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VISTOS: 1) Decreto Alcaldicio Nº1604 de fecha 04.06.2025 que efectúa llamado a licitación pública denominada “REJA COPROPIEDAD VILLA LAUTARO, CONDOMINIO DE VIVIENDA SOCIAL, COMUNA DE SAN JOAQUIN”, ID Mercado Público N°218-25-LE25; 2) Decreto Alcaldicio N°1701 de fecha 13.06.2025 que aprueba las respuestas realizadas en el proceso licitatorio; 3) Ficha Licitación 218-25-LE25; Acta de Apertura Electrónica del Portal Mercado Público de la licitación; 4) Oferta económica de los oferentes: AZ SPA (EN UTP CON OREZA CHILE SPA), RUT: 76.784.938-9; CRISTIAN ALEJANDRO CAREAGA QUIÑONES, RUT: 15.314.154-1; EMPRESA CONSTRUCTORA BENVENUTTO CARABANTES SPA, RUT: 77.316.269-7; CONSTRUCTORA OH SPA, RUT: 77.553.867-8; SIMATI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT: 77.822.818-1; 5) Decreto Alcaldicio N°1741 de fecha 17.06.2025 que nombra a los miembros de la Comisión Evaluadora; 6) Declaración Jurada de Integrante de la Comisión Evaluadora Corina Vera Inostroza, RUT: 15.887.631-0; Declaración Jurada de Integrante de la Comisión Evaluadora Constanza Varela Prado, RUT: 16.169.371-5; Declaración Jurada de Integrante de la Comisión Evaluadora Francisca León Bermúdez, RUT: 18.933.507-5; 7) Informe de la Comisión Evaluadora; 8) Memo N°197 de fecha 07.07.2025 de Secretaría Comunal de Planificación que remite propuesta de adjudicación a Alcaldía; 9) Providencia N°1163 de fecha 07.07.2025 de Alcaldía que autoriza la adjudicación de la licitación pública denominada “REJA COPROPIEDAD VILLA LAUTARO, CONDOMINIO DE VIVIENDA SOCIAL, COMUNA DE SAN JOAQUIN”, ID Mercado Público N°218-25-LE25; 10) Correo Electrónico de Directora Dirección Obras Municipales de fecha 07.07.2025, en que se designa los ITO (S) para el proyecto 11) Certificado de obligación presupuestaria N°2564 de fecha 07.07.2025, y;
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1.- Que el informe de la Comisión Evaluadora de la licitación ID 218-25-LE25 declara como admisible la oferta del oferente SIMATI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT: 77.822.818-1, y como inadmisibles las ofertas de los oferentes AZ SPA (EN UTP CON OREZA CHILE SPA), RUT: 76.784.938-9; CRISTIAN ALEJANDRO CAREAGA QUIÑONES, RUT: 15.314.154-1; EMPRESA CONSTRUCTORA BENVENUTTO CARABANTES SPA, RUT: 77.316.269-7; CONSTRUCTORA OH SPA, RUT: 77.553.867-8, ya que:
• En revisión de los antecedentes de la empresa AZ SPA (EN UTP CON OREZA CHILE SPA), RUT: 76.784.938-9, la empresa presenta los antecedentes y cumple lo solicitado en los Puntos N° 4.2.1 “Anexos Administrativos” y 4.2.2 “Anexos Técnicos”.
No obstante, en el punto 4.2.3 “Anexos Económicos” respecto la letra a) de las Bases Administrativas Normas Generales, el oferente presenta el Formato N°6 “Presupuesto Detallado”, advirtiéndose por la Comisión Evaluadora una modificación en el porcentaje correspondiente a los Gastos Generales disminuyéndolo de un 25% a un 20%, alterando así el formato requerido declarado como Esencial.
Conforme a lo dispuesto en el punto 4.1 de las Bases Administrativas de Normas Generales, se señala lo siguiente: “El presupuesto detallado deberá ser completado de acuerdo con lo que se indica en el Formato N°6, sin intercalar partidas ni modificaciones al listado y porcentajes indicados en los Gastos Generales y Utilidades”.
Asimismo, al modificar el porcentaje de los Gastos Generales genera una incongruencia entre el valor neto indicado en el Formato N°6 y la oferta económica ingresada en el portal de Mercado Público. Por lo tanto, de acuerdo al punto 4.3 numeral 3 de las Bases Administrativas de Normas Generales, serán rechazadas las ofertas que: “No tengan concordancia entre el valor neto ofertado en el Formato N°6, correspondiente al presupuesto detallado, y la oferta económica ingresada en el portal Mercado Público”.
En consecuencia, en atención a lo expuesto en los párrafos anteriores, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de AZ SPA, RUT: 76.784.938-9 sea declarada inadmisible.
• En revisión de los antecedentes de la empresa CRISTIAN ALEJANDRO CAREAGA QUIÑONES, RUT: 15.314.154-1, la empresa presenta los antecedentes y cumple lo solicitado en los Puntos N° 4.2.1 “Anexos Administrativos” y 4.2.2 “Anexos Técnicos”.
No obstante, en el punto 4.2.3 “Anexos Económicos” respecto la letra a) de las Bases Administrativas Normas Generales, el oferente presenta el Formato N°6 “Presupuesto Detallado”, advirtiéndose por la Comisión Evaluadora una modificación en el porcentaje correspondiente a los Gastos Generales disminuyéndolo de un 25% a un 20%, alterando así el formato requerido declarado como Esencial.
