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La Ley N° 20.842, que crea la Universidad de
O’Higgins; el Decreto con Fuerza de Ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación, que establece
los estatutos de esa casa de estudios; la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; la Ley N°
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886; la Resolución Afecta N° 5,
de 2024, que aprueba el presupuesto de la Universidad para el año en curso; la Resolución Exenta
N° 1.500, de 14 de noviembre de 2024, que aprobó el llamado a licitación pública que indica y las
bases administrativas y técnicas; el proceso de licitación pública realizado por la Universidad de
O’Higgins, a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 889473-195-LE24; el Acta de
Apertura Electrónica; el Acta de Evaluación; y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
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1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 1.500, de
14 de noviembre de 2024, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las bases y
anexos para la “Provisión Mobiliario Laboratorio B003 Zócalo Edificio B en el Campus Rancagua de
la Universidad de O’Higgins”, la que fue publicada en el Sistema de Información de Compras y
Contratación Pública, con el ID N° 889473-195-LE24.
2.- Que, al llamado a Licitación Pública ID N°
889473-195-LE24 se presentaron las siguientes ofertas:
OFERENTE RUT
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Industrias Construlab Limitada (oferta 1) 77.599.823-7
Industrias Construlab Limitada (oferta 2) 77.599.823-7
Construlab E.I.R.L. 76.741.501-K
Fábrica y Venta de Muebles, Comida al Paso Sergio Orlando
Prado Cofré E.I.R.L. 77.677.681-5
Status SpA 77.393.671-4
3.- Que, se revisó la documentación entregada por
las referidas empresas oferentes, constatándose lo siguiente:
a) En el caso del proponente Industrias Construlab
Limitada (oferta 1), cumple debidamente con todos los antecedentes y requisitos exigidos en las
bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación.
b) En el caso del proponente Industrias Construlab
Limitada (oferta 2), no cumple debidamente con el Formulario B, puesto que se encuentra
incompleto (una sola hoja) y no presenta la ficha técnica de los productos conforme a lo indicado en
el numeral 4.8 de las bases administrativas, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal
4.3 del pliego de condiciones, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
c) En el caso del proponente Construlab E.I.R.L., no
cumple con la entrega de la muestra física obligatoria, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en
el ordinal 4.3 de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
d) En el caso del proponente Fábrica y Venta de
Muebles, Comida al Paso Sergio Orlando Prado Cofré E.I.R.L., cumple debidamente con todos los
antecedentes y requisitos exigidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa
a evaluación.
e) En el caso del proponente Status SpA, no cumple
con la entrega de la muestra física obligatoria, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal
4.3 de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
Al respecto, es menester tener presente que el
inciso 1° del artículo 9° de la Ley N° 19.886 establece que “[e]l órgano contratante declarará
inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”, vale
decir, omitieron uno o más antecedentes exigidos, lo que tiene como sustento el respeto de los
principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las pautas concursales. En efecto, el
principio de estricta sujeción a las bases no sólo obliga a la Administración, sino que también a los
proponentes, quienes deben ajustar “precisa y enteramente su proceder a la normativa previa y
especialmente aprobada para un determinado acto licitatorio” (sentencia del Tribunal de
Contratación Pública Rol 29-2009, considerando 18°). En este sentido, se ha fallado que
“habiéndose constatado en dicha etapa del procedimiento administrativo de licitación que las citadas
exigencias contenidas en las bases especiales de la misma en realidad no fueron cumplidas por la
sociedad reclamante, tales hechos bastaban, en estricto derecho, para autorizar al organismo
licitante a excluir a esta última de la propuesta, por aplicación del principio legal de sujeción a las
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bases consagrado en el artículo 10 de la Ley 19.886 y refrendado por el inciso segundo del artículo
