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1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 225, de 6
de marzo de 2025, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las bases y anexos para
la “Adquisición de equipamiento para laboratorio de Bioanálisis Clínico de la Universidad de
O’Higgins”, la que fue publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública,
con el ID N° 889473-32-LE25.
2.- Que, al llamado a Licitación Pública ID N°
889473-32-LE25 se presentaron las siguientes ofertas:
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PROVEEDOR RUT
Sáez y Zamora Ltda. (BIOCANT) 76.694.900-2
Comercial VR Limitada 76.866.699-7
Importadora Cromtek SpA 76.122.343-7
Farmalatina Ltda. 79.728.570-6
Sociedad Comercial Mihovilovic Hnos. y Otro Limitada 77.647.010-4
Genesys Analítica SpA 76.218.782-5
Grupo Bios S.A. 96.540.690-5
Comercializadora Health Equipment Supply Ltda. 76.800.750-0
Importadora y Distribuidora Arquimed Ltda. 92.999.000-5
Instrumentos Científicos y Técnicos SpA (INCITEC) 76.448.532-7
Insumos y Tecnología para Laboratorios SpA (INTECLAB) 77.332.128-0
Interlab Diagnóstica Limitada 76.243.450-4
Merck S.A. 80.621.200-8
Mundolab S.A. 96.691.070-4
Importadora Soviquim Limitada 78.116.970-6
TCL Group SpA 76.505.914-3
3.- Que, se revisó la documentación entregada por
las referidas empresas oferentes, constatándose lo siguiente:
a) En el caso del proponente Sáez y Zamora Ltda.
(BIOCANT), cuya propuesta comprende los ítems Nºs. 4 y 5, cumple con todos los antecedentes y
requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a
evaluación.
b) En el caso del proponente Comercial VR
Limitada, cuya propuesta comprende ítems Nºs. 9 y 10, no cumple con todas las características
técnicas requeridas, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.9 letra B de las bases
administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. En efecto, no cumple con la
especificación de la pantalla solicitada (línea 9) y no oferta tecnología Touchscreen indicada (línea
10).
c) En el caso del proponente Importadora Cromtek
SpA, cuya propuesta comprende los ítems Nºs. 7 y 10, no cumple con todas las características
técnicas requeridas, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.9 letra B de las bases
administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. En efecto, faltan indicadores
digitales específicos (línea 7) y no incluye ficha técnica (línea 10).
d) En el caso del proponente Farmalatina Ltda.,
cuya propuesta comprende los ítems Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12 y 15, no presenta debidamente el
Formulario D, al indicar como plazos de entrega rangos de días, siendo que se establece
perentoriamente que “Se declararán inadmisibles las ofertas que indiquen como plazos de entrega
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[…] ‘entrega entre xx días y xx días’”. Por tanto, corresponde que su oferta sea declarada
inadmisible.
e) En el caso del proponente Sociedad Comercial
Mihovilovic Hnos. y Otro Limitada, cuya propuesta comprende los ítems Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 10, no
cumple con todas las características técnicas requeridas, por lo que, de conformidad a lo dispuesto
en el numeral 4.9 letra B de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada
inadmisible. En efecto, no se menciona explícitamente la resistencia UV en la ficha (línea 1), no se
informa si es resistente a UV (línea 2), no cumple con las especificaciones, es un lector de
microplacas (línea 3), pantalla pequeña, N° ciclos y capacidad de botellas no definidos (línea 4),
requiere PC externo (línea 5), es de policarbonato y se solicita vidrio templado (línea 7) y no cumple
con plato Ø (90mm ≠ 80mm) y no es Touchscreen (línea 10).
f) En el caso del proponente Genesys Analítica SpA,
cuya propuesta comprende los ítems Nºs. 1 y 2, no cumple con todas las características técnicas
requeridas, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.9 letra B de las bases
administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. En efecto, no es 100%
autoclavable ni tiene bloqueo (línea 1) y no es 100% autoclavable (línea 2).
g) En el caso del proponente Grupo Bios S.A.,
respecto de los ítems Nºs. 1, 2 y 13, cumple con todos los antecedentes y requisitos establecidos en
las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación.
