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El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, modificado en virtud de la Ley Nº
21.674; la Ley Nº 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado”, la Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios; La Ley Nº 20.285, “Sobre Acceso a la información Pública”; Ley Nº 21.796, de Presupuestos para el Sector Público,
correspondientes al año 2026; el DS Nº 140 de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los
Servicios de Salud; el DS Nº 38 de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico de los Establecimientos
de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red; la Ley Nº 21.634 que moderniza la Ley Nº
19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e
introducir principios de economía circular en las compras del Estado; el DS Nº 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que
aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios,
y deja sin efecto el DS Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la Resolución 36 de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; Resolución Exenta Nº 93, del 16.03.2021, de
delegación de facultades y Resolución Exenta RA Nº 120950/1611/2024 del 02.09.2024, que me designa como Director del
Hospital San Martín de Quillota, ambas dictadas por el Director del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota - Petorca.
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del trámite de toma de razón; Resolución Exenta Nº 93, del 16.03.2021, de
delegación de facultades y Resolución Exenta RA Nº 120950/1611/2024 del 02.09.2024, que me designa como Director del
Hospital San Martín de Quillota, ambas dictadas por el Director del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota - Petorca.
CONSIDERANDO:
1. La Resolución Exenta (E) N°3155 de fecha 26 de septiembre de 2025, que autoriza el llamado a Licitación Pública ID 1704-
107-LP25 y aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos respectivos y aprueba el formato de las cláusulas que
contendrá el respectivo contrato, para contratar el “Adquisición de Insumos de Traumatología Sistema Prótesis Cúpula
Radial no Anatómica” para el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca.
2. Que, se estableció un periodo de consultas según cronograma de licitación indicado en el Título 2 de las Bases
Administrativas Especiales, donde no hubo preguntas por parte de los proveedores.
3. Que, en el proceso se presentó el siguiente oferente:
➢ 93.745.000-1 JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A.
4. Los antecedentes presentados en el proceso de Licitación Pública, realizado a través del portal www.mercadopublico.cl
1704-107-LP25.
5. El Informe Final de Evaluación de fecha 12 de diciembre de 2025, correspondiente a la Licitación ID 1704-107-LP25,
elaborado por la comisión evaluadora, esto conforme a lo dispuesto en el artículo N°57 del Decreto 661 de 2024,
Ministerio de Hacienda y el numeral 3 del Título VIII de las bases respectivas.
6. Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora procede a evaluar la oferta de JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A RUT
93.745.000-1. Para ello, se utilizaron los criterios de evaluación, reflejados en el cuadro desplegado a continuación en
concordancia con lo indicado en el numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales:
RESOLUCIÓN EXENTA (E) N°_________________________________/
REF: ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA PARA “ADQUISICIÓN DE
INSUMOS DE TRAUMATOLOGÍA SISTEMA PROTESIS CUPULA RADIAL
NO ANATOMICA” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTAPETORCA,
AL PROVEEDOR JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A.
SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR – QUILLOTA –PETORCA
HOSPITAL SAN MARTIN DE QUILLOTA
UNIDAD DE ABASTECIMIENTO
INT. N° 101 13-01-2026
ELH/MVL/POD/RTF/JJM/AMN/NZC/ggh
2
Componente Ponderador Criterio
Puntaje
máximo
Económico 30% Precio 100
Técnico 60%
Experiencia del oferente en el rubro
licitado
24
Presencia del oferente en el mercado
Nacional
25
Plazo de reposición de insumos 26
Horario extendido representante técnico
en terreno de la empresa
25
Administrativos 10%
Programa de integridad 20
Correcta presentación de la oferta 80
7. En relación a lo anterior, la puntuación obtenida por sus ofertas es la siguiente:
COMPONENTE
ECONÓMICO
PRECIO
SEGÚN
ANEXO 1
30%
100
PUNTOS
ITEM DESCRIPCIÓN OFERENTE
VALOR
TOTAL NETO
CAJA
PUNTAJE
PONDERADO
DEL
COMPONENTE
PUNTAJE
1
ADQUISICIÓN DE
INSUMOS DE
TRAUMATOLOGÍA
SISTEMA PROTESIS
CUPULA RADIAL NO
ANATOMICA
JOHNSON Y
JOHNSON DE
CHILE S.A.
