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El formulario de requerimiento de fecha 01 de marzo de 2023, del Jefe de la Unidad de Recursos Físicos y operaciones, la necesidad de la Institución; la Resolución Exenta N° 381 de fecha 16 de mayo de 2023, que aprueba Bases Administrativas y Técnicas para el llamado a Licitación Pública “SERVICIO DE ASEO INTEGRAL”,ID 5276-8-LQ23, y designa Comisión Evaluadora; el Acta de Evaluación, de fecha 17 de Julio de 2023, efectuada por la comisión evaluadora designada; las ofertas presentadas a través del portal Mercado Público; el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 150/23, emitido por la Unidad Financiera Contable del Instituto; lo establecido en la Ley N° 19.886 de 2003 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N° 250, y sus modificaciones posteriores, ambas del Ministerio de Hacienda; las atribuciones que me confieren los Decretos Supremos N° 140 de 2004, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud y N° 38 de 2005; Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen a los órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 761 de 2006, de los Ministerios de Salud y Hacienda; el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979; lo dispuesto en Resolución Exenta N°2433, de fecha 25 de marzo del 2022 que establece el primer orden de subrogancia de la Dirección del Instituto Traumatológico en ausencia del titular; y, lo previsto en las Resoluciones Nos 7 y 8 de 2019, y N°14 de 2022, todas emitidas por la Contraloría General de la República
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I. Que, el Instituto Traumatológico, establecimiento autogestionado en Red, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, requirió contratar los Servicios de aseo integral para el Instituto Traumatológico ,según lo indica en el Formulario de Requerimiento de fecha 01 de marzo de 2023, del Jefe de Recursos Físicos y operaciones , con el objetivo de cumplir y satisfacer debidamente la demanda asistencial que legalmente le ha sido encomendada, con atención de calidad y oportunidad velando siempre por el bienestar y atención de sus pacientes, por un periodo de 12 meses.
II. Que, a fin de cubrir el requerimiento, se consultó el catálogo electrónico de convenio marco, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, donde se evidenció que los bienes requeridos no se encuentran bajo dicha modalidad de compra, de acuerdo a lo señalado en el certificado Nº 003 del mes de abril de 2023, emitido por la Unidad de Recursos Físicos y Operaciones.
III. Que, para cubrir el citado requerimiento, mediante Resolución Exenta N°381, de fecha 16 de Mayo de 2023, se aprobaron Bases Administrativas y Técnicas para el llamado a Licitación Pública “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASEO INTEGRAL”, y se designó a la Comisión Evaluadora de Propuestas. Del mismo modo, con fecha 17 de mayo de 2023, se publicó la Licitación Pública en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, sitio web www.mercadopublico.cl, bajo el ID N° 5276-8-LQ23.
IV. Que, el cierre del proceso de Licitación para presentar ofertas, ocurrió el día 29 de mayo de 2023, y la apertura electrónica de las ofertas estaba prevista para el mismo día, constatándose la presentación de tres (03) ofertas, las que se detallan a continuación:
V. Iniciada la revisión de los antecedentes legales y administrativos, esta Comisión evidenció que los tres (3) oferentes que postularon a la presente licitación cumplieron con presentar los antecedentes administrativos y legales solicitados en las Bases de Licitación, motivo por el cual, fueron considerados admisibles en la apertura del proceso.
VI. Que, con fecha 29 de mayo de 2023, se realizó el acto de apertura electrónica donde, revisados los requisitos de admisibilidad de los oferentes, se decidió aceptar las tres (3) indicadas en considerando anterior para pasar al proceso de evaluación.
VII. Que, además es necesario señalar que en el mencionado proceso licitatorio, la formulación de preguntas y respuestas de la autoridad, y las aclaraciones al proceso, se realizaron, directa y fundamentalmente, a través del sitio electrónico www.mercadopublico.cl, debiendo ser sancionadas por el correspondiente acto administrativo (aplican dictámenes de la Contraloría General de la República N°s 52.164-2014, 60.046-2009, 67.555-2015, entre otros). Sin embargo, a pesar de no haberse aprobado oportunamente, esta Autoridad se representa dichas respuestas como atingentes a la contratación. En ese orden de ideas, la regla general es la irretroactividad de los efectos de los actos administrativos, sin embargo, se reconoce la posibilidad de aplicación excepcional de la retroactividad (aplican dictámenes de la Contraloría General de la República N° 28.853-2009; 61.399-2012; 18.433-2018), cumpliendo copulativamente con los siguientes requisitos: a) “Cuando produzcan consecuencias favorables a los interesados” lo que se da en la especie, ya que las respuestas generadas cumplieron con dar todos los antecedentes complementarios necesarios para que los interesados formularan sus propuestas, minimizando asimetrías de información para los oferentes, y; b) “no lesionen derechos de terceros”, que también se cumple, por la misma razón de la prerrogativa anterior, no dañando en ningún caso derechos de persona alguna. Por todo lo antedicho, se considera que procede ratificar las respuestas incorporadas en el foro de la ficha de la licitación publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas.
VIII. Que, en consideración a lo mencionado precedentemente, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar las 3 ofertas aceptadas, aplicando los criterios de evaluación y su metodología de cálculo, establecidos en el numeral 14.1 y siguientes de las Bases Administrativas de Licitación, siendo estos los siguientes:
IX. Que, continuando con la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora aplicó los criterios junto a su pauta metodológica antes mencionados, obteniendo el siguiente resultado:
X. Que, acuerdo al resultado final obtenido para cada uno de los criterios de evaluación y teniendo presente, además el análisis realizado a las ofertas, la presente Comisión Evaluadora ha estimado procedente recomendar al señor Director (S) del Instituto Traumatológico, don Ricardo Tolosa Soto, adjudicar la presente Licitación Pública, al siguiente oferente: LIMCHILE S.A RUT: 96.847.110-4, por haber cumplido con los requisitos técnicos, administrativos y económicos, siendo su oferta conveniente para los intereses de la Institución:
XI. Que, la evaluación y su análisis constan en Acta de Evaluación y proposición de adjudicación de fecha 12 de mayo de 2023, la que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución Exenta.
XII. Que, el Instituto Traumatológico cuenta con el presupuesto para la presente contratación, acorde a lo establecido en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 150-23 de fecha 19 de julio de 2023, emitido por la Unidad Financiera Contable de este.
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