En cuanto a los ítems Nºs. 5, 6, 7, 9 y 10, no cumple
con todas las características técnicas requeridas, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el
numeral 4.9 letra B de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada
inadmisible. En efecto, oferta un equipo significativamente más lento – 18s-39s – (línea 5), no
cumple la velocidad máxima solicitada (línea 6), no especifica el tipo de material, vidrio templado o
policarbonato (línea 7), no cuenta con puerto USB (línea 9) y ofrece un plazo de entrega
parcializado, siendo que se establece perentoriamente que “Se declararán inadmisibles las ofertas
que indiquen como plazos de entrega […] ‘entrega entre xx días y xx días’” (línea 10).
h) En el caso del proponente Comercializadora
Health Equipment Supply Ltda., cuya propuesta comprende los ítems Nºs. 1, 6, 7, 10, 11, 12 y 15, no
cumple con todas las características técnicas requeridas, por lo que, de conformidad a lo dispuesto
en el numeral 4.9 letra B de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada
inadmisible. En efecto, falta confirmación de resistencia UV solicitada (línea 1), se solicita una
centrifuga minispin o similar y la oferta corresponde a una centrífuga universal (línea 6), no
especifica el tipo de aire, se solicita Aire ISO Clase 5 (línea 7), difiere en el interfaz solicitado (línea
11), no cumple con requisito de material de la placa calefactora (línea 12) y no cumple con la
potencia ya que es menor - 15W vs 30W requerida – (línea 15).
i) En el caso del proponente Importadora y
Distribuidora Arquimed Ltda., respecto de los ítems Nºs. 6 y 15, cumple con todos los antecedentes y
requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a
evaluación.
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En cuanto a los ítems Nºs. 1, 2, 7, 12 y 14, no
cumple con todas las características técnicas requeridas, por lo que, de conformidad a lo dispuesto
en el numeral 4.9 letra B de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada
inadmisible. En efecto, no se menciona explícitamente la resistencia UV en la ficha (línea 1), no
cumple con el rango de volumen solicitado (línea 2), ofrece aire clase III y se solicita clase V (línea
7), no cumple con requisito de material de la placa calefactora (línea 12) y no trae ventilador
integrado (línea 14).
j) En el caso del proponente Instrumentos
Científicos y Técnicos SpA (INCITEC), cuya propuesta comprende los ítems Nºs. 1, 2, 9, 10, 12 y 15,
no cumple con todas las características técnicas requeridas, por lo que, de conformidad a lo
dispuesto en el numeral 4.9 letra B de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea
declarada inadmisible. En efecto, el rango ofrecido es de un rango de volumen incorrecto (línea 1), el
rango de volumen ofrecido es incorrecto (línea 2), no cumple con la especificación de la pantalla
solicitada (línea 9), no cumple con requisito de material de la placa calefactora (línea 12) y no
coincide intervalo de velocidad solicitado (línea 15).
k) En el caso del proponente Insumos y Tecnología
para Laboratorios SpA (INTECLAB), cuya propuesta comprende los ítems Nºs. 9, 10, 12 y 15, no
cumple con todas las características técnicas requeridas, por lo que, de conformidad a lo dispuesto
en el numeral 4.9 letra B de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada
inadmisible. En efecto, no incluye alarma audible y no especifica maestral del electrodo (línea 9), no
oferta tecnología Touchscreen (línea 10), no cumple con requisito de material de la placa calefactora
(línea 12) y sobrepasa la potencia requerida (línea 15).
l) En el caso del proponente Interlab Diagnóstica
Limitada, respecto del ítem Nº 3, cumple con todos los antecedentes y requisitos establecidos en las
bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación.
En cuanto a los ítems Nºs. 4 y 5, no cumple con
todas las características técnicas requeridas, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el
numeral 4.9 letra B de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada
inadmisible. En efecto, no indica precisión y volumen de lavado, ni capacidad de botellas (línea 4) y
no cumple con el Rango de Lectura, pues ofrece 0-3.0 Abs y se requiere 0-3.5 Abs (línea 5).
m) En el caso del proponente Merck S.A., cuya
propuesta comprende los ítems Nºs. 9 y 11, no cumple con todas las características técnicas
requeridas, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.9 letra B de las bases
administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. En efecto, no cumple con los
puntos de calibración (línea 9) y requiere uso de kits Spectroquant adicional (línea 11).
n) En el caso del proponente Mundolab S.A., cuya
propuesta comprende los ítems Nºs. 1, 2, 9, 10, 12 y 15, no cumple con todas las características
técnicas requeridas, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.9 letra B de las bases
administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. En efecto, no explicita la
función de bloqueo de volumen solicitado (línea 1), no informa sobre la función de bloqueo de
cambio de volumen (línea 2), no incluye ficha técnica (línea 9), no cumple con medida de Plato Ø
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(100mm ≠ 80mm) y no es Touchscreen (línea 10), no cumple con requisito de material de la placa
calefactora (línea 12) y no cumple con el rango de la velocidad solicitado (línea 15).
