|
Resolución de Acta de Adjudicación
|
Adquisición Nº
727202-92-LP25
Adjudicación Informada en portal el
17/4/2026 12:19
|
|
|
En
Vicuña,
10-04-2026
|
|
Nro de
Decreto
1133
|
|
|
|
|
Vistos
|
|
El DFL 1, del año 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el DFL-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la Ley N°21.634; que moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado; el Decreto N°661, de fecha 03 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios municipales; el decreto alcaldicio N°4943, de fecha 06 de diciembre de 2024, mediante el cual asume el cargo de alcalde de Vicuña don Mario Aros Carvajal; el decreto alcaldicio N°6.219, de fecha 01 de diciembre de 2010, que nombró Secretaria Municipal a doña Lisbeth Espinoza Salazar; el Decreto alcaldicio N°1700 de fecha 09 de abril de 2024 que establece la delegación de atribuciones en el Administrador Municipal; el Decreto Alcaldicio N°1.657, de fecha 01 de abril de 2025, que nombró como Administrador Municipal a don Rolando Ernesto Ilabaca Robles; el decreto alcaldicio N°772, de fecha 05 de marzo de 2026, que establece el orden de subrogación de los cargos directivos y jefaturas; los antecedentes y los actos administrativos de la propuesta pública que indica;
|
|
Considerando
|
|
1) Que, mediante decreto alcaldicio N°4.640 de fecha 06 de noviembre de 2025, se aprobó la publicación de la Licitación Pública que indica y se designó comisión evaluadora.
2) Que en la licitación pública señalada precedentemente las siguientes empresas proponentes:
N° PROPONENTE RUT
1 BAFCO AUSTRAL LIMITADA 76.470.320-0
2 SOC DE TRANSPORTES J P LIMITADA 77.159.100-0
3 M INDUSTRIAL SPA 77.707.677-9
4 INVERSIONES CLARO ARZ SPA 76.902.659-2
5 RE- VALUE SPA 77.645.829-5
6 ROYAL GROUP SPA 77.440.679-4
3) Que los criterios de evaluación y ponderación de estos, según lo establecido en las bases administrativas de la singularizada propuesta pública, son:
CRITERIOS PONDERACION
FACTOR: PRECIO 30%
FACTOR: PLAZO DE ENTREGA 40%
FACTOR: COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL 25%
FACTOR: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 4%
FACTOR: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 1%
TOTAL 100%
4) El acta de evaluación, de fecha 11 de febrero de 2026, emitida por la comisión evaluadora de la licitación pública en comento, que se adjunta a esta resolución y que deberá ser publicada en el Sistema de Información, en la cual consta de la ponderación de puntajes obtenidos por las ofertas evaluadas, conforme al cuadro resumen que se pasa a exponer:
CRITERIOS BAFCO AUSTRAL LIMITADA SOC DE TRANSPORTES J P LIMITADA RE- VALUE SPA
FACTOR: PRECIO 30 puntos 17,62422 puntos 24,91308 puntos
FACTOR: PLAZO DE ENTREGA 40 puntos 40 puntos 40 puntos
FACTOR: COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL 12,5 puntos 25 puntos 25 puntos
FACTOR: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 4 puntos 4 puntos 4 puntos
FACTOR: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 0 punto 1 punto 1 punto
TOTAL 86,5 puntos 87,62422 puntos 94,91308 puntos
5) Que, conforme a las conclusiones que constan en el singularizado informe de adjudicación, de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases administrativas del proceso, la comisión evaluadora propone:
a) DECLARAR INADMIISBLE: la oferta presentada por el oferente M INDUSTRIAL SPA, RUT: 77.707.677-9, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto la empresa, tal como es posible verificar en el Sistema de Información, no adjunto en sus documentos, el formulario denominado “Oferta económica y plazo de entrega”. Esta sanción se encuentra contenida en el Punto N°14, letra a) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazarán las ofertas que no presenten electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados.