$ 19.686.016 30,00 100,00
3
COMPONENTE
TÉCNICO
EXPERIENCIA
DEL OFERENTE
EN EL RUBRO
PRESENCIA DEL
OFERENTE EN
EL MERCADO
NACIONAL
PLAZO DE
REPOSICIÓN DE
INSUMOS
HORARIO
EXTENDIDO
REPRESENTANTE
TÉCNICO EN
TERRENO DE LA
EMPRESA
60% 24 PUNTOS 25 PUNTOS 26 PUNTOS 25 PUNTOS
PUNTAJE
PONDERADO
DEL
COMPONENTE
(A+B+C+D)
PUNTAJE
PONDERADO
(A)
PUNTAJE (B) PUNTAJE (C) PUNTAJE (D)
45,60 0,00 25,00 26,00 25,00
COMPONENTE
ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE
INTEGRIDAD
CORRECTA
PRESENTACIÓN DE
LA OFERTA
10% 20 PUNTOS 80 PUNTOS Σ
PUNTAJE
PONDERADO DEL
COMPONENTE
(A+B)
PUNTAJE (A) PUNTAJE (B)
PUNTAJE FINAL
PONDERADO
2,00 20,00 0,00 77,60
4
Detalle de la evaluación:
1. COMPONENTE ECONÓMIC0 30%:
Precio: “Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la oferta de menor precio, según valor total neto
de los insumos (12 meses) de acuerdo con el Anexo N°1. La fórmula para el cálculo del puntaje de la oferta de menor
precio es la siguiente:
((Oferta de menor precio/Oferta a evaluar) * multiplicado por 100) = Puntaje oferta
El puntaje obtenido al aplicar la fórmula de evaluación contemplará dos decimales, sin aproximación.
Bajo esta fórmula de evaluación, el menor precio obtendrá un puntaje total de 100 puntos.
En caso de proceder a evaluar económicamente una sola oferta, se asignará a ésta el puntaje máximo de 100 puntos.
Nota: En razón del presente criterio, el Hospital se reserva la posibilidad de considerar una oferta como temeraria
en los términos del artículo 61 del Reglamento.
El Criterio Precio se acreditará mediante el Anexo N°1”.
➢ De acuerdo a lo indicado anteriormente se le asignan 100 puntos al oferente JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A.
RUT 93.745.000-1 al ser la única oferta.
• Posteriormente, en conformidad al párrafo final del numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales, el oferente
JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. RUT 93.745.000-1, habiendo obtenido 100 puntos en el componente precio,
corresponde que tal cantidad sea multiplicada por la ponderación del mismo, esto es 30% obteniendo un total de
30 puntos en su oferta económica.
2. COMPONENTE TÉCNICO 60%:
a) Experiencia del Oferente en el Rubro Licitado: “La experiencia del oferente en el rubro licitado se evaluará de
acuerdo con el anexo N°4, según el siguiente detalle:
EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO LICITADO PUNTAJE
30 o más contratos 24
20 a 29 contratos 18
10 a 19 contratos 12
1 a 9 contratos 6
No cuenta con contratos 0
Tabla 2: Definición de puntaje de acuerdo con la experiencia del oferente.
El anexo N°4 deberá contener el nombre de la adquisición, especificando el periodo (desde-hasta), mandante,
nombre y teléfono de contacto. Para efectos de verificar la información proporcionada, el oferente deberá presentar
certificados emitidos y firmados por la entidad correspondiente en donde se indique nombre y rut del oferente y
periodo que den cuenta de los contratos/convenios en los últimos 12 meses contados hacia atrás desde el cierre de
recepción de ofertas que posea en el ámbito de salud, tanto en el sector público como en el privado, en la adquisición
relacionada con la materia en estudio”.