ñ) En el caso del proponente Importadora Soviquim
Limitada, no presenta el Formulario C, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3,
de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
o) En el caso del proponente TCL Group SpA,
respecto de los ítems Nºs 7 y 11, cumple con todos los antecedentes y requisitos establecidos en las
bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación.
En cuanto a los ítems Nºs. 10, 13 y 15, no cumple
con todas las características técnicas requeridas, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el
numeral 4.9 letra B de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada
inadmisible. En efecto, no oferta tecnología Touchscreen (línea 10), no cumple con el requisito de la
capacidad interior solicitado (línea 13) y excede rango de velocidad (línea 15).
Al respecto, es menester tener presente que el
inciso 1° del artículo 9° de la Ley N° 19.886 establece que “[e]l órgano contratante declarará
inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”, vale
decir, omitieron uno o más antecedentes exigidos, lo que tiene como sustento el respeto de los
principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las pautas concursales. En efecto, el
principio de estricta sujeción a las bases no sólo obliga a la Administración, sino que también a los
proponentes, quienes deben ajustar “precisa y enteramente su proceder a la normativa previa y
especialmente aprobada para un determinado acto licitatorio” (sentencia del Tribunal de
Contratación Pública Rol 29-2009, considerando 18°). En este sentido, se ha fallado que
“habiéndose constatado en dicha etapa del procedimiento administrativo de licitación que las citadas
exigencias contenidas en las bases especiales de la misma en realidad no fueron cumplidas por la
sociedad reclamante, tales hechos bastaban, en estricto derecho, para autorizar al organismo
licitante a excluir a esta última de la propuesta, por aplicación del principio legal de sujeción a las
bases consagrado en el artículo 10 de la Ley 19.886 y refrendado por el inciso segundo del artículo
32 del reglamento de la misma ley, que expresamente disponen que las ofertas deben cumplir todos
los requerimientos exigidos en las bases administrativas y técnicas que regulen la licitación, mandato
legal que la conducta de la reclamante contravino en cuanto no adjuntó a su oferta técnica todos y
cada uno de los documentos exigidos en las mismas” (sentencia del Tribunal de Contratación
Pública Rol 23-2006, considerando 15°). Lo anterior ha sido refrendado por la Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago, en causa Rol 8046-2009, al confirmar la sentencia del Tribunal de
Contratación Pública en causa Rol 33-2009, el que considera que el órgano público demandado no
cometió ilegalidad al excluir de la licitación a la sociedad demandante, sino que aplicó el principio de
estricta sujeción a las bases, ya que ésta no acompañó todos los antecedentes exigidos, previniendo
las mismas bases la exclusión como sanción para tal hipótesis.
Por otro lado, los errores cometidos por los
proponentes detallados en los literales anteriores, no pueden subsanarse por medio de la facultad
otorgada a la entidad licitante en el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, pues ésta solo
procede para solicitar aclaraciones o salvar omisiones de carácter meramente formal que no
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guarden relación con aspectos objetos de evaluación; a contrario sensu, no puede ejercerse esta
atribución sobre aspectos que inciden en materias sujetas a evaluación, ya que en tal caso se trata
de errores esenciales que afectan la validez de las ofertas, y si éstas no cumplen los requisitos
previstos en las bases deben ser rechazadas (dictámenes Nºs 18.272 de 2016, y 41.236 de 2017,
ambos de la Contraloría General de la República). A mayor abundamiento, el Tribunal de
Contratación Pública sostiene que requisitos omitidos como en el caso en comento – cuya omisión
además tiene prevista expresamente como sanción la declaración de inadmisibilidad de la oferta –
“tienen el carácter de esenciales, puesto que se encuentran establecidos específicamente y en
forma imperativa por la propia norma reglamentaria de dichas Bases”, “de tal manera que, aplicando
el principio de estricta sujeción a las bases consagrado por el artículo 10 inciso 3º de la Ley N°
19.886, dicha norma reglamentaria por mandato legal, no puede ser eludida en cuanto a su
cumplimiento se refiere; más aún, cuando su trasgresión acarrea la sanción expresa de quedar fuera
de bases y de no poder ser evaluada técnicamente”, por lo que debe primar sobre el principio de no
formalización consagrado en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880 (sentencia de fecha 09 de noviembre
de 2012, causa Rol 270-2011).
