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Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 150, de 11 de diciembre de 1981, del ExMinisterio de Educación; Resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, según sea pertinente en la especie; Resolución Exenta Contral Nº0.01/2002 de fecha 14 de enero de 2002; Resolución Exenta Contral Nº 0.01/2025 de fecha 01 de abril de 2025; Ley Nº19.886, de 2003, sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y Reglamento aprobado por Decreto N° 250 de 2004 y modificaciones; Decreto Exento Reg. N°00.194/2020 de fecha 18 de marzo de 2020, que complementa, modifica, rectifica y fija texto refundido del Decreto Exento N°00.1140/2016; Informe de Evaluación de la Licitación ID941739-11-LE25; carta DIE N°0.114/2025 de fecha 07 de mayo de 2025; oficio AJ N°312/2025 de fecha 13 de mayo de 2025; y las facultades que me confiere el Decreto TRA N°335/3/2024 de fecha 05 de marzo de 2024 y el Decreto TRA Nº335/9/2024 de fecha 12 de mayo de 2025 y antecedentes adjuntos.
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Que, la Universidad de Tarapacá realizó un proceso de licitación pública denominada “SERVICIOS DE TRASLADO ALUMNOS UTA”, ID 941739-11-LE25, cuyas Bases Administrativas, Especiales, Especificaciones Técnicas y anexos fueron aprobadas mediante Resolución Exenta VAF Nº0.229/2025, de 16 de abril de 2025.
Lo expuesto en Informe de Evaluación de la Licitación precitada, relativo a las ofertas recibidas bajo la modalidad Sistema Mercado Público y finalizada la evaluación de estas, sintetiza lo siguiente:
En el punto 1.- Objetivo de la Licitación.
La Universidad requiere contratar los servicios de traslados de acercamientos diurnos y vespertinos de los alumnos de la Universidad de Tarapacá por el primer y segundo semestre.
En el punto 2.- Apertura de Ofertas.
La apertura fue realizada en forma electrónica a través del Portal Mercado Público, el día 02 de mayo de 2025, el cual da cuenta se recibieron 03 ofertas de 03 proveedores para las líneas 1 y 3, y de 2 proveedores para las líneas 2 y 4, las que se detallan en la siguiente tabla:
PROVEEDOR ACEPTADA
RAZÓN SOCIAL: TRASN VALENTINA SPA
RUT: 76.255.053-9
RAZÓN SOCIAL: ALBERTO ARCE DÍAZ
RUT: 6.164.350-8
RAZÓN SOCIAL: ANDRÉS EZEQUIEL CACERES ALVAREZ
RUT: 17.369.599-3
El punto 2.1 señala que, durante la etapa de preguntas y respuestas, no se realizaron consultas, en tanto el 2.2 da cuenta que no hubo observaciones al acto de apertura. Por otro lado el 2.3 indica que no se solicitaron aclaraciones a las ofertas.
En el punto 3. Requisitos de Presentación de Ofertas.
En este punto, se procede a la revisión de los requisitos de presentación de oferta en relación con los antecedentes solicitados los cuales se detallan en la siguiente tabla:
Requisitos de Presentación Proveedor Proveedor Proveedor
Conforme TRANS VALENTINA SPA
Rut: 76.255.053-9 ALBERTO ARCE DIAZ
Rut: 6.164.350-8 ANDRES EZEQUIEL CACERES ALVAREZ
Rut:17.369.599-3
Anexo N° 1 Especificaciones de los servicios
Anexo N° 2 Oferta económica
Anexo N° 5 Programa de integridad
Anexo N° 6 Condiciones de empleo y remuneración
Anexo N° 7 Cinturones de seguridad
Padrón
Revisión técnica
Certificado de emisiones de gases. X
Soap
Autorización servicio de transporte ministerio de transporte y telecomunicaciones (D.S. N° 80) o Constancia de autorización general de servicio de transporte privado remunerado de pasajeros X
Hoja de vida del conductor
Certificado de antecedentes penales X
Continuando con este punto, el informe declara que el proveedor TRANS VALENTINA SPA RUT: 76.255.053-9, no presentó certificado de antecedentes penales del conductor y el certificado de emisiones de gases contaminantes, por lo que queda fuera del proceso de evaluación de acuerdo a lo indicado en las bases, específicamente en los puntos 1, 2, 4 y el anexo N°1 de especificaciones de los servicios.
Por otro lado, el informe también declara que el proveedor, ANDRÉS EZEQUIEL CACERES ALVARES RUT: 17.369.599-3, fue excluido del proceso de evaluación de las líneas 1 y 3 del servicio de transporte solicitado por la Universidad, dado que no presentó la documentación exigida en las bases, como lo es la Autorización del Servicio de Transporte del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, conforme al D.S. N°80, o en su defecto, la Constancia de Autorización General para transporte privado remunerado de pasajeros. En su lugar presentó un Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Escolar, el cual sólo permite operar como transporte privado remunerado en periodos de vacaciones o suspensión de clases, conforme lo establece el artículo 4° del D.S. N°80. Cabe señalar, que el servicio solicitado por la Universidad no coincide con dichos periodos excepcionales, por lo que su propuesta fue declarada inadmisible para esas líneas.
