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Estos antecedentes, Ordinario C73 N°3161 de fecha 15.10.2020 de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud; La Ley N°19.886 sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; Decreto Supremo 250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886; la Resolución Exenta N°01392 de fecha 19.08.2003, del Director del Servicio de Salud Biobío que dispone la Incorporación al Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas a través del portal www.chilecompra.cl; La Ley sobre presupuesto del sector Publico año 2025; Oficio Circular N°8 de fecha 01 de abril de 2020 de la DIPRES, “Pago Centralizado de Facturas”; el D.S. N°1.312 del 22.09.99, el D.S. N°826 del 10.10.2002, la Circular N°4 del 20.01.03 y el D.S. N°1.023 de febrero del 2003, todos del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en la Resolución Nº6 Y Nº7 de 2019 y Nº16 de 2020 de la Contraloría General de la República; los arts. 20, 21, 22 y 23 del D.L. Nº2763 de 1979 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº01/2005 del Ministerio de Salud; S. Nº140 del 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el art. 81 de la Ley Nº18834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº29 del 16 de Junio del 2004, del Ministerio de Hacienda; la Resolución Exenta Nº03184 de fecha 19/06/2019 que me designó en el cargo, ambas del Director del Servicio de Salud Biobío, dicto la siguiente:
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1. Que, según requerimiento imperioso de Adquisición de Fármacos e Insumos para Unidad Bodega Farmacia del HFC Mulchén, para Hospital Mulchén, según solicitud HFCM 28833 y 22859, emitida por Encargada de Bodega Farmacia del hospital, solicitud HFCM 28817 de Enfermera Medicina y Solicitud HFCM 28790 de Enfermera de programa cardiovascular, se requiere adquisición de fármacos e insumos clínicos para unidad bodega farmacia del HFC Mulchén.
2. Que mediante Resolución N°1119 del 05 de diciembre del 2024, el Hospital de Mulchén se aprobó las bases de licitación denominada Adquisición de Fármacos e Insumos para Unidad Bodega Farmacia del HFC Mulchén, para Hospital Mulchén.
3. Que, en conformidad a lo señalado en el considerando anterior, se han solicitado cotizaciones a través del portal www.mercadopublico.cl, adquisición mayor a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, Licitación Pública, mediante adjudicación simple y bajo el ID 1058025-6-LE24 con fecha de cierre 10 de julio del 2024.
4. Que, a través del análisis del cumplimiento de requisitos, bajo el ID 1058025-6-LE24 se han presentado 29 ofertas.
5. Que, al hacer acta de apertura, proveedor Laboratorio Recalcine, presenta certificado de indisponibilidad del mercado público, aduciendo que fue imposible terminar de subir documentación a su oferta. Se procede según norma y se recepciona en formato papel en tiempo y forma lo cual consta en Resolución de Reincorporación 1172, 27 de diciembre de 2024.
6. Que, analizadas las ofertas presentadas se han resuelto adjudicar a los proveedores FAES, INSUVAL, INTERMEDICA, ETHON, ANDROMACO, L.CHILE, ARLAB, LBF, AMEQ, PEREZ, GLOBAL, SERVICLINIC, SCHONFELDT, OPTIVISION, RECALCINE, DIPROLAB, HOSPIDEMICA, MEDICALTEK, CONVATEC, LIMAX, MADEGOM, GBG, MULTINSUMOS, que presentaron las ofertas que además se adecua a los requerimientos técnicos y económicos emitidos por el solicitante, según Informe de Evaluación Nº6 emitido por el Comité Evaluador y realizado en base a los criterios de evaluación seleccionados.
7. Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, para llevar a cabo la Adquisición de Fármacos para stock en Bodega Farmacia del HFC Mulchén, para Hospital Mulchén.
8. Que, las líneas 1, 23, 24, 27, 42 y 45 quedarán desiertas por estricta sujeción a las bases, de acuerdo a establecido de acuerdo a letra c del punto 14, INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS El Hospital de Mulchén declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, (Requisitos Administrativos, Técnicos y/o Económicos) ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación. Se considerarán siempre inadmisibles: c. La sumatoria total de las ofertas recibidas que superen el 30% del presupuesto referencial por cada categoría de productos licitados, se considera inadmisible, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N°2 de las Bases Administrativas).
9. Que, las líneas 8, 11 y 16 sin ofertas y 21, 43 por decisión de referente técnico
10. Que, por los argumentos vertidos
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