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Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975, que Crea el Servicio Nacional de Turismo; en la Ley N°
20.423 Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la Ley N° 21.722 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2025; en el D.F.L. N° 1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba su Reglamento; en la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma; en el Decreto N° 181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba su Reglamento; en el Decreto Exento N° 225 de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó “Convenio de Firma Electrónica Avanzada para autoridades y funcionarios”, suscrito entre ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Turismo; en la Resolución Exenta RA 266/106/2023 de 23 de mayo de 2023, que lo nombra en calidad de titular en el cargo de Director Regional de Turismo, y la Resolución Exenta N°533 de 18 de diciembre de 2020 que Delega facultades en los Directores Regionales de Turismo, ambas del Servicio Nacional de Turismo; en la Resolución Exenta N° 27, de 14 de mayo de 2025, de la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio Nacional de Turismo, que llama a licitación pública y aprueba bases administrativas, técnicas y sus respectivos anexos, para la contratación de los servicios denominados “desarrollo del programa Turismo Familiar, Región de la Araucanía”; en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable, y
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1. Que, mediante Resolución Exenta N° 27, de 2025, se llama a licitación pública y aprueba bases administrativas, técnicas y sus respectivos anexos, para la contratación de los servicios denominados “desarrollo del programa Turismo Familiar, Región de la Araucanía”; dicho llamado fue publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones, portal www.mercadopublico.cl, bajo el
ID 1874-4-LQ25, el 14 de mayo de 2025.
2. Que, según consta en el acta de evaluación de las ofertas, de 18 de junio de 2025, se procedió a efectuar el acto de apertura electrónica de las ofertas, constatándose la recepción de ofertas, de los siguientes proponentes:
· Elisabeth Ruth Karina Pérez Vásquez Operador Turístico E.I.R.L., RUT N° 76.331.855-9;
· Turismo y Transporte Jorge Sair Higueras Palacios E.I.R.L., RUT N° 77.966.438-4; y,
· Turismo Araucanía Johnny Cerda E.I.R.L., RUT N° 76.707.646-0.
Según consta en el acta de evaluación citada, la oferta presentada por Turismo y Transporte Jorge Sair Higueras Palacios E.I.R.L., RUT N° 77.966.438-4, incumplió los requisitos establecidos en el pliego rector del certamen, toda vez que el oferente presente su oferta debe contener los requisitos de admisibilidad, el oferente por Turismo y Transporte Jorge Sair Higueras Palacios E.I.R.L., no cumplió con la presentación de la totalidad de los requisitos mínimos solicitados en las bases de licitación, debido a que no presentó el Anexo N°06 debidamente completado,, faltan datos como, RUT de la empresa, no adjunta carta de compromisos, no completa nombres de representante legal y razón social de los prestadores de servicio de alojamientos, documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el artículo denominado “DÉCIMO QUINTO: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS”, número “I. Verificación de requisitos de admisibilidad de la oferta. Por lo tanto, esta comisión declara que el oferente no cumplió con la presentación de la totalidad de los requisitos mínimos solicitados en las bases de licitación declarándola inadmisible.
3. Que, en razón de lo anterior, la comisión evaluadora procedió a evaluar las ofertas admitidas, con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en la cláusula decimoquinta de las bases de licitación, y que a continuación se detallan:
Distinciones del oferente y de los prestadores
de servicios turísticos.
Criterio N°8: Sello Empresa Mujer. 5 8% 0,40
Criterio N°9: Programa de Integridad. 5 7% 0,35
100% 5,00 4,50
EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA 5,00
Criterio N°10: Comportamiento Contractual Anterior 0
EVALUACIÓN FINAL 5,00
4. Que, aplicados los criterios de evaluación señalados, las ofertas admisibles obtuvieron el puntaje que a continuación se detalla:
En razón de los resultados transcritos, la comisión evaluadora ha propuesto adjudicar el presente proceso concursal al oferente Elisabeth Ruth Karina Pérez Vásquez Operador Turístico E.I.R.L., RUT N° 76.331.855-9.
5. Que, en lo que respecta a las consideraciones que motivaron la descalificación de la oferta presentada por Turismo y Transporte Jorge Sair Higueras Palacios E.I.R.L., RUT N° 77.966.438-4, la cláusula décima del pliego rector del certamen establece que, para que las ofertas sean declaradas admisibles y puedan ser evaluadas, los proponentes deben acompañar el "Anexo N°6 “Oferta de Alojamiento”, debidamente completo (...)".
En efecto, la oferta señalada incumplió el pliego rector del certamen, en consideración de las disposiciones invocadas en el presente considerando, por lo que procede declararla inadmisible de conformidad a lo establecido en la cláusula decimoquinta de las bases de licitación; en relación con el artículo 9° de la Ley N° 19.886, de 2003, que dispone “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”; agregando que “(…) la resolución del organismo del Estado deberá ser fundada”.
