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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letras a) y l) de la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas en el ámbito de su territorio podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la cultura y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
3. Que, el Departamento de Cultura y Recreación tiene como misión “Facilitar y apoyar el desarrollo cultural a través de la resignificación y visibilización vinculante con los territorios y las personas, fortaleciendo las identidades locales, generando una diferenciación a través del contenido cultural, contribuyendo a la inclusión, educación y desarrollo humano”, entregando tanto a nuestros artistas, público y personal técnico las mejores condiciones para el desarrollo de las actividades, cumpliendo con nuestra misión. Por lo antes mencionado y para dar fiel cumplimiento a nuestro Plan Municipal de Cultura 2023 – 2026, se tiene la necesidad del servicio de Suministro de escenario, camarín y baños químicos para las actividades que se realizan en lugares más alejados o que no poseen la infraestructura para cubrir los requerimientos de nuestras actividades; así como también actividades de gran envergadura como festivales de música, ferias, teatro local y nacional, entre otros.
4. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-208-LE25.
5. Que, por Decreto N° 302 del 31 de enero de 2025, aprueba plan anual de compras periodo 2025, que autoriza Proyecto Abastecimiento equipos técnicos para actividades, asignado a la cuenta N° 22-09-999 “OTROS ARRIENDOS”, generándose el ID N° 3438-178-PC25”.
6. El Decreto Exento N° 2540 de fecha 18 de junio de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el Contrato de Suministro Arriendo de Escenarios, Camarines y Baños Químicos por el año 2025, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Miguel Galleguillos Pérez 18.589.281-6 Jefe Depto. Fomento Productivo
Rosa Renney Rodríguez 11.091.027-4 Jefa Depto. Organizaciones Comunitarias - DIDECO
Karla Oros Astudillo 13.761.749-8 Profesional de Apoyo DIDECO
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado/Precio a Evaluar) x 100.
El valor a evaluar será la sumatoria de A + B + C neto del Formulario de Oferta Económica 50%
Experiencia en el Rubro 0 a 1 documentos que acrediten: 0 puntos
2 a 4 documentos que acrediten: 50 puntos
5 a 7 documentos que acrediten: 80 puntos
8 o más documentos que acrediten: 100 puntos
Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similar a los servicios requeridos en la presente licitación.
Se considerarán como documentos válidos para acreditar la experiencia copias de contratos, órdenes de compra o certificados de cumplimiento o ejecución.
Los servicios o trabajos similares respecto de los cuales no se acompañen estos documentos no serán
considerados para la evaluación. 30%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 10%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora (sin necesidad de requerir aclaratoria, por tratarse de errores evidentes).
0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma Debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. 8%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. 2%
7. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
CESAR DIAZ CERDA Y COMPANIA LIMITADA 76.302.641-8 $ 2.061.990
PRODUCCIONES CHILE S.A. 76.272.337-9 $ 2.015.000
8. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:…9. Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentadas por el proveedor PRODUCCIONES CHILE S.A. RUT 76.272.337-9, por cuanto, en formulario de oferta económica presentado informa los valores unitarios en Neto y en Oferta Técnica adjunta a su oferta, estos mismos valores los indica con IVA Incluido, no habiendo claridad en los precios ofertados, y de acuerdo a lo indicado en el punto N° 1 del artículo 56 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, su oferta es declarada inadmisible, puesto que la corrección del valor no puede ser solicitada por aclaratoria.
9. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
10. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 01 de julio de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-208-LE25 al oferente CESAR DIAZ CERDA Y COMPANIA LIMITADA, RUT. 76.302.641-8, en virtud de ser el único oferente evaluado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
11. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 4192 de fecha 02 de julio de 2025 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Contrato de Suministro Arriendo de Escenarios, Camarines y Baños Químicos por el año 2025. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°481 de fecha 12 de marzo de 2025 y el Proyecto Presupuestario año 2025.
12. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
13. Que, de conformidad al art.63 letra i) de la Ley Orgánica de Constitucional de Municipalidades, al Alcalde corresponde dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular
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