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1° APRUÉBASE el Contrato Ad Referéndum por el Estudio Básico “ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO”, ID Mercado Público 825-24-LQ24, de fecha 25 de noviembre de 2025, suscrito entre la Dirección de Arquitectura, representada por su Directora Nacional, doña Loreto Wahr Rivas y la consultora UTP FUNDACIÓN TERRITORIOS PATRIMONIALES Y ARQUITIKA LIMITADA, conformada por la FUNDACIÓN TERRITORIOS PATRIMONIALES, RUT N° 65.219.559-8 y NATALIA JORQUERA Y DAVID CORTEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS ARQUITIKA LIMITADA, RUT N° 77.686.973-2, representada por doña Natalia Soledad Jorquera Silva, Cédula Nacional de Identidad N° 13.885.100-1, cuyo tenor se transcribe a continuación:
CONTRATO AD-REFERÉNDUM PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA
“ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO”
En Santiago de Chile, con fecha 25 de noviembre del 2025, entre la Dirección de Arquitectura, RUT N° 61.202.000-0, representada por la Directora Nacional, doña Loreto Wahr Rivas, Cédula Nacional de Identidad N° 12.721.283-K, ambas con domicilio en Morandé 59, piso 9°, comuna de Santiago, en adelante CLIENTE y la empresa Consultora UTP FUNDACIÓN TERRITORIOS PATRIMONIALES Y ARQUITIKA LIMITADA, conformada por la FUNDACIÓN TERRITORIOS PATRIMONIALES, RUT N° 65.219.559-8 y NATALIA JORQUERA Y DAVID CORTEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS ARQUITIKA LIMITADA, RUT N° 77.686.973-2, en adelante ADJUDICATARIO, representada por doña Natalia Soledad Jorquera Silva, Cédula Nacional de Identidad N° 13.885.100-1, con domicilio en calle Balmaceda N° 2.195, oficina 411, comuna de La
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Serena, Región de Coquimbo, se suscribe el presente Contrato Ad-Referéndum para la “ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO”:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS
Mediante la Resolución Exenta Electrónica DA N° 1.028, de fecha 29 de octubre de 2024, se aprobaron las Bases Administrativas y sus Formularios, y Términos de Referencia y sus Anexos, y Modelo de Contrato Ad-Referéndum para la Licitación Pública para contratar el estudio para la “ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO” (2° LLAMADO), ID: 825-24-LQ24; por el Ordinario Electrónico DA Biobío N° 49,5 de fecha 18 de noviembre de 2024, se emitió la Aclaración N° 1; por la Resolución Exenta Electrónica DA N° 1.508, del 20 de noviembre de 2025, se aceptó la oferta y se adjudicó la Licitación Pública en comento; y por la Resolución Exenta Electrónica DA N° 1.518, del 24 de noviembre de 2025, se rectificó la citada Resolución Exenta Electrónica N° 1508. Por lo señalado, es necesario suscribir el presente Contrato. Formarán parte integrante del Contrato: todas las Resoluciones precitadas; la oferta presentada por el CONSULTOR y aceptada a éste, a través de la Resolución correspondiente.
SEGUNDO: OBJETIVOS
El objetivo de la presente contratación es desarrollar el estudio “ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO”, conforme con lo establecido en el presente contrato, las Bases Administrativas que rigieron el proceso licitatorio, sus Términos de Referencia y Anexos adjuntos.
TERCERO: VIGENCIA
El presente Contrato tendrá una vigencia de 595 días corridos, acorde con lo indicado el inciso primero del punto 18 Plazo de las Bases Administrativas y comenzará a regir a contar de la fecha en que la Resolución que apruebe el contrato ingrese totalmente tramitada a la Oficina de Partes de la Dirección Nacional de Arquitectura.
CUARTO: VALOR TOTAL
El precio del servicio contratado, asciende al valor total final de $317.664.150 (trescientos diecisiete millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta pesos), que incluye gastos generales y utilidades. Se deja expresa constancia que la Empresa ha declarado que se encuentra exenta de pago del impuesto al valor agregado I.V.A. Esta consultoría no incluye valor proforma.
Adicionalmente, incluye cualquier otro concepto asociado al cumplimiento de lo señalado en las Bases Administrativas, términos de referencia y demás instrumentos que forman parte del contrato.
