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1. Que, por pedido de compra N° 45859, de fecha 12 de enero 2023, de la Dirección de Administración y Finanzas y recepcionada en la Unidad de Adquisiciones el día 19 de enero de 2023, se requiere la compra de Artículos de Oficina que permitirán mantener el orden y archivo de información del Departamento Patentes Comerciales.
2. Que, por Decreto Alcaldicio Nro. 286 del 30 de enero 2023, entre las fechas 01 al 08 de febrero de 2023, estuvo publicada en el portal según la licitación 2721-5-L123.
3. Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Presupuesto - SECPLA de la Municipalidad de Buin, existe la factibilidad presupuestaria en la cuenta N° 215.22.04.001, Centro de costo 22.01.02, fondos Propios, denominada “Materiales de Oficina”, por un monto de $2.080.000.- IVA INCLUIDO, para dar curso a la solicitud de estos.
4. Que las ofertas presentadas por SOCIEDAD COMERCIAL CLOUDBOOK SPA, RUT 76.399.128-8, COMERCIAL 3-AIRES LIMITADA, RUT 76.061.008-9, COMERCIAL DF SPA, RUT 76.825.223-8, COMERCIALIZADORA JOSÉ ALVAREZ E.I.R.L., RUT 77.110.874-1, COMERCIALIZADORA REICOL SPA, RUT 76.356.855-5, MARÍA EUGENIA CASTILLO NICULCAR, RUT 11.467.283-1, PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A., RUT 96.556.940-5, COMERCIAL RED OFFICE LIMITADA, RUT 77.012.870-6 e INVERSIONES SGC SPA, RUT 77.609.853-1 se encuentran dentro del presupuesto disponible.
5. Que las ofertas presentadas por COMERCIALIZADORA MARIELLA LANDAIDA ROJA SAP, RUT 77.681.417-2, COMERCIALIZADORA PEREZ ESPINOZA, RUT 76.365.521-0, INGENIERIA E INVERSIONES QUINTERO SPA, RUT 77.479.439-5, GRUPO JD SPA, RUT 77.537.505-1 y AMALIA DE LA CRUZ HERNANDEZ RIVAS, RUT 9.707.149-7, se encuentran fuera de Presupuesto disponible, por lo quedan fuera de la propuesta y no es tan sujetas a evaluación.
6. Que, en el criterio “OFERTA ECONÓMICA” el proveedor SOCIEDAD COMERCIAL CLOUDBOOK SPA, obtiene el 33.2% de la ponderación, COMERCIAL 3-AIRES LIMITADA, obtiene el 35,7% de la ponderación, COMERCIAL DF SPA, obtiene el 33,9% de la ponderación, COMERCIALIZADORA JOSÉ ALVAREZ E.I.R.L., obtiene el 33,2% de la ponderación, COMERCIALIZADORA REICOL SPA, obtiene el 34,1% de la ponderación, MARÍA EUGENIA CASTILLO NICULCAR, obtiene el 33,9% de la ponderación, PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A., obtiene el 40,0% de la ponderación, COMERCIAL RED OFFICE LIMITADA, obtiene el 36,4% de la ponderación e INVERSIONES SGC SPA, obtiene el 33,5% de la ponderación de este criterio
7. Qué, en el criterio “PLAZO DE ENTREGA”, el proveedor SOCIEDAD COMERCIAL CLOUDBOOK SPA, indica que su entrega es de 1 día, obteniendo el 30% de la ponderación, COMERCIAL 3-AIRES LIMITADA, indica que su entrega es de 2 días, obteniendo el 15% de la ponderación, COMERCIAL DF SPA, indica que su entrega es de 2 días, obteniendo el 15% de la ponderación, COMERCIALIZADORA JOSÉ ALVAREZ E.I.R.L. indica que su entrega es de 2 días, obteniendo 15% de la ponderación, COMERCIALIZADORA REICOL SPA, indica que su entrega es de 3 días, obteniendo 10% de la ponderación, MARÍA EUGENIA CASTILLO NICULCAR, indica que su entrega es de 1 día, obteniendo 30% de la ponderación, COMERCIAL RED OFFICE LIMITADA, indica que su entrega es de 1 día, obteniendo 30% de la ponderación e INVERSIONES SGC SPA, indica que su entrega es de 1 día, obteniendo 30% de la ponderación en este criterio. Los proveedores PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A. no indican plazo de entrega en su oferta por lo tanto no obtienen puntaje en este criterio.
8. Que, en el criterio “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS” el proveedor COMERCIALIZADORA JOSÉ ALVAREZ E.I.R.L., obtienen 30 puntos, MARÍA EUGENIA CASTILLO NICULCAR, obtiene 30 puntos, el proveedor y PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A., obtiene 30 puntos, el proveedor, SOCIEDAD COMERCIAL CLOUDBOOK SPA, en ficha técnica presentada especifica que la corchetera tiene una capacidad para 100 hojas, COMERCIAL 3-AIRES LIMITADA, en ficha técnica presentada especifica que la corchetera tiene una capacidad para 200 hojas, COMERCIAL RED OFFICE LIMITADA. en ficha técnica presentada especifica que la corchetera tiene una capacidad para 210 hojas, INVERSIONES SGC SPA en ficha técnica presentada especifica que la corchetera tiene una capacidad para 210 hojas, la solicitada en las bases de la Licitación es para 250 hojas, por lo tanto, no cumplen con lo solicitado en este criterio, los proveedores COMERCIAL DF SPA y COMERCIALIZADORA REICOL SPA, no presentan cotización detallada, por lo tanto, no son evaluadas en este criterio.
9. Que el proveedor MARÍA EUGENIA CASTILLO NICULCAR, la oferta obtuvo la mejor calificación ponderando un puntaje final de 93,9% en el Informe Comisión Licitación 2721-5-L123.
10. El decreto EX. N° 2646 de fecha 25 de septiembre de 2014 del Sr. Alcalde, mediante el cual deja sin efecto el Decreto Alcaldicio Exento Nro. 3624 del 06 de diciembre de 2012, conforme a los artículos N° 56 y N°63 letra e), ambos de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se instruye a las unidades correspondientes que, en lo sucesivo, las adquisiciones en conformidad a la Ley 19.886 y su respectivo Reglamento. Se realizarán previa autorización del sr. Alcalde.
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