En el punto 4. Evaluación de las Ofertas
De acuerdo a la cláusula “De la Evaluación de Ofertas” la evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N° 4 “Metodología de evaluación”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de mayor puntaje en el criterio “PRECIO”, si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio “AÑO”, si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio "CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio “CINTURONES DE SEGURIDAD”, si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio "PROGRAMA DE INTEGRIDAD" y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES". Finalmente si aún persiste el empate, se seleccionará la propuesta que ingreso primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
Conforme a lo establecido en las bases de licitación, se consideran seis (6) criterios de evaluación los que se detallan en la siguiente tabla:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN (%)
PRECIO 55
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES 2
PROGRAMA DE INTEGRIDAD 3
CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN 10
AÑO 20
CINTURONES DE SEGURIDAD 10
TOTAL 100
Que la evaluación de los proponentes que continuaron en el proceso, conforme a cada criterio consignado en las bases, es expuesta en el informe.
En el punto 5. Evaluación Final
En relación con este punto donde se transcribe los puntajes y criterios más sus ponderadores indicando la sugerencia de adjudicación por haber obtenido el puntaje más alto según la sumatoria de los resultados finales que entregó cada criterio de evaluación.
LÍNEA N°1
Oferente Pje. Precio Pje. Cumplimiento de los requisitos formales Pje. Programa de integridad Pje. Condiciones de empleo y remuneración Pje.
Año Pje. Cinturones de Seguridad Puntaje final
Razón social:
ALBERTO ARCE DIAZ
Rut: 6.164.350-8 55 2 0 0 10 10 77
LÍNEA N°2
Oferente Pje. Precio Pje. Cumplimiento de los requisitos formales Pje. Programa de integridad Pje. Condiciones de empleo y remuneración Pje.
Año Pje. Cinturones de Seguridad Puntaje final
Razón social:
ALBERTO ARCE DIAZ
Rut: 6.164.350-8 55 2 0 0 10 10 77
Razón social:
ANDRES EZEQUIEL CACERES ALVAREZ
Rut: 17.369.599-3 49 2 0 0 10 10 71
LÍNEA N°3
Oferente Pje. Precio Pje. Cumplimiento de los requisitos formales Pje. Programa de integridad Pje. Condiciones de empleo y remuneración Pje.
Año Pje. Cinturones de Seguridad Puntaje final
Razón social:
ALBERTO ARCE DIAZ
Rut: 6.164.350-8 55 2 0 0 10 10 77
LÍNEA N°4
Oferente Pje. Precio Pje. Cumplimiento de los requisitos formales Pje. Programa de integridad Pje. Condiciones de empleo y remuneración Pje.
Año Pje. Cinturones de Seguridad Puntaje final
Razón social:
ALBERTO ARCE DIAZ
Rut: 6.164.350-8 55 2 0 0 10 10 77
Razón social:
ANDRES EZEQUIEL CACERES ALVAREZ
Rut: 17.369.599-3 49 2 0 0 10 10 71
En el punto 6. Conclusión
El informante señala que finalizada la evaluación de las ofertas presentadas para el proceso de compra denominado “Servicio de Traslado de Alumnos UTA”, ID: 941739-11-LE25, se tienen los siguientes antecedentes:
• El proveedor ALBERTO ARCE DÍAZ, RUT: 6.164.350-8, cumplió con los requisitos establecidos en las bases para las líneas 1, 2, 3 y 4, obteniendo en cada una de las líneas un puntaje de 77 puntos.
• El proveedor ANDRÉS EZEQUIEL CÁCERES ÁLVAREZ, RUT: 17.369.599-3, para la línea 2 y 4, también cumplió con lo solicitado, obteniendo un puntaje de 71 puntos.
• La suma total de las líneas adjudicables corresponde a un monto de $35.200.000.- cifra que se encuentra dentro del presupuesto disponible para este proceso.
Por lo anterior y considerando los antecedentes analizados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos por parte del proveedor ALBERTO ARCE DÍAZ, se propone al Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad de Tarapacá, salvo mejor parecer, adjudicar la totalidad de las líneas al mencionado proveedor.
Que, se tiene presente el análisis por parte del asesor jurídico esta Vicerrectoría de Administración y Finanzas en su oficio A.J. N°312/2025 de fecha 13 de mayo de 2025.
Que, en relación a lo anterior se procede a resolver lo siguiente:
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1. Declarar Inadmisible la oferta del proveedor ANDRÉS EZEQUIEL CACERES ALVARES RUT: 17.369.599-3, para las líneas 1 y 3, en virtud de lo dispuesto por las Bases Administrativas.
2. Adjudicar, las líneas del presente proceso de licitación denominado “SERVICIO DE TRASLADO DE ALUMNOS UTA”, ID: 941739-11-LE25, al proveedor ALBERTO ARCE DÍAZ, RUT: 6.164.350-8; plazo de entrega no podrá superar el término del segundo semestre académico, según calendario académico fijado por el acto administrativo correspondiente y sus modificaciones, el proveedor adjudicado será notificado de la orden de compra a partir del primer día hábil siguiente a la fecha se su envío a través del portal de mercado público; forma de pago dentro de los 30 días corridos siguientes, contados una vez recepcionado el servicio respectivo; con cargo al centro de costo 2881de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento; por un monto total exento de $35.200.000 (treinta y cinco millones doscientos mil pesos).
3. La presente resolución será notificada al proveedor adjudicado a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, conforme lo prescrito en el artículo 58 del Decreto N°661, Reglamento de la Ley 19.886, del Ministerio de Hacienda.
4. Publíquese la presente Resolución en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Anótese, y remítase a la Contraloría de la Universidad, para su control y registro.
Comuníquese una vez tramitado totalmente el presente acto administrativo.
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