QUINTO: PRODUCTOS REQUERIDOS Y PLAZOS
El plazo de ejecución del trabajo de Consultoría total es de 595 días corridos (incluyendo revisiones intermedias y la entrega definitiva a plena satisfacción de la Dirección de Arquitectura).
Este plazo regirá a contar de la fecha en que la Resolución que apruebe el contrato ingrese totalmente tramitada a la Oficina de Partes de la Dirección Nacional de Arquitectura.
El Consultor no tendrá derecho a reclamación de aumento de contrato o de plazo durante el tiempo que dura la revisión parcial o total del proyecto o si éste es rechazado por la Contraparte Técnica, por causas imputables al Consultor.
Dentro de este plazo se consideran las siguientes etapas:
ETAPA DESCRIPCIÓN HITO / RESPONSABLES Entrega / Revisiones CONSU LTOR CT DÍAS total
Etapa I
Ajuste metodológico
Reunión de coordinación inicial y presentación de la metodología a ocupar
Entrega de Etapa I
10
10
Consultor
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Etapa V
Elaboración de inventario (100 Fichas catálogo)
Consultor
Entrega de Etapa V
50
420
Contraparte Técnica
1° revisión Etapa V
30
450
Consultor
Subsanación Obs.
30
480
Contraparte Técnica
2° revisión Etapa V y V°B°
20
500 Días Total Etapa V 80 50 130
Etapa VI: Entrega definitiva a plena satisfacción de la Dirección de Arquitectura
Consultor
Entrega definitiva
20
520
Contraparte Técnica
1° revisión
15
535
Consultor
Subsanación de observaciones.
10
545
Contraparte Técnica
2° revisión
10
555
Contraparte Técnica
1° revisión Etapa I
10
10 Días Total Etapa I 10 10 20
Etapa II
Recopilación de antecedentes, estudio análisis histórico y elaboración de línea de tiempo + 50% de cobertura GDB.
Consultor
Entrega de Etapa II
80
100
Contraparte Técnica
1° revisión Etapa II
15
115
Consultor
Subsanación Obs.
20
135
Contraparte Técnica
2° revisión Etapa II y V°B°
15
150 Días Total Etapa II 100 30 130
Etapa III
Elaboración del Inventario (traspaso a catálogo 50%)
Consultor
Entrega de Etapa III
50
200
Contraparte Técnica
1° revisión Etapa III
20
220
Consultor
Subsanación Obs.
15
235
Contraparte Técnica
2° revisión Etapa III y V°B°
10
245 Días Total Etapa III 65 30 95
Etapa IV
Elaboración del Inventario (100% de cobertura GDB)
Consultor
Entrega de Etapa IV
80
325
Contraparte Técnica
1° revisión Etapa IV
20
345
Consultor
Subsanación Obs.
15
360
Contraparte Técnica
2° revisión Etapa IV y V°B°
10
370 Días Total Etapa IV 85 30 115
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Consultor
Impresión final y entrega de catálogos a la Dirección Regional y Nacional de Arquitectura
40
595 Días Total Entrega definitiva a plena satisfacción 70 25 95 Días Total Contrato 415 180 595
En caso que la fecha de término de los plazos de la Consultoría coincida con un día inhábil o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente. En caso de atrasos se contabilizarán los días corridos desde la fecha oficial de plazo.
Toda paralización o disminución del ritmo de trabajo atribuido al Consultor que, a criterio de la Contraparte Técnica se produzca sin causa justificada y que exceda, en forma continua o parcial 15 (quince) días corridos, podrá ser considerada causal para que la Dirección Regional de Arquitectura proceda a la terminación anticipada del contrato, siempre que ésta constituya causal de retraso en los plazos de entrega o afecte al normal desarrollo del contrato. El Consultor no tendrá derecho a reclamación de aumentos de costos o de plazo durante el tiempo que dure la revisión o si la etapa en revisión es rechazada.
La Contraparte Técnica, por su parte, deberá comunicar el resultado de la revisión dentro del plazo señalado, a contar de la fecha de entrega del informe y los productos correspondientes a una etapa, por parte del consultor. Sólo se podrá requerir un aumento de plazo por un retardo en la revisión cuando dicho atraso afecte la continuidad de los trabajos o su plazo total.
