|
Resolución de Acta de Adjudicación
|
Adquisición Nº
1950-45-LE17
Adjudicación Informada en portal el
12/7/2017 11:47
|
|
|
En
Pitrufquén,
12-07-2017
|
|
Nro de
Autorización
340
|
|
|
|
|
Vistos
|
|
1. LIC PUBLICA Nº 38/2017, “INSTALACIÓN ELECTRICA Y HABILITACIÓN DE EMPALME ELECTRICO PARA RECINTO DE SALUD MENTAL, HOSPITAL PITRUFQUÉN”, aprobadas por Resolución Exenta Nº 306 de fecha 22/06/2017.
|
|
Considerando
|
|
1- Que la Dirección del Hospital Pitrufquén ha determinado licitar la contratación de “INSTALACIÓN ELECTRICA Y HABILITACIÓN DE EMPALME ELECTRICO PARA RECINTO DE SALUD MENTAL, HOSPITAL PITRUFQUÉN”.
2.- Que conforme al artículo 10 de la ley 19.886 los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente.-
3.- Que como las normas de la ley 19.886 se aplican en forma supletoria a los procesos de licitación de obra, corresponde aprobar en el presente caso las Bases, toda vez que no existe legislación especial preferente en el sector salud a aplicar en esta materia.-
4.- Que conforme a la Res. Nº 1.600/2008 de Contraloría esta resolución tiene el carácter de exenta ya que la Adquisición materia de la presente Propuesta corresponde a Bienes Muebles efectuados a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública.-
5.- Que a mayor abundamiento se deja expresa constancia de la circunstancia de no haberse encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información Chilecompra, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes, acorde a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. (Aplica Dictamen N°11.788, de 2008).-
6.- Los Servicios de Salud, establecimientos dependientes, Establecimientos de Autogestión de Red (EARs) y establecimientos creados por los D.F.L. N°s 29,30 y 31 del Ministerio de Salud, año 2001, deberán aplicar para la contratación de servicios con sociedades de profesionales de servicios de medicina u otra de similar naturaleza, los procedimientos establecidos en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; debiendo los profesionales prestadores tener la calidad de titular o contrata en el Sistema Público de Salud. Mediante Resolución fundada, los respectivos Directores, solo podrán contratar directamente cuando no sea posible programar el servicio requerido. Trimestralmente los Servicios de Salud y los establecimientos antes señalados informarán, dentro de los quince días del mes siguiente de vencido el periodo, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales las contrataciones de servicios a que se refiere el párrafo anterior. La Subsecretaría de Redes Asistenciales consolidará dichos informes y lo remitirá a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los quince días restantes.-
7.- Los Servicios de Salud y sus establecimientos dependientes incluyendo los Autogestionados (EARs) no podrán contratar bajo la modalidad de compra de servicios profesionales, la provisión para Recursos Humanos para jornadas permanentes.-
8.- Al menos un 60% del gasto en medicamentos e insumos médicos, preferentemente los de alta rotación, de los Servicios de Salud, establecimientos dependientes, Establecimientos de Autogestión de Red (EARs) y establecimientos creados por los D.F.L. N°s 29,30 y 31 del Ministerio de Salud, año 2001, deberán ser provistos por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST). En caso de existir una provisión de medicamentos o insumos médicos en mejores condiciones de precio a las que acceda CENABAST o por imposibilidad de dicho Servicio de asegurar la provisión de los mismos, las entidades antes señaladas los podrán comprar y remitirán los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.-
|
|
Resuelvo
|
|
1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 1950-45-LE17, LIC PUBLICA N°38-2017 INSTALACIÓN ELECTRICA Y HABILITACIÓN DE EMPLAME ELECTRICO PARA RECINTO DE SALUD MENTAL, HOSPITAL PITRUFQUÉN, El Hospital Pitrufquen, ubicado en la comuna del mismo nombre, necesita para su proceso de Mantenimiento preventivo Tecnicos altamente capcitados. Para este efecto se convoca a la presente licitación y se invita a los oferentes del área, que estén en condiciones de satisfacer la demanda que luego se señala, a presentar ofertas.
|
|
Acta Adjudicación
|
|
Organismo Demandante
|
|
|
|
Datos del Contacto para esta Licitación
|
|
Nombre Completo
|
Saul Reyes
|
|
Cargo
|
Administrativo
|
|
Teléfono
|
56-45-2603066
|
|
Fax
|
56-45-2603066
|
|
E-Mail
|
|
|
|
Datos de la Adquisición
|
|
Número de Adquisición
|
1950-45-LE17
|
|
Nombre de Adquisición
|
LIC PUBLICA N°38-2017 INSTALACIÓN ELECTRICA Y HABILITACIÓN DE EMPLAME ELECTRICO PARA RECINTO DE SALUD MENTAL, HOSPITAL PITRUFQUÉN
|
|
Tipo de Adquisición
|
Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
|
|
Descripción
|
El Hospital Pitrufquen, ubicado en la comuna del mismo nombre, necesita para su proceso de Mantenimiento preventivo Tecnicos altamente capcitados. Para este efecto se convoca a la presente licitación y se invita a los oferentes del área, que estén en condiciones de satisfacer la demanda que luego se señala, a presentar ofertas.
|
|
Tipo de Convocatoria
|
ABIERTO
|
|
Moneda
|
Peso Chileno
|
|
Fecha de Publicación
|
23/6/2017 12:28
|
|
Fecha de Cierre
|
3/7/2017 15:30
|
|
Tipo de Adjudicación
|
Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
|
|
Monto Neto Adjudicado
|
$ 4.922.782
|
|
Monto Neto Estimado del Contrato
|
$ 4.922.782
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado de la Adjudicación
|
|
|
|
|
|
|
|
|