b) DECLARAR INADMIISBLE: la oferta presentada por el oferente INVERSIONES CLARO ARZ SPA, RUT: 76.902.659-2, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto la empresa, tal como es posible verificar en el Sistema de Información, en el documento adjunto denominado “Ficha Técnica”, indica en parámetros del motor, que cuenta con Norma Euro V, pero no indica la versión equivalente, dado que se requiere, motor Norma Euro VI o su equivalencia como se indica en el foro: “o su equivalente TIER 4 Final/ o equivalente eléctrico, se acepta la Norma TIERF o EURO V (Stage V) si se acredita documentación su estricta equivalencia. El cumplimiento de este estándar es esencial para la admisibilidad y puntuación”. Esta sanción se encuentra contenida en el Punto N°14, letra k) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazarán las ofertas que omita información y/o entregue información confusa y/o contradictoria, que haga imposible la revisión y evaluación de las ofertas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
c) DECLARAR INADMIISBLE: la oferta presentada por el oferente ROYAL GROUP SPA, RUT: 77.440.679-4, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Lo anterior, por cuanto la empresa, tal como es posible verificar en el Sistema de Información, en el documento formulario adjunto denominado “Propuesta Técnica” Técnica”, no indica información respecto al vaciado del contenedor es de accionamiento hidráulico, información que permite revisar y evaluar si cumple con lo requerido. Esta sanción se encuentra contenida en el Punto N°14, letra k) de las bases administrativas, donde se dispone que se rechazarán las ofertas que omita información y/o entregue información confusa y/o contradictoria, que haga imposible la revisión y evaluación de las ofertas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
d) ADJUDICAR la presente licitación a la empresa RE- VALUE SPA, RUT: 77.645.829-5, por un precio a suma alzada de $201.705.000 (Doscientos un millones setecientos cinco mil pesos), impuestos incluidos. Lo anterior, en razón de que su oferta cumple con lo solicitado en las bases de licitación, y es la oferta más ventajosa para los intereses del municipio, al tenor de lo expuesto en cuadro resume de puntajes, lo cual sometemos a su decisión.
6) Las declaraciones juradas de ausencia de conflictos de interés y de confidencialidad, de la comisión evaluadora y del funcionario encargado del proceso de licitación en el Portal de Compras de la licitación.
|
|
Resuelvo
|
|
1) APRUÉBESE el acta de evaluación, emitida por la comisión evaluadora de la licitación pública en comento.
2) DECLÁRENSE INADMISIBLES las ofertas presentadas por las empresas M INDUSTRIAL SPA, RUT: 77.707.677-9, INVERSIONES CLARO ARZ SPA, RUT: 76.902.659-2 y ROYAL GROUP SPA, RUT: 77.440.679-4.
3) ADJUDÍQUESE la Licitación Pública en comento a la empresa RE- VALUE SPA, RUT: 77.645.829-5, por un precio a suma alzada de $201.705.000 (Doscientos un millones setecientos cinco mil pesos), impuestos incluidos. Lo anterior, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
4) REMÍTANSE los antecedentes de la contratación a la unidad técnica para el cumplimiento de su cometido.
5) AUTORÍCESE la formalización de la contratación conforme a lo establecido en el Punto N°19.1 de las bases administrativas.
6) PUBLÍQUESE el presente decreto, acta de adjudicación y demás antecedentes de la licitación pública mediante el presente acto se adjudica, en el Portal de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
|
|
Acta Adjudicación
|
|
Organismo Demandante
|
|
Razón Social
|
I MUNICIPALIDAD DE VICUNA
|
|
Unidad de Compra
|
Secplan
|
|
R.U.T.
|
69.040.500-8
|
|
Dirección
|
San Martín N° 275, Vicuña
|
|
Comuna
|
Vicuña
|
|
Ciudad en que se genera la Adquisición
|
Región de Coquimbo
|
|
|
Datos del Contacto para esta Licitación
|
|
Nombre Completo
|
Katherine Araniba Osorio
|
|
Cargo
|
ADMINISTRATIVO
|
|
Teléfono
|
56-51-2670366
|
|
Fax
|
--
|
|
E-Mail
|
|
|
|
Datos de la Adquisición
|
|
Número de Adquisición
|
727202-92-LP25
|
|
Nombre de Adquisición
|
ADQUISICIÓN DE BARREDORA CON MOTOR DIÉSEL
|
|
Tipo de Adquisición
|
Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
|
|
Descripción
|
Adquisición de barredora con motor diésel, conforme a lo señalado en las bases técnicas adjuntas.
|
|
Tipo de Convocatoria
|
ABIERTO
|
|
Moneda
|
Peso Chileno
|
|
Fecha de Publicación
|
7/11/2025 16:46
|
|
Fecha de Cierre
|
27/11/2025 9:00
|
|
Tipo de Adjudicación
|
Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
|
|
Monto Neto Adjudicado
|
$ 169.500.000
|
|
Monto Neto Estimado del Contrato
|
$ 169.500.000
|
|
Análisis de valores de mercado
|
Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Comisión Evaluadora
|
| 15674058-6 | DANIEL ARIAS VERGARA | Jefe GRD |
| 11725885-8 | MARCELO AHUMADA BRAVO | DIDECO |
| 16591962-9 | MARCELO CASTILLO RANJEL | ASESOR JURÍDICO |
|
|
|
|
Resultado de la Adjudicación
|
|
| |
|
|
Total Línea |
$ 169.500.000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|