Podrán establecerse otras correcciones obligatorias intermedias que, a juicio de la Contraparte Técnica del Estudio, sean necesarias para un adecuado desarrollo del proceso de consultoría.
Productos requeridos: Los productos requeridos en cada una de las etapas del estudio, están consignados y detallados en los Términos de referencia. El consultor deberá cumplir con lo indicado en dicho documento.
SEXTO: FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
El pago se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a. El Consultor presentará a la Contraparte Técnica un Informe del servicio correspondiente a los hitos de pago asociado al término de cada etapa, en conformidad a las condiciones señaladas en los Términos de Referencia y las Bases Administrativas, de acuerdo al siguiente detalle:
Etapa Valor Porcentual del Pago
Etapa I
10%
Etapa II
20%
Etapa III
20%
Etapa IV
20%
Etapa V
20%
Etapa VI
10% Total: 100%
Los pagos se efectuarán dentro de 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la factura o respectivo instrumento tributario de cobro y previa aprobación de la Contraparte Técnica de la conformidad del cumplimiento de las etapas y condiciones del servicio, tal como se indica a continuación.
b. La Contraparte Técnica podrá aprobar u observar el informe del servicio correspondiente al hito de pago, mediante un informe técnico de revisión comunicado al Consultor por escrito, para lo cual tendrá el plazo establecido en el punto 18. Plazo para la ejecución del contrato, de la Resolución Exenta Electrónica DA Nº 1028, de fecha 29 de octubre de 2024, según la etapa que corresponda.
c. En caso de que el informe sea observado, la Contraparte Técnica deberá detallar cada una de sus observaciones en un documento anexo al informe técnico de revisión. Estas observaciones, suspenderán de pleno derecho la realización de los pagos respectivos.
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d. El Consultor tendrá el plazo establecido en el punto 18. Plazo para la ejecución del contrato, de la Resolución Exenta Electrónica DA Nº 1028, de fecha 29 de octubre de 2024, según la etapa que corresponda, para hacer entrega de un nuevo informe, que incorpore la subsanación de las observaciones formuladas por la Contraparte Técnica.
e. La Contraparte Técnica deberá validar la solución entregada dentro de los plazos establecidos en el punto 18. Plazo para la ejecución del contrato, de la Resolución Exenta Electrónica DA Nº 1028, de fecha 29 de octubre de 2024, según la etapa que corresponda. De persistir las observaciones, podrá dar lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
f. Se deja expresa constancia que, en caso de que el Consultor incumpla o cumpla de manera parcial o imperfecta su obligación, la Contraparte Técnica suspenderá el pago de toda suma que deba por cualquier concepto al Consultor, hasta que se cumpla con esta obligación, a entera satisfacción de la Contraparte Técnica y sin perjuicio de lo señalado respecto de la garantía de fiel cumplimiento y de las multas por atraso.
g. Además, para cursar el pago correspondiente, se deberán acompañar los documentos necesarios que acrediten la obtención de los productos establecidos en las presentes Bases Administrativas, y en los Términos de Referencia y sus anexos de esta licitación. Además, se deberá acompañar la documentación correspondiente que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Consultor para con sus trabajadores, empleados o dependientes y de los trabajadores de subcontratos si estos existieren.
El Consultor SÓLO podrá emitir la factura, cuando la Contraparte Técnica haya aprobado el informe asociado al hito de pago. Sin esta aprobación la factura será devuelta.
Una vez que la Contraparte Técnica haya aprobado el informe técnico de aprobación de la etapa respectiva, el Consultor deberá presentarlo a la Dirección Regional de Arquitectura, Av. Prat N° 501, 6° Piso, Concepción, y, en forma paralela, la emisión de la factura por el sistema de facturación electrónica vigente, indicando el centro de costo respectivo.
Además, deberá acreditar el pago oportuno de sus obligaciones laborales, previsionales, tributarias y/o de seguridad social y adjuntar la documentación mínima en cada Estado de Pago, que a continuación se detalla, ya que sin estos documentos la factura no será cursada.
Carta Consultora Tramitación Estado de Pago.
Factura Exenta o Boleta de Honorarios por monto según corresponda.
Estado de Pago, con firma de la consultora.
Resolución Exenta DA, Acepta Licitación Pública.
Resolución Exenta DA, Aprueba Contrato Ad Referéndum.