En razón de lo anterior, la Comisión Evaluadora se percató de lo siguiente:
5
- JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. RUT 93.745.000-1, en su anexo N°4 “Experiencia del oferente en el rubro
licitado” señala 6 convenios, de los que se detalla lo siguiente:
Nombre del cliente del oferente Observación Comisión Evaluadora
Hospital San Pablo de Coquimbo
Adjunta resolución de Adjudicación, en el criterio
“Experiencia del oferente en el rubro licitado” del numeral
5.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, se indica que
“el oferente deberá presentar certificados emitidos y
firmados por la entidad correspondiente…”. Por lo
anterior, no se considera para acreditar experiencia.
Hospital Regional de Antofagasta
No adjunta documentación, en el criterio “Experiencia del
oferente en el rubro licitado” del numeral 5.2.1 de las
Bases Administrativas Especiales, se indica que “el
oferente deberá presentar certificados emitidos y firmados
por la entidad correspondiente…”. Por lo anterior, no se
considera para acreditar experiencia.
Hospital Metropolitano de La Florida
Adjunta anexo de renovación, en el criterio “Experiencia
del oferente en el rubro licitado” del numeral 5.2.1 de las
Bases Administrativas Especiales, se indica que “el
oferente deberá presentar certificados emitidos y firmados
por la entidad correspondiente…”. Por lo anterior, no se
considera para acreditar experiencia.
Hospital Villarrica
No adjunta documentación, en el criterio “Experiencia del
oferente en el rubro licitado” del numeral 5.2.1 de las
Bases Administrativas Especiales, se indica que “el
oferente deberá presentar certificados emitidos y firmados
por la entidad correspondiente…”. Por lo anterior, no se
considera para acreditar experiencia.
Hospital Complejo Asistencial Padre Las Casas
No adjunta documentación, en el criterio “Experiencia del
oferente en el rubro licitado” del numeral 5.2.1 de las
Bases Administrativas Especiales, se indica que “el
oferente deberá presentar certificados emitidos y firmados
por la entidad correspondiente…”. Por lo anterior, no se
considera para acreditar experiencia.
Hospital Los Andes
No adjunta documentación, en el criterio “Experiencia del
oferente en el rubro licitado” del numeral 5.2.1 de las
Bases Administrativas Especiales, se indica que “el
oferente deberá presentar certificados emitidos y firmados
por la entidad correspondiente…”. Por lo anterior, no se
considera para acreditar experiencia.
Por lo tanto, de acuerdo a la tabla precedente y lo establecido en el numeral 5.2.1 de las bases administrativas
especiales, la comisión evaluadora asigna 0 puntos al oferente JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. RUT
93.745.000-1, por no adjuntar certificados de experiencia de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.1 de las
bases administrativas.
b) Presencia del oferente en el mercado nacional: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el numeral
5.2.2 de las Bases Administrativas Especiales, el cual señala que se evaluará según lo siguiente:
“En este criterio de evaluación se considera la presencia del oferente en el mercado Nacional de acuerdo a “Datos
Abiertos”/“proveedores” del portal www.mercadopublico.cl expresado en años, lo que será evaluado por año
calendario. El proveedor que acredite 7 años obtendrá 25 puntos en el presente criterio. El oferente deberá adjuntar
en su oferta la impresión de pantalla de cada año, la veracidad de la información proporcionada será verificada por
la Comisión de Evaluación en la etapa correspondiente.
6
El puntaje de las ofertas en el presente criterio se determinará aplicando lo siguiente:
PRESENCIA DEL OFERENTE EN EL MERCADO NACIONAL PUNTOS
7 años 25
Entre 4 y menos de 7 años 16
Entre 1 y menos de 4 años 8
No posee 0
Tabla 3: Definición de puntaje de acuerdo a la verificación de la presencia del oferente en el mercado Nacional.
