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1. Que, el Título III, Párrafo 1° de la Ley 21.040, establece que, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
2. Que, el artículo 18° de la Ley 21.040, relativo a las funciones y atribuciones de los Servicios Locales de Educación Pública, en lo que importa, literal b), preceptúa que, éstos deben “Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines”.
3. Que, en el marco del proceso de implementación del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) del Elqui, se requiere adquirir equipamiento computacional para satisfacer diversas necesidades tecnológicas de los funcionarios del servicio, referidas a la compra de sistema de videoconferencia, proyectores, escáner de alto copiado, impresoras para oficinas particulares y uso general, docking station, teclado y mouse bluetooth; con lo cual, se dotará al Servicio con el soporte tecnológico necesario para el desarrollo de labores diarias propias del quehacer institucional, conforme a la solitud de compra N°66, de fecha 26/11/2024, que dispuso de un presupuesto referencial y total asignado de $9.750.000.- (nueve millones setecientos cincuenta mil pesos) para adquirir los referidos equipos.
4. Que, mediante el Resolución Exenta N°047/2024 de fecha 06/12/2024, se aprobó el llamado a Licitación Pública, las bases administrativas de licitación, las especificaciones técnicas y se designó comisión evaluadora para el proyecto “Adquisición de equipamiento computacional y soporte tecnológico SLEP Elqui”, licitación que fue publicada en la plataforma www.mercadopublico.cl con fecha 10/12/2024, bajo el ID 1305532-4-LE24, y que contempla las siguientes líneas de adquisición: N°1 “Sistema de video y proyectores” (1 sistema de video y 2 proyectores) por $4.900.000.- IVA incluido; N°2 “Impresora y Escáner” (1 impresora láser, 4 impresora inyección tinta y 1 escáner de alto copiado) por $4.150.000.- IVA incluido; N°3 “Dispositivo docking station” por $450.000.- IVA incluido; y línea N°4 “Teclado y mouse” por $250.000.- IVA incluido.
5. Que, según cronograma de la licitación, dentro del plazo para realizar consultas, desde el día 13/12/2024 al 14/12/2024, se recibieron 12 consultas, las cuales, fueron todas resueltas en tiempo y forma publicadas el día 16/12/2024 a las 17:30, según consta en la sección “Foro” de la mencionada ficha de Licitación.
6. Que, con fecha 23/12/2024, se realizó el cierre de recepción de ofertas y la apertura electrónica, tanto de los antecedentes técnicos y económicos de la Licitación Pública “Adquisición de equipamiento computacional y soporte tecnológico SLEP Elqui”, ID 1305532-4-LE24, constatándose la recepción de 12 ofertas, según se detalla en la siguiente tabla:
PROVEEDOR RUT VALOR OFERTA IVA INCLUIDO PLAZO
COMERCIALIZADORA LIZETTE FAUNDEZ MARTINEZ EIRL 76.080.334-0 LINEA 1 $5.654.556.- $11.910.280.-
5 días hábiles
LINEA 2 $5.689.498.-
LINEA 3 $412.489.-
LINEA 4 $153.737.-
SOCIEDAD COMERCIAL ALCA LIMITADA 76.596.570-5 LINEA 1 $6.105.533.- $9.142.889.-
5 días hábiles
LINEA 2 $2.802.450.-
LINEA 3 – No oferta
LINEA 4 $234.906.-
COMERCIAL AUSTIN SPA 77.624.823-1 LINEA 1 $5.186.966.- $9.675.956.-
5 días hábiles
LINEA 2 $3.801.320.-
LINEA 3 $455.133.-
LINEA 4 $232.537.-
JAIME GONZALO URIBE HERMOSILLA (EMPRESAS VIENTO SUR) 12.364.273-2 LINEA 1 $6.116.600.- $12.102.300.- No indica plazo
LINEA 2 $5.224.100.-
LINEA 3 $476.000.-
LINEA 4 $285.600.-
SERVICIO DE CONSTRUCCION E INGENIERIA PARA MINERAS INGEACEP SPA 77.542.561-K LINEA 1 $5.093.200.- $9.460.500.-
5 días hábiles
LINEA 2 $3.593.800.-
LINEA 3 $476.000.-
LINEA 4 $297.500.-
INMOBILIARIA INNOVA SPA 76.924.082-9 LINEA 1 $6.443.850.- $11.305.000.-
5 días hábiles
LINEA 2 $4.159.050.-
LINEA 3 $440.300.-
LINEA 4 $261.800.-
COMERCIALIZADORA DE INSUMOS COMPUTACIONALES Y PRODUCTOS TECNOLÓGICOS (INTECOMP) 77.077.922-7 LINEA 1 $3.919.253.- $8.040.069
5 días hábiles
LINEA 2 $3.582.769.-
LINEA 3 $199.968.-
LINEA 4 $338.079.-
PROVEEDORES INTEGRALES PRISA SA 96.556.940-5 LINEA 1 - No oferta $2.710.461.-
5 días hábiles
LINEA 2 $2.710.461.-
LINEA 3 - No oferta
LINEA 4 - No oferta
SANDOS SPA 77.319.537-4 LINEA 1 $4.422.230.- $8.142.441.-
5 días hábiles
LINEA 2 $3.720.211.-
LINEA 3 - No oferta
LINEA 4 - No oferta
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA 77.290.971-3 LINEA 1 $7.239.651.- $13.525.195.-
5 días hábiles
LINEA 2 $5.258.452.-
LINEA 3 $601.966.-
LINEA 4 $425.126.-
SOLTICOF SPA 77.786.239-1 LINEA 1 $4.561.589.- $8.360.057.-
5 días hábiles
LINEA 2 $3.798.468.-
LINEA 3 - No oferta
LINEA 4 - No oferta
COMERCIALIZADORA TODOTABLET SPA 76.292.976-7 LINEA 1 - No oferta $3.797.585.-
5 días hábiles
LINEA 2 $3.797.585.-
LINEA 3 - No oferta
LINEA 4 - No oferta
7. Que, el proceso de revisión de antecedentes y posterior evaluación se inicia con fecha 27/12/2024, en donde la comisión, acude a las bases administrativas para iniciar su revisión y evaluación en cumplimiento a los antecedentes técnicos, administrativos y económicos solicitados, como también, a las causales para declarar inadmisible las ofertas sin derecho a ser evaluadas, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 11 de las bases administrativas, donde es dable mencionar las letras a) Si no se acompañan los formularios N°2, N°3 y N°4 señalados en el numeral 8.3.2 y 8.3.3 y 8.3.4 de las bases, letra b) Si las ofertas no cumplen con las especificaciones técnicas mínimas solicitadas en formulario N°4, letra d) Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las bases, Especificaciones Técnicas, la Ley 19,886, su modificación y el Reglamento y letra g) La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
8. Que, de acuerdo a los fundamentos contenidos en el Acta de Evaluación de fecha 27/12/2024, la comisión evaluadora da inicio al análisis documental de las ofertas, dando cuenta que, revisados los antecedentes presentados por los oferentes, se arroja lo siguiente:
a) Jaime Gonzalo Uribe Hermosilla (Empresas Viento Sur): El formulario N°3 relativo a la oferta económica, no indica el plazo de ejecución o entrega de productos, por cuanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2.1 de las bases que trata de “Criterios de evaluación”, letra b) criterio Plazo de entrega, y a la tabla de puntuación señalada en el mismo apartado, consigna que, si el proveedor no indica plazo de entrega, corresponde efectuar el “Rechazo de la oferta sin derecho a ser evaluada, por consiguiente, no se evalúa las ofertas en las líneas presentadas, proponiendo declararla inadmisible todas la líneas.
b) Proveedores Integral PRISA S.A.: El proveedor no adjunta el formulario esencial N°4, por consiguiente, conforme a lo indicado en la letra a) del artículo 11 de las Bases Administrativas de licitación relativo a causales para declarar inadmisible las ofertas, no pasa a la etapa de evaluación considerando su oferta presentada en la línea N°2 como inadmisible.
c) Sandos SpA.: El proveedor adjunta todos los formularios esenciales solicitados en la licitación, no obstante, éstos no fueron firmados según lo dispuesto en el artículo 8.3.1, letra d) de las bases administrativas, por cuanto, conforme al artículo 11, letra d) de las bases, el oferente no pasa a la etapa de evaluación considerando sus ofertas presentadas en las líneas N°1 y N°2 como inadmisible.
d) Comercializadora de insumos computacionales y productos tecnológicos (INTECOMP).: El proveedor no adjunta especificaciones técnicas, brochure digital o ficha técnica de los productos ofertados, documento solicitado en la letra b) del artículo 8.3.4 de las Bases Administrativas de licitación, cuya omisión, dificulta e imposibilita la revisión del cumplimiento mínimo de admisibilidad de los productos respecto a las características y especificaciones técnicas que deben cumplir las ofertas de los proveedores, por cuanto, conforme a la letra g) del artículo 11 de las bases, el oferente no pasa a la etapa de evaluación considerando su oferta presentada en las 4 líneas como inadmisibles.
e) Sociedad Comercial Alca Limitada: Oferta en las líneas N°1, N°2, y N°4, no obstante, la comisión da cuenta que, en la oferta presentada en la línea N°2, el escáner ofertado ofrece menos velocidad de lo requerido, a su vez, observan diferencias en los ciclos de copiado siendo el ofertado de menor magnitud que el solicitado, asimismo, la oferta de laser monocromática no cumple con las características técnicas solicitadas respecto a la conectividad de la impresora, pues, la ofertada no cuenta conexión wifi como se requiere, y finalmente, para impresión fotográfica a color ofrece un modelo multifuncional que no cumple con las especificaciones técnicas, ya que no es una impresora con alto desempeño gráfico, no cuenta con 5 bandejas y múltiples tamaños de papel, ni con 6 colores de tinta como se solicita, por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, letra b), el oferente no pasa a la etapa de evaluación considerando su oferta presentada en la línea N°2 como inadmisible; por su parte, la oferta presentada en la línea N°1 y N°4 se consideran admisibles, pasando a la etapa de evaluación.
f) Servicio de construcción e ingeniería para mineras INGEACEP SpA.: Oferta todas las líneas, no obstante, la comisión da cuenta que, en la oferta presentada en la línea N°2, para el producto scanner, la empresa oferta que no cumple con la velocidad del escáner (ADF), como también, en el tamaño máximo de copiado Oficio (ADF), asimismo, respecto al producto ofertado en la línea N°3, relativo al producto Docking station, el modelo ofertado no cuenta con las 4 entradas USB como se solicita, contando con 3 puertos USB, además, no cumple con el tipo de HD solicitada, ni con la potencia mínima de la fuente de alimentación que se requerida, por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, letra b), el oferente no pasa a la etapa de evaluación considerando su oferta presentada en la línea N°2 y línea N°3 como inadmisible; por su parte, la oferta presentada en la línea N°1 y N°4 se consideran admisibles, pasando a la etapa de evaluación.
9. Que, en la revisión de documentos de las ofertas presentadas por los proveedores Comercial Austin SpA., Inmobiliaria Innova SpA., Construcciones y Servicio LyG SpA., Solitcof SpA., Comercializadora Todotablet SpA. y Comercializadora Lizette Faundez Martinez EIRL., se da cuenta que, todos los oferentes mencionados, cumplen con los requisitos mínimos de evaluación, adjuntando los documentos y formularios esenciales establecidos en los artículos 8.3.2, 8.3.3 y 8.3.4. y no se configuran causales de rechazo de las ofertas indicadas, establecidas en el artículo 11 de las Bases de Licitación, por cuanto, todos los proveedores mencionados en el presente considerando, se catalogan como admisibles y pasan a la etapa de evaluación en las líneas que ofertaron.
10. Que, tras la revisión de los antecedentes de las ofertas, la comisión aplica los criterios dispuestos en el artículo 12.2.1 de las Bases Administrativas, ponderando los siguientes puntajes por cada criterio:
Línea N°1 : “Sistema de video proyectores”
Proveedor Oferta económica Plazo de entrega Cumplimiento Req. formales Impacto Local Comportamiento contractual Puntaje
Total
COMERCIALIZADORA LIZETTE FAUNDEZ MARTINEZ EIRL 48,40 10,00 10,00 1,00 10,00 79,40
SOCIEDAD COMERCIAL ALCA LIMITADA 44,83 10,00 10,00 1,00 5,00 70,83
COMERCIAL AUSTIN SPA 52,77 10,00 10,00 0,00 3,00 75,77
INMOBILIARIA INNOVA SPA 42,47 10,00 10,00 1,00 3,00 66,47
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA 37,81 10,00 10,00 1,00 5,00 63,81
SOLTICOF SPA 60,00 10,00 10,00 0,00 10,00 90,00
Línea N°2: “Impresoras y Escanner”
Proveedor Oferta económica Plazo de entrega Cumplimiento Req. formales Impacto Local Comportamiento contractual Puntaje
Total
COMERCIALIZADORA LIZETTE FAUNDEZ MARTINEZ EIRL 40,04 10,00 10,00 1,00 10,00 71,04
COMERCIAL AUSTIN SPA 59,94 10,00 10,00 0,00 3,00 82,94
INMOBILIARIA INNOVA SPA 54,79 10,00 10,00 1,00 3,00 78,79
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA 43,33 10,00 10,00 1,00 5,00 69,33
SOLTICOF SPA 59,99 10,00 10,00 0,00 10,00 89,99
COMERCIALIZADORA TODOTABLET SPA 60,00 10,00 10,00 1,00 5,00 86,00
LINEA 3: “Docking Station”
Proveedor Oferta económica Plazo de entrega Cumplimiento Req. formales Impacto Local Comportamiento contractual Puntaje
Total
COMERCIALIZADORA LIZETTE FAUNDEZ MARTINEZ EIRL 60,00 10,00 10,00 1,00 10,00 91,00
COMERCIAL AUSTIN SPA 54,38 10,00 10,00 0,00 3,00 77,38
INMOBILIARIA INNOVA SPA 56,21 10,00 10,00 1,00 3,00 80,21
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA 41,11 10,00 10,00 1,00 5,00 67,11
LINEA 4: “Teclado y Mpouse”
Proveedor Oferta económica Plazo de entrega Cumplimiento Req. formales Impacto Local Comportamiento contractual Puntaje
Total
COMERCIALIZADORA LIZETTE FAUNDEZ MARTINEZ EIRL 60,00 10,00 10,00 1,00 10,00 91,00
COMERCIALIZADORA LIZETTE FAUNDEZ MARTINEZ EIRL 39,27 10,00 10,00 1,00 5,00 65,27
COMERCIAL AUSTIN SPA 39,67 10,00 10,00 0,00 3,00 62,67
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA MINERAS INGEACEP SPA 31,01 10,00 10,00 5,00 5,00 61,01
INMOBILIARIA INNOVA SPA 35,23 10,00 10,00 1,00 3,00 59,23
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA 21,69 10,00 10,00 1,00 5,00 47,69
11. Que, de acuerdo a los puntajes obtenidos por cada oferente expuestos en la tabla resumen del considerando anterior, la comisión evaluadora propone adjudicar las Líneas N°1 y N°2 de la licitación, al proveedor Solticof SpA., RUT 77.786.239-1, por un precio total de $8.360.057.- (ocho millones trescientos sesenta mil cincuenta y siete pesos), IVA incluido, y las Líneas N°3 y N°4, al proveedor Comercializadora Lizette Faundez Martínez EIRL., RUT 76.080.334-0, por un precio total de $566.226.- (quinientos sesenta y seis mil doscientos veintiséis pesos) IVA incluido, dado que, ambas ofertas cumplen con todos los requisitos mínimos de admisibilidad, presentando la combinación más ventajosa y obteniendo el puntaje más alto entre los oferentes, según consta en el Acta de Evaluación suscrita con fecha 27/12/2024. Propuesta de adjudicación que se desglosa de la siguiente manera:
- Línea N°1 “Sistema de video y Proyectores” (1 sistema de videos y 2 proyectores): Propuesta para adjudicar a proveedor Solticof SpA., por obtener el mayor puntaje de evaluación con 90 puntos, oferta por $4.561.589.- (cuatro millones quinientos sesenta y un mil quinientos ochenta y nueve pesos) IVA incluido, y plazo de entrega de 5 días hábiles.
- Línea N°2 “Impresoras y escáner” (1 impresora láser, 4 impresora inyección tinta y 1 escáner de alto copiado): Propuesta para adjudicar a proveedor Solticof SpA., por obtener el mayor puntaje de evaluación con 89,99 puntos, oferta por $3.798.468.- (tres millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos) IVA incluido, y plazo de entrega de 5 días hábiles.
- Línea N°3 “Docking station” (1 dispositivo docking station): Propuesta para adjudicar a proveedor Comercializadora Lizette Faundez Martínez EIRL., por obtener el mayor puntaje de evaluación con 91,00 puntos, oferta por $412.489.- (cuatrocientos doce mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos) IVA incluido, y plazo de entrega de 5 días hábiles.
- - Línea N°4 “Teclado y mouse” (1 teclado y 1 mouse bluethoot): Propuesta para adjudicar a proveedor Comercializadora Lizette Faundez Martínez EIRL., por obtener el mayor puntaje de evaluación con 91,00 puntos, oferta por $153.737.- (ciento cincuenta y tres mil setecientos treinta y siete pesos) IVA incluido, y plazo de entrega de 5 días hábiles.
12. Que, para efectos de la adjudicación de la Licitación Pública para la “Adquisición de equipamiento computacional y soporte tecnológico SLEP Elqui”, se emitieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria N°96, por un valor de 566.226.- (quinientos sesenta y seis mil doscientos veintiséis pesos) y N°97, por un valor total de $8.360.057.- (ocho millones trescientos sesenta mil cincuenta y siete pesos), ambos de fecha 27/12/2024, con cargo a la glosa presupuestaria 29.06, constatando que, el servicio cuenta con disponibilidad presupuestaria necesaria para su contratación y ejecución.
13. Que, por otro lado, se consulta en la plataforma Mercado Público, la ficha del proveedor Solticof SpA., RUT 77.786.239-1, y proveedor Comercializadora Lizette Faundez Martínez EIRL., RUT 76.080.334-0, dando cuenta que, ambos se encuentran en estado Hábil para contratar con el Estado, contando con los requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores, dando cumplimiento al artículo 4 de la Ley N°19.886.
14. Que, el artículo 14 de las Bases administrativas, relativo a la formalización de la contratación, señala que, “en consideración que el valor de lo requerido es menor a 1000 UTM y que la contratación es de bienes y servicios simple y de objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra por parte del Servicio Local de Educación, y su aceptación por parte del proveedor adjudicado, a través del portal de compras públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 63°del Reglamento”.
15. Que, de conformidad al artículo 3 de la Ley 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos… se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones.
16. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886, establece que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando se determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento. Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. De igual forma, se declarará desierto el procedimiento de contratación, cuando no se presenten ofertas, o cuando las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses de la entidad licitante. En todos los casos anteriormente señalados, se formalizará mediante una resolución fundada.
17. Que, a su turno, el artículo 10° de la misma ley, dispone que, el contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad competente, comunicada al proponente, agregando además que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.
18. Que, por otro lado, conforme a lo establecido en la artículo 17° de las bases administrativas, que trata de la contraparte técnica del SLEP Elqui, “El Servicio Local designa como Contraparte Técnica de la presente Licitación, e inspector técnico del contrato, al Coordinador del Departamento de Proyectos y Soporte de Tecnologías de la Información del Servicio Local de Educación Pública Elqui, para la función de supervisar el fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato, según lo estipulado en las bases, especificaciones técnicas, y propuesta del oferente, a quien le corresponderá instruir al proveedor el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos y administrativos que permitan cautelar el correcto cumplimiento del contrato y su correcta ejecución.”
19. Que, siendo por tanto, necesaria la adquisición de equipamiento tecnológico licitado, para satisfacer las diversas necesidades tecnológicas del Servicio Local de Educación Pública Elqui, y habiéndose evaluado las ofertas conforme a lo dispuesto en las bases administrativas del proceso de Licitación Pública ID 1305532-4-LE24, corresponde por una parte, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplen con los requisitos establecidos en las bases del proceso; y por otra, adjudicar las líneas de producto que forman parte del proceso de Licitación, a los oferentes cuyas ofertas obtuvieron el más alto puntaje en el proceso de evaluación correspondiente; por ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el cargo:
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