Finalmente, la Contraloría General de la República,
en dictamen Nº E189915, de 2022, ha sostenido que es de cargo de los proponentes presentar una
oferta en los términos previstos en las pertinentes bases.
4.- Que, se propone declarar desierta la línea de
producto Nº 8, de conformidad a lo señalado en el numeral 4.6 de las bases administrativas y en el
artículo 9º de la Ley Nº 19.886, por cuanto no recibió ofertas. Asimismo, se propone declarar
desiertas las líneas de productos Nºs. 12 y 14, por cuanto las ofertas recibidas por ellas fueron
declaradas inadmisibles.
5.- Que, se efectuó la evaluación de la oferta
aceptada, de acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos en las bases administrativas:
Criterio Ponderación
A. Oferta Económica 40%
B. Oferta Técnica 30%
C. Plazo de Entrega 20%
D. Sello Chile Inclusivo 5%
E. Programa de integridad y ética empresarial 1%
F. Cumplimiento de requisitos formales 4%
6.- Que, de conformidad al análisis efectuado de
acuerdo a las pautas de evaluación contenidas en las bases aprobadas, los oferentes obtuvieron en
cada línea de producto los puntajes finales detallados en el Acta de Evaluación, al que por extensión
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se remite y que se adjunta y se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo
para todos los efectos legales.
7.- Que, conforme a los puntajes señalados en el
Acta de Evaluación, se propone adjudicar la licitación pública a los proveedores Grupo Bios S.A.,
Interlab Diagnóstica Limitada, Sáez y Zamora Ltda. (BIOCANT), Importadora y Distribuidora
Arquimed Ltda., TCL Group SpA y Comercializadora Health Equipment Supply Ltda., en las líneas
de producto y por los montos que se indicarán en lo resolutivo del presente acto.
8.- Que, los proveedores Grupo Bios S.A., Interlab
Diagnóstica Limitada, Sáez y Zamora Ltda. (BIOCANT), Importadora y Distribuidora Arquimed Ltda.,
TCL Group SpA y Comercializadora Health Equipment Supply Ltda., no se encuentran inhabilitados
para contratar con los órganos del Estado, según consta de su inscripción en estado hábil en el
Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Públicas, no existiendo a su
respecto el impedimento para adjudicar establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley N°
19.886.
9.- Que, existen fondos disponibles para financiar la
presente contratación, de conformidad al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria que se
adjunta.
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1.- DECLÁRASE admisibles las ofertas presentadas
por los proponentes Sáez y Zamora Ltda. (BIOCANT), Grupo Bios S.A. – solamente respecto de los
ítems Nºs. 1, 2 y 13 –, Importadora y Distribuidora Arquimed Ltda. – solamente respecto de los ítems
Nºs. 6 y 15 –, Interlab Diagnóstica Limitada – solamente respecto del ítem Nº 3 – y TCL Group SpA –
solamente respecto de los ítems Nºs 7 y 11 –, ya que cumplen debidamente con los requisitos y
antecedentes técnicos y administrativos previstos en las bases de la licitación.
2.- DECLÁRASE, en concordancia con lo señalado
en el considerando tercero de este acto, lo dispuesto en los numerales 4.3 y 4.9 literal B de las
bases administrativas, y lo prescrito en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, inadmisibles las ofertas
presentadas por los proponentes Comercial VR Limitada, Importadora Cromtek SpA, Farmalatina
Ltda., Sociedad Comercial Mihovilovic Hnos. y Otro Limitada, Genesys Analítica SpA, Grupo Bios
S.A. – solamente respecto de los ítems Nºs. 5, 6, 7, 9 y 10 –, Comercializadora Health Equipment
Supply Ltda., Importadora y Distribuidora Arquimed Ltda. – solamente respecto de los ítems 1, 2, 7,
12 y 14 –, Instrumentos Científicos y Técnicos SpA (INCITEC), Insumos y Tecnología para
Laboratorios SpA (INTECLAB), Interlab Diagnóstica Limitada – solamente respecto de los ítems Nºs.
