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1.- APRUÉBESE el informe de evaluación de la Licitación Pública ID. 1057510-10-LP26 “CONVENIO COMPRAS DE SERVICIOS DE PERSONAL DE APOYO PARA SERVICIO HODOM DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA” y en consecuencia ADJUDÍQUESE al siguiente oferente con su respectivo detalle:
“SERVICIOS MEDICOS ALFA LIMITADA” RUT: 77.755.593-6, con domicilio en BRASIL 684 DEPTO. #Of.6 COMUNA SAN CARLOS REGION DE ÑUBLE, correo electrónico contactos@smalfa.com, durabilidad del convenio de 12 meses, con un total adjudicado de $169.671.036 Exento y según el siguiente detalle:
2.- DISPÓNGASE que para efectos de la presente Licitación Pública, se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes, Enfermera Supervisora de la Unidad de Gestión de cama del Hospital De San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina o quien en su oportunidad le reemplace.
3.- Suscripción del contrato
El proponente favorecido estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación por la institución. Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema. No obstante, lo anterior y si el Servicio lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al fax o al correo electrónico indicado por el proponente en el Anexo Nº 1.
El adjudicatario contará con 15 días, contados desde el momento de la adjudicación en el Portal, para acreditar su inscripción en Chileproveedores, requisito indispensable para la firma del contrato. Vencido el plazo de 15 días hábiles, sin que el adjudicatario haya suscrito el contrato, la institución determinará si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o efectúa un nuevo llamado a licitación.
El adjudicatario debe presentar a más a tardar en un plazo de 7 días hábiles desde que fue notificado de la adjudicación la siguiente documentación para la redacción del contrato:
a) Escritura de Constitución Legal de la Empresa. (Según calidad jurídica del proveedor).
b) Certificado de Vigencia de la Sociedad, extendido con no más de 60 días de anticipación a la fecha. (Según calidad jurídica del proveedor)
c) Escritura de la última modificación de la Sociedad, si la hubiere. (Según calidad jurídica del proveedor).
d) Escritura donde conste la personería o poder del representante legal.
e) En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), ésta deberá adjuntar la Escritura Pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
f) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Obligaciones Previsionales extendido por la Dirección del Trabajo (se obtiene en el Portal Web de la Dirección del Trabajo) el que será suficiente para acreditar que el proveedor adjudicado no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En caso que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
NOTA: Si el adjudicatario está inscrito en Chileproveedores sólo deberá proporcionar lo que no se encuentre en dicho registro.
4.- Vigencia del Contrato
El contrato tendrá una vigencia de 12 meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo por razones de buen servicio, considerando la naturaleza de los servicios, podrá disponerse excepcionalmente que los servicios inicien desde el momento de la suscripción del contrato, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del mismo no se encuentre totalmente tramitado.
Con todo, la institución podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas.
5.- Modificación monto y tiempo del contrato
Durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener el precio ofertado. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 129° del Reglamento de la Ley 19.886.
La institución, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este convenio. No obstante, por causas no imputables a él, el proceso se extendiese más allá de los tiempos previstos, podrá prorrogar este convenio de suministro hasta en 3 meses. Lo anterior, siempre que el monto estimado del convenio a prorrogar no supere las 30% del monto adjudicado.
6.- Incorporación de “servicios/productos de similar naturaleza”
Durante la vigencia del convenio, podrán incorporarse nuevos productos/servicios de la misma naturaleza, marca y categorías adjudicadas, siempre y cuando no implique alterar la naturaleza de los productos/servicios objeto de la licitación y del contrato, asimismo no signifique un aumento del contrato superior al 30%, debiendo ajustarse al siguiente procedimiento:
a. Abastecimiento solicitará al proveedor cotización del nuevo producto/servicio, mediante documento “solicitud de cotización” enviado a su correo electrónico.
b. El proveedor deberá enviar cotización en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico.
c. La institución deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada, asegurando que ésta se ajuste a condiciones generales de mercado.
d. Aprobada la incorporación del nuevo producto/servicio al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta incorporación y posteriormente se emitirá la orden de compra.
e. En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por estos productos/servicios.