Certificado Disponibilidad Presupuestaria.
Formulario de garantía Dirección de Contabilidad y Finanzas, Póliza de Garantía Fiel cumplimiento de contrato.
Informe Técnico Aprobación Etapa.
Acta reunión de Cierre de Etapa, según corresponda.
Contratos del Personal de la Consultoría.
Listado del Personal de la Consultoría de la Etapa (Contratados a planta permanente), de los meses correspondientes, incluyendo contrato, liquidaciones, cotización previsional, Certificado declaración de Formulario N°29, F-30 Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de los meses correspondientes, F-30-1 Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales de los meses correspondientes, según corresponda.
Listado del Personal de la Consultoría de la Etapa (contratados a honorarios), de los meses correspondientes, incluyendo contrato, liquidaciones, cotización previsional, Certificado Declaración de Formulario N°29, boletas de honorarios por profesional, según corresponda.
Término contractual, Liquidación contrato, Finiquito correspondiente. (sólo en el caso de proceder si algún profesional fuese desvinculado).
Consolidado de informes mensuales a la fecha del Estado de Pago.
Una vez ingresada la documentación antes mencionada, la contraparte técnica deberá:
Revisar la suficiencia de la documentación solicitada por Bases Administrativas.
Verificar el listado oficial de profesionales aprobados en etapa de adjudicación.
Verificar la concordancia de la información entregada por la consultora.
Aprobar o rechazar según sea el caso, para dar curso a Estado de Pago.
Además, el consultor podrá solicitar que su pago sea por medio de transferencia electrónica, para lo cual deberá adjuntar el formulario “Autorización pagos a través de bancos”, que será proporcionado al Consultor.
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La Dirección Regional de Arquitectura efectuará el pago dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de recepción de tales instrumentos. Si el día en que venza el citado plazo no fuere un día hábil, el pago de la factura podrá aplazarse al día hábil siguiente.
h. La Dirección Regional de Arquitectura tendrá derecho a suspender o retener el pago de cualquier factura, además, en los siguientes casos:
Si se presentaren reclamos en contra del servicio derivados del incumplimiento de parte del Consultor de sus obligaciones laborales, previsionales, tributarias y/o de seguridad social.
Si el Consultor no cumpliere con cualquiera de las obligaciones que le impone el Contrato.
SÉPTIMO: MULTAS Y SANCIONES
En el caso de incumplimientos en el plazo de entrega para cualquiera de las etapas del contrato, previo informe de la Contraparte Técnica y según el procedimiento establecido en la cláusula siguiente, la Dirección Regional de Arquitectura podrá aplicar multa de 1% (uno por ciento) del valor de la respectiva etapa, por cada día de atraso en la entrega de las Etapas del proyecto, de acuerdo a lo definido en la Carta Gantt y/o sus eventuales actualizaciones aprobadas por escrito por la Contraparte Técnica. Dicha multa seguirá siendo aplicada hasta que el hito o informe se presente a plena conformidad de la Contraparte Técnica de la Dirección de Arquitectura MOP, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 18 de las presentes Bases Administrativas. En el caso de entregas en días inhábiles, la fecha de entrega corresponderá al siguiente día hábil, por lo que se deberá reprogramar la Carta Gantt del contrato.
El no cumplimiento de las observaciones emitidas por la Contraparte Técnica para las etapas siguientes será motivo de rechazo de la etapa, procediendo al cobro de la multa en el Estado de Pago más próximo, la que será proporcional a los días que demore el consultor en subsanar las observaciones. El monto de la multa ascenderá al 1% (uno por ciento) del valor de la etapa en que se incurra, por cada día que se mantenga el incumplimiento de las observaciones.
Los estudios que sean entregados y no cumplan con los objetivos estipulados en los Términos de Referencia, por concepto de suficiencia, serán motivo de multa en la respectiva etapa, cuyo monto será el mismo porcentaje precedentemente indicado, por cada día que se mantenga este incumplimiento.
No procederá el cobro de las multas si el incumplimiento se debe a caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable al Consultor de acuerdo a lo establecido en los artículos 45 y 1547 del Código Civil, calificado por la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, en base a los antecedentes presentados por el adjudicatario.
