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Lo establecido en la Ley N°17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; Lo indicado en el Decreto Supremo N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación que establece el Reglamento Orgánico de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; Lo dispuesto en la Ley N° 20.981de Presupuesto del Sector Público para el año 2017; Lo indicado en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; Lo establecido en el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; El Decreto N° 98 de Presidenta de la República, de 17 de marzo de 2015, que designa a doña Gladys Desirée López de Maturana Luna, como Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; Lo instruido por el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los órganos de la Administración del Estado”; Lo prevenido en el D. L. Nº 1.263 sobre Administración Financiera del Estado; Lo dispuesto en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; Lo establecido en la Resolución N°015/011, de 19 de mayo de 2017, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que aprueba y refunde en un texto único, delegación de facultades de la vicepresidenta ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en Funcionarios que indica y deja sin efecto todos los actos administrativos que delegan facultades de la Vicepresidenta ejecutiva de la junta nacional de jardines infantiles en funcionarios determinados; Lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 015/34 de 2015 de Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; Resolución exenta N°907 de fecha 30 de diciembre de 2015, la cual Aprueba Manual de Procedimiento de Adquisiciones, para la Junta Nacional de Jardines Infantiles; la Resolución N°015/73, de 13 de abril de 2015 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que nombra a doña Andrea Paola Saldaña León, como Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región del Biobío; demás antecedentes administrativos tenidos a la vista:
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1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, Título Primero del Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles establecido por Decreto Supremo N° 1574 del Ministerio de Educación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles es una Corporación de derecho público, funcionalmente descentralizada, autónoma, que se relaciona con los poderes públicos a través del Ministerio de Educación Pública, que tendrá a su cargo la creación, planificación, promoción, estímulo, coordinación y supervigilancia tanto de la organización como del funcionamiento de los Jardines Infantiles.
2. Que, en virtud de Resolución Exenta N°015/2290 de fecha 29 de junio de 2017, de la Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Región del Biobío se aprobaron bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos para contratar Licitación Pública para la “MANTENCIONES EN JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA CUNCUNITA, COMUNA CHILLAN, REGIÓN DEL BIOBÍO” y autoriza llamado a Licitación Publica ID 1576-23-LE17.
3. Que, examinada la oferta disponible en el catalogo electrónico en el portal www.mercadopublico.cl, que han sido contratados por la Dirección de Compras y Contratación Pública por el mecanismo de Convenio Marco, no se encuentran las características del servicio solicitado, por lo que de esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14, inciso 5° del Decreto N° 250 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
4. Que, se publicó tal Licitación, ID 1576-23-LE17 en el portal www.mercadopublico.cl, procedimiento concursal publico.
5. Que, en virtud del procedimiento concursal indicado, se presentaron seis para ser evaluadas por la Comisión de Evaluación.
6. Que, en atención a informe de evaluación administrativo, pronunciado por la aludida Comisión Evaluadora, de fecha 18 de julio de 2017, se establece que las seis ofertas recibidas corresponden a las siguientes:
N° OFERTA RUT RAZÓN SOCIAL
1 11.770.790-3 JAIME RICARDO NEIRA MENDEZ
2 8.789.686-2 MARCO ANTONIO SALINAS
3 13.617.534-3 MILTON NEIRA MENDEZ
4 21.430.087-7 OSCAR ALBERTO MOYANO
5 7.509.305-5 JORGE ANTONIO VASQUEZ
6 76.512.012-8 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MAGISTRAL LIMITADA
7. Que, la Comisión de Evaluación procede a efectuar la revisión de los antecedentes presentados por las ofertas, cuyo resultado es el siguiente:
N° Oferta Rut Razón Social VT BGS Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7
1 11.770.790-3 JAIME RICARDO NEIRA MENDEZ V V V V V V V V V
2 8.789.686-2 MARCO ANTONIO SALINAS V V V V V V V V V
3 13.617.534-3 MILTON NEIRA MENDEZ V V V V V V V V V
4 21.430.087-7 OSCAR ALBERTO MOYANO V X X X X X X X X
5 7.509.305-5 JORGE ANTONIO VASQUEZ V V V V V V V V V
6 76.512.012-8 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MAGISTRAL LIMITADA V V V V V V V V V
8. Que, la Oferta N°4, presentada por OSCAR ALBERTO MOYANO, R.U.T: 21.430.087-7, no presenta Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta ni con Anexos administrativos del N°1 al N°7, no cumpliendo con lo establecido en punto N°13, donde señala que “no se adjudicaran las ofertas que no contengan los antecedentes solicitados en el punto N°6 y N°4 de las bases administrativas”, por lo que la comisión evaluadora propone declarar inadmisible la oferta.