32 del reglamento de la misma ley, que expresamente disponen que las ofertas deben cumplir todos
los requerimientos exigidos en las bases administrativas y técnicas que regulen la licitación, mandato
legal que la conducta de la reclamante contravino en cuanto no adjuntó a su oferta técnica todos y
cada uno de los documentos exigidos en las mismas” (sentencia del Tribunal de Contratación
Pública Rol 23-2006, considerando 15°). Lo anterior ha sido refrendado por la Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago, en causa Rol 8046-2009, al confirmar la sentencia del Tribunal de
Contratación Pública en causa Rol 33-2009, el que considera que el órgano público demandado no
cometió ilegalidad al excluir de la licitación a la sociedad demandante, sino que aplicó el principio de
estricta sujeción a las bases, ya que ésta no acompañó todos los antecedentes exigidos, previniendo
las mismas bases la exclusión como sanción para tal hipótesis. Por otro lado, los errores cometidos
por los proponentes detallados en los literales anteriores, no pueden subsanarse por medio de la
facultad otorgada a la entidad licitante en el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, pues
ésta solo procede para solicitar aclaraciones o salvar omisiones de carácter meramente formal que
no guarden relación con aspectos objetos de evaluación; a contrario sensu, no puede ejercerse esta
atribución sobre aspectos que inciden en materias sujetas a evaluación, ya que en tal caso se trata
de errores esenciales que afectan la validez de las ofertas, y si éstas no cumplen los requisitos
previstos en las bases deben ser rechazadas (dictámenes Nºs 18.272 de 2016, y 41.236 de 2017,
ambos de la Contraloría General de la República). A mayor abundamiento, el Tribunal de
Contratación Pública sostiene que requisitos omitidos como en el caso en comento – cuya omisión
además tiene prevista expresamente como sanción la declaración de inadmisibilidad de la oferta –
“tienen el carácter de esenciales, puesto que se encuentran establecidos específicamente y en
forma imperativa por la propia norma reglamentaria de dichas Bases”, “de tal manera que, aplicando
el principio de estricta sujeción a las bases consagrado por el artículo 10 inciso 3º de la Ley N°
19.886, dicha norma reglamentaria por mandato legal, no puede ser eludida en cuanto a su
cumplimiento se refiere; más aún, cuando su trasgresión acarrea la sanción expresa de quedar fuera
de bases y de no poder ser evaluada técnicamente”, por lo que debe primar sobre el principio de no
formalización consagrado en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880 (sentencia de fecha 09 de noviembre
de 2012, causa Rol 270-2011).
4.- Que, se efectuó la evaluación de la oferta
aceptada, de acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos en las bases administrativas:
Criterio Ponderación
Requisitos Técnicos 40%
Plazo de Garantía 10%
Experiencia 15%
Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
Oferta Económica 30%
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5.- Que, de conformidad al análisis efectuado de
acuerdo a las pautas de evaluación contenidas en las bases aprobadas, los oferentes obtuvieron los
siguientes puntajes finales:
CRITERIO
EVALUACIÓN TÉCNICA EVALUACIÓN
ECONÓMICA
TOTAL Cumplimiento
de Requisitos
Técnicos
Plazo de
Garantía Experiencia
Cumplimiento
de Requisitos
Formales
Oferta
Económica
PONDERACIÓN 40% 10% 15% 5% 30% 100%
EMPRESA NOTA fracción NOTA fracción NOTA fracción NOTA fracción NOTA fracción NOTA
FINAL
Industrias
Construlab
Limitada
5 2 1 0,1 0 0 5 0,25 4 1,2 3,55
Fábrica y Venta
de Muebles,
Comida al Paso
Sergio Orlando
Prado Cofré
E.I.R.L.
5 2 3 0,3 0 0 5 0,25 5 1,5 4,05
6.- Que, conforme a los puntajes señalados en el
cuadro del considerando precedente, se propone adjudicar la licitación pública al proveedor Fábrica
y Venta de Muebles, Comida al Paso Sergio Orlando Prado Cofré E.I.R.L.
7.- Que, el proveedor Fábrica y Venta de Muebles,
Comida al Paso Sergio Orlando Prado Cofré E.I.R.L. no se encuentra inhabilitados para contratar
con los órganos del Estado, según consta de su inscripción en estado hábil en el Registro de
Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Públicas, no existiendo a su respecto el
impedimento para adjudicar establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
8.- Que, existen fondos disponibles para financiar la
presente contratación, de conformidad al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria que se
adjunta.
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