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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
889473-224-LE24
Adjudicación Informada en portal el
8/1/2025 12:11
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En
Rancagua,
06-01-2025
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Nro de
Decreto
18
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Vistos
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La Ley N° 20.842, que crea la Universidad de
O’Higgins; el Decreto con Fuerza de Ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación, que establece
los estatutos de esa casa de estudios; la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; la Ley N°
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886; la Resolución Afecta N°
12, de 2024, que aprueba el presupuesto de la Universidad para el año en curso; la Resolución
Exenta N° 1.774, de 17 de diciembre de 2024, que aprobó el llamado a licitación pública que indica y
las bases administrativas y técnicas; el proceso de licitación pública realizado por la Universidad de
O’Higgins, a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 889473-224-LE24; el Acta de
Apertura Electrónica; el Acta de Evaluación; y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
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Considerando
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1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 1.774, de
17 de diciembre de 2024, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las bases y
anexos para la “Adquisición de vestuario institucional para proceso de admisión y matrícula”, la que
fue publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, con el ID N°
889473-224-LE24.
2.- Que, al llamado a Licitación Pública ID N°
889473-224-LE24 se presentaron las siguientes ofertas:
OFERENTE RUT
Inversiones AGR SpA 77.201.637-9
2
Importadora Gaspo SpA 77.392.585-2
Comercial Primetex SpA 76.593.699-3
Promo Gift SpA 76.215.975-9
3.- Que, se revisó la documentación entregada por
las referidas empresas oferentes, constatándose lo siguiente:
a) En el caso de los proponentes Inversiones AGR
SpA, Comercial Primetex SpA y Promo Gift SpA, cumplen con todos los antecedentes y requisitos
establecidos en las bases de licitación, por lo que sus ofertas son aceptadas y pasan a evaluación.
b) En el caso del proponente Importadora Gaspo
SpA, no cumple debidamente con el Formulario C, al señalar un plazo de entrega de 5 a 7 días, en
circunstancias que se exige indicar un solo plazo, por lo que, de conformidad a lo señalado en dicho
instrumento y en el numeral 5 de las bases técnicas, corresponde que su oferta sea declarada
inadmisible.
Al respecto, es menester tener presente que el
inciso 1° del artículo 9° de la Ley N° 19.886 establece que “[e]l órgano contratante declarará
inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”, vale
decir, omitieron uno o más antecedentes exigidos, lo que tiene como sustento el respeto de los
principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las pautas concursales. En efecto, el
principio de estricta sujeción a las bases no sólo obliga a la Administración, sino que también a los
proponentes, quienes deben ajustar “precisa y enteramente su proceder a la normativa previa y
especialmente aprobada para un determinado acto licitatorio” (sentencia del Tribunal de
Contratación Pública Rol 29-2009, considerando 18°). En este sentido, se ha fallado que
“habiéndose constatado en dicha etapa del procedimiento administrativo de licitación que las citadas
exigencias contenidas en las bases especiales de la misma en realidad no fueron cumplidas por la
sociedad reclamante, tales hechos bastaban, en estricto derecho, para autorizar al organismo
licitante a excluir a esta última de la propuesta, por aplicación del principio legal de sujeción a las
bases consagrado en el artículo 10 de la Ley 19.886 y refrendado por el inciso segundo del artículo
32 del reglamento de la misma ley, que expresamente disponen que las ofertas deben cumplir todos
los requerimientos exigidos en las bases administrativas y técnicas que regulen la licitación, mandato
legal que la conducta de la reclamante contravino en cuanto no adjuntó a su oferta técnica todos y
cada uno de los documentos exigidos en las mismas” (sentencia del Tribunal de Contratación
Pública Rol 23-2006, considerando 15°). Lo anterior ha sido refrendado por la Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago, en causa Rol 8046-2009, al confirmar la sentencia del Tribunal de
Contratación Pública en causa Rol 33-2009, el que considera que el órgano público demandado no
cometió ilegalidad al excluir de la licitación a la sociedad demandante, sino que aplicó el principio de
estricta sujeción a las bases, ya que ésta no acompañó todos los antecedentes exigidos, previniendo
las mismas bases la exclusión como sanción para tal hipótesis. Por otro lado, los errores cometidos
por los proponentes detallados en los literales anteriores, no pueden subsanarse por medio de la
facultad otorgada a la entidad licitante en el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, pues
ésta solo procede para solicitar aclaraciones o salvar omisiones de carácter meramente formal que
3
Oferta
Económica
Requisitos
técnicos
Plazo de
entrega
(días
hábiles)
Microempresa
/ PYME
Programa de
integridad y
ética
empresarial
Cumplimiento
Requisitos
Formales
Oferta
Económica
Requisitos
técnicos
Plazo de
entrega
Microempresa
/ PYME
Programa
de
integridad y
ética
empresarial
Cumplimiento
Requisitos
Formales
40%30%20%5%1%4%40%30%20%5%1%4%
Comercial
Primetex SpA7.303.875$ Cumple15NoNoSí40,00301,3300475,33
Inversiones AGR
SpA14.089.005$ Cumple1NoSíSí20,743020,0001475,74
Promo Gift SpA7.331.200$ Cumple1NoSíSí39,85302001494,85
Criterios
Proveedor
Evaluación
Total
no guarden relación con aspectos objetos de evaluación; a contrario sensu, no puede ejercerse esta
atribución sobre aspectos que inciden en materias sujetas a evaluación, ya que en tal caso se trata
de errores esenciales que afectan la validez de las ofertas, y si éstas no cumplen los requisitos
previstos en las bases deben ser rechazadas (dictámenes Nºs 18.272 de 2016, y 41.236 de 2017,
ambos de la Contraloría General de la República). A mayor abundamiento, el Tribunal de
Contratación Pública sostiene que requisitos omitidos como en el caso en comento – cuya omisión
además tiene prevista expresamente como sanción la declaración de inadmisibilidad de la oferta –
“tienen el carácter de esenciales, puesto que se encuentran establecidos específicamente y en
forma imperativa por la propia norma reglamentaria de dichas Bases”, “de tal manera que, aplicando
el principio de estricta sujeción a las bases consagrado por el artículo 10 inciso 3º de la Ley N°
19.886, dicha norma reglamentaria por mandato legal, no puede ser eludida en cuanto a su
cumplimiento se refiere; más aún, cuando su trasgresión acarrea la sanción expresa de quedar fuera
de bases y de no poder ser evaluada técnicamente”, por lo que debe primar sobre el principio de no
formalización consagrado en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880 (sentencia de fecha 09 de noviembre
de 2012, causa Rol 270-2011).