7.- Cesión del contrato
El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
8.- Aplicación de Sanciones y Multas
El Hospital podrá aplicar las sanciones y multas contempladas en las Presentes Bases por actuaciones imputables a el(los) proveedor(s) y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases, en el contrato y en todos los documentos que son parte de la presente licitación. Las multas y sanciones serán aplicadas mediante resolución fundada de la autoridad competente. En consecuencia, ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación integra, oportuna y total de los daños que se causaren.
Con el objeto de cautelar la calidad del servicio brindado, existirá como método de control la aplicación de dos tipos de sanciones: Amonestación y multa.
8.1. Amonestación
Constituye a un correo electrónico del Administrador de Contrato que se deja constancia de cualquier falta menor y objetiva, cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo que exista una acumulación según clasificación de Multas.
8.2. Clasificación de multas
I. FALTA GRAVE: importa incumplimiento grave del contrato celebrado y puede llevar asociada la terminación anticipada del mismo sin forma de juicio y hacer efectiva la garantía indicada en las presentes Bases, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar.
A. Conductas del personal de la empresa adjudicada, que conllevan falta contra el Hospital, usuarios internos o externos (Por ejemplo, falta comprobada a la probidad y transparencia del cargo que desarrolla; maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios; robo o hurto a pacientes y/o funcionarios, etc.
B. Conductas constitutivas de acoso sexual y acoso laboral, por cuanto ambas conductas son contrarias a la dignidad de la persona, ya sea contra a pacientes y/o funcionarios, según el Art. 2, Código del Trabajo. Las sanciones a las que se verá expuesto el funcionario, una vez confirmada la acusación, pueden consistir en el despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, aplicándose la causal establecida en el N° 1 letra b) del Artículo N° 160 del Código del Trabajo, tipificada como conductas de acoso sexual.
C. Conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de acuerdo a normas de infecciones intrahospitalarias o que obstruyan la atención y/o calidad del servicio (por ejemplo, no cumplir con los protocolos de seguridad y/o infecciones, protocolos de internos del hospital, etc.)
D. Ejecución del servicio con personal no validado: En el caso que el proveedor oferte un personal de ciertas características y este personal no sea el que fue validado por la jefatura donde se prestará el servicio, y sea cambiado sin ser aceptado en común acuerdo.
E. El oferente deberá respetar los tiempos debidos de descanso de las personas, y no solicitar trabajos en horarios continuos con los que tienen en su práctica contratado por otro establecimiento, para el cumplimiento de esto, funcionario que trabaje en una empresa que provea servicios al Hospital en su tiempo libre, debe ser obligatorio que esté en conocimiento de su jefatura directa de manera de asegurar que no existan jornadas que extenúen a los mismos.
F. No contar con funcionarios de suplencia en caso de que el personal se vea impedido de entregar sus prestaciones al Hospital. Será considerada de forma mensual por cada persona que el adjudicatario no pueda suplir.
G. Presentar en su jornada a personal no inscrito en la Superintendencia de Salud, funcionarios no profesionales, no certificados y personal no inscrito en la licitación sin autorización del administrador de contrato, en caso de que corresponda.
H. Realizar labores de manera ineficiente, si debido a una responsabilidad del personal del adjudicatario, se rompe, pierde o daña los instrumentos, artículos de trabajo o instalaciones del Hospital por hacer mal uso de los mismos, previo informa del administrador del contrato.
I. Incumplimiento en la obligación de informar respecto a las observaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo y/o Autoridad Sanitaria.
J. Incumplimiento en la obligación de informar respecto a las observaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo y/o Autoridad Sanitaria.
K. Incurrir en 3 (tres) faltas moderadas dentro del periodo del contrato, contados desde cometida la primera falta leve, la tercera falta leve equivaldrá a una falta grave.
L. No hacer instalación de dispositivo de reloj control para registro del ingreso y salida de sus trabajadores para la prestación del servicio en el Hospital, debiendo considerar al menos un sector del establecimiento que deben ser coordinados con el administrador de contrato de acuerdo a los lugares de trabajo y que, en caso de desplazamiento del personal, debe ser reacomodado en las dependencias donde se requieran los servicios.
M. No cumplir o no poder ser acreditados los compromisos declarados por el proveedor en su oferta, durante toda la vigencia del contrato y para todos sus trabajadores. Se aplicará una multa de 3 UTM.