9. Que, la Oferta N°1, presentada por JAIME NEIRA MENDEZ, R.U.T: 11.770.790-3, la Oferta N°2 presentada por MARCO ANTONIO SALINAS, R.U.T: 8.789.686-2, la Oferta N°3, presentada por MILTON NEIRA MENDEZ, R.U.T: 13.617.534-3, la oferta N°5, presentada por JORGE ANTONIO VASQUEZ, R.U.T: 7.509.305-5, la oferta N°6 presentada por CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MAGISTRAL LIMITADA, R.U.T: 76.512.012-8, cumplen con lo solicitado en Bases Administrativas y Técnicas de Licitación, por lo que continúan siendo evaluadas por la Comisión de Evaluación.
10. Que, según Bases Administrativas de Licitación, aprobadas por Resolución Exenta N° 015/2290 de fecha 29 de junio de 2017, los criterios de evaluación corresponden a los siguientes:
Criterio Ponderación
OFERTA ECONÓMICA 40%
EXPERIENCIA 40%
PLAZO 15%
FORMALIDAD 5%
11. Que, se realiza la evaluación técnica y económica según tabla de evaluación, obteniéndose los siguientes resultados:
OFERTA ECONOMICA EXPERIENCIA PLAZO FORMALIDAD
N° Oferta RUT RAZON SOCIAL PRECIO Nota Pond.
40% Exp. 40% Nota Pond.
40% PLAZO Nota Pond.
15% Formalidad 5% Nota Pond.
5% TOTAL
POND.
1 11.770.790-3 JAIME RICARDO NEIRA MENDEZ $ 17,939,324 9.46 3.78 21 10.00 4.00 60 10 1.50 Cumple 10 0.5 9.78
2 8.789.686-2 MARCO ANTONIO SALINAS $ 19,312,906 8.79 3.52 9 3.00 1.20 60 10 1.50 Cumple 10 0.5 6.72
3 13.617.534-3 MILTON NEIRA MENDEZ $ 18,442,940 9.20 3.68 2 1.00 0.40 60 10 1.50 Cumple 10 0.5 6.08
5 7.509.305-5 JORGE ANTONIO VASQUEZ $ 20,021,740 8.48 3.39 20 10.00 4.00 60 10 1.50 Cumple 10 0.5 9.39
6 76.512.012-8 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MAGISTRAL LIMITADA $ 16,973,101 10.00 4.00 16 10.00 4.00 60 10 1.50 Cumple 10 0.5 10.00
12. Que, en el informe final de evaluación técnica y económica, de la licitación ID 1576-23-LE17, de fecha 18 de Julio de 2017, la comisión propone adjudicar la licitación pública denominada “MANTENCIONES EN JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA CUNCUNITA, COMUNA CHILLAN, DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, REGION DEL BIO BIO”, a CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MAGISTRAL LIMITADA, RUT: 76.512.012-8, por su oferta presentada toda vez aplicados los criterios de evolución obtiene la calificación más alta igual a 10.00.
13. Que, en atención de lo anterior y, en armonía con lo informado en el inciso 1° del artículo 37 del Decreto de Hacienda N° 250, Reglamento de la Ley N° 19.886, señala: “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases”. Asimismo, el inciso 2° del artículo 32 del mismo cuerpo reglamentario establece que: “Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las Bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico”.
14. Que, el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886, establece que: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”.
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1. DECLARESE INADMISIBLE, oferta presentada por OSCAR ALBERTO MOYANO, R.U.T: 21.430.087-7, por los motivos señalados en el considerando N°8.
2. ADJUDÍCASE, LA “MANTENCIONES EN JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA CUNCUNITA, COMUNA CHILLAN, DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, REGION DEL BIO BIO, de Licitación Pública ID 1576-23-LE17 a CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MAGISTRAL LIMITADA, RUT: 76.512.012-8, por su oferta presentada en la mencionada licitación publica.
3. PÁGUESE a CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MAGISTRAL LIMITADA, RUT: 76.512.012-8, según lo establecido en el Punto N° 24 de las Bases Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta N° 015/2290, de fecha 29 de junio de 2017, de la Directora Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el monto de $ 20.197.990.- iva incluido.
4. IMPÚTESE el gasto que demanda la presente Resolución al subtitulo (22), ítem (06), asignación (001), sub-asignación (002), programa 01, Centro de costos 08 del Presupuesto de la Región.
5. SUSCRÍBASE el respectivo contrato entre la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el proveedor adjudicado.
6. PUBLÍQUESE esta resolución dentro de las 24 horas siguientes a su dictación, en el sistema de compras y contrataciones del sector publico a través de la pagina web www.mercadopublico.cl, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo Nº 57, letra B, Nº5 del Reglamento de la ley N°19.886 de Bases sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios.
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