El Consultor deberá comunicar por escrito a la Contraparte Técnica la ocurrencia del hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual dispondrá de 5 (cinco) días hábiles, a contar del día siguiente de producido dicho evento.
Las multas se harán efectivas de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 24 de las presentes Bases Administrativas.
El pago de multas no exime al Consultor del cumplimiento de las obligaciones principales contraídas con la Dirección Regional de Arquitectura.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del valor del contrato, incluidas sus modificaciones, ambos valores expresados en el mismo nivel de precios. En caso de exceder del 10% (diez por ciento) señalado, la Dirección Regional de Arquitectura contratante podrá poner término anticipado al contrato.
Procedimiento de aplicación de multas
En caso que corresponda la aplicación de una multa, el procedimiento será el siguiente:
a. La Contraparte Técnica del contrato, comunicará al Consultor que ha incurrido en una causal de incumplimiento que amerita la aplicación de una multa, dando cuenta de la causal de la misma así como de los hechos que la configuran, circunstancia que deberá ser comunicada asimismo al Jefe de la Unidad de Proyectos y al Director Regional de Arquitectura.
b. El Consultor tendrá 5 (cinco) días hábiles para comunicar sus descargos al Director Regional con copia a la Jefe de Proyectos y a la Contraparte Técnica, contados desde la emisión del oficio que informa la multa.
c. En caso que el Director Regional, analizados los descargos del Consultor estima que procede la aplicación de la multa, la materializará a través de una resolución fundada que establezca la causal del incumplimiento. Dicha resolución deberá ser notificada por escrito al Consultor una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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d. En contra de la resolución que materialice la multa, el Consultor podrá interponer un Recurso de Reposición ante el Director Regional de Arquitectura y Recurso jerárquico ante la Directora Nacional de Arquitectura, por escrito y fundadamente, los que deberán ser interpuestos conjuntamente dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde la notificación respectiva; vencido este plazo sin que se interponga el recurso de reposición o si se rechazara éste, siempre que no se hubiese interpuesto Recurso Jerárquico, se procederá sin más trámite al cobro de la multa (en conformidad a lo dispuesto en la letra g).
e. En el evento en que se interponga Recurso Jerárquico, éste lo resolverá la Directora Nacional.
f. La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos precedentes, tendrá un plazo no superior a 30 (treinta) días hábiles para resolverlos, contados desde la recepción de los antecedentes.
g. La multa se descontará del estado de pago más próximo, sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad de que la multa no hubiese sido cobrada en los pagos correspondientes, se autoriza a que el Consultor pague el valor de la multa mediante vale vista a nombre de la Dirección Nacional de Arquitectura, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes, a contar de que se le informe dicha situación. En caso contrario, se hará efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento, la cual deberá ser restituida por el Consultor dentro de 5 (cinco) días hábiles desde que sea requerida por el Servicio, en los mismos términos, monto y vencimiento de la garantía original.
OCTAVO: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El CONSULTOR reemplazará la garantía de seriedad de la oferta, por una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la que deberá ser extendida a nombre de la Dirección Nacional de Arquitectura, RUT N° 61.202.000-0, con las siguientes características específicas:
TIPO DE DOCUMENTO
Cualquier instrumento financiero que asegure el cobro de manera rápida y efectiva (por ejemplo: Boleta bancaria, Vale Vista). VIGENCIA MÍNIMA
Desde la fecha de notificación de adjudicación, y hasta la fecha de término del contrato, más 120 días corridos. GLOSA*
“Para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato “ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO” MONEDA
Pesos chilenos o su equivalente en UF a la fecha de su presentación MONTO
5% del Precio Total del Contrato, impuestos incluidos PLAZO DE ENTREGA
Hasta el mismo día de suscripción del Contrato. OPORTUNIDAD DE SU RESTITUCIÓN
Dentro de los 30 días corridos siguientes a su vencimiento LUGAR DE ENTREGA
Av. Prat N° 501, 6° Piso, Concepción, Oficina de Partes de la Dirección Regional de Arquitectura MOP del Biobío.
Asimismo, esta garantía de fiel cumplimiento debe asegurar el pago de las obligaciones laborales y previsionales, que
incluya a todos los trabajadores del contrato en desarrollo, conforme lo exige el artículo 11 de la Ley N° 19.886.