6. Que, conforme a lo expuesto y lo señalado en el Acta de Evaluación citada, se estima procedente
adjudicar el presente proceso de licitación pública a Elisabeth Ruth Karina Pérez Vásquez Operador Turístico E.I.R.L., RUT N° 76.331.855-9, por un precio total de $280.635.200 (doscientos ochenta millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos pesos), impuestos incluidos, por un periodo de vigencia que se extiende hasta el 31 de julio de 2027, atendido que su oferta cumple con todos los requisitos establecidos en las bases de licitación, obteniendo una calificación final de 4,58 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios de evaluación objetivos dispuestos en éstas, a los que alude el inciso 4° del artículo 10° de la Ley N° 19.886, y el numeral 8° del artículo 41° del Decreto N° 661, de 2024.
7. Que, la comisión evaluadora que efectuó la evaluación del presente proceso concursal estuvo integrada por Luis Reyes Parra, Analista de Programa Vacaciones Tercera Edad, María Segura Palacios, Analista de Programa Turismo Familiar, Ayleen Flores Vásquez, Programas Gira de Estudios ; quienes suscribieron el 8 de julio del 2025 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, de 2003, declaración jurada de ausencia de conflictos de interés y confidencialidad sobre el procedimiento de contratación, las cuales se adjuntan al presente acto administrativo.
8. Que, Elisabeth Ruth Karina Pérez Vásquez Operador Turístico E.I.R.L., RUT N° 76.331.855-9, se encuentra en estado hábil para contratar con el Estado, según consta en Certificado de Habilidad, de 3 de junio de 2025, Folio N° CED2025-LXp24tkFl2, adjunto al presente acto administrativo.
9. Que, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para financiar el pago de los servicios requeridos a contratar, a través del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 25/DR_IX/078 de fecha 24 de abril de 2025, emitido por la Encargado Regional Administrativo de esta Dirección Regional de Turismo, don Mauricio Villalobos Lagos, cuyo monto total asciende hasta la cantidad máxima de $ 224.223.600.- (Doscientos ochenta millones setecientos setenta y seiscientos pesos), impuestos incluidos, si los hubiere, distribuido en $14.223.600.- (Catorce millones doscientos veinte tres mil seisientos pesos) para el año 2025, $130.000.000- (Ciento treinta millones de pesos)para el año 2026 y $80.000.000.-(Ochenta millones de pesos) para el año 2027, estos últimos 2 montos sujetos a disponibilidad presupuestaria.
Que, a su vez se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para financiar el pago de los servicios requeridos del Cupo Familia Niñez, según el Convenio de Colaboración y Transferencia del Servicio con la Subsecretaría de la Niñez y sus modificaciones mencionadas desde el numeral 8 al 11. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria con N° 25/407, de fecha 24 de abril 2025, emitido por don Enzo Ponce Méndez, Encargado de la Subunidad de Presupuesto, cuyo monto total disponible asciende a la cantidad máxima de $56.553.200.- (Cincuenta y seis millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos pesos) impuestos incluidos, sólo para su ejecución en el año 2025.
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1° DECLÁRASE INADMISIBLE la oferta presentada por Turismo y Transporte Jorge Sair Higueras Palacios E.I.R.L., RUT N° 77.966.438-4, toda vez que no acompañó el Anexo N° 6 debidamente
completado, en contravención a lo dispuesto en la cláusula décima del pliego rector del certamen. Lo anterior, en relación con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, de 2003.
2°ADJUDÍCASE la licitación pública ID 1874-4-LQ25, para la contratación de servicios denominados “Desarrollo del Programa Turismo Familiar, Región de la Araucanía”, al oferente Elisabeth Ruth Karina Pérez Vásquez Operador Turístico E.I.R.L., RUT N° 76.331.855-9, por un precio total de $280.635.200 (doscientos ochenta millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos pesos), impuestos incluidos, por un periodo de vigencia que se extiende hasta el 31 de julio de 2027.
3° REQUIÉRASE al adjudicatario la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación, según lo establecido en la cláusula vigésima de las bases de licitación.
4° SUSCRÍBASE el respectivo contrato, de conformidad a lo establecido en la cláusula decimonovena de las bases de licitación, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y los antecedentes exigidos en el pliego rector del certamen.
5° EMÍTASE la orden de compra correspondiente.
6° PUBLÍQUESE E INFÓRMESE el presente acto administrativo, el Acta de Evaluación y la declaración jurada de conflicto de interés de los integrantes de la comisión evaluadora, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 1874-4-LQ25, de conformidad a lo establecido en el artículo 108° del Decreto N° 661, de 2024.
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