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1º Que, el Hospital San Fernando, como establecimiento público de salud, está destinado a proveer prestaciones de salud para la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de personas enfermas y colaborar en las actividades de fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada.
2º Que, a contar del 31 de enero de 2010 el Hospital San Fernando adquiere la calidad jurídica de establecimiento de salud autogestionado en red, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.319/2008 del Ministerio de Salud, en relación con el artículo décimo quinto transitorio de la Ley 19.937/2004 del Ministerio de Salud, sobre Autoridad Sanitaria, otorgándose así a este recinto hospitalario exclusivas prerrogativas legales y administrativas en razón de su mayor complejidad sanitaria.
3° Que, de conformidad al artículo 9 del DFL N°1/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se establece que la ejecución de los contratos administrativos se efectuará en conformidad a la ley, ya sea vía propuesta pública, privada o contratación directa, todos mecanismos regulados mediante la Ley N°19.886/2003, del Ministerio de Hacienda, sobre Bases de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y Decreto Supremo N°250/2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886/2003; Estando las condiciones de uso establecidas en la plataforma de Mercado Público, dependiente de la Dirección de Chile Compras
4° Que, el Hospital realizó licitación pública denominada “CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA (SIN REPUESTOS INCLUIDOS) DE EQUIPOS INDUSTRIALES DE LAVANDERÍA DEL HOSPITAL DE SAN FERNANDO”, con la finalidad de adquirir los servicios técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de las maquinas de lavado industrial.
5° Que se realiza la revisión y evaluación de los antecedentes presentados por los oferentes a la Licitación Pública, por la comisión evaluadora quienes proponen la compra de dichos servicios, de acuerdo a lo estipulado en los Criterios de Evaluación adjuntos a la Licitación 595824-4-LE24 asignando los puntajes correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación, se estima de todas formas conveniente para los intereses de la institución la oferta técnica y económica presentada por el proveedor, siendo pertinente adjudicar al oferente.
6° Que, a través del proceso licitario ID 595824-4-LE24, el Hospital de San Fernando ha recibido 3 ofertas por la CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA (SIN REPUESTOS INCLUIDOS) DE EQUIPOS INDUSTRIALES DE LAVANDERÍA DEL HOSPITAL DE SAN FERNANDO. Las empresas oferentes en cuestión son las siguientes:
Nombre Empresa RUT
COMERCIAL MAQUISERVI LIMITADA 76.489.495-2
IBARRA BARRIOS ESTERILIZACIÓN LIMITADA 76.577.724-0
LAVACENTER EXPRESS 85.590.200-1
SOCIEDAD COMERCIAL MELGAREJO Y HORMANN LIMITADA 78.958.720-5
De acuerdo al acta de evaluación Nº1212-2024, al proceso licitario ID 595824-4-LE24 postularon 4 oferentes, los descritos en el cuadro anterior.
7º Que, la oferta recibidas de las COMERCIAL MAQUISERVI LIMITAD, IBARRA BARRIOS ESTERILIZACIÓN LIMITADA, LAVACENTER EXPRESS y SOCIEDAD COMERCIAL MELGAREJO Y HORMANN LIMITADA fueron evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación y las siguientes ponderaciones: “Precio” 60%, “Experiencia en el Rubro” 20%, “Garantía Mantenimiento correctivo” 10%, “Sello Mujer”5%, “Pacto de Integridad” 3% y y “Cumplimiento de requisitos formales” 2%; establecidos en las Bases Administrativas de la licitación ID N° 595824-4-LE24.
8º Que, las ofertas recibidas por los oferentes con respecto a el criterio de Precio por los 24 meses de contrato (incluye M.O. Mantenimiento Preventivo y $10.000.000 de Mantenimiento Correctivo) es la siguiente:
EMPRESA OFERENTE VALOR NETO PUNTAJE PONDERACIÓN
COMERCIAL MAQUISERVI LIMITADA $ 24.800.000.- 100,00 60,00
IBARRA BARRIOS ESTERILIZACIÓN LIMITADA $36.436.160.- 68,06 40,84
LAVACENTER EXPRESS $ 46.992.000.- 52,77 31,66
SOCIEDAD COMERCIAL MELGAREJO Y HORMANN LIMITADA $ 46.400.000.- 53,448 32,07
9º Que, al evaluar el criterio Experiencia en el Rubro, el oferente COMERCIAL MAQUISERVI LIMITADA para este criterio de evaluación de experiencia presenta más 0 años acreditables de contratos, por lo cual, obtiene 0 puntos y un puntaje ponderado de 0 puntos. El Oferente IBARRA BARRIOS ESTERILIZACIÓN LIMITADA, para este criterio de evaluación de experiencia presenta más de 4 años acreditables de contratos, por lo cual, obtiene 60 puntos y un puntaje ponderado de 12 puntos. El Oferente LAVACENTER EXPRESS, para este criterio de evaluación de experiencia presenta 0 años acreditables de contratos, por lo cual, obtiene 0 puntos y un puntaje ponderado de 0 puntos. El Oferente SOCIEDAD COMERCIAL MELGAREJO Y HORMANN LIMITADA, para este criterio de evaluación de experiencia presenta 0 años acreditables de contratos, por lo cual, obtiene 0 puntos y un puntaje ponderado de 0 puntos.