LUGAR DE RETIRO DE LAS GARANTÍAS
Av. Prat N° 501, 6° Piso, Concepción, Oficina de Partes de la Dirección Regional de Arquitectura MOP del Biobío.
NOVENO: MODIFICACIÓN
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes, aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo, y sus modificaciones no podrán alterar la naturaleza del objeto del contrato.
En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes.
Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, y en el artículo 129 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Los aumentos o disminuciones de los servicios, podrán excepcionalmente efectuarse hasta por un 30% (treinta por ciento) del valor total del contrato, debiendo el Consultor presentar una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, por el mayor valor efectivo, en los porcentajes y vigencias estipulado en el contrato original.
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Los aumentos del monto del contrato o modificaciones en general, deberán ser presentados bajo el siguiente esquema:
Descripción: Nombre del aumento o de la Modificación.
Razón: Indicar claramente el motivo que origina el cambio en el presupuesto contratado, o tal modificación, señalando el origen del documento y fecha del mismo, así como las referencias tales como: especificaciones técnicas, fichas, oficios, correos electrónicos, requerimientos, etc. que sirven de base para el estudio del aumento o modificación.
Análisis: En el detalle de la presentación, se debe señalar los ítems del presupuesto, con el detalle de los trabajos involucrados en el presupuesto. Cumpliendo la misma estructura del formato presupuesto ofertado.
Para tal modificación será requisito esencial, la existencia de un informe fundado por parte de la Contraparte Técnica del servicio, el que se pronunciará sobre la solicitud del consultor, y que será remitido a la Dirección Regional de Arquitectura para su aprobación.
En la eventualidad de que el Consultor no cumpla, para la solicitud de modificación de contrato, con las indicaciones señaladas anteriormente, la Dirección Regional de Arquitectura devolverá la solicitud sin revisar.
La eventual aceptación o rechazo de modificación de contrato, se realizará mediante resolución fundada emitida por el Servicio, que se publicará en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
DÉCIMO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratante, tales como:
A. Cambio en los aspectos definidos y adjudicados en su oferta, sin aprobación previa de la Contraparte Técnica.
B. No ajustarse a las instrucciones que la Contraparte Técnica le diere para la prestación de los servicios.
C. Si incurriere en un atraso injustificado en los servicios objeto del contrato en los plazos determinados en el punto 18. Plazo para la ejecución del contrato, de la Resolución Exenta Electrónica DA Nº 1028, de fecha 29 de octubre del 2024, y en las condiciones que allí se indican.
c. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
No obstante lo anterior, la Dirección de Arquitectura MOP se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, en los siguientes casos:
En el caso que el desarrollo de este estudio, comprometido por Carta Gantt descrita en las presentes Bases Administrativas, y/o sus actualizaciones acordadas con la Contraparte Técnica no sea ejecutado durante el plazo comprometido, se entenderá como incumplimiento grave y dará derecho a la Dirección Regional de Arquitectura a caducar el contrato exigiendo la indemnización de perjuicios correspondiente, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías que caucionan el contrato.
Si se incurre a lo largo de la ejecución del contrato en dos (2) incumplimientos relacionados con atrasos en las “Etapas del Estudio”, que lo hagan merecedor de multas. Asimismo, el valor total acumulado de las multas no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del valor del contrato, incluidas sus modificaciones, ambos valores expresados en el mismo nivel de precios. En caso de exceder del 10% (diez por ciento) señalado, la Dirección Regional de Arquitectura contratante podrá poner término anticipado al contrato conforme a los puntos 20 y 29 de las presentes Bases Administrativas.
Si el Consultor incurriere en cualquiera de los incumplimientos establecidos en el punto 38 Propiedad de las ofertas, del estudio y responsabilidad del consultor.
En tales situaciones la Dirección Regional de Arquitectura hará efectivo el documento presentado para Garantizar el Fiel Cumplimiento de Contrato, sin necesidad de comunicarle al Consultor, e independiente de la facultad del Ministerio de Obras Públicas para demandar por los perjuicios que el término anticipado le impone.
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Producida la terminación por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, el Consultor tendrá derecho a recibir el pago por los servicios correctamente proporcionados. De dicha suma, la Dirección de Arquitectura, podrá deducir aquellas que a esa fecha le adeude el Consultor, por cualquier causa, y los gastos y perjuicios derivados u ocasionados por la terminación anticipada del Contrato, indistintamente de hacer efectiva la garantía correspondiente.
