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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/1 9.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; en el Decreto Ley N° 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el Decreto Supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2013; en la Resolución Exenta N° 1.922, de 3 de julio de 2013, de la Subsecretaría de Justicia, que Llama a Licitación Pública y Aprueba Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, para la Contratación del Estudio: "Determinación para el Año 2013 del Indice de Satisfacción Neta del Servicio de Registro Civil e Identificación"; en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
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1º.- Que, por Resolución Exenta N° 1.922, de 3 de julio de 2013, la Subsecretaría de Justicia llamó a Licitación Pública y aprobó las
Bases y Anexos para la contratación del estudio: "Determinación para el Año 2013 del Indice de Satisfacción Neta del Servicio de Registro Civil e Identificación".
2º.- Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales que rigen el proceso de compras, el concurso de la especie fue
publicado, con fecha 8 de julio del año 2013, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl , bajo el ID 759-39-LE13.
3°.- Que, con fecha 23 de julio de 2013, se cerró el proceso de recepción de ofertas, procediéndose a la apertura electrónica de las
propuestas de acuerdo al calendario establecido en las bases de licitación, y según da cuenta el Acta de Apertura Electrónica se recibieron a través del portal www.mercadopublico.cl , cuatro (4) propuestas tendientes a adjudicarse la licitación pública ya señalada, por parte de los siguientes oferentes:
OFERENTE________
UNIVERSIDAD DE CONCEPCI ON
SEARCH CONSULTORES LTDA.
DATAVOZ ESTUDIOS DE OPINION PÚBLICA E
INVESTIGACION DE MERCADO LTDA.
RUT
81 .494.400-K
79.579.190-6
76.190.220-2
4.1 CONSULTORES ASOCIADOS DE MARKETING CADEM S.A. 1 9683.240-8
4º.- Que, se realizó el examen de admisibilidad de las propuestas individualizadas en el considerando anterior, lo que involucra constatar
la presentación en tiempo y forma de los antecedentes administrativos y de la boleta de garantía de seriedad de la oferta, requisitos exigidos en la cláusula séptima sobre "Contenido mínimo de las ofertas" y en la cláusula novena sobre "Presentación de la
garantía de seriedad de la oferta" de las bases administrativas, concluyendo que, de las cuatro (4) ofertas recibidas con el fin de adjudicarse la licitación del rubro, sólo los oferentes: Universidad de Concepción y Datavoz Estudios de Opinión Pública e Investigación de Mercado Ltda., se ajustaron a las exigencias jurídico administrativas del instrumento licitatorio, por lo que fueron declaradas admisibles y, prosperaron a la etapa de evaluación Técnica y Económica.
5º.- Que, respecto de los oferentes Consultores Asociados de Marketing Cadem S.A. y Search Consultores Ltda., estos no se ajustaron a los requisitos que las Bases de Licitación prescriben para que prosigan en la etapa de evaluación, debiendo ser sancionadas con su declaración de inadmisibilidad.
6°.- Que, lo anteriormente relatado está dado por no cumplir con un requisito esencial y que expresamente las Bases hacen mención, para
que las propuestas sean declaradas admisibles, esto es, el haber subido al portal www.mercadopublico.cI, la boleta de garantía de seriedad de la oferta.
7°.- Que, de la lectura de las cláusulas séptima, novena y décimo tercera de las bases que rigen el presente procedimiento concursal, es
decir de "Contenido mínimo de las ofertas", de "Presentación de la garantía de seriedad de la oferta" y de "Evaluación de las ofertas", respectivamente, es necesario respecto del documento en cuestión que: sea entregado a través de la Oficina de Partes del Ministerio
de Justicia y que sea subido al portal de compras públicas.
8°.- Que, los requisitos descritos en el considerando que antecede tienen el carácter de imperativo y han de ser cumplidos copulativamente por los oferentes, cosa que no ocurrió en el caso en particular, por ende en virtud de lo enunciado en el párrafo tercero de la cláusula séptima y en el numeral H. de la cláusula décimo tercera, ambas ya identificadas, es preciso tenerlas por inadmisibles, tal como se sancionará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
9°.- Que, de acuerdo a la cláusula décimo tercera de las bases de licitación sobre "Evaluación de las Ofertas", las ofertas recibidas y
declaradas admisibles fueron evaluadas bajo los criterios, puntajes y ponderaciones, contemplados en la siguiente tabla:
CRITERIO DE EVALUACION
Oferta Técnica
Oferta Económica
Criterio de Sustentabilidad
implimiento Requisitos Formales de
Presentación de la Oferta.
Total Ponderación
PUNTAJES
1
PONDERACION_(%)
1a7 80%
1 a7 13%
1 a7 4%
1 a7 3%
100%
Que, la evaluación de la oferta técnica, se
efectuó, según disponen las bases, conforme a los factores y ponderaciones expresados
en la siguiente tabla:
TABLA DE PONDERACION PARA LA OFERTA TECNICA
Factor 1
15% de
la oferta Experiencia del proponente
técnica
Sub factor 2.1
Formación académica acreditada por el/la
Factor 2 50% del factor 2
Jefe/a de Proyecto.