En caso que el oferente no acompañe la referida información, implicará que se le otorgará 0 puntos al oferente en
este criterio”.
- JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. RUT 93.745.000-1, se visualizó en datos abiertos de “Chile Compra” su
presencia en el mercado desde el año 2018 al 2025”. El cual cuenta con presencia en los años mencionados. Por lo
tanto, el proveedor antes mencionado obtiene 25 puntos.
c) Plazo de reposición de insumos: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el numeral 5.2.3 de las
Bases Administrativas Especiales, el cual señala que se evaluará según lo siguiente:
“Mediante anexo N°6 se evaluarán los plazos en los cuales el oferente, deberá reponer los insumos utilizados, en
este criterio será el proveedor que oferte el menor tiempo de reposición de los insumos será quien obtenga el mayor
puntaje esto es 26 puntos, los demás puntajes se calcularán por regla de tres inversa. En caso que el oferente no
indique plazo de reposición de los insumos se le otorgaran 0 puntos en el presente criterio.
Se entiende que la caja se encuentra repuesta cuando nuevamente esta completa, no se aceptan reposiciones
parciales para el cómputo del plazo”.
- El oferente JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. RUT 93.745.000-1, por lo que se le asignan el puntaje máximo
de 26 puntos en el presente criterio.
d) Horario extendido representante técnico en terreno de la empresa: El presente criterio se evaluará según lo
dispuesto en el numeral 5.2.4 de las Bases Administrativas Especiales, que señala lo siguiente:
“Se evaluará mediante anexo N°7 el horario extendido en que el/los representante(s) técnico(s) en caso de extensión
de cirugía(s) a solicitud del Hospital se pueda quedar en las dependencias del Hospital.
HORARIO EXTENDIDO REPRESENTANTE TÉCNICO EN TERRENO DE LA EMPRESA PUNTOS
Entre las 17:01 hasta las 22:00 hrs. o más 25
Entre 17:01 hrs. hasta las 21:00 16
Entre las 17:01 hrs hasta las 19:00 hrs 8
No indica horario o no oferta plazo 0
Tabla 4: Definición de puntaje de acuerdo a horario extendido del Representante técnico en terreno de la empresa.”
- El oferente JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. RUT. 93.745.000-1, señala en el Anexo N°7 de su oferta que el
horario extendido del representante técnico en terreno de la empresa será “entre las 17:01 hasta las 22:00 horas
o más”, por lo que se le asignan el puntaje máximo de 25 puntos en el presente criterio.
7
• Posteriormente, en conformidad al párrafo final del numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales en relación al
“Componente Técnico” el oferente obtiene los siguientes puntajes:
- JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. RUT. 93.745.000-1, habiendo obtenido 0,00 puntos en el Criterio Experiencia
del Oferente en el rubro licitado, 25,00 puntos en el Criterio de Presencia del Oferente en el Mercado Nacional, 26
puntos en el Criterio de Plazo de reposición de insumos y 25 puntos en el Criterio Horario extendido representante
técnico en terreno de la empresa, por lo que corresponde que esta sumatoria es de 76,00 puntos y multiplicada por
la ponderación del componente, esto es 60%, se obtiene un total de 45,60 puntos en su componente técnico.
3. COMPONENTE ADMINISTRATIVO 10%:
a) Programa de Integridad: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el numeral 5.3.1 de las Bases
Administrativas Especiales, el cual señala que se evaluará según lo siguiente
“El oferente deberá indicar el anexo N°5 si cuenta con programa(s) de integridad, que permita(n) demostrar que la
empresa cuenta con medidas para mitigar los riesgos de corrupción.
