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Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° NºS 1, 3, 4, 7 y 12 del Decreto Ley Nº 2.465, de
1979; en los Decretos Supremos del Ministerio de Justicia Nº 356, de 1980 y 581, de 2016; en
el artículo 9° de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue aprobado por
el D.F.L Nº 1/19.653, de 2000; en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos
de suministro y prestación de servicios, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº
250, de 2004, del Ministerio· de Hacienda, y sus modificaciones; en la Ley Nº 20.981 que
aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2017; en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones; en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en la Resolución
Exenta Nº 1166, de 2017, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores; y la
Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloria General de la República.
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Que, mediante Resolución Exenta Nº 1166, de 15 de Mayo de 2017, este Servicio aprobó las
Bases Especiales de Licitación Pública para contratar los servicios para la ejecución del
proyecto "Mejoramiento Patio de Juegos CREAD Capullo", dependiente del Servicio
Nacional de Menores en la Región del Biobío.
2. Que, el llamado a licitación se publicó el día 18 de ··Mayo de 2017, en el Portal de la
Plataforma de la Dirección Chilecompra www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 731-53-LQ17.
3. Que, de acuerdo a lo prescrito en las Bases de licitación, el día 13 de Junio de 2017, se
procedió a la apertura de fas propuestas técnica y económica, informándose que presentaron
ofertas en la Plataforma de la Dirección Chilecompra www.mercadopublico.cl, los siguientes
proponentes:
a) Rafael Alberto del Carmen Henríquez Salazar, RUT Nº 6.017.943-3.
b) Ríos y Fritz Limitada, RUT Nº 76.097.875-2.
c) UTP Constructora y Consultora Proyecta Limitada, RUT N°76.264.771-0 y
Constructora Cubic SPA, RUT Nº 76.261.201-1.
4. Que, emitido el Informe Jurídico Nº 0057, de 14 de Junio de 2017, el Departamento Jurídico,
del Servicio Nacional de Menores, concluye que puede ser objeto de evaluación técnica y
económica, por haber cumplido con las exigencias de admisibilidad que las Bases de
licitación han previsto, las propuestas presentadas por los proveedores:
a) Rafael Alberto del Carmen Henríquez Salazar, RUT Nº 6.017.943-3.
b) Ríos y Fritz Limitada, RUT Nº 76.097.875-2.
c) UTP Constructora y Consultora Proyecta Limitada, RUT Nº76.264.771-0 y
Constructora Cubic SPA, RUT Nº 76.261.201-1
5. La Comisión Evaluadora constituida al efecto, procedió a examinar las propuestas
válidamente presentadas, considerando todos los antecedentes técnicos y económicos y los
criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en
las Bases de licitación respectivas, los que constan en el Informe de Evaluación de Ofertas,
de fecha 22 de Junio de 2017, de acuerdo al cuadro de análisis de oferta que se detalla a
continuación:
Rafael Alberto del
Carmen Henríquez 6.017.943-3 $ 182.276.000 34,96 170 26.47 6.547 3,20 100 5,00 69,63
Solazar
Ríos y Friz Limitada 76.097.875-2 $ 185.343.500 34,38 150 30,00 7.411 3,62 100 5,00 73,00
UTP Constructora y
Consultora 76.264.771-0 $ 182.054.825 35,00 150 30,00 61.404 30,00 60 3,00 98,00
Pro ecta Limitada
6. Que, de acuerdo a lo que se expone en el documento "Informe de Evaluación de
Ofertas", de 22 de Junio de 2017, la Comisión Evaluadora propone adjudicar al oferente
UTP Constructora y Consultora Proyecta Limitada, Rut Nº 76.264.771-0,
estableciendo un plazo de 150 días corridos, para llevar a cabo la ejecución de las
obras, toda vez que, la propuesta obtuvo el mejor puntaje en la evaluación final, conforme
a los criterios establecidos en las Bases.
7. Que, la propuesta presentada por el señalado proveedor, satisface plenamente los intereses
de este Servicio, en atención a los criterios de evaluación establecidos en las Bases:
• Oferta Económica: 35%
• Plazo de ejecución de la obra: 30%
• Experiencia en ejecución de Obras iguales o similares: 30%
• Presentación de Antecedentes: 5%
8. Que, el artículo 41 del Decreto Nº 250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 19.886, señala que la entidad licitante se encuentra obligada a
aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus
correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.
9. Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Ley ND 19.886, establece que "el adjudicatario,
será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las
condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación
que señale el reglamento".
10. Se deja expresa constancia que existe disponibilidad presupuestaria para la presente
contratación, los cuales se imputarán al subtítulo 22, Programa 02, Medidas Pacto por la
Infancia, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores para el año 2017.
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