20% de
Formación
la oferta
académica
técnica Sub factor 2.2
Forniación académica acreditada por el/la
50% del factor 2
profesional senior experto/a en estudios de
opinión.
Sub factor 3.1
Experiencia profesional por el/la Jefe/a de
Factor 3
30% de 1 Experiencia 50% del factor 3 Proyecto.
la oferta 1 profesional
técnica Sub factor 3.2 Experiencia profesional por el/la profesional
50% deI factor 3 senior experto/a en estudios de opinión.
Factor 4 Sub factor 4.1
Competencias ad hoc de el/la Jefe/a de
10% de Proyecto.
la oferta Competencias ad 50% del factor 4
hoc
técnica Sub factor 4.2 Competencias ad hoc de el/la profesional
50% deI factor 4 senior experto/a en estudios de opinión.
Sub factor 5.1
Calidad de la Propuesta Metodológica.
80% deI factor 5
Sub factor
Magnitud y
5.2.1
pertinencia
Factor 5
40%
del equipo de
25% de Metodología Organización
la oferta Sub factor 5.2 del equipo y Sub factor Organización
técnica 20% del factor 5 del trabajo a 5.2.2 del equipo de
ejecutar. 30% trabajo.
Sub factor Cronograma
5.2.3 de
30% actividades.
Que, al cabo de la evaluación de la oferta
técnica, los oferentes obtuvieron las siguientes calificaciones:
—ó-- --ó____
UJ
o
(I)-4o 4
4
'1-'
li 4
O zu ,-iOqj
OFERENTE
w
LU z U4 Oc
X0 uJ o
LUO.
x '-' 3 - 'U-'. LUO uj 4
o
UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN 7,00 7,00 5,00 7,00 6,56 6,29
DATAVOZ ESTUDIOS DE OPINIÓN
PÚBLICA E INVESTIGACION DE 7,00 7,00 7,00 6,00 6,01 6,65
MERCADO LTDA.
3
12.- Que, una vez evaluada técnicamente la
oferta, correspondió evaluar tanto, su aspecto económico, como el criterio de
sustentabilidad y finalmente el cumplimiento de requisitos formales de presentación de la
oferta, arrojando las evaluaciones, los siguientes resultados:
uJ
o U
-J
I'
Li 4 U)
Z
hs
OFERENTE
U
'LU U)
.d
O
Z
1-
UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN 6,29 7,00 4 7 6,31
DATAVOZ ESTUDIOS DE OPINIÓN
PÚBLICA E INVESTIGACION DE 6,65 6,36 4 7 6,52
MERCADO LTDA.
Que, de conformidad a lo expresado en el
Acta de Evaluación de 29 de julio de 2013, que contiene un informe del examen
administrativo, técnico y económico de las propuestas presentadas, la Comisión
Evaluadora recomienda que la licitación ID 759-39-1-E13, para la contratación del estudio
"Determinación para el Año 2013 deI Indice de Satisfacción Neta del Servicio de Registro
Civil e Identificación", sea adjudicada al oferente Datavoz Estudios de Opinión Pública e
Investigación de Mercado Ltda., R.U.T. N° 76.190.220-2.
Que, se encuentra certificada la
disponibilidad presupuestaria para financiar el pago de los servicios requeridos.
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1°.- DECLÁRANSE inadmisibles las ofertas presentadas por los oferentes Consultores Asociados de Marketing Cadem S.A., y Search
Consultores Ltda., por no cumplir con los requisitos necesarios según las bases de licitación, en virtud de lo expresado en la parte considerativa de la presente resolución exenta.
2°.- ADJUDÍCASE la , licitación pública para la contratación del estudio "Determinación para el año 2013 deI Indice de Satisfacción Neta del Servicio de Registro Civil e Identificación", al oferente Datavoz Estudios de Opinión Pública e Investigación de Mercado Ltda., RUT N° 76.190.220-2., por la suma de $29.511 .980.- (veinte nueve millones quinientos once mil novecientos ochenta pesos),
impuestos incluidos.
3°.- IMPÚTESE el gasto que irrogue la presente Resolución Exenta al presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio
de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Partida 10: Ministerio de Justicia; Capítulo 01: Secretaría y Administración General; Programa 02: Programa de Coordinación Reforma Judicial; Subtítulo 22: Bienes y Servicios de Consumo; ltem 11: Servicios Técnicos y Profesionales; Asignación 001: Estudios e Investigaciones; Código Unidad Demandante: DGM de la Justicia.
4º•. PUBLÍQUESE la presente Resolución Exenta en el portal www.mercadopublico.cl , de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
5º•.. PUBLÍQUESE el Acta de Evaluación que justifica el presente acto administrativo en el Portal de Transparencia del Ministerio de
Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2013.
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