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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 5° letra f) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
3. Que, a través de la Orden de Servicio N°505 de fecha 31 de marzo de 2025, el cual instruye al Departamento de Administración la realización de trámites administrativos necesarios para realizar la compra de aseo de todo el municipio de Coquimbo. Lo anterior, con el fin de evitar fragmentación en las compras a nivel municipal. Esto, respaldado por la facultad otorgada por el Decreto Exento N°860 de fecha 02 de junio de 2022, que modifica el reglamento interno de la llustre Municipalidad de Coquimbo, autorizado mediante Decreto Exento N°2398 de fecha 16 de diciembre de 2019, en su artículo N°300 “El departamento de Administración, tendrá como objetivo proveer y administrar los recursos materiales para la adecuada gestión municipal, velando además por la mantención y aseo de las distintas dependencias municipales, propias y/o arrendadas.
4. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-37-LP26.
5. Que, mediante el Decreto N° 144, de fecha 30 de enero de 2026, se aprueba el Acuerdo N° 18 del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria N° 41 de fecha 28 de enero de 2026, que indica: “Por unanimidad del Concejo Municipal en atención al artículo 65, letra j) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acuerda autorizar la suscripción de contrato por un valor mayor a las 500 UTM para el Suministro de Materiales de Aseo para distintas Dependencias Municipal año 2026, contando con un presupuesto referencial de $119.542.130 (ciento diecinueve millones quinientos cuarenta y dos mil ciento treinta pesos)”.
6. El Decreto Exento N° 1147 de fecha 2 de marzo de 2026 que aprueba respuestas del foro de la Propuesta Pública N° 5/2026 Suministro de Materiales de Aseo año 2026 ID 2446-37-LP26; y que modifica Decreto Exento N° 841 de 12.02.2026 y Formulario de Oferta Económica que aprueba bases de la Propuesta Pública N° 5/2026 Suministro de Materiales de Aseo año 2026.
7. El Decreto Exento N° 841 de fecha 12 de febrero de 2026 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el Suministro de Materiales de Aseo año 2026, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre RUT Cargo
Jacqueline Aracena Valencia 13.177.712-4 Encargada Herramientas de Gestión del Edificio Consistorial
Nemesio Barrientos Meza 8.311.896-2 Encargado Mantención Edificio Consistorial
Felipe Alegre Monroy 16.596.467-5 Jefe Departamento Gestión de Sistemas y TICS
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio
El puntaje de este criterio será determinado por la sumatoria de las dos LINEAS con la ponderación indicada en la tabla siguiente:
Líneas Ponderación
A.1) Línea N°1 60%
A.2) Línea N°2 40%
A.1) Línea N°1: 60% (Los Productos con tendencia a ser más requeridos)
El puntaje de este criterio será determinado en base a la siguiente fórmula:
Pje A1 = (Omc / Oo) x 60
- Pje A.1 = Puntaje Obtenido por oferente.
- Omc = Oferta más conveniente. (La sumatoria de los valores toda la línea N°1)
- Oo = Oferta del oferente.
B.2) Línea N°2: 40% (Los Productos con tendencia a ser menos requeridos)
El puntaje de este criterio será determinado en base a la siguiente fórmula:
Pje B.2 = (Omc / Oo) x 40
- Pje B.2 = Puntaje Obtenido por oferente.
- Omc = Oferta más conveniente. (Mayor valor de Remuneración Sueldo Haber Mensual Guardias)
- Oo = Oferta del oferente.
El Puntaje Obtenido Total será la sumatoria POT = A.1 +A.2
El puntaje obtenido total POT será ponderado por el 40% 40%
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días Hábiles) Criterio de Evaluación
Días Hábil de Entrega Puntaje
1-5 100
6-8 80
9-11 50
12-14 30
15 10
Mayor a 15 Fuera de Base
Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, este sea superior a 15 días hábiles, serán declaradas inadmisibles.
El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega municipal. Quienes oferten despacho y no plazo de entrega serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes indiquen en su oferta en días corridos serán evaluados con 0 puntos. 25%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 20%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. Cabe mencionar que si excepcionalmente la comisión de evaluación durante la evaluación, puede solicitar a través del foro inverso del portal algún antecedente NO considerado imprescindible en el momento de presentación de oferta, la presentación de estos debe realizarse a través del mismo foro inverso en un plazo máximo de 48 horas corridas. 10%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos.
Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal, al tenor de lo indicado en el presente criterio. 5%
8. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
Línea N° 1:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA
IVA INCLUIDO
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 $ 75.883 $ 90.300
COMERCIALIZADORA CHILENA MAYORISTA SPA 78.340.675-6 $ 1 No se puede determinar
IMPORTADOR EXPORTADOR COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS & SERVICIOS PABLO 76.194.668-4 $ 75.882 $ 90.300
COMERCIAL VYB SPA 76.583.479-1 $ 38.661 $ 46.004
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA 77.619.825-0 $ 153.397 $ 182.544
SUR SPA 77.765.441-1 $ 53.261 $ 63.381
ECO PLÁSTICOS CHILE SPA 77.131.668-9 $ 72.088 $ 85.785
COMERCIALIZADORA GLOBALMERK SPA 78.268.494-9 $ 67.740 $ 80.611
HUALA SPA 77.833.743-6 $ 44.365 $ 52.794
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA 77.290.971-3 $ 127.914 $ 152.218
COMERCIALIZADORA SOFTQUALITY SPA 77.107.467-7 $ 39.782 $ 47.341
Línea N° 2:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA
IVA INCLUIDO
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 $ 674.529 $ 802.688
COMERCIALIZADORA CHILENA MAYORISTA SPA 78.340.675-6 $ 1 No se puede determinar
COMERCIAL VYB SPA 76.583.479-1 $ 440.530 $ 524.231
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA 77.619.825-0 $ 2.057.552 $ 2.448.491
SUR SPA 77.765.441-1 $ 393.371 $ 468.112
ECO PLÁSTICOS CHILE SPA 77.131.668-9 $ 505.336 $ 601.350
COMERCIALIZADORA GLOBALMERK SPA 78.268.494-9 $ 489.648 $ 582.681
HUALA SPA 77.833.743-6 $ 353.707 $ 420.911
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA 77.290.971-3 $ 1.686.819 $ 2.007.315
COMERCIALIZADORA SOFTQUALITY SPA 77.107.467-7 $ 369.042 $ 439.160
9. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales:… 7. Que los productos y/o servicios ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación y la causal 8. Omitir antecedentes”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor SORAYA ANICH ALLEL RUT. 7.811.115-1, porque para la Línea N° 1, se solicita Cloro Gel 900 cc. Principio activo: mínimo 2,3 % y Cloro Líquido tradicional Bidón 5 Litros. Principio activo: entre 2,3 a 3%, y el oferente no indica el porcentaje de principio activo; se requiere Paño Multiuso Amarillo Doble 40 x 40, y oferta un paño de 40 x 38. Para la Línea N° 2, se solicita Insecticida Aerosol Mata Moscas y Zancudos 390cc y se oferta Insecticida de 360cc; se solicita Limpia Vidrio 1 Litro y se oferta Limpiavidrios de 500 ml; y se solicita Lustramuebles Aerosol de 420 ml y se oferta Lustramuebles de 360 cc.
10. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo la siguiente causal:… 1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor COMERCIALIZADORA CHILENA MAYORISTA SPA RUT. 78.340.675-6, porque no adjunta ningún documento a esta licitación.
11. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales:… 3. No ofertar la totalidad de los productos y/o servicios requeridos en las presentes Bases, y la causal 4. No adjuntar un anexo con todos los productos ofrecidos en donde los productos se deben mostrar con una fotografía, indicando además la marca, una leve descripción, unidad de medidas del producto”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor IMPORTADOR EXPORTADOR COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS & SERVICIOS PABLO RUT. 76.194.668-4 porque oferta solo los productos correspondientes a la Línea N° 1, y de acuerdo a lo indicado en el acápite “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, letra b) “El proveedor adjudicado deberá ofertar por ambas líneas y por la totalidad de los productos solicitados”. Además, adjunta anexo solicitado con fotografía e información de solo 19 productos, de un total de 29 que componen esa línea.
12. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales:… 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible por producto, en el caso de lo requerido para la línea N° 1; y superar el 30% del presupuesto máximo disponible por producto, en el caso de lo requerido para la línea N° 2, y la causal 4. No adjuntar un anexo con todos los productos ofrecidos en donde los productos se deben mostrar con una fotografía, indicando además la marca, una leve descripción, unidad de medidas del producto”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor COMERCIAL VYB SPA RUT. 76.583.479-1, porque los productos de la Línea N° 2 Basurero plástico 60 Litros tapa lisa, Basurero plástico 60 Litros tapa Vaivén, Carro Estrujador de aseo Mopa de 20 litros con ruedas, Carro Estrujador de aseo Mopa de 36 litros con ruedas, Disco PAD 17 pulgadas color BLANCO para pulidora (Esponja) caja de 5 unidades, Escobilla Enceradora Karcher FP303 Kit de 3 unidades, Limpiador de Aceros 500cc Spray con gatillo, Limpiador de metales 200 ml (Brasso o equivalente), Manga de Papel Higiénico rollo 50mt. de 48 unidades en paquetes de 4 rollos (12 paquetes), Removedor destapa cañerías bidón 5 litros, Set de Mopa Plana para almohadilla microfibra de 60 cm. con mango de acero inoxidable o aluminio cabezal giratorio 360°, y Soporte para Pad o almohadillas para enceradora Karcher FP303 / 5.195-179.0 1 Unidad sobrepasan el 30% del presupuesto máximo disponible por producto. Además, para las líneas N° 1 y N° 2, adjunta un archivo denominado “Anexo Técnico Productos Ofertados” que no especifica marcas, no incluye fichas técnicas ni imágenes, por lo cual, no se puede determinar si los productos se ajustan a los requerimientos solicitados.
13. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales:… 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible por producto, en el caso de lo requerido para la línea N° 1; y superar el 30% del presupuesto máximo disponible por producto, en el caso de lo requerido para la línea N° 2 y la causal 7. Que los productos y/o servicios ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA RUT. 77.619.825-0, porque los 29 productos ofertados para la Línea N° 1 exceden el presupuesto máximo disponible por producto. Para la Línea N° 2, se solicita el producto Papel higiénico doble hoja rollo 100 mts x 8 unidades, y se oferta Papel Higiénico Confort Max Hoja Simple 4 rollos; se requiere Toalla de papel rollo 250 metros x 6 unidades Industrial, y se oferta Toalla de papel Rendipel Max 2 rollos 250 metros Hoja Simple; productos que poseen características distintas a las solicitadas; 75 productos exceden el 30% del presupuesto máximo disponible por producto; y solo los productos Bolsa Basura 120x130 10 Und De carga pesada, Plumero y Toalla desinfectante Clorox o equivalente Pote 30 unidades cumplen lo requerido (presupuesto disponible y especificaciones técnicas).
14. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo la siguiente causal:… 7. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor SUR SPA RUT. 77.765.441-1, porque para la Línea N° 1 se solicita Bolsa Basura 80 X 110 10 Und y oferta bolsa de 70x90 10 unidades, que es un producto con características menores a las requeridas.
15. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales:… 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible por producto, en el caso de lo requerido para la línea N° 1; y superar el 30% del presupuesto máximo disponible por producto, en el caso de lo requerido para la línea N° 2 y la causal 7. Que los productos y/o servicios ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA RUT. 77.290.971-3, porque los 29 productos ofertados para la Línea N° 1 exceden el presupuesto máximo disponible por producto. Para la Línea N° 2, de los 80 productos solicitados, solo 2 no cumplen con las especificaciones técnicas: se requiere Papel higiénico doble hoja rollo 100 mts x 8 unidades, y se oferta Papel Higiénico Confort Max Hoja Simple 4 rollos; se solicita Toalla de papel rollo 250 metros x 6 unidades Industrial, y oferta Toalla de papel Rendipel Max 2 rollos 250 metros Hoja Simple; 73 productos exceden el 30% del presupuesto máximo disponible por producto; y solo los productos Bolsa Basura 120 x 130 10 Und De carga pesada, Guante de Nitrilo Flocado Talla L, Guante de Nitrilo Flocado Talla M, Plumero y Toalla desinfectante Clorox o equivalente Pote 30 unidades cumplen con lo solicitado (presupuesto disponible y especificaciones técnicas).
16. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales:… 4. No adjuntar un anexo con todos los productos ofrecidos en donde los productos se deben mostrar con una fotografía, indicando además la marca, una leve descripción, unidad de medidas del producto, y la causal 8. Omitir antecedentes, o entregar información confusa o contradictoria”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor COMERCIALIZADORA SOFTQUALITY SPA RUT. 77.107.467-7, porque no adjunta anexo con fotografía e información de los productos ofertados para las Líneas N° 1 y N° 2. Además, adjunta fichas técnicas de los productos, pero éstas no están identificadas, algunas no tienen fotografía, se entrega información general de todos los gramajes del producto y el proveedor no indica con que está postulando. También se encontraron fichas técnicas de producto que no tiene el gramaje solicitado (Desodorante Ambiental AROM formato 225 gr y de 320 cm3 y lo que se solicito es de 360 cc). Finalmente, al no señalar el anexo solicitado la información adjunta es confusa o contradictoria, haciendo imposible evaluar adecuadamente.
17. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes
Precio 40% Plazo de Entrega 25% Comportamiento Contractual Anterior 20% Cumplimiento Requisitos Formales 10% Programa(s) de Integridad y Compliance 5% Puntaje Final
NOMBRE OFERENTE RUT Línea 1 Puntos A.1 Linea 2 Puntos A.2 A.1 + A.2 Puntaje ponderado N° de días Factor Puntos N° Reclamos Factor Puntos Oferta cumple Factor Puntos Posee programa y adjuntas medios de verificación Factor Puntos
ECO PLÁSTICOS CHILE SPA 77.131.668-9 $ 85.785 36,92 $ 601.350 28 64,92 25,97 5 100 25 10 0 0 SI 100 10 NO 0 0 60,97
COMERCIALIZADORA GLOBALMERK SPA 78.268.494-9 $ 80.611 39,29 $ 582.681 28,89 68,18 27,27 5 100 25 0 100 20 SI 100 10 SI 100 5 87,27
HUALA SPA 77.833.743-6 $ 52.794 60 $ 420.911 40 100 40 5 100 25 0 100 20 SI 100 10 SI 100 5 100
18. El Acta de Evaluación de las ofertas de fecha 18 de marzo de 2026, donde se propone adjudicar la licitación ID 2446-37-LP26 al oferente HUALA SPA RUT N° 77.833.743-6, en virtud de obtiene el mayor puntaje ponderado, de 100 puntos, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
19. Que, por Decreto N° 113 y N° 114 de fecha 26 de enero de 2026, se aprueba Plan Anual de Compras periodo 2026, que autoriza el Contrato Suministro Materiales de Aseo Dependencias Municipales, aprobados por el Proyecto Presupuestario del Departamento de Administración año 2026, asignado a la cuenta N° 22-04-007 “Materiales y Útiles de Aseo”, asignándole el ID N° 3438-184-PC26.
20. El Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 1810 de fecha 18 de marzo de 2026, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Suministro de Materiales de Aseo año 2026. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 01, de fecha 02 de enero de 2026.
21. El Decreto Exento N° 1788 del 12 de junio de 2025, Número I Letra a), que delega atribuciones del Alcalde al Administrador Municipal para suscribir los decretos que adjudican licitaciones públicas.
22. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
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