4.- Que, se efectuó la evaluación de las ofertas
aceptadas, de acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos en las bases administrativas:
Criterio Ponderación
A. Oferta Económica 40%
B. Requisitos Técnicos 30%
C. Plazo de Entrega 20%
D. Microempresa / PYME 5%
E. Programa de integridad y ética empresarial 1%
F. Cumplimiento de Requisitos Formales 4%
5.- Que, de conformidad al análisis efectuado de
acuerdo a las pautas de evaluación contenidas en las bases aprobadas, los oferentes obtuvieron los
siguientes puntajes finales:
4
6.- Que, conforme a los puntajes señalados en el
cuadro del considerando precedente, se propone adjudicar la licitación pública al proveedor Promo
Gift SpA.
7.- Que, el proveedor Promo Gift SpA no se
encuentra inhabilitado para contratar con los órganos del Estado, según consta de su inscripción en
estado hábil en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Públicas, no
existiendo a su respecto el impedimento para adjudicar establecido en el artículo 41 del Reglamento
de la Ley N° 19.886.
8.- Que, existen fondos disponibles para financiar la
presente contratación, de conformidad al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria que se
adjunta.
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Resuelvo
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1.- DECLÁRASE admisibles las ofertas presentadas
por los proponentes Inversiones AGR SpA, Comercial Primetex SpA y Promo Gift SpA, ya que
cumplen debidamente con los requisitos y antecedentes técnicos y administrativos previstos en las
bases de la licitación.
2.- DECLÁRASE, en concordancia con lo señalado
en el considerando tercero de este acto, lo dispuesto en el numeral 5 de las bases técnicas y el
Formulario C, y lo prescrito en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, inadmisible la oferta presentada
por el proponente Importadora Gaspo SpA.
3.- APRUÉBASE el Acta de Evaluación, de 06 de
enero de 2025, de la licitación pública ID N° 889473-224-LE24, denominada “Adquisición de
vestuario institucional para proceso de admisión y matrícula”, que se adjunta y se entiende, para
todos los efectos legales, como parte integrante de la presente resolución, y que propone la
adjudicación al oferente Promo Gift SpA, al haber obtenido el mayor puntaje final en el proceso de
evaluación de ofertas.
4.- ADJUDÍCASE la licitación pública ID N° 889473-
224-LE24, denominada “Adquisición de vestuario institucional para proceso de admisión y
matrícula”, al oferente oferente Promo Gift SpA, RUT N° 76.215.975-9, por la suma total de $
7.331.200.- (siete millones trescientos treinta y un mil doscientos pesos), impuestos incluidos.
5
5.- NOTIFÍQUESE la adjudicación, de conformidad
a lo establecido en el artículo 41 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
6.- FORMALÍCESE la presente contratación
mediante la emisión de la correspondiente orden de compra y la aceptación de ésta por parte del
proveedor, de acuerdo a lo señalado en los artículos 52 y 63 del Decreto Supremo N° 250, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, y en el numeral 5.1 de las bases de licitación.
7.- IMPÚTESE el gasto que demande esta
resolución al Centro de Costos 111061001, de la Dirección de Admisión y Acceso Efectivo,
asignación A.2.6.6 “Vestuario”. CDP CT24 N° 6628.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS
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Unidad de Compra
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UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS
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R.U.T.
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61.980.530-5
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Dirección
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Av. Libertador General Bernardo O'Higgins 611
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Comuna
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Rancagua
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Pablo Gutiérrez Salinas
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Cargo
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Analista de Compras
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Teléfono
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56-02-29030000
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Fax
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--
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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889473-224-LE24
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Nombre de Adquisición
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SC 3368 -Adquisición de vestuario institucional
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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El presente proceso de licitación tiene como finalidad la adquisición de vestuario institucional, que será utilizado por personal que trabajará en el proceso de Admisión y Matrícula UOH 2025.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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19/12/2024 13:53
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Fecha de Cierre
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30/12/2024 15:06
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 6.160.672
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 6.160.672
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Comisión Evaluadora
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| 15749124-5 | Su Hsen Sun Múñoz | Directora de Admisión y Acceso Efectivo |
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Resultado de la Adjudicación
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