Conforme a lo dispuesto en el punto 4.1 de las Bases Administrativas de Normas Generales, se señala lo siguiente: “El presupuesto detallado deberá ser completado de acuerdo con lo que se indica en el Formato N°6, sin intercalar partidas ni modificaciones al listado y porcentajes indicados en los Gastos Generales y Utilidades”.
Asimismo, al modificar el porcentaje de los Gastos Generales genera una incongruencia entre el valor neto indicado en el Formato N°6 y la oferta económica ingresada en el portal de Mercado Público. Por lo tanto, de acuerdo al punto 4.3 numeral 3 de las Bases Administrativas de Normas Generales, serán rechazadas las ofertas que: “No tengan concordancia entre el valor neto ofertado en el Formato N°6, correspondiente al presupuesto detallado, y la oferta económica ingresada en el portal Mercado Público”.
En consecuencia, en atención a lo expuesto en los párrafos anteriores, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de CRISTIAN ALEJANDRO CAREAGA QUIÑONES, RUT: 15.314.154-1, sea declarada inadmisible.
• En revisión de los antecedentes de la empresa EMPRESA CONSTRUCTORA BENVENUTTO CARABANTES SPA, RUT: 77.316.269-7, la empresa presenta los antecedentes y cumple lo solicitado en los Puntos N° 4.2.1 “Anexos Administrativos” y 4.2.2 “Anexos Técnicos”.
No obstante, en el punto 4.2.3 “Anexos Económicos” respecto la letra a) de las Bases Administrativas Normas Generales, el oferente presenta el Formato N°6 “Presupuesto Detallado, advirtiéndose por la Comisión Evaluadora una modificación en el porcentaje correspondiente a los Gastos Generales disminuyéndolo de un 25% a un 15%, alterando así el formato requerido declarado como Esencial.
Conforme a lo dispuesto en el punto 4.1 de las Bases Administrativas de Normas Generales, se señala lo siguiente: “El presupuesto detallado deberá ser completado de acuerdo con lo que se indica en el Formato N°6, sin intercalar partidas ni modificaciones al listado y porcentajes indicados en los Gastos Generales y Utilidades”.
Asimismo, al modificar el porcentaje de los Gastos Generales genera una incongruencia entre el valor neto indicado en el Formato N°6 y la oferta económica ingresada en el portal de Mercado Público. Por lo tanto, de acuerdo al punto 4.3 numeral 3 de las Bases Administrativas de Normas Generales, serán rechazadas las ofertas que: “No tengan concordancia entre el valor neto ofertado en el Formato N°6, correspondiente al presupuesto detallado, y la oferta económica ingresada en el portal Mercado Público”.
En consecuencia, en atención a lo expuesto en los párrafos anteriores, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de EMPRESA CONSTRUCTORA BENVENUTTO CARABANTES SPA, RUT: 77.316.269-7 sea declarada inadmisible.
• En revisión de los antecedentes de la empresa CONSTRUCTORA OH SPA, RUT: 77.553.867-8, la empresa presenta los antecedentes y cumple lo solicitado en los Puntos N° 4.2.1 “Anexos Administrativos” y 4.2.2 “Anexos Técnicos”.
No obstante, en el punto 4.2.3 “Anexos Económicos” respecto la letra a) de las Bases Administrativas Normas Generales, el oferente presenta el Formato N°6 “Presupuesto Detallado”, advirtiéndose por la Comisión Evaluadora una modificación en el porcentaje correspondiente a los Gastos Generales disminuyéndolo de un 25% a un 20%, alterando así el formato requerido declarado como Esencial.
Conforme a lo dispuesto en el punto 4.1 de las Bases Administrativas de Normas Generales, se señala lo siguiente: “El presupuesto detallado deberá ser completado de acuerdo con lo que se indica en el Formato N°6, sin intercalar partidas ni modificaciones al listado y porcentajes indicados en los Gastos Generales y Utilidades”.
Asimismo, al modificar el porcentaje de los Gastos Generales genera una incongruencia entre el valor neto indicado en el Formato N°6 y la oferta económica ingresada en el portal de Mercado Público. Por lo tanto, de acuerdo al punto 4.3 numeral 3 de las Bases Administrativas de Normas Generales, serán rechazadas las ofertas que: “No tengan concordancia entre el valor neto ofertado en el Formato N°6, correspondiente al presupuesto detallado, y la oferta económica ingresada en el portal Mercado Público”.
En consecuencia, en atención a lo expuesto en los párrafos anteriores, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de CONSTRUCTORA OH SPA, RUT: 77.553.867-8, sea declarada inadmisible.
2.- Que el mismo informe de la Comisión Evaluadora concluye una vez aplicada la evaluación adjudicarle la licitación pública denominada “REJA COPROPIEDAD VILLA LAUTARO, CONDOMINIO DE VIVIENDA SOCIAL, COMUNA DE SAN JOAQUIN”, ID Mercado Público N°218-25-LE25, al oferente SIMATI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT 77.822.818-1, quien cumplió con los antecedentes solicitados en los puntos 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3, asignándole un puntaje final de 93.50 puntos.
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