II. FALTA MODERADA: Será aquella que afecte la calidad del servicio, pero que sea posible de ser corregida.
A. Transgresión a los derechos y deberes de los pacientes, según lo dispuesto en la Ley N° 20.584.
B. Conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de atención y/o seguridad definidos con el Hospital. (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito que impida la adecuada ejecución de los servicios; incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o administrativos solicitados por el Hospital).
C. Incurrir en 3 (tres) faltas leves dentro de un plazo del contrato, contados desde cometidal a primera falta leve, la tercera falta leve equivaldrá a una falta grave.
D. Atrasos en la entrada de turno o retiro anticipado del turno correspondiente, sin justificación o previa coordinación con la unidad donde preste servicios.
E. Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Hospital, a través del Administrador de Contrato.
F. Por vulnerar normas referidas al uso de información reservada o confidencial al que se tenga acceso en razón al servicio contratado. Acumulación de tres amonestaciones dentro del Contrato.
G. No retiro del personal en caso que Administrador de Contrato solicite el cese de funciones. Se aplica 1 multa por cada día de retraso en el retiro del personal, considerando que el plazo para el retiro es de 24 horas desde la solicitud.
H. Abandono de los servicios por parte del personal del Oferente Adjudicado, ya sea por retiro de las Instalaciones del Hospital o por no encontrarse ubicable en donde se prestará el servicio.
I. Manipulación fraudulenta de los datos e información o cualquier otro, para el cobro del Servicio.
III. FALTA LEVE: importa incumplimiento del contrato que no origina riesgos a las personas o daño a los bienes del Hospital o a su imagen.
A. Retardo de la Entrega de Pre-factura.
B. Retardo en la entrega de documentación solicitada por la Unidad de Control de Convenios o Administrador de Contrato, información adicional a la Pre-factura, se considerará un Retardo de 3 Días hábiles administrativos.
C. Incumplimiento de horarios: Por cada ½ hora de atraso por cada personal que del proveedor que preste los servicios.
D. Pérdida de acreditación en Mercado Público.
CARÁCTER SANCIÓN DESCRIPCIÓN
GRAVE 20% del monto Mensual del Servicio Prestado (por ítem y/o funcionario asociado a la falta) Se aplicará sanción según se describe en numeral 26.2 punto I
MODERADO 10% del monto Mensual del Servicio Prestado (por ítem y/o funcionario asociado a la falta) Se aplicará sanción según se describe en numeral 26.2 punto II
LEVE 5% del monto Mensual del Servicio Prestado (por ítem y/o funcionario asociado a la falta) Se aplicará sanción según se describe en numeral 26.2 punto III
*Todos los incumplimientos que se realicen por parte del funcionario que presta los servicios, podrá ser causal y/o motivo suficiente para que el encargado del área solicite un cambio de personal (Dicho incumplimiento o falta debe estar debidamente justificado y respaldado por parte de la jefatura técnica directa).
8.3 Eximente de responsabilidad:
Si se produjeran incumplimientos ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45° del Código Civil, el adjudicatario deberá presentar al establecimiento, su justificación por escrito dentro de las próximas 24 horas de producido el evento o circunstancia que afecte el cumplimiento del convenio. El Servicio estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar los hechos, y resolverá fundadamente, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la justificación. Sin perjuicio del derecho a reclamo del adjudicatario en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previsto en los artículos 10° de la ley 18.575 y 15° de la ley 19.880.
8.4 Procedimiento de aplicación e impugnación de multas:
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el establecimiento notificará inmediatamente de ello al proveedor, mediante carta certificada u otro tipo de comunicación formal, como, por ejemplo, correo electrónico institucional, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.
b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento.
h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (ésta última si se encuentra solicitado en las presentes bases)
i. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 19.886.
9.- De la facturación y forma de pago
Se deberá emitir factura, a nombre de Hospital San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, Rut: 61.607.002-9. Pago al contado en Moneda Nacional ($ chilenos), dentro de los 30 días, contados desde la fecha de recepción conforme de dicha factura y VºBº de conformidad de la Unidad Técnica.
