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V I S T O S:
• La normativa establecida por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
• Lo consagrado en el artículo 118° de la Constitución Política de la República, que expresa que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad; La sentencia y acta de proclamación Alcalde electo comuna de Pumanque, de fecha 06 de diciembre del 2024, del Tribunal Electoral Regional Sexta Región Rancagua, según Rol N° 5300-2024; El Acta de Constitución N°001 del Honorable Concejo Municipal de Pumanque de fecha 06 de diciembre de 2024, donde toma juramento y asume alcalde titular; La Resolución Nº1.600 de 30 octubre del 2008 de Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial del 6 de noviembre 2008, que fija normas sobre exención del trámite toma razón; La Resolución Nº15.700 de 16 marzo del 2012 de Contraloría General de la República, Imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios y especialmente sobre: el marco jurídico aplicable, actos administrativos municipales afectos a registro; plazo y forma de remitir los decretos afectos al trámite de registro, excepciones, registro electrónico y cumplimiento y difusión de estas instrucciones; Los artículos 5 y 13 del DFL N°1, de 2001, que fija texto refundido de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Lo consagrado en el artículo 3 de la Ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado; Las facultades que me otorga el DFL N°1, de 2006, que fija texto refundido de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.
• Decreto de Registro N°969 del 06/12/2024, Rol N°5.300-2024.
• Decreto de Registro N°538 del 29/05/2025 nombramiento Secretaria Municipal.
• Decreto de Registro N°1373 del 18/06/2025 que designa y establece subrogancia.
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C O N S I D E R A N D O
• El proyecto presentado por la Ilustre Municipalidad de Pumanque a financiamiento del Fondo Regional de Iniciativa Local FRIL 2024, con la finalidad de reponer el estacionamiento público a las afuera del cementerio debido al mal estado y deterioro de este.
• El Oficio N°256 de fecha 30 de mayo del 2024, donde se postula el proyecto “REPOSICIÓN ESTACIONAMIENTO PÚBLICO CEMENTERIO, COMUNA DE PUMANQUE” CODIGO BIP 40061720 ante El Gobierno Regional Ohiggins y se presentan antecedentes para su revisión.
• Convenio de transferencia firmado entre el Gobierno Reginal y la Ilustre Municipalidad de Pumanque el 24 de Octubre del 2025
• La Resolución Exenta N 574/2025 de fecha 15 de Diciembre del 2025 que aprueba Convenio de Transferencia, dirigido a financiar la ejecución del proyecto FRIL, denominado “REPOSICIÓN ESTACIONAMIENTO PÚBLICO CEMENTERIO, COMUNA DE PUMANQUE”- Código BIP: 40061720.
• Decreto N°032 de fecha 07 de enero del 2026 que aprueba el Convenio de Transferencia, suscrito el 24 de octubre de 2025, entre el Gobierno Regional de O’Higgins y la Municipalidad de Pumanque, cuyo propósito está dirigido a financiar la ejecución del proyecto FRIL, denominado: “REPOSICIÓN ESTACIONAMIENTO PÚBLICO CEMENTERIO, COMUNA DE PUMANQUE”- Código BIP: 40061720 por un monto total de $193.540.000-.
• Decreto N° 309 de fecha 09 de febrero del 2026 que llama a licitación pública través del Portal www.mercadopublico.cl para la Ejecución del proyecto denominado “REPOSICIÓN ESTACIONAMIENTO PÚBLICO CEMENTERIO, COMUNA DE PUMANQUE” CODIGO BIP 40061720
• Acta de apertura de licitación ID 1237379-4-LP26 de fecha 26 de marzo del 2026 suscrita por la comisión evaluadora.
• Reclamo INC-1309454-V4K5T0 interpuesto por el oferente Fantasía SPA Rut: 77.048.223-2 a causa de que su oferta fue dejada inadmisible en la apertura a licitación ID 1237379-4-LP26 y que dio origen a un nuevo análisis de las bases y los antecedentes presentados a la licitación pública llegando a la conclusión que debió ser declarada admisible.
• Oficio interno N° 002 en respuesta a reclamo INC-1309454-V4K5T0 donde se justifica la reincorporación de la oferta de la empresa Fantasía SPA Rut: 77.048.223-2 para ser evaluada donde indica: En relación con el certificado de capacidad económica, las Bases Administrativas Especiales que rigen este proceso licitatorio, establecen que debe considerarse el último balance financiero disponible. Sin embargo, según lo señalado por usted, dicho balance (año 2025) aún no ha sido elaborado, encontrándose a la espera de su incorporación en la declaración de renta correspondiente al año 2026, cuyo plazo máximo de presentación es el 30 de abril. Dado lo anterior, el certificado de capacidad económica presentado por usted a esta licitación, el cual indica fecha del balance general 2024 utilizado para su emisión, será considerado para evaluación.
Cabe señalar que, desde una perspectiva técnica y de gestión, resulta esperable que el balance general se encuentre cerrado al mes de diciembre del año anterior, con el objeto de facilitar la toma de decisiones estratégicas al inicio del presente período. No obstante, en este caso, se advierte que la elaboración y actualización del balance responde principalmente a fines tributarios.