4 y 5 –, Merck S.A., Mundolab S.A., Importadora Soviquim Limitada, y TCL Group SpA – solamente
respecto de los ítems Nºs. 10, 13 y 15 –.
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3.- APRUÉBASE el Acta de Evaluación, de 14 de
abril de 2025, de la licitación pública ID N° 889473-32-LE25, denominada “Adquisición de
equipamiento para laboratorio de Bioanálisis Clínico de la Universidad de O’Higgins”, que se adjunta
y se entiende, para todos los efectos legales, como parte integrante de la presente resolución, y que
propone la adjudicación a los oferentes Grupo Bios S.A., Interlab Diagnóstica Limitada, Sáez y
Zamora Ltda. (BIOCANT), Importadora y Distribuidora Arquimed Ltda., TCL Group SpA y
Comercializadora Health Equipment Supply Ltda., al haber obtenido el mayor puntaje final en el
proceso de evaluación de ofertas de cada línea de producto.
4.- DECLÁRASE, en concordancia con lo señalado
en el considerando cuarto de este acto y lo dispuesto en el numeral 4.6 de las bases administrativas
y en el artículo 9° de la ley N° 19.886, desiertas las siguientes líneas de producto de la licitación
pública ID N° 889473-32-LE25, denominada “Adquisición de equipamiento para laboratorio de
Bioanálisis Clínico de la Universidad de O’Higgins”:
Nº ítem Línea de producto
8 Purificador de agua osmosis inversa
12 Agitador magnético con Placa Calefactora
14 Campana extractora
5.- ADJUDÍCASE la licitación pública ID N° 889473-
32-LE25, denominada “Adquisición de equipamiento para laboratorio de Bioanálisis Clínico de la
Universidad de O’Higgins”, a los oferentes y por los montos que se indican a continuación, al haber
obtenido el mayor puntaje en el proceso de evaluación de ofertas en cada línea de producto:
N°
Íte
m
Línea de producto Proveedor RUT Monto total,
IVA incluido
1 Pipeta Multicanal (8
canales) Grupo Bios S.A. 96.540.690-5 $ 616.420
2 Pipeta Multicanal (12
canales) Grupo Bios S.A. 96.540.690-5 $ 819.910
3 Incubador placa de Elisa Interlab Diagnóstica
Limitada 76.243.450-4 $ 1.750.000
4 Lavador placa de Elisa Sáez y Zamora Ltda.
(BIOCANT) 76.694.900-2 $ 4.284.000
5 Lector Microplacas Sáez y Zamora Ltda.
(BIOCANT) 76.694.900-2 $ 4.522.000
6 Centrífuga minispin o similar Importadora y 92.999.000-5 $ 2.377.620
9
Distribuidora Arquimed
Ltda.
7 Gabinete PCR TCL Group SpA 76.505.914-3 $ 2.673.216
9 pH metro
Importadora y
Distribuidora Arquimed
Ltda.
92.999.000-5 $ 3.044.020
10 Balanza Analítica Comercializadora Health
Equipment Supply Ltda. 76.800.750-0 $ 3.123.679
11 Espectrofotómetro UV
Biophotometer plus UVvis TCL Group SpA 76.505.914-3 $ 12.428.220
13 Agitador magnético con
Placa Calefactora Grupo Bios S.A. 96.540.690-5 $ 4.165.000
15 Vortex
Importadora y
Distribuidora Arquimed
Ltda.
92.999.000-5 $ 475.524
6.- NOTIFÍQUESE la adjudicación, de conformidad
a lo establecido en el artículo 58 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
7.- FORMALÍCESE la presente contratación
mediante la emisión de la correspondiente orden de compra y la aceptación de ésta por parte del
proveedor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del
Ministerio de Hacienda, y en el numeral 5.1 de las bases administrativas.
8.- IMPÚTESE el gasto que demande esta
resolución al Centro de Costos 111041024, de la Escuela de Salud, asignación B.4.1.1 “Compra de
Maquinarias”. CDP CT25 N° 0132.
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