirección Av. Libertador General Bernardo O'Higgins 611
Comuna Rancagua
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Constanza Carrasco Sánchez
Cargo Analista de compras Infraestructura
Teléfono 56-02-2903003
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 889473-195-LE24
Nombre de Adquisición SC 2347 Mobiliario Laboratorio B003
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción El monto del proceso licitatorio es estimado. Las propuestas deben ser presentadas en su totalidad en la moneda indicada en las presentes bases de licitación. El proceso licitatorio será de adjudicación simple. La presentación de los anexos es de carácter obligatorio y excluyente. No es posible modificar los anexos, de hacerlo será causal de rechazo de la propuesta presentada
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 19/11/2024 10:35
Fecha de Cierre 3/12/2024 16:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 5.800.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 5.800.000
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Declaración Conflicto de Intereses Constanza Carrasco (6).pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTEREST183 KB02-01-2025 15:26:16
Declaración Conflicto de Intereses Verónica Urrutia (6).pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTEREST187 KB02-01-2025 15:26:10
Declaración Conflicto de Intereses Cecilia Riveros (6).pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTEREST187 KB02-01-2025 15:26:01
Acta evaluación ofertas (10).pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENT1325 KB02-01-2025 15:25:51
REX 1789. Adjudica licitación mobiliario laboratorio.pdfResolución/Decreto Adjudicación1696 KB02-01-2025 15:25:41

Generar nuevo código
*Ingrese el texto de la imagen
 
Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
18.373.825-9Constanza Carrasco Sánchez Analista de compras Infraestructura
15737822-8Veronica URRUTIIA sanchezARQUITECTA
13054546-7CECILIA RIVEROS GONZALEZDIRECTORA DE INFRAESTRUCTURA (s)
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 56101532 Mobiliario
Especificaciones del Comprador : SC 2347 mobiliario laboratorio B003
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.599.823-7 INDUSTRIAS CONSTRULAB LIMITADA Cubiertas para mesones de trabajo de variada profundidad. en tableros fenólicos de alta densidad STRATIFICATO HPL. canterías rectas. El estratificado HPL es un material excelente calidad por su potencial funcional y estético. Sus características de resistencia al desgaste y el vapor de agua, la higiene y la resistencia química, lo convierten en el material ideal para la realización de sistemas d $ 9390766 0 0 No Adjudicada
77.677.681-5 FABRICA Y VENTA DE MUEBLES, COMIDA AL PASO SERGIO ORLANDO PRADO COFRE mobilario fabricado en materiales de 1era calidad segun sus especificaciones tecnicas , sujeto a modificaciones segun necesidades del cliente $ 5800000 1 5800000 Adjudicada

Total Línea

$ 5.800.000



Monto Total Adjudicado $ 5.800.000