Para acreditar la existencia de esta(as) programa(s), el oferente deberá adjuntar copia de uno o más de ellos,
mediante cualquier documentación.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Puntaje
El oferente cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal. 20
El oferente no cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal. 0
En caso de no acompañar la documentación solicitada, implicará que se le otorgue 0 puntos al proveedor en este
criterio”.
- JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. RUT. 93.745.000-1, en su anexo N°5 indica que, SI cuenta con programa de
integridad y además lo adjunta en su oferta, por lo que, de acuerdo a lo señalado en la tabla de puntaje del presente
criterio se le asignan 20 puntos al oferente en este criterio.
b) Correcta presentación de la oferta: Este criterio se evaluará conforme al numeral 5.3.2 de las bases administrativas
especiales, donde se señala que se evaluará de la siguiente forma:
“Esto según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, otorgando los siguientes puntos:
CORRECTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA PUNTOS
Presenta en plazo y forma la totalidad de los antecedentes solicitados. 80
Incurre en algún error u omisión en la presentación de su oferta. 0
Tabla 6: Definición de puntaje de acuerdo a la correcta presentación de antecedentes por el oferente”.
- Por lo tanto, y en conformidad a la tabla de puntajes desprendida de este criterio de evaluación, la comisión
evaluadora asigna 0 puntos al oferente JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. RUT. 93.745.000-1, en el presente
criterio, por no adjuntar en su oferta el respaldo de del criterio de presencia en el mercado.
• Posteriormente, en conformidad al párrafo final del numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales en relación al
“Componente Administrativo” el proveedor obtiene los siguientes puntajes:
- JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. RUT. 93.745.000-1, habiendo obtenido 20,00 puntos en el Criterio Programa
de Integridad y 0,00 puntos en el Criterio de Correcta Presentación de la Oferta, por lo que corresponde que esta
sumatoria es de 20,00 puntos y multiplicada por la ponderación del componente, esto es 10%, se obtiene un total
de 2,00 puntos en su componente administrativo.
8
8. Que, en consecuencia, de lo señalado en los considerandos anteriores, la Comisión Evaluadora propuso a esta Dirección,
mediante el informe final de evaluación indicado en el considerando N°5 del presente instrumento, adjudicar la propuesta
presentada por el proveedor JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. RUT. 93.745.000-1, por “Adquisición de Insumos de
Traumatología Sistema Prótesis Cúpula Radial no Anatómica” para el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca por haber
cumplido con todo lo establecido en las Bases y su oferta resulta la más conveniente a los intereses de la institución.
9. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Decreto Supremo N° 661 de 2024, y atendiendo a la
naturaleza riesgosa de la contratación, este Hospital ha determinado fijar la boleta de garantía de fiel y oportuno
cumplimiento en un 5% del valor neto del convenio. Esta decisión se fundamenta en que, el objeto de la contratación
corresponde a insumos directamente vinculados a intervenciones quirúrgicas, muchas de las cuales cuentan con lista de
espera y agendamiento previo, lo que imposibilita su postergación sin afectar la continuidad de la atención y la seguridad
de los pacientes.
10. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 12 de enero de 2026, emitido por la Unidad de Abastecimiento
y firmado por el Subdirectora Administrativa (S) del Hospital San Martín de Quillota, que da cuenta que a la fecha la
Institución cuenta con el presupuesto para financiar la “Adquisición de Insumos de Traumatología Sistema Prótesis
Cúpula Radial no Anatómica” para el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca.
11. Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo N°58 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, corresponde adjudicar y publicar la Resolución en el Sistema de
Información, toda vez que un oferente ha cumplido con todo lo establecido en las Bases y su oferta resulta ser la más
conveniente a los intereses de la institución.
12. Que, conforme se consigna en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal web
www.mercadopublico.cl, el oferente JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. RUT. 93.745.000-1, se encuentra hábil para
contratar con el Estado.
13. De acuerdo a lo expuesto, dicto lo siguiente:
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