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La ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; el decreto supremo N°661/2024, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N°19.886; la ley N°21.796, de presupuestos del sector público para el año 2026; la
ley N°19.880, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos
de los órganos de la administración del estado; el DFL N°1/19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, que aprueba la ley orgánica
constitucional de bases generales de la administración del estado; la resolución N°36/2024, que fija normas y montos sobre exención del trámite
de toma de razón; de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en el DFL N°1/2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado del DL N°2.763/1979, del Ministerio del Interior, y de las leyes N°18.933/1990 y N°18.469; el decreto N°140/2004,
del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento orgánico de los Servicios de Salud; la ley N°18.834, del Ministerio del Interior, que aprueba
estatuto administrativo; el decreto afecto N°27/2023, del Ministerio de Salud, que designa el cargo de director en el Servicio de Salud Biobío; el
decreto N°62/2021, del Ministerio de Salud, que determina orden de subrogancia en el cargo de Servicio de Salud Biobío; la resolución exenta
N°6019/2018, Servicio de Salud Biobío, que delega facultades a los directores de los Hospitales de la Familia y Comunidad de la provincia del
Biobío, la resolución exenta N°932/2020, del Servicio de Salud Biobío que complementa resolución exenta N°6019/2018, la resolución exenta
N°3922/2023, del Servicio de Salud Biobío que modifica resolución exenta N°6019/2018, la resolución exenta N°5331/2024, del Servicio de Salud
Biobío, que designa orden de subrogancia del cargo de director del Hospital de la Familia y Comunidad de Nacimiento, la resolución exenta
N°321/2025, del Servicio de Salud Biobío, que modifica el orden de la subrogancia del cargo de director del Hospital de la Familia y Comunidad
de Nacimiento indicado en la resolución exenta N°5331/2024, la resolución exenta N°2567/2025, del Servicio de Salud Biobío, que modifica la
resolución exenta N°321/2025, para establecer el nuevo orden de subrogancia del cargo de director del Hospital de la Familia y Comunidad de
Nacimiento y la resolución exenta RA N°437/1801/2025 del Servicio de Salud Biobío, que designa la contratación del cargo de directora del
Hospital de la Familiar y Comunidad de Nacimiento.
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1. Que, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, publicó en el sistema de compras y contratación pública la licitación ID N°1057415-63
LE25 con la finalidad de solicitar la contratación de convenio de suministro de frutas y verduras para el Servicio de Nutrición del Hospital de
Nacimiento, según se resuelve en Res. Exenta N° 708 con fecha 03 de noviembre del año 2025.
2. Que, en el mismo acto administrativo mencionado anteriormente se designa comité evaluador para la evaluación de las ofertas, en
concordancia a la cláusula “Evaluación de las Ofertas”, indicada en la cláusula N°9 de las bases de licitación, la que deberá funcionar bajo los
lineamientos definidos en la Directiva de Compras N°14, que aprueba las recomendaciones para el funcionamiento de las comisiones
evaluadoras.
3. Que, la confirmación de la apertura del proceso fue realizada el día 21/11/2025 a las 08:44 horas. En este acto se recibieron 01 ofertas, no
existiendo comunicación alguna de parte de algún otro oferente indicando algún problema asociado para ingresar su oferta producto de alguna
indisponibilidad técnica del sistema de información de compras y contratación pública. Siendo la oferta recibida:
N° RUT
PROVEEDOR
NOMBRE DE LA OFERTA
01 8.693.714-k
José Vicente Suazo
CONVENIO SUMINISTRO FRUTAS Y VERDURAS
UTP
No
4. Que, los miembros de la/el Comisión Evaluadora/Comité Evaluador, en consideración a las ofertas recibidas declaran no tener conflicto de
interés con los oferentes participantes, y adicionalmente declaran confidencialidad al proceso licitatorio, según lo indicado en declaración jurada
correspondiente.