10° Que, en cuanto al criterio de evaluación Garantía Mantenimiento correctivo, el oferente COMERCIAL MAQUISERVI LIMITADA, para este criterio de evaluación presenta 26 meses de Garantía, por lo cual, obtiene 100 puntos y un puntaje ponderado de 10 puntos. El Oferente IBARRA BARRIOS ESTERILIZACIÓN LIMITADA, para este criterio de evaluación presenta 6 meses de Garantía, por lo cual, obtiene 23 puntos y un puntaje ponderado de 2.31 puntos. El Oferente LAVACENTER EXPRESS, para este criterio de evaluación presenta 6 meses de Garantía, por lo cual, obtiene 23 puntos y un puntaje ponderado de 2.31 puntos. El Oferente SOCIEDAD COMERCIAL MELGAREJO Y HORMANN LIMITADA, para este criterio de evaluación presenta 46 meses de Garantía, por lo cual, obtiene 4.62 puntos y un puntaje ponderado de 10 puntos.
11º Que, al evaluar el criterio Sello Mujer, el oferente COMERCIAL MAQUISERVI LIMITADA para este criterio NO presenta Sello mujer, por lo cual, obtiene 0 puntos y un puntaje ponderado de 0 puntos. El Oferente IBARRA BARRIOS ESTERILIZACIÓN LIMITADA, para este criterio presenta Sello mujer, por lo cual, obtiene 100 puntos y un puntaje ponderado de 5 puntos. El Oferente LAVACENTER EXPRESS, para este criterio presenta Sello mujer, por lo cual, obtiene 100 puntos y un puntaje ponderado de 5 puntos. El Oferente SOCIEDAD COMERCIAL MELGAREJO Y HORMANN LIMITADA, para este criterio presenta Sello mujer, por lo cual, obtiene 100 puntos y un puntaje ponderado de 5 puntos.
12º Que, al evaluar el criterio Pacto de Integridad, el oferente COMERCIAL MAQUISERVI LIMITADA para este criterio NO presenta Pacto de Integridad, por lo cual, obtiene 0 puntos y un puntaje ponderado de 0 puntos. El Oferente IBARRA BARRIOS ESTERILIZACIÓN LIMITADA, para este criterio presenta Pacto de Integridad, por lo cual, obtiene 100 puntos y un puntaje ponderado de 3 puntos. El Oferente LAVACENTER EXPRESS, para este criterio NO presenta Pacto de Integridad, por lo cual, obtiene 0 puntos y un puntaje ponderado de 0 puntos. El Oferente SOCIEDAD COMERCIAL MELGAREJO Y HORMANN LIMITADA, para este criterio presenta Pacto de Integridad, por lo cual, obtiene 100 puntos y un puntaje ponderado de 3 puntos.
13º Que, al evaluar el criterio, Cumplimiento de requisitos formales, el oferente COMERCIAL MAQUISERVI LIMITADA para este criterio de evaluación NO presenta toda la documentación, por lo cual, obtiene 0 puntos y un puntaje ponderado de 0 puntos. El Oferente IBARRA BARRIOS ESTERILIZACIÓN LIMITADA, para este criterio de evaluación presenta toda la documentación, por lo cual, obtiene 100 puntos y un puntaje ponderado de 2 puntos. El Oferente LAVACENTER EXPRESS, para este criterio de evaluación NO presenta toda la documentación, por lo cual, obtiene 0 puntos y un puntaje ponderado de 0 puntos. El Oferente SOCIEDAD COMERCIAL MELGAREJO Y HORMANN LIMITADA, para este criterio de evaluación NO presenta toda la documentación, por lo cual, obtiene 0 puntos y un puntaje ponderado de 0 puntos.
14° Que, de acuerdo al análisis realizado por la comisión evaluadora que queda establecido en Acta de pre adjudicación Nº1212-2024, de fecha 12/12/24, la oferta presentada por la empresa COMERCIAL MAQUISERVI LIMITADA, cumple administrativa y técnicamente con todo lo establecido en las bases de la licitación 595824-4-LE24 y conforme se resume en el cuadro de evaluación de ofertas adjunto, alcanza un puntaje total de evaluación de 70,00 puntos.
15° Que, el Decreto N°250/2003, del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, ha sido una norma derogada el 13 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N°661/2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
16° Que, no obstante lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del DS 661-2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Compras Públicas, los contratos administrativos y los procedimientos de contratación cuya aprobación de Bases o términos de referencia haya ocurrido con anterioridad al 12 de diciembre de 2024, se regirán por la normativa que estaba en vigor al momento de su aprobación. Así, se estima que el Decreto N°250/2003 a partir de su derogación tiene efecto ultra activo para la contratación regularizada y autorizada por este acto, ya que, si bien la derogación ha puesto fin a la vigencia de la norma, el Decreto N°250/2003, del Ministerio de Hacienda, puede seguir recibiendo aplicación práctica porque mantiene su eficacia respecto a las contrataciones perfeccionadas antes del momento de la derogación, esto, en coherencia con el principio de irretroactividad de la ley, que obedece su respeto al principio de seguridad jurídica destinado a dotar de previsibilidad al ordenamiento jurídico que rige para las relaciones entre los particulares y este órgano de la Administración del Estado.
17° Por lo anteriormente expuesto dicto lo siguiente.
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