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Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N° 21.192 de Presupuestos del sector público, correspondiente al año 2020; la
Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en su
Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; Decreto Ley N° 369 de 1974 del Ministerio del Interior que crea la Oficina Nacional de
Emergencia, dependiente del Ministerio del Interior, y su Reglamento, Decreto N°597 de fecha 15 de noviembre
de 2019, que nombra al Director Nacional y la Resolución Nros 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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1. Que, existe la necesidad de la institución de contratar un servicio de mantención para los sistemas de telecomunicaciones de los sitios repetidores de la Región de Coquimbo de la Oficina Nacional de Emergencia, según consta en la solicitud de adquisición N° 10211 del 16 de Enero del 2020 de la Unidad de Telecomunicaciones de la Oficina Nacional de Emergencia.
2. Que, dicha necesidad fue licitada a través del Portal de Compras Públicas, mediante Licitación Pública Nº
75811LQ20, cuyas bases fueron autorizadas por Resolución Exenta Nº 216 de fecha 21 de febrero de 2020.
3. Que, mediante la Resolución Exenta N° 411 de 2020 se adjudicó la licitación N°75811LQ20 de propuesta pública para la adquisición de servicio de mantención para los sistemas de telecomunicaciones de los sitios repetidores de la Región de Coquimbo de la Oficina Nacional de Emergencia, al proveedor PROCOMIT SPA, RUT 76.981.092-7.
4. Que, mediante la plataforma web www.mercadopublico.cl, se ingresó el reclamo número INC56423J9T3G8, contra la licitación pública Nº 75811LQ20, por parte de don Sergio Esteban Salazar Alvarado, quien reclama una Irregularidad en el proceso de compra, señalando lo siguiente: “Estimado revisando el acta de evaluación vemos que hay observaciones con respecto a 2 puntos por los cuales nos dejan fuera de la licitación los siguientes puntos son: el documento Anexo 7 y el punto 5.4 de las bases técnicas. Ambos documentos si los ingresamos y los mencionamos debidamente. con respecto al primer documento mencionado se adjunta un screenshot de los documentos subidos a la plataforma. Lo solicitado en el Punto 3.3 Equipos Periféricos y el punto 5,4 en para mí el mismo requerimiento: Un mínimo de 10 atenciones preventivas, de correctivas o de traslado de a lo menos 10 terminales anuales, nosotros ofrecimos 100 atenciones a terminales al año, es decir, 200 en total en el contrato de 24 meses. Por definición las mantenciones Preventivas son las que se realizan
cuando el equipo está operando correctamente y la idea es realizar las adecuaciones o ajustes recomendados por fabrica para que este equipo siga funcionando a futuro correctamente. Por otro lado la mantención correctiva es la que se produce cuando un equipo falla o está funcionando en condiciones subestándar y la mantención incluye solucionar las condiciones subestándar y reparar la falla para que el equipo reponga su funcionamiento Normal. Las 200 atenciones a terminales están escritas en los siguientes documentos: Esto está escrito en el Documento Metodología Mantto Onemi IV 2020, primer párrafo de la página 6 Está destacado en Amarillo También está escrito y valorizado en el ítems 6 del Anexo 4 del documento Anexos Obligatorios a Presentar”.
5. Que, revisados los antecedentes del caso, se pudo verificar que en la evaluación se cometió un error involuntario al no evaluar al proveedor reclamante por no adjuntar anexo N°7 y no indicar en su oferta el punto 5.4. de las bases técnicas, a pesar que si adjuntó el anexo e indicó el punto 5.4 de las bases técnicas.
6. Que, en relación a los hechos verificados en el considerando anterior, se concluye inequívocamente que la Resolución Exenta N° 411 de 2020 es contraria a derecho y en consecuencia deben reevaluarse todas las ofertas de la licitación en comento, en cumplimiento del principio de estricta sujeción a las bases.
7. Que, mediante la Resolución Exenta N°483 de 2020 se inició la invalidación del acto administrativo señalado en el considerando anterior, por las razones allí indicadas, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la ley 19.880.
8. Que, dicha resolución fue notificada a todos los proveedores que participaron del proceso de licitación, mediante carta certificada y sólo el proveedor ALTA SISTEMAS SPA presentó descargos argumentando lo siguiente: "Que se le dejó fuera del proceso de evaluación producto que adjuntó ficha técnica de una batería tipo AGM y no tipo GEL, la cual es solicitada en el punto N° 6.1 de las bases técnicas, no dando cumplimiento con las características técnicas solicitadas en las bases de licitación y que dicha situación no sería tal, pues la batería ofertada es tipo GEL y cumpliría con los requisitos técnicos, solicitando se admita la oferta y sea evaluada.
9. Que, en relación a lo expuesto por el reclamante, y revisadas las bases administrativas y técnicas, éstas no exigen la incorporación de una ficha técnica de las baterías ofertadas, mientras que sí exigen la presentación del Anexo N° 4, donde en la línea número 5 se debe llenar el tipo de baterías ofertadas, número de baterías, valor unitario, valor total neto y valor total con impuestos. De dicho anexo, se desprende inequívocamente que el proveedor reclamante ofertó baterías tipo GEL exigidas en las bases técnicas, razón por la cual la inadmisibilidad de su oferta es contraria a derecho, y debe evaluarse la oferta del proveedor Alta Sistemas SpA,
junto al resto de las ofertas.
10. Que, mediante Resolución Exenta N°538 de 2020, se invalidó acto administrativo N°411 de 2020, y se,retrotrajo el proceso de licitación N°75811LQ20 al estado "evaluación de ofertas", procediendo a la misma
como se explica a continuación.
11. Que se presentaron cuatro (4) oferentes que se detallan a continuación:
OFERENTES RUT
Alta Sistemas SPA 76.532.411-4
Asesorías Salazar Alvarado SPA 76.522.407-1
Procomit SPA 76.981.092-7
Toscanini S.A. 78.201.660-1
12. Que, según resultado del cuadro de análisis siguiente, indicado el acta de evaluación, se obtienen los
siguientes resultados:
OFERENTES TOTAL
Alta Sistemas SPA 80,00%
Asesorías Salazar Alvarado SPA 53,86%
Procomit SPA 94,26%
Toscanini S.A. 74,39%
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1. - ADJUDIQUESE, la Licitación 75811LQ20 por el servicio de mantención para los sistemas de telecomunicaciones de los sitios repetidores de la Región de Coquimbo de la Oficina Nacional de Emergencia,
al proveedor PROCOMIT SPA, RUT 76.981.092-7 ubicado en Pasaje Las Vilcas N°4139, Ciudad de La Serena,
Región de Coquimbo, por un monto total de $152.312.456.(
ciento cincuenta y dos millones trescientos doce mil
cuatrocientos cincuenta y seis pesos) IVA incluido.
2.NOTIFÍQUESE, al proveedor que cuenta con cinco (5) días hábiles para la entrega de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato, contados desde la fecha de adjudicación en el portal mercado público.
3.PUBLÍQUESE, el presente acto administrativo conforme a lo indicado en la ley 19.886.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
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