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1. La Ley N°19.886 “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios” y su reglamento.
2. El Decreto Supremo N°140 del año 2004, del Ministerio de Salud, sobre el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
3. El Decreto Nº661 del 03 de junio de 2024, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 2024, que deja sin efecto el Decreto Supremo N°250/2024 y aprueba el nuevo el Reglamento de la Ley Nº19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
4. El Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2763 del año 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, que crea entre otros a los Servicios de Salud.
5. La Resolución Exenta N°979 B del 30 de diciembre de 2005, que aprueba las políticas y condiciones de uso para el Registro Nacional de Proveedores, de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.
6. La Ley N° 20.730 de fecha 03 de marzo de 2014 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
7. El Decreto Supremo N°1410 del año 2015 del Ministerio de Hacienda, que Modifica Decreto Supremo Nº250, de 2004, Que Aprueba Reglamento De La Ley Nº19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
8. La Resolución Exenta N°1.721 del 24 de Agosto del 2022, que aprueba el Manual de Procedimiento de la Unidad de Abastecimiento del Servicio de Salud Coquimbo, Hospital San Pedro de Los Vilos.
9. La Resolución Exenta N°7 del 26 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón.
10. La Resolución Exenta N°8 del 27 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
11. La Ley de Presupuesto del Sector Público Nº21.722, correspondiente al año 2025, con fecha de publicación el 13 de diciembre del 2024 y entrada en vigencia el 01 de enero de 2025.
12. La ley 21.634 que moderniza la ley n° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
13. El dictamen E 464046 de la Contraloría General de la Republica, Aspectos relacionados con las principales modificaciones a la ley Nº 19.886, introducidas por la ley Nº 21.634.
14. La Resolución Exenta 2700/2025 del Servicio de Salud Coquimbo, donde nombra al director del Hospital San pedro de Los Vilos y a sus subrogantes.
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1. Que, mediante Licitación Pública ID N° 2145-29-LE25, publicada en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl, el Hospital San Pedro de Los Vilos convocó a participar en el proceso de contratación para el “Convenio de Suministro para la Adquisición de Lentes Ópticos – Resolutividad Oftalmológica 2025”, en el marco de su Programa de Resolutividad.
2. Que, dicho procedimiento se rige por las disposiciones de la Ley N° 19.886 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación, y demás normativa aplicable a la contratación pública, resguardando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, igualdad entre oferentes, libre concurrencia, responsabilidad, sustentabilidad y probidad.
3. Que, en cumplimiento del artículo 54 del Reglamento y del artículo 21 de las Bases, mediante Resolución Exenta N° 1927 de fecha 30 de junio de 2025, se designó formalmente a la Comisión Evaluadora del proceso, integrada por la Ing. Betsabé Cariaga Díaz, Jefa de Contabilidad y Presupuesto; el E.U. Jonathan Elgueta Morales, Encargado de la Unidad de Calidad; y la Dra. Paz Drago Barahona, Subdirectora Médica, todos funcionarios del Hospital San Pedro de Los Vilos, quienes cuentan con la idoneidad técnica y profesional para desarrollar esta función.
4. Que, adicionalmente, mediante Resolución Exenta N° 1936 de la misma fecha, se dejó sin efecto el rechazo inicial de la oferta presentada por CKEPI SpA, RUT 77.031.464-K, por configurarse una omisión de carácter formal no esencial, ordenándose su reincorporación al proceso de evaluación, conforme a los principios de juridicidad, igualdad de los oferentes y debido procedimiento.
5. Que, con fecha 04 de julio de 2025, la Comisión Evaluadora emitió el Acta de Evaluación correspondiente, en la que se deja constancia de que el análisis se efectuó en base a los antecedentes presentados por los oferentes en los Formularios N° 5 (Especificaciones Técnicas), N° 6 (Plazo de Entrega) y N° 7 (Garantía Técnica y Oferta Económica), y conforme a los criterios y ponderaciones establecidos en el artículo 20 de las Bases Administrativas:
• Oferta Económica: 10%
• Cumplimiento de Especificaciones Técnicas: 40%
• Plazo de Entrega: 20%
• Garantía Técnica: 30%
6. Que, los oferentes válidamente evaluados fueron los siguientes:
• Ana Luz Vergara Martínez, RUT 8.409.405-6
• Ópticas Génesis, RUT 76.672.277-6
• Óptica Iris, RUT 76.492.076-7
• Centro Óptico Innova, RUT 12.721.216-3
• CKEPI SpA, RUT 77.031.464-K
7. Que, del análisis detallado de las propuestas, se desprenden los siguientes resultados:
• Ana Luz Vergara Martínez:
Obtuvo el mayor puntaje total con 98,403 puntos, destacando por presentar una oferta técnica íntegra, sin observaciones ni omisiones, que da cumplimiento total a las especificaciones técnicas, garantiza un plazo de entrega igual o inferior a 15 días corridos, y responde afirmativamente a la totalidad de los puntos G.1 a G.6 del Formulario N° 7, lo que incluye:
G.1: Garantía de durabilidad del producto
G.2: Reposición sin costo por fallas
G.3: Ajuste sin costo
G.4: Revisión técnica ante vicios ocultos
G.5: Reparación de partes defectuosas
G.6: Asistencia post-entrega
Esto la hace merecedora del puntaje máximo en todos los criterios de evaluación.