Por otra parte, respecto de la observación relativa a la falta de certificado de vigencia en el registro de la Cámara de Comercio, tras una revisión más exhaustiva de los antecedentes presentados, se constata que dicho certificado sí fue incorporado.
• Decreto N° 843 de fecha 07 de abril del 2026 que acoge reclamo INC-1309454-V4K5T0 interpuesto por el oferente Fantasía SPA Rut: 77.048.223-2 y reincorpora la oferta presentada por el mismo oferente, debiendo modificarse consecuentemente el acta de apertura de la licitación pública REPOSICIÓN ESTACIONAMIENTO PÚBLICO CEMENTERIO, COMUNA DE PUMANQUE ID 1237379-4-LP26.
• Rectificación del Acta de Apertura firmado por la comisión evaluadora.
• Reclamo INC-1313074-Z8X0C7 de fecha 10 de abril del 2026 interpuesto por el oferente José Luis Pávez Rut: 10.213.173-8 a causa de que la oferta reincorporada de oferente Fantasía SPA Rut: 77.048.223-2 quien no cumple con lo establecido en el ART. 3°.2. de las Bases Administrativas Especiales, en relación al formato de Capacidad Económica donde se señala que este debe ir firmado por el Contador y Oferente de la empresa. El oferente antes mencionado no cumple con este requisito ya que el documento existente en el portal sólo cuenta con la firma del contador de la empresa.
• Segunda Rectificación de Acta de Apertura de Ofertas de fecha 13 de abril del 2026 suscrita por la comisión evaluadora donde se deja constancia del error detectado en la apertura de ofertas, en cuanto a la admisibilidad del oferente Fantasía SPA Rut: 77.048.223-2.
• Oficio interno N° 003 de fecha 13 de abril del 2026 en respuesta a reclamo INC-1313074-Z8X0C7 donde se responde formalmente a oferente José Luis Pávez y donde se indica: En relación con el certificado de capacidad económica, las Bases Administrativas Especiales que rigen el presente proceso licitatorio, en su artículo 3.2, establecen expresamente que dicho documento debe encontrarse debidamente firmado y timbrado tanto por el oferente como por el contador de la empresa.
Revisados los antecedentes presentados por el oferente Fantasía SPA, se constató que el certificado de capacidad económica fue acompañado únicamente con la firma y timbre del contador, omitiendo la firma y timbre del oferente, incumpliendo así una exigencia formal establecida en las bases de licitación.
No obstante, dicha oferta, luego de ser declarada inadmisible inicialmente, fue reincorporada y declarada admisible por error, situación que fue posteriormente advertida por la comisión evaluadora, en la etapa de revisión de antecedentes y evaluación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, que establece el principio de estricta sujeción a las bases, y conforme a lo señalado en el Reglamento de dicha ley, contenido en el D.S. N° 661, esta entidad se encuentra obligada a verificar el cumplimiento íntegro de los requisitos exigidos en las bases administrativas.
En este contexto, y en resguardo de los principios de legalidad, igualdad de los oferentes y transparencia del proceso licitatorio, se acoge el reclamo presentado, procediendo a corregir la admisibilidad erróneamente otorgada en la etapa de apertura, lo que será debidamente formalizado en el informe de evaluación correspondiente.
• Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.886, los procesos de contratación deben sujetarse estrictamente a las bases administrativas que los rigen.
• Que, si bien en el acto de apertura la oferta del proveedor fue declarada admisible en forma preliminar, en la etapa de evaluación y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 661 de 2024, se efectuó una revisión íntegra de los antecedentes presentados, detectándose que la oferta no cumple con lo exigido en el punto 3.2 de las bases administrativas, específicamente en cuanto al certificado de capacidad económica presentado solo con la firma del contador de la empresa y no por el oferente, siendo ambas firmar requeridas.
• Que, atendido que dicho requisito reviste el carácter de obligatorio y no resulta susceptible de subsanación sin afectar la igualdad de los oferentes, corresponde declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor Fantasía SPA Rut: 77.048.223-2.
• Segunda Rectificación de Acta de Apertura de Ofertas de fecha 13 de abril del 2026.
• Decreto N° 899 de fecha 13 de abril del 2026 que acoge reclamo INC-1313074-Z8X0C7 interpuesto por el oferente José Luis Pávez Rut: 10.213.173-8, aprueba Segunda Rectificación de Acta de Apertura de Ofertas de fecha 13 de abril del 2026 d y declara inadmisible la oferta presentada por oferente Fantasía SPA Rut: 77.048.223-2 a la licitación pública REPOSICIÓN ESTACIONAMIENTO PÚBLICO CEMENTERIO, COMUNA DE PUMANQUE ID 1237379-4-LP26.
• Informe razonado de fecha 13 de abril del 2026 suscrito por la comisión evaluadora.
• Acuerdo de concejo N° 120 de fecha 17 de abril del 2026 que da cuenta de la aprobación de adjudicación por unanimidad del concejo municipal
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