Considerando que se encuentra en funcionamiento la nueva plataforma de Gestión de Documento Tributario Electrónico (SGDTE), el proveedor deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos al momento de la facturación. El incumplimiento de cualquiera de ellos implicará que la plataforma reclame los DTE de forma automática:
• Orden de compra en estado “aceptada” en el Portal Mercado Público.
• La casilla de intercambio en SII es dipresrecepcion@custodium.com. El DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de "intercambio en SII" será reclamado de forma automática transcurridas 48 horas desde la recepción del DTE en la plataforma del SII.
• El DTE debe contener en el campo 801 o campo de referencia, el ID. de la orden de compra, esto dado que el sistema se encuentra integrado con Mercado Público, SIGFE y SII.
El pago será realizado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que establece que las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.
Las cotizaciones previsionales que procedan, serán de responsabilidad del prestador de servicios.
El proveedor deberá adjuntar a la factura los siguientes antecedentes:
Para autorizar el pago respectivo y verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al personal del proveedor, respecto de sus dependientes, el establecimiento exigirá como requisito que el proveedor acompañe a la factura correspondiente los siguientes documentos:
• Fotocopia de las liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores que prestaron el servicio al establecimiento en el mes que se está pagando y;
• Certificado o comprobante de Pago de Cotizaciones Previsionales y de Salud del mes anterior, de las personas que prestaron el servicio el mes anterior al que se está pagando.
En todo caso, para el pago del primer mes sólo se exigirá la factura y las liquidaciones de sueldos firmadas.
La institución podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario de cobro dentro del plazo de 8 (ocho) días corridos a contar de la fecha de su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
10.- Del coordinador del convenio por parte del proveedor.
El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del convenio, el que deberá ser informado a través del Formulario Nº1 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser:
• Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
• Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
• Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos/servicios.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Coordinador del Convenio de la institución por parte del representante legal del Adjudicatario.
11.- Del Administrador del Contrato
La administración del contrato estará a cargo de la Enfermera Supervisora de la Unidad de Gestión de cama, la Subdirección de Servicios de Apoyo y la Subdirección de Gestión del Cuidado quienes tendrán las siguientes funciones:
1. Supervisar constantemente la correcta ejecución y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario, para lo cual deberá establecer los flujos de información para la correcta retroalimentación.
2. Visar los respectivos estados de pago derivados del cumplimiento del contrato, conforme las formalidades establecidas en las bases de la licitación y el contrato.
3. En caso de incumplimiento del contrato por parte del Adjudicatario deberá informar al Jefe de Abastecimiento, para que gestione el procedimiento sancionatorio que corresponda;
4. Obtener información del gasto de contrato, con el fin de controlar que el monto consumido no exceda el 30% del monto originalmente pactado;
5. Revisar y autorizar las solicitudes de subcontratación formuladas por el contratista, siempre y cuando esta posibilidad se encuentre contemplada en las bases de la licitación y el contrato.
6. Solicitar al Jefe de Abastecimiento, cuando las bases lo dispongan, la incorporación de productos y/o servicios de similar naturaleza. Lo anterior, conforme el procedimiento dispuesto pare este efecto en las bases y el contrato, considerando que las incorporaciones no podrán exceder el 30% del monto del contrato.
7. Proponer el término anticipado del contrato cuando concurra alguna de las causales establecidas en las bases y el contrato, siempre fundadamente.
8. Si el contrato posee cláusula de renovación, deberá solicitar al Jefe de Abastecimiento, la renovación o no del contrato, en un plazo mínimo de sesenta (60) días antes de la fecha de término del mismo.
9. Disponer de información del contrato, de manera de responder oportunamente a los requerimientos de información por parte de las autoridades institucionales competentes.
12.- Término anticipado del convenio
El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales:
1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación.
2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Entrega de productos/servicios con atraso igual o superior a 10 días corridos, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato;
b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
c. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
d. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato;
e. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal;
f. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones;
g. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización;
h. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP.
i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato
a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880.
b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director de la institución, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación-
g. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886.
13.- De la Obligación de Confidencialidad
El proveedor deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el proveedor podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del establecimiento, otorgada a través de su Director.
Esta prohibición afecta al prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación, en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el establecimiento podrá terminar anticipadamente el contrato de servicio con el proveedor, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de la prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
14.- PUBLÍQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Público con el fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en disposiciones legales.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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