• b) Ópticas Génesis y Óptica Iris:
Ambas ofertas cumplen cabalmente con las especificaciones técnicas y plazos de entrega, pero no aseguran el cumplimiento del punto G.2 del Formulario N° 7 (reposición sin costo ante fallas atribuibles al proveedor), motivo por el cual se les asignó 75 puntos en el criterio de Garantía Técnica. Su puntaje total fue de 92,500 puntos y 91,195 puntos respectivamente.
• c) Centro Óptico Innova:
Cumple con las especificaciones técnicas y plazo de entrega, pero no garantiza los puntos G.2, G.4 y G.6 del Formulario N° 7, lo que refleja una cobertura deficiente en cuanto a reposición, revisión técnica y asistencia post venta. Se le asignaron 50 puntos en el criterio de Garantía Técnica, alcanzando un puntaje total de 83,196 puntos.
• d) CKEPI SpA:
Pese a cumplir con las especificaciones técnicas y el plazo de entrega, su oferta no garantiza los puntos G.1, G.2, G.4 y G.6 del Formulario N° 7, lo que implica ausencia de respaldo en aspectos clave como durabilidad, reposición, revisión técnica y asistencia post venta. En consecuencia, obtuvo 0 puntos en Garantía Técnica y un puntaje total de 67,936 puntos, situándose en última posición.
8. Que, según consta en el acta, la evaluación se realizó con apego a derecho y sin advertirse errores, vicios ni infracciones a los principios que rigen la contratación administrativa, habiéndose aplicado de forma objetiva y uniforme los criterios de evaluación previstos en las bases.
9. Que, la Comisión Evaluadora propuso por unanimidad adjudicar el proceso a la oferente Ana Luz Vergara Martínez, al obtener la máxima evaluación técnica y económica, sin observaciones ni incumplimientos, presentando además la mejor garantía post venta y el respaldo integral exigido por el Hospital.
10. Que, en mérito de los antecedentes expuestos, corresponde proceder a la adjudicación conforme a la propuesta de la Comisión Evaluadora, toda vez que se ha cumplido con el procedimiento, la normativa vigente y los principios de legalidad, igualdad de los oferentes, eficiencia y transparencia.
11. Que, atendidas las facultades de mi cargo, resuelvo.
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ADJUDÍCASE la Licitación Pública ID N° 2145-29-LE25, denominada “Convenio de Suministro para la Adquisición de Lentes Ópticos – Resolutividad Oftalmológica 2025”, a la oferente Ana Luz Vergara Martínez, RUT 8.409.405-6, por haber obtenido el mayor puntaje ponderado (98,403 puntos), conforme al Acta de Evaluación de fecha 04 de julio de 2025 por un monto ofertado neto validado en el Formulario N° 7 $ 12.471.750(doce millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos cincuenta pesos chilenos) contabilizando 1048 (mil cuarenta y ocho) lentes ópticos, en conformidad con las condiciones técnicas, administrativas y económicas establecidas en las Bases de Licitación y demás documentos que rigen el proceso.
2. INSTRÚYASE a la Unidad de Abastecimiento del Hospital San Pedro de Los Vilos a emitir la correspondiente Orden de Compra en el portal www.mercadopublico.cl, conforme al monto ofertado por la adjudicataria y dentro de los márgenes presupuestarios disponibles.
3. NOTIFÍQUESE esta resolución a todos los oferentes participantes, mediante publicación en el módulo “Documentos Adjuntos” del proceso licitatorio en el portal www.mercadopublico.cl.
4. ARCHÍVESE esta resolución, junto con el acta de evaluación, las bases, las resoluciones conexas y demás antecedentes del proceso, en el expediente físico y electrónico, para efectos de trazabilidad y control.
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