No obstante de lo anterior, se podrán iniciar los procedimientos judiciales encaminados a exigir el pago del Consultor responsable del incumplimiento, las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados, que excedan el monto de la Garantía.
UNDÉCIMO: CESIÓN
El CONSULTOR no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que emanen del desarrollo de la licitación y del presente Contrato.
DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIO
Para todos los efectos del Contrato el CONSULTOR o su representante legal, fijan su domicilio en la ciudad de La Serena, prorrogando la competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMO TERCERO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia entre la Dirección de Arquitectura y el adjudicatario, durante el desarrollo del contrato, serán resueltas por las partes de común acuerdo y, a falta de éste, de acuerdo a lo que establezca la normativa legal vigente.
DÉCIMO CUARTO: CONTRAPARTE TÉCNICA
La Contraparte Técnica es el funcionario profesional que, designado mediante acto administrativo de la Dirección de Arquitectura, asumirá el derecho y la obligación de fiscalizar el fiel cumplimiento del presente Contrato, en todas sus etapas.
DÉCIMO QUINTO: SUBCONTRATACIÓN
El Consultor podrá, con la autorización de la Dirección de Arquitectura, contemplar la participación parcial de terceros en la ejecución del estudio. Sin embargo, en este caso, la responsabilidad íntegra de la implementación del servicio continuará siendo del adjudicatario.
En este caso, la persona del subcontratista o sus socios o administradores no podrán estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de Servicios.
La relación con la empresa o profesional que el Consultor subcontrate, será de exclusiva responsabilidad y administración de aquel, en todos sus aspectos y alcances.
DÉCIMO SEXTO: PERSONERÍAS Y EJEMPLARES DEL CONTRATO
a. La personería de la Directora Nacional para representar a la Dirección de Arquitectura, consta en el Decreto Supremo MOP N° 13, de fecha 16 de enero de 2023.
La personería y la facultad para contratar a la representante de la UTP FUNDACIÓN TERRITORIOS PATRIMONIALES Y ARQUITIKA LIMITADA, doña Natalia Soledad Jorquera Silva, consta en escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2024, otorgada ante el Notario Público de Santiago, doña Lorena Elisa Quintanilla León.
b. El presente Contrato se firma en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando dos en poder del CLIENTE y dos en poder del ADJUDICATARIO.
Para conformidad firman: el CLIENTE y Representante Legal del ADJUDICATARIO.
2° GARANTÍAS
En conformidad con el numeral 20 de las Bases Administrativas, la consultora señalada precedentemente, entregó el certificado de Fianza de MásAVAL S.A.G.R. N° de folio B0222444, de fecha 01 de diciembre de 2025, por un valor de $15.883.208, cuyo vencimiento es el 08 de marzo de 2028.
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3° CONTRAPARTE TÉCNICA
Ratifícase como Contraparte Técnica de los trabajos a la funcionarios de la Dirección Regional de Arquitectura –Biobío, a doña FRANCISCA VALENCIA ZULOAGA, RUT N° 15.593.105-1; como Primer Subrogante, a don RICARDO VILLAR PAREDES, RUT N° 10.658.759-0; y como segundo subrogante a don SERGIO BRIONES INOSTROZA, RUT N° 14.470.209-3.
Se deja constancia que la Directora Nacional, mediante una Resolución Exenta, se reserva el derecho de modificar la designación si fuese necesario.
4° IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
El gasto ascendente a la cantidad de $317.664.150 (trescientos diecisiete millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta pesos) será de cargo al Subtítulo 31 Ítem 01 – código BIP 40021091-0, según lo establecido en la Resolución N° 370 del Ministerio de Hacienda para la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, del 22 de octubre de 2025, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, monto del cual se encuentra disponible para el año 2025 la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), quedando el saldo para futuros presupuestos.
5° PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el portal www.mercadopublico.cl.
6° COMUNÍQUESE, la presente Resolución a la Unidad de Abastecimientos y Servicios Generales, a la Unidad de Finanzas, al Centro de Documentación, a la División de Planificación, a la División de Edificación Pública, y a la Dirección Regional del Biobío, todos de la Dirección de Arquitectura MOP.
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