N° RUT
Nombre
Cargo
1
2
3
10439784-0
16511845-6
16334812-8
Alicia Meza Mendoza
Enrique Gallegos Ramos
Gonzalo Olivares Arancibia
Jefa Servicio de Nutrición
Jefe SOME
Jefe de Abastecimiento
5. Que, no existieron oferta(s) declarada(s) rechazadas (s), siendo definido en el Punto N°6 de las bases de licitación, en la cláusula de “Anexos e
Instrucciones para la presentación de ofertas”, los motivos para declarar las ofertas en esta situación, aquellas que no incluyan en su oferta los
formularios administrativos, técnicos y económicos solicitados.
6. Que, por motivo del punto anterior, las ofertas debidamente aceptadas fueron:
N° RUT
PROVEEDOR
NOMBRE DE LA OFERTA
01 8.693.714-k
Jose Vicente Suazo
CONVENIO SUMINISTRO FRUTAS Y VERDURAS
UTP
No
7. Que, de acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación, se procedió a analizar las ofertas aceptadas, en consideración a los criterios de
evaluación y al puntaje de comportamiento contractual, tal como se indica a continuación:
1
a.
Criterios de evaluación
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
PONDERACIÓN
A. OFERTA ECONÓMICA 66,00%
B. CALIDAD TÉCNICA 20,00%
C. SELLO MUJER 02,00%
D. TAMAÑO DE LA EMPRESA 02,00%
E. PROGRAMA DE INTEGRIDAD 05,00%
F. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA 05,00%
PUNTAJE FINAL PREVIO 100,00%
A. OFERTA ECONÓMICA (66%)
Se evaluará por el total de la oferta. Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula:
Po=Pm × (Oe/Of)
Donde:
Po= Puntuación Obtenida
Pm = Puntuación máxima posible
Oe = Oferta más económica dentro de las ofertas presentadas
Of = Oferta realizada
Nota: El valor a utilizar para realizar la evaluación de este criterio será el indicado en los apartados correspondientes del Anexo Económico.
Cualquier omisión en la información de estos precios en el anexo económico, facultará al Hospital para desestimar la oferta.
B. CALIDAD TÉCNICA (20%)
Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio
de evaluación. La información a evaluar será la indicada por el oferente a través del Anexo N°6 de las presentes bases de licitación, de acuerdo
a la siguiente tabla de puntajes:
FUNDAMENTO PUNTAJE PONDERACIÓN
Indica cumplimiento a la totalidad de los requerimientos detallados en apartado correspondiente del
Anexo N°6.
No indica cumplimiento a la totalidad de los requerimientos detallados en el apartado correspondiente
del Anexo N°6. Sin embargo, en aquellos requerimientos que indica no cumplimiento, describe en la
columna “Observaciones”, una alternativa de igual o superior desempeño a las indicadas.
100 Puntos
20,00%
020 Puntos
04,00%
No indica cumplimiento a la totalidad de los requerimientos detallados en el apartado correspondiente
del Anexo N°6. Y en aquellos requerimientos que indica no cumplimiento, no describe en la columna
“Observaciones”, una alternativa de igual o superior desempeño a las indicadas.
000 Puntos
00,00%
Nota: En caso que la oferta presentada obtenga 000 puntos, será declarada desestimada.
C. SELLO MUJER (2%)
El oferente cuenta con el Sello Empresa Mujer. Al respecto se señala que dicho sello es otorgado a proveedores inscritos en
www.mercadopublico.cl que se caracterizan por ser liderados por una mujer, en el caso de las personas naturales, o en aquellas empresas que
acreditan que más del 50% de la propiedad pertenece a una o más mujeres, o bien, que su representante legal o gerente general sea mujer,
cuando se trata de personas jurídicas.
Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio
de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:
ESCALA DE EVALUACION PUNTAJE PONDERACION
Oferente cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores
100 Puntos
Oferente no cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 000 Puntos
D. TAMAÑO DE LA EMPRESA (2%)
02,00%
00,00%
El oferente pertenece a una empresa de menor tamaño, en conformidad al artículo 178° del reglamento de la ley de compras. Dicha información
se encuentra disponible en el registro de proveedores del sistema de información. Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará
una puntuación bajo la siguiente tabla de asignación de puntajes:
ESCALA DE EVALUACION PUNTAJE PONDERACION
Oferente corresponde a una empresa de menor tamaño, lo cual es verificado en el Registro de
Proveedores
100 Puntos
02,00%
Oferente no corresponde a una empresa de menor tamaño, lo cual es verificado en el Registro de
Proveedores
000 Puntos
00,00%
E. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5%)
2
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá
ser declarado en el Anexo N°7. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre
debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su
personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo
referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el
Anexo N°7.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario, identificar y
sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una
cultura de cumplimiento.
Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio
de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:
ESCALA DE EVALUACION PUNTAJE PONDERACION
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
F. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA (5%)
100 Puntos
000 Puntos
05,00%
00,00%
Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio
de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:
ESCALA DE EVALUACION PUNTAJE
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de
ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales.
PONDERACION
100 Puntos
05,00%
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o
antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación,
resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o
certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del
plazo indicado en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.
Nota: En caso de obtener 000 Puntos la oferta será declarada desestimada.
b.
Comportamiento Contractual Anterior:
000 Puntos
000 puntos
02,50%
00,00%
Para la obtención de este puntaje, ―el cual se descontará del puntaje total de la oferta obtenido en función de la suma de puntajes ponderados
obtenidos por la oferta al aplicarse los criterios de evaluación―, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los
contratos efectuados e informados en el sistema de evaluación, en la ficha del proveedor, durante los últimos 24 meses antes del momento del
cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas
durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la
evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante:
Sanción
Puntaje por descontar del puntaje total
de la oferta
Término anticipado de contrato por incumplimiento.
Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato
10,00%
05,00%
Se deja expresa constancia que para ofertas UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes
señalados en el Anexo N°4, por lo que el puntaje a descontar por comportamiento contractual anterior (CCA) será la suma de los puntajes CCA
que individualmente obtenga cada integrante.
8. Que, la evaluación de las ofertas se realizó por línea a través de una matriz de evaluación, que complementa el informe de evaluación, el que
se resume de la siguiente forma:
a.
Criterios de evaluación
Rut Proveedor
Nombre del
Proveedor
Nombre de la Oferta A
B
C
D
E
8.693.714-k
José Vicente Suazo
F
Puntaje obtenido
CONVENIO SUMINISTRO
FRUTAS Y VERDURAS 66,00% 20,00% 00,00% 02,00% 05,00% 05,00% 98,00%
b.
Comportamiento Contractual Anterior
Rut Proveedor
Nombre del
Proveedor
Nombre de la Oferta
Termino anticipado de
contrato por
incumplimiento
Cobro de garantía de
f
iel cumplimiento de
contrato
8.693.714-k
José Vicente
Suazo
CONVENIO SUMINISTRO
FRUTAS Y VERDURAS
Sin registro de sanción
Sin registro de sanción
Puntaje a descontar
00,00%
9. Que, respecto al análisis preliminar, la comisión evaluadora, no estima necesario realizar aclaraciones a este proceso licitatorio.
10. Que, no existieron líneas desestimadas.
3
11. Que, de acuerdo con la evaluación efectuada, a las ofertas no declaradas desestimadas y detalladas anteriormente, el puntaje final obtenido
fue el siguiente:
Puntaje final oferta
Suma puntajes ponderados obtenidos en los criterios de evaluación – Puntaje Comportamiento contractual anterior (CCA)
98,00%
98,00% - 00,00%
12. Qué, De acuerdo con el proceso de evaluación efectuado y detallado anteriormente, se indican las siguientes observaciones:
a.
La evaluación de la oferta se extendió más de lo programado inicialmente debido en primer lugar a ausencia de los miembros titulares y
subrogantes para deliberar el proceso posteriormente a la apertura electrónica y en segundo lugar por indisponibilidad presupuestaria
para adjudicar, por lo que la fecha de adjudicación en el sistema de información ha sido modificada.
13. Qué, de acuerdo con propuesta concluyente del proceso de evaluación efectuado y detallado por el Comité Evaluador en acta de evaluación
y en conformidad a la naturaleza indispensable de lo requerido y a la disposición de recursos
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