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TENIENDO PRESENTE:
1. Ley N°20584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación
con acciones vinculadas a su atención en salud;
2. Ley N°19.653 sobre Probidad Administrativa;
3. Ley N°20.285 sobre Transparencia de la Administración Pública y Acceso a la
Información del Estado;
4. Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°661 de fecha
12/12/2024 del Ministerio de Hacienda;
5. Ley N°21.634 que moderniza la ley Nº19.886, y otras leyes, para mejorar la calidad
del gasto público, aumenta los estándares de probidad y transparencia e introducir
principios de economía circular en las compras del estado;
6. Ley N°21.722, de 2024, del Ministerio de Hacienda, “Ley de Presupuestos del Sector
Público correspondiente al año 2025;
7. DFL. N°1 del 2005 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley N°2763 de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469;
8. Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud aprobado por Decreto Supremo N°140
de fecha 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de Salud;
9. Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y
Establecimientos de Autogestión en Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 38 de
fecha 28 de diciembre de 2005 del Ministerio de Salud;
10. Resolución N°7 del 2019 de la Contraloría General de la Republica que establece las
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
11. Resolución N°14, del año 2022, de la Contraloría General de la República, que
determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales a partir de los cuales los
actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y establece Controles
de Reemplazo cuando corresponda;
12. Ley N°21.722 del 13 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda, que establece
el Presupuesto del Sector Público para el Año 2025, y la resolución N°3114 del 24 de
diciembre de 2024 del Servicio de Salud Talcahuano que establece el presupuesto
inicial para el año 2025, del Hospital de Tomé.
13. La Institución cuenta con presupuesto disponible en el Ítem 22.01.001.003
“Capacitación” del Hospital de Tomé, vigente para el año 2025, para la provisión de
los “Servicios Coffe Break para Capacitación”, de acuerdo a Certificado de
Disponibilidad Presupuestaria de fecha 01 de agosto de 2025.
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Resolución Exenta N°1284 del 10 de julio de 2025, del Director (s) de
Hospital de Tomé, fueron aprobadas las Bases Administrativas y Formularios para la
adquisición de los “Servicios Coffe Break para Capacitación” para el Hospital de
Tomé, y se autorizó el llamado a licitación pública a través del sitio
www.mercadopublico.cl;
2. Que, con fecha 11-07-2025, se publicó este requerimiento en el Sistema de Compras
y Contrataciones del Sector Público [http://www.mercadopublico.cl], con el número
de identificación 1057543-27-LE25, para la contratación antes señalada;
3. Que, con fecha 10 de julio, mediante Resolución Exenta N°1284, se aprueba la
comisión evaluadora correspondiente a la Licitación ID 1057543-27-LE25
denominada “Servicios Coffe Break para Capacitación” del Hospital de Tomé;
4. Que, no se presentaron preguntas en el marco de la licitación pública para la
contratación de “Servicios Coffe Break para Capacitación”, a través del portal
www.mercadopublico.cl, bajo el ID 1057543-27-LE25;
5. Que, con fecha 31 de julio de 2025, se realizó el Acto de Apertura técnica de las
ofertas, donde se constató la recepción de las siguientes ofertas:
76.612.227-2 Comercial DOLCE Limitada, Propuesta Servicio de Coffe Break para capacitación.
77.901.426-6 Banquetería ON TIME SpA , Servicio de Coffe Break para Capacitación.
76.811.071-9 Residenciales y restaurantes JOFRANTO responsabilidad Limitada, Servicio de Coffe Break para capacitación.
77.411.637-0 Angelica Fica Orellana Elaboración de otros productos alimenticios E.I.R.L., Servicio de Coffe Break para capacitación para
el Hospital de Tomé.
6. Que, con fecha 01 de agosto de 2025, de conformidad al punto 14 de las Bases
Administrativas, se reunió la Comisión Evaluadora designada para el análisis técnico
y económico de las ofertas;
7. Que, de conformidad a lo es Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución
Exenta N°1284 del 10 de julio de 2025 y efectuado la revisión de la presentación de
las ofertas, la comisión evaluadora declara inadmisible de acuerdo a lo señalado en
numeral 12 de la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA y numeral 15 NOTAS Y
CRITERIOS DE EVALUACIÓN, de las Bases Administrativas la siguiente oferta:
Banquetería ON TIME SpA , Rut.77.901.426-6: Resolución Sanitaria adjuntada (Según punto N°12 de Bases Administrativas) No concuerda con Razón
Social, RUT, de oferente.
8. Que, conforme a lo establecido en el numeral 15 de las Bases Administrativas de
Licitación, la Comisión Evaluadora tuvo a la vista y ponderó los siguientes criterios
de evaluación:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Evaluación Administrativa Sigue en proceso
Precio 60 %
Experiencia 20 %
Pacto de Integridad 15 %
Evaluación Inclusiva 5 %
9. Que, la Comisión Evaluadora, a través de su Informe de Evaluación y Acta de
Evaluación y Adjudicación de Oferta, del 29 de julio de 2025 respectivamente, y que
pasan a formar parte integrante del presente Acto Administrativo ha propuesto
adjudicar a los siguientes proveedores, por ser la propuesta más conveniente a los
intereses de la institución y obtener el porcentaje final que se detalla a continuación:
76.612.227-2 Comercial DOLCE Limitada. Linea N°1 / 59, 95% ACEPTADA
77.901.426-6 Banquetería ON TIME SpA. Linea N°1 / INADMISIBLE
76.811.071-9 Residenciales y restaurantes JOFRANTO responsabilidad Limitada. Linea N°1 / 83,52% ACEPTADA
77.411.637-0 Angelica Fica Orellana Elaboración de otros productos alimenticios E.I.R.L. Linea N°1 / 95,00% ACEPTADA
10. Que, habida consideración de lo anterior y en mérito de lo dispuesto en el artículo
58° del Decreto Supremo N°661, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba
Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo Nº250,
de 2004, del ministerio de hacienda”, así como en lo establecido en las Bases
Administrativas que regularon la presente Licitación Pública, resulta procedente
adjudicar las propuestas señaladas de los oferentes ya referidos, por los servicios
